Sentencia de Tribunal Apelativo de 25-06-2024, número de resolución KLAN202300727
| Fecha de la decisión | 25 Junio 2024 |
| Partes | Jose Antonio Lopez Camacho v. Camarero Race Track Corporation |
LEXTA20240625-001 - Jose Antonio Lopez Camacho v. Camarero Race Track Corporation
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
|
JOSÉ ANTONIO LÓPEZ CAMACHO Apelado
v.
CAMARERO RACE TRACK CORPORATION; CHUBB INSURANCE COMPANY; ABC RACE TRACK CORPORATION; JOHN DOE; ABC INSURANCE COMPANY
Apelante |
KLAN202300727 |
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina
Civil Núm.: FBCI2017-0646
Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Rivera Marchand, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Boria Vizcarrondo.
Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2024.
Comparece ante nos Camarero Race Track, Corp. (Camarero o parte apelante) en solicitud de que revoquemos una Sentencia emitida el 4 de mayo de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI o Foro Primario).[1] Por virtud del referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda[2] instada por el señor José Antonio López Camacho (señor López Camacho o parte apelada) y condenó a Camarero a resarcir al señor López Camacho una suma de $112,816.00 por concepto de daño sufridos por sus actos u omisiones.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se adelanta la confirmación de la Sentencia apelada.
Veamos el trasfondo fáctico y procesal atinente a este recurso.
I.
La presente controversia tiene su génesis el 24 de mayo de 2017, cuando el señor López Camacho presentó una Demanda en contra de Camarero y otros codemandados por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. En síntesis, adujo que la parte apelante era dueña y/o administradora del Hipódromo Camarero. Además, alegó que Camarero tiene la responsabilidad de mantener en condiciones óptimas y seguras la pista principal de carrera, al igual que la pista de entrenamiento del Hipódromo Camarero para garantizar la seguridad de los jinetes y caballos que la utilizan para entrenar y realizar las carreras oficiales.
En la Demanda, la parte apelada arguyó que, el 3 de agosto de 2016, la ejemplar Charming Tam se lastimó en o cerca del área de la milla y un octavo (1 1/8) de la pista del Hipódromo Camarero, mientras realizaba sus trabajos matutinos. Sostuvo que el veterinario Dr. I. René Cardona Durán diagnosticó que Charming Tam tenía un medial base sesamoid fracture of the left front limb, una lesión que usualmente termina o troncha la carrera de un caballo. El señor López Camacho manifestó que la lesión de Charming Tam fue producto de la condición deplorable de la pista, puesto que presentaba problemas de desnivel, humedad, falta de compactación, entre otras complicaciones que crearon una condición peligrosa para los caballos. A su vez, expuso que Camarero conocía los problemas de la pista, pero no hizo nada para eliminar la condición de peligrosidad. A saber, afirmó que otros ejemplares como Fogosa y Leyla’s Way habían sufrido lesiones serias en la misma área de la pista. Además, que el 17 de julio de 2016, el jinete Javier Santiago se quejó al Jurado Hípico por la condición de la pista, razón por la cual se había atrasado el comienzo de una carrera.
La parte apelada alegó que al momento de los hechos, Charming Tam era un graded stakes winner, ganó cuatro (4) de las siete (7) carreras en las que participó y $73,626 entre premios y pagos suplementarios. También, planteó que de Charming Tam no haberse lesionado, hubiese sido la selección más probable para presentar a Puerto Rico en el Clásico Dama del Caribe en diciembre de 2016. Esgrimió que previo a la aludida lesión del 3 de agosto de 2016, Charming Tam tenía un valor como ejemplar de carrera de no menos de $60,000.00. Sin embargo, adujo que tras lastimarse, dicho valor depreció a cero. Ante ello, el señor López Camacho reclamó pérdidas de ingreso por la suma de $53,000.00 de haber participado en el Clásico Dama del Caribe del 2016; y una cantidad de alrededor de $22,616.000 de haber podido participar en carreras durante el año 2017. Por último, solicitó una indemnización no menor de $200,000.00 por concepto de angustias y sufrimientos mentales.
Posteriormente, Camarero presentó una Contestación a Demanda.[3] En esta, negó haber conocido del alegado incidente del 3 de agosto de 2016 en la pista. Precisó que prestó mantenimiento oportuno y adecuado a la pista, empero se trataba de un espacio expuesto a la intemperie y sujeto al clima. Además, que para el 3 de agosto de 2016, la pista en cuestión se encontraba en condición buena, según un Informe del Jurado Hípico de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico. Alegó que no podía ni le era requerido garantizar la seguridad de los caballos y jinetes, ya que se trataba de una actividad con riesgos inherentes que los dueños de los ejemplares y los jinetes asumen con pleno conocimiento y aceptan las consecuencias de los riesgos que toman. Camarero arguyó que Charming Tam estaba previamente lesionada y propensa a otras lesiones y que los alegados daños sufridos fueron auto infligidos. Por último, alegó que la parte apelada especula grandemente sobre el potencial de Charming Tam, sin tener ni existir probabilidad o certeza razonable de que sus esperanzas pudieran ser cumplidas en un deporte-industria donde las lesiones de los ejemplares son comunes.
El juicio en su fondo se celebró durante los días 3, 4 y 5 de mayo de 2022 y 6 y 7 de octubre de 2022. El señor López Camacho presentó el testimonio de los jinetes Javier Santiago, Giovanni Martínez y Christian Navarro; el entrenador José Dan Vélez, el señor Waldemar Ventura Rodríguez Santiago como dueño de la ejemplar Fogosa, los veterinarios Dr. José M. García Blanco y Dr. René Cardona, los peritos Michael Peterson y Josef Pons, así como el propio. Por su parte, Camarero presentó el testimonio de los señores José A. (Tony) Hernández Tirado y Alfredo Fuentes.
Así las cosas, el 4 de mayo de 2023, el TPI emitió una Sentencia en la que declaró con lugar la Demanda de epígrafe.[4] A tenor con la prueba testifical creída y la evidencia documental, el Foro Primario formuló las siguientes determinaciones de hechos:
1. El Sr. José Antonio López Camacho es comerciante y dueño de caballos desde el año 2007, bajo el nombre de JAL Racing, su equipo de carrera.
2. Desde pequeño, el demandante fue hípico visitando el hipódromo y desde que terminó la universidad supo que en algún momento de su vida iba a ser dueño de caballo.
3. El demandante tiene alrededor de 14 caballos.
4. El Demandante visita el hipódromo regularmente para ver sus ejemplares en días de semana tanto como fines de semana.
5. El Demandante compró la yegua Charming Tam cuando esta tenía un (1) año, en octubre de 2014, por la suma de quince mil dólares ($15,000.00).
6. Cuando adquirió a Charming Tam se hicieron los arreglos para llevársela a un lugar de entrenamiento. Una vez domada la yegua, se trasladó al hipódromo para comenzar con los trabajos rutinarios para que estuviera lista para correr en una carrera oficial.
7. El Sr. López se involucra en todas las partes del proceso; visita semanalmente los centros de doma cuando tiene caballos allí[;] habla con los domadores a ver cómo va todo y siempre está informado de todo lo que está pasando con sus caballos.
8. Una vez adquirió a Charming Tam, la llevó a domar y observó que ella lo hacía muy bien en su doma, le vio potencial y le tenía mucha fe. En su opinión. La yegua tenía un físico espectacular y desde un principio sabía que tenía una tremenda yegua o potranca.
9. De todos los ejemplares que había tenido hasta ese momento, el Sr. López colocaba a Charming Tam como la número 1.
10. Conforme el testimonio creído del Sr. López Camacho para el tiempo en que Charming Tam estaba compitiendo en el Hipódromo, el costo de entrenarla y mantenerla fue [de] aproximadamente $15,000 a $20,000 por año. A lo largo de la carrera de Charming Tam, el costo de mantenerla, costos de veterinario y los demás gastos ascendió a alrededor de $40,000 a $45,000 dólares.
11. Charming Tam corrió cinco carreras en el 2015, de las cual[les] ganó tres.
12. La última carrera de Charming Tam fue en julio de 2016. Dicha carrera era una carrera preparatoria para el clásico Dama de Oro. Esa última carrera fue ganada por Charming Tam.
13. Charming Tam ganó un clásico, el Ramón Llobet, en el año 2015; ganó 3 carreras de “dosañera” y quedó en la lista para representar a Puerto Rico en Latinoamérica contra caballos del Caribe.
14. La próxima carrera de Charming Tam fue en junio de 2016, 9 meses más tarde.
15. El Sr. López testificó que después de la carrera del 20 de septiembre de 2015, a Charming Tam le tuvieron que tomar placas y realizarle un procedimiento de artroscop[i]a en una pata.
16. Los veterinarios que atendían a Charming Tam eran el Dr. José M. García Blanco y [el] Dr. René Cardona, ambos socios trabajando como Equine Associates.
17. El propósito de artroscop[i]a era removerle algo de la rodilla. [E]l pro[nóstico] del Dr. García Blanco en cuanto a esta intervención fue extremadamente buena. Entendía no debería haber más complicaciones en esa parte de la yegua. No fue una operación considerada como de mayor envergadura.
18. El tiempo estimado de recuperación que se le recomendó a Charming Tam luego de esa operación fue de 4 meses, pero el Sr. López le dio 6 meses de recuperación. A pesar de eso, no fue hasta 9 meses más tarde que Charming Tam volvió a correr.
19. Luego de que un caballo se lastima, la recomendación del veterinario es que el caballo descanse por un tiempo determinado, dependiendo de cada caballo en cada situación, y sabiendo el valor de Charming Tam, midieron tiempo adicional.
20. El dejar a la yegua descansar más tiempo le costó más, pero lo hizo por el bienestar del animal.
21. Luego de la operación y del...
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