Sentencia de Tribunal Apelativo de 25-09-2024, número de resolución KLAN202400610
| Fecha de la decisión | 25 Septiembre 2024 |
| Partes | Miguel Rosa International Trading v. Aqua Gulf Transport Inc. |
LEXTA20240925-002 - Miguel Rosa International Trading v. Aqua Gulf Transport Inc.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL X
Miguel Rosa International Trading, Corp. Apelante v. Aqua Gulf Transport Inc., t/c/c Aqua Gulf Services, Inc.; Anova Marine Insurance Services Llc.; Zim Integrated Shipping Services, Ltd.; Pérez y Cia. de Puerto Rico, Inc.; XYZ Insurance Company; ABC Corp.; Demandados Desconocidos Apelados | KLAN202400610 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2023CV09370 Sobre: Incumplimiento de Contrato |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón
Santiago Calderón, Jueza Ponente
SENTENCIAEn San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2024.
Comparece ante nos Miguel Rosa International Trading Inc. (MRIT o parte apelante) mediante recurso de apelación y solicita que revoquemos dos Sentencias Parciales[1] emitidas el 30 de abril de 2024 y el 7 de mayo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario)[2]. Mediante los referidos dictámenes, el TPI desestimó, con perjuicio, la causa de acción instada contra Aqua Gulf Transport, Inc. (Aqua Gulf) y ZIM Integrated Shipping Services Ltd (ZIM) (en conjunto, la parte apelada), por prescripción.
Además, MRIT nos solicita la revisión de la Resolución[3] emitida y notificada el 28 de mayo de 2024 por el foro primario, a través de la cual declaró Sin Lugar la Reconsideración de Resoluciones sobre Memorando de Costas de Aqua Gulf Transport Inc. y ZIM Integrated Shipping Services Ltd[4], presentada por la parte apelante.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos las determinaciones apeladas.
I.
El 4 de octubre de 2023, MRIT presentó Demanda[5] sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Aqua Gulf, ZIM y otros. En síntesis, alegó que se dedicaba a la importación de bienes a Puerto Rico. Como parte de ello, sostuvo que adquirió un cargamento de hojaldre, proveniente de Hidalgo, México[6]. El transporte del hojaldre a Puerto Rico estaría a cargo de la parte apelada[7]. Adujo que la barcaza que transportó el producto salió de Veracruz, México, y atravesó todos los controles de calidad internos, así que, el producto se hallaba en perfectas condiciones[8]. Reclamó que, el 28 de enero de 2022, el contenedor fue recibido en Puerto Rico. Al recibirlo, la mercancía estaba congelada y lucía en buen estado.
Así las cosas, MRIT procedió a distribuir el producto a los compradores. No obstante, comenzó a recibir quejas del producto. Manifestó, que el hojaldre “no se estaba comportando como suele hacerlo… [y] se hundía”[9]. MRIT sostuvo que el cargamento de hojaldre requería que se mantuviese a una temperatura de -20 grados Celsius durante su transporte en alta mar. Indicó que la parte apelada incumplió con ello, por lo que el hojaldre se deterioró.
Cónsono con lo anterior, el 10 de marzo de 2022, realizó una reclamación ante Aqua Gulf, pero tanto esta, como la compañía aseguradora, ANOVA, ignoraron la misma por más de nueve (9) meses; y, posteriormente, la reclamación fue cerrada. Asimismo, MRIT alegó en la Demanda que, el 21 de noviembre de 2022, había presentado una reclamación extrajudicial ante Aqua Gulf, mas esta denegó sus reclamos. Sostuvo, además, que la parte apelada se negó a proveer evidencia sobre la temperatura del congelador, en específico, la información que contenía el monitor de temperatura del contenedor donde se transportó la mercancía.
Cabe señalar que, MRIT manifestó que no fue hasta que presentó su reclamación extrajudicial que tomó conocimiento de la identidad de la aseguradora y de que ZIM había sido el transportista contratado por Aqua Gulf.
Consecuente a todo lo anterior, MRIT esgrimió que la parte apelada venía obligada a responder tanto por la pérdida de la mercancía como por los daños resultantes de ello. La parte apelante estimó la totalidad de los daños en más de $300,000.00.
El 15 de diciembre de 2023, Aqua Gulf instó Moción de Sentencia Parcial por las Alegaciones[10]. En esencia, arguyó que la causa de acción estaba prescrita. Adujo que, el transporte del hojaldre se pactó mediante el Conocimiento de Embarque Núm. 783119 (Bill of Lading), y manifestó que, entre los términos y condiciones de este, se incorporó la aplicación de la Ley Federal de Transporte de Bienes por Mar (COGSA, por sus siglas en inglés)[11]. Manifestó que entre las disposiciones de COGSA, se establece un término prescriptivo de un (1) año para presentar una acción judicial contra un porteador, contados a partir de la entrega de la mercancía. Toda vez que la mercancía fue entregada el 28 de enero de 2022, y la Demanda se presentó el 4 de octubre de 2023, razonó que la reclamación estaba prescrita. Precisó, además, que el término de un año (1) era uno de caducidad, por lo que no admitía interrupción alguna. A tenor, solicitó la desestimación de la Demanda y la imposición de costas, gastos y honorarios de abogados.
El 18 de diciembre de 2023, ZIM presentó Moción Uni[é]ndonos a la Moción de Sentencia Parcial por las Alegaciones presentada por Aqua Gulf Transport Inc. y Solicitud de Desestimación con Perjuicio[12]. A través de esta, ZIM adoptó por referencia la moción presentada por Aqua Gulf, y las incorporó a su defensa.
El 31 de enero de 2024, MRIT se opuso a la moción dispositiva mediante Oposición a Mociones de Sentencia Parcial por las Alegaciones[13]. A grandes rasgos, adujo que Aqua Gulf nunca le entregó la segunda página del Bill of Lading, por lo que no consintió el contenido de esta, donde se encontraban las disposiciones de COGSA. Expuso que, Aqua Gulf nunca le informó que contaba con un término de un (1) año para presentar cualquier acción ante el tribunal.
De otro lado, sostuvo que ZIM fue traída al pleito, puesto que había sido subcontratada por Aqua Gulf para llevar a cabo el transporte del hojaldre, por lo que era parte indispensable. Añadió, que ZIM era la entidad responsable de proveer la grabación del reloj de temperatura del contenedor. Finalmente, indicó que existían hechos sustanciales en controversia y alegaciones no relacionadas al Bill of Lading que impedían que se dictara sentencia por las alegaciones. Sobre esto, manifestó que Aqua Gulf no le notificó sobre la información que había requerido la asegurada para procesar la reclamación, razón por la cual esta fue cerrada.
El 16 de febrero de 2024, Aqua Gulf presentó Réplica a “Oposición a Mociones de Sentencia Parcial por las Alegaciones”[14]. En lo pertinente, adujo que la primera página del Bill of Lading alertaba expresamente que sus términos y condiciones se extendían más allá de lo que recogía la parte frontal del documento. En lo específico, el texto incluido en la primera página del Bill of Lading leía como sigue:
Received by Carrier for Shipment by ocean vessel between port of loading and port discharge, and for arrangement or procurement of pre-carriage from place of receipt and on-carriage to place of delivery, where stated above, the goods as specified above in apparent good order and condition unless otherwise stated. The goods to be delivered at the above mentioned port of discharge or place of delivery, whichever is applicable, subject always to the exceptions, limitations, conditions and liberties set out on the reverse side hereof, to which the Shipper and/or Consignee agree to accepting this Bill of Lading[15].
Afirmó que ello constituía lo que se conoce en derecho marítimo como un Short Form Bill of Lading, y que el mismo incorporaba por referencia el término de caducidad de un (1) año establecido por COGSA.
De otro lado, Aqua Gulf esgrimió que no tenía obligación en ley de alertar a la parte apelante sobre el término prescriptivo de un (1) año para presentar un pleito ante los tribunales. Expuso que, al momento de la reclamación extrajudicial, MRIT contaba con representación legal, por lo que no podía descargar su responsabilidad en Aqua Gulf.
Por último, sostuvo que la controversia en torno al contrato de seguros –la cual forma parte de las alegaciones no relacionadas al Bill of Lading- le concernía únicamente a la compañía aseguradora y al asegurado, entiéndase, ANOVA y MRIT.
Posteriormente, el 21 de febrero de 2024, MRIT instó D[ú]plica a “Réplica a Oposición a Mociones de Sentencia Parcial por las Alegaciones”[16]. Sobre el asunto del Bill of Lading, esgrimió que Aqua Gulf pretendía que el Tribunal legitimara “que la demandante aceptó unos términos y condiciones que nunca examinó”[17]. Añadió que el argumento de Aqua Gulf, en cuanto a que la primera página del contrato indicaba que existían términos adicionales, ignoraba que la existencia de un contrato exigía la concurrencia de consentimiento, objeto y causa. Indicó que el incumplimiento con cualquiera de ellos, “específicamente con el de consentimiento”[18], provocaba la nulidad del contrato.
Sobre el asunto relacionado al contrato de seguros, insistió en que Aqua Gulf no le informó sobre el requerimiento de información y documentos exigidos por ANOVA, y ZIM se había negado a proveer la grabación del reloj de temperatura del contenedor en el que transportaron la mercancía.
En la misma fecha, Aqua Gulf presentó Réplica Suplementaria a “Oposición a Mociones de Sentencia Parcial por las Alegaciones”[19], sostuvo que, COGSA aplicaba ex proprio vigore a la controversia. Así pues, manifestó que aun cuando las partes no hubiesen pactado expresamente su implementación, igualmente aplicaba sobre el Bill of Lading.
Atendidos los escritos de las partes, el 30 de abril de 2024, notificada el 2 de mayo de 2024[20], el foro primario emitió Sentencia Parcial[21]. En virtud de esta, declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Parcial por las...
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