Sentencia de Tribunal Apelativo de 25-06-2024, número de resolución KLAN202300884
| Fecha de la decisión | 25 Junio 2024 |
| Partes | Asociacion De Residentes De Urbanizacion Vista Real De Yauco v. Willer Velez Quinones |
LEXTA20240625-002 - Asociacion De Residentes De Urbanizacion Vista Real De Yauco v. Willer Velez Quinones
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
|
ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE URBANIZACIÓN VISTA REAL DE YAUCO, INC.
Apelada
v.
WILLER VÉLEZ QUIŇONES; MELANIE FRANCESCA LÓPEZ TORRES
Apelados |
KLAN202300884
|
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce
Caso Núm.: YU2023CV00068
Sobre: Interdicto Preliminar y Permanente; Sentencia Declaratoria (Servidumbres en Equidad) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Campos Pérez[1]
Campos Pérez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2024.
Comparece la parte apelante, Asociación de Residentes de la Urbanización Vista Real de Yauco, Inc. (Asociación), quien nos solicita la revocación de laSentenciaemitida el 22 de agosto de 2023, notificada el 24 de agosto de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI). En el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de desestimación presentada por el Sr. Willer Vélez Quiñones y la Sra. Melanie Francesca López Torres (señor Vélez Quiñones y señora López Torres), y declaró Ha Lugar la Demanda sobre injunction permanente y sentencia declaratoria a favor de la Asociación.
Anticipamos la confirmación del pronunciamiento judicial impugnado.
I.
El 15 de febrero de 2023, la Asociación presentó una Demanda contra el señor Vélez Quiñones y la señora López Torres sobre interdicto preliminar y permanente, sentencia declaratoria y servidumbres en equidad.[2] Mediante ésta, solicitaron que el TPI declare: i) la validez y vigencia de la Escritura Núm. 130, sobre condiciones restrictivas de la Urbanización Vista Real de Yauco; ii) que al comprar el solar número uno (1), en la extensión de la urbanización, el señor Vélez Quiñones y la señora López Torres se hicieron miembros de la Asociación de Residentes de dicha urbanización; iii) que dicho solar está gravado con la Escritura Núm. 130 sobre condiciones restrictivas; iv) que como miembros de la Asociación y en cumplimiento con la Escritura Núm. 130, el señor Vélez Quiñones y la señora López Torres tenían la obligación de someter los planos, permisos y especificaciones de construcción de la residencia a construir, para la aprobación del Comité Arquitectónico; v) que conforme a la Escritura Núm. 130, éstos sólo pueden construir una de las residencias previamente diseñadas para la urbanización, que son el modelo Reina y Princesa; vi) que cualquier construcción de residencia distinta a la previamente diseñada para la urbanización, sería contraria a lo establecido en las condiciones restrictivas y por consiguiente, la construcción sería ilegal. Asimismo, le solicitaron al TPI que emitiera una orden de cese y desista contra la parte apelante, para que paralizaran la construcción de la residencia en el solar número uno (1), hasta tanto sometan los planos, especificaciones de construcción y permisos de ésta al Comité Arquitectónico para su debida evaluación y aprobación.
Luego de varios trámites procesales, el 13 de marzo de 2023, el señor Vélez Quiñones y la señora López Torres presentaron una Moción de sentencia sumaria.[3] Mediante la referida moción solicitaron la desestimación del pleito toda vez que: 1) la Asociación de Residentes carecía de legitimación activa para realizar los reclamos incluidos en la Demanda debido a que era la compañía desarrolladora, Land Security Inc., quien por conducto de su presidente Will Antonio Ramos Rodríguez, y en representación del comité arquitectónico, tenía legitimación activa para presentar el reclamo; 2) que el señor Vélez Quiñones y la señora López Torres sometieron su plano al comité arquitectónico compuesto por el Arquitecto Héctor Levante, Will Antonio Ramos Rodríguez y Anabelle Rivera y el mismo fue aprobado; 3) que el desarrollador Land Security Inc., por conducto de su presidente Will Antonio Ramos Rodríguez, decidió cambiar la parte final del proyecto conocido como la Extensión de la Urbanización Vista Real, de manera que sólo se vendieran solares y los nuevos dueños pudieran construir residencias a su gusto, lo cual era permitido por la Escritura Núm. 130 de condiciones restrictivas; y 4) la servidumbre de equidad, en cuanto a la uniformidad de la urbanización, quedó sin efecto a raíz de las múltiples modificaciones en residencias que se han realizado en la urbanización y que no han sido cuestionadas por la Asociación. La moción vino acompañada de la siguiente prueba: 1) Escritura de Compraventa; 2) Declaración Jurada prestada por el Desarrollador; 3) Escritura de Condiciones Restrictivas; 4) Declaración Jurada prestada por el Sr. Willer Vélez; y 5) Carta Sometiendo Plano al Comité Arquitectónico.
El 21 de marzo de 2023, la Asociación contestó con su Oposición a “Moción de sentencia sumaria”.[4] La Asociación sostuvo que existen hechos medulares en controversia y asuntos de credibilidad que impiden se resuelva la Moción de sentencia sumaria presentada por el señor Vélez Quiñones y la señora López Torres. En esencia, plantearon que la propia Escritura Núm. 130, sobre condiciones restrictivas, le confiere expresamente la capacidad a la Asociación de Residentes para promover la acción instada en este caso. Además, señalaron que la Escritura Núm. 130 no autoriza la construcción de residencias “a su gusto”, pues lo único que podía hacer el desarrollador era enmendar el Plano Maestro de Desarrollo de la urbanización, antes de entregar todas las residencias, lo cual está relacionado con las áreas comunes y facilidades de la urbanización, no con el diseño arquitectónico de las residencias. Asimismo, alegó que el señor Vélez Quiñones y la señora López Torres no presentaron prueba que demostrara que las condiciones restrictivas de la urbanización quedaron sin efecto. Es decir, no se presentó prueba de cambios radicales y permanentes en las condiciones del vecindario, ni conducta que demostrara la intención concluyente de la comunidad de renunciar o abandonar las condiciones restrictivas. También, señaló que se trataba de un asunto de credibilidad el planteamiento de que se sometió el plano de construcción al Comité Arquitectónico y que el mismo fue aprobado.
Por su parte, el 25 de marzo de 2023, el señor Vélez Quiñones y la señora López Torres presentaron su Breve réplica a oposición a moción de sentencia sumaria y sobre otros extremos.[5] Mediante ésta, adujeron que no había controversia sobre los hechos básicos de las partes y su relación contractual. No obstante, señalaron que los hechos medulares propuestos por ellos en la Moción de sentencia sumaria quedaron incontrovertidos, toda vez que la Asociación no los mencionó en su oposición o la contestación presentada incumplía con la Regla 36 de Procedimiento Civil, infra. Ante ello, señalaron que procedía dictar sentencia sumaria. Por otro lado, el 5 de abril de 2023, la Asociación contestó con su Dúplica a réplica en oposición a “Moción de sentencia sumaria”.[6] La Asociación apuntó que presentó prueba documental y testimonial conducente a rebatir los hechos materiales.
Posteriormente, el 10 de abril de 2023, el señor Vélez Quiñones y la señora López Torres presentaron una Moción de desestimación mediante la cual alegaron que no surgía del estudio de título sometido que la finca en cuestión estuviera gravada por condiciones restrictivas.[7] Además, el 12 de abril de 2023, instaron una Moción en apoyo a moción desestimación en la que anejaron dos certificaciones registrales para demostrar que la finca de la cual eran propietarios, ni la finca matriz, estuvieran gravadas por condición restrictiva alguna.[8] De otro lado, la Asociación sometió su Oposición a moción de desestimación en la que argumentó que la finca se encontraba gravada, según surgía de la Certificación Registral, expedida el 10 de abril de 2023 por el Registro de la Propiedad.
El 22 de agosto de 2023, el foro primario dictó Sentencia, notificada el día 24 de agosto de 2023.[9] El TPI determinó que no había controversia sustancial sobre los siguientes hechos:
1. La Asociación tiene el deber, poder, facultad y autoridad legal necesaria de mantener y administrar las áreas comunes, las áreas a ser dedicadas a uso público y las facilidades de la Urbanización, así como para velar y supervisar el cumplimiento de las Condiciones Restrictivas de la Urbanización.
2. La Urbanización fue desarrollada en dos (2) fases sobre las fincas número 16,264 y la número 17,002 de Yauco, inscritas en el Registro de la Propiedad, Ponce II.
3. El desarrollador del proyecto se conoce [como] Land Security, Inc., presidida por Will Antonio Ramos Rodríguez.
4. En la Fase I del proyecto, Land Security, Inc. construyó residencias, las cuales todas fueron vendidas. En la Fase II del proyecto, Land Security, Inc. solicitó y obtuvo permiso para la segregación de siete (7) solares y un predio de terreno para uso público, conocido como la Extensión Urbanización Vista Real de Yauco, Puerto Rico.
5. La parte demandada es el titular del solar número 1 de la Extensión Urbanización Vista Real de Yauco.
6. Como parte del desarrollo de la Urbanización, la compañía Land Security, Inc., constituyó condiciones restrictivas y servidumbres en equidad según constan de la Escritura Número 130, otorgada en Yauco, Puerto Rico, el 22 de diciembre de 2005, ante el notario público Juan De Jesús Vélez Rodríguez.
7. Las Condiciones Restrictivas gravan los solares y residencias que componen la Fase I, así como los solares segregados que componen la Fase II de la Urbanización.
8. La Escritura Número 130 sobre “Condiciones Restrictivas de Uso y Edificación Urbanización Vista Real” en su inciso Séptimo dispone lo siguiente:
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