Sentencia de Tribunal Apelativo de 25-03-2025, número de resolución KLRA202400288
| Fecha de la decisión | 25 Marzo 2025 |
| Partes | D.r.v. v. |
LEXTA20250325-015 - D.r.v. v.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
|
D.R.V.C.
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Recurrido |
KLRA202400288 |
Revisión de Decisión Administrativa procedente del Departamento de Educación, Foro Administrativo de Educación Especial
Querella Núm.: QEE 2324 26 11 00768
Sobre: Educación Especial |
Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón
Lebrón Nieves, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2025.
El 3 de junio de 2024, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, el menor DRVC (en adelante, el menor), por conducto de su madre con patria potestad, la señora Tamara Colón Navedo (en adelante, señora Colón Navedo o parte recurrente), por medio de Recurso de Revisión. Mediante este, nos solicita que revisemos la Resolución Final emitida y notificada el 5 de mayo de 2024, por el Foro Administrativo de Educación Especial del Departamento de Educación (en adelante, Foro Administrativo o foro recurrido). En virtud del aludido dictamen, el ente administrativo ordenó al Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) a reembolsar a la parte recurrente lo pagado en concepto de matrícula y mensualidades al Colegio Clagill, según evidenciado mediante factura, para los años 2022-2023. Además, determinó que, la parte recurrente debía continuar realizando el pago al colegio y que el DEPR le reembolsara tal pago.
Por los fundamentos que adelante se esbozan, se revoca la Resolución Final recurrida y se le ordena al DEPR el pago directo de lo adeudado por concepto de servicios educativos, servicios relacionados y suplementarios al Colegio Clagill por los años escolares 2022-2023 y 2023-2024.
I
Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe se remontan a una Querella presentada el 3 de noviembre de 2023 ante el Departamento de Educación, por la señora Colón Navedo en representación del menor DRVC. Según se desprende de la Querella, el menor DRVC fue registrado y determinado elegible para recibir los servicios del Programa de Educación Especial del DEPR. Realizada la reunión del Comité de Programación y Ubicación (COMPU), se consideró de forma afirmativa la ubicación del menor DRVC en la institución educativa privada Clagill en el Municipio de Bayamón para el año escolar 2022-2023. La parte recurrente alegó que, el 1ro de septiembre de 2022 la Secretaria Asociada de Educación Especial aprobó la compra de servicios en Clagill mediante el método de reembolso para el año escolar 2022-2023. Expresó que, debido a que no había recibido la contraseña del Sistema de Información Financiera del Departamento de Educación (SIFDE), no había logrado completar el proceso de crear la cuenta en dicha plataforma y que, sus intentos de resolver tal situación habían sido infructuosos. Sostuvo que, esa situación ha impedido que pudiese someter los documentos necesarios que evidencian y son requeridos por el DEPR para que se procese el reembolso de lo pagado para el año escolar 2022-2023, para un total de $3,900.00. Añadió, además, que, de acuerdo a los costos establecidos en la propuesta de servicios para el año escolar 2022-2023, aprobada por el DEPR, a Clagill se le adeudaba la cantidad de $17,400.00.
Por otro lado, la parte recurrente en la Querella alegó que, el COMPU no se había reunido para revisar el Programa Educativo Individualizado (PEI), ni determinar la ubicación para el año escolar 2023-2024. Lo anterior, tuvo como efecto que, la Secretaria Auxiliar de Educación Especial le notificara el 2 de agosto de 2023, a la señora Colón Navedo la aprobación de la compra de servicios en Clagill mediante el método de reembolso. Arguyó que, para el año escolar 2023-2024, la señora Colón Navedo había pagado $1,775.00 entre matrícula y las mensualidades de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2023. Además, que, la cantidad adeudada a Clagill, conforme a la propuesta de servicios del año escolar 2023-2024 era de $5,395.00 e incluía la matrícula y las mensualidades aludidas. Asimismo, surge de la Querella que, durante el año escolar 2022-2023, la señora Colón Navedo solicitó al DEPR el cambio de método o mecanismo de pago de reembolso a pago directo, pero que no recibió respuesta. Para el año escolar 2023-2024, reiteró tal solicitud al DEPR, para que se remitiera pago directo a Clagill. Indicó que, Clagill aceptó realizar el trámite de cumplir con los requerimientos del DEPR, para así recibir el pago directo. Argumentó que, el menor DRVC y su familia no contaban con los recursos económicos para asumir el pago de la ubicación adecuada en Clagill y que, la determinación del DEPR de aprobar la compra por reembolso tenía como efecto el privar al menor DRVC de su derecho a una educación pública, gratuita y apropiada. A tales efectos, le solicitó al foro recurrido que le ordenara al DEPR lo siguiente.
1) Asista a la señora Tamara Colón en el proceso de obtener la contraseña de su cuenta en SIFDE para completar el trámite de someter las evidencias de pago y el DEPR procese el reembolso de las cantidades que se mencionan a continuación.
2) Efectuar el reembolso a la señora Tamara Colón de $3,900.00 pagado por ella a Clagill por la matrícula y las mensualidades de agosto 2022 a mayo 2023 correspondiente al año escolar 2022-2023.
3) Realizar el reembolso a la señora Tamara Colón de los $1,775.00 pagado por ella a Clagill por concepto de matrícula y las mensualidades de agosto, septiembre y octubre de 2023 de este año escolar 2023-2024.
4) Pagar directamente a Clagill, $17,400.00 que corresponde a la cantidad que se le adeuda por sus servicios prestados el año escolar 2022-2023 y $5,395 que es la cantidad que se les debe por matrícula y mensualidades de agosto, septiembre y octubre de este año escolar 2023-2024.
5) Hacer el pago directo para la compra de servicios ya aprobada para este año escolar en Clagill.
De igual manera, notificó al foro recurrido que deseaba acogerse al procedimiento de mediación antes del señalamiento de Vista Administrativa para que pudiera resolverse la querella en el término reglamentario.
En respuesta, el 13 de noviembre de 2023, el DEPR presentó la Contestación a Querella. Primeramente, argumentó que, se encontraba realizando gestiones dirigidas a mitigar o resolver la situación presentada por la parte recurrente. No obstante, que, respecto a la solicitud de reembolso, esta tenía que colocar al DEPR en posición de poder emitir dicho pago. Indicó que, le correspondía a la parte recurrente cumplir con los procesos de registro en los sistemas MIPE y SIFDE, y que no lo había hecho. Respecto a la reclamación de pago directo, alegó que, la parte recurrente debía colocar al foro recurrido en la posición de poder determinar si, a la luz del derecho vigente, procedía o no la solicitud.
Posteriormente, la agencia recurrida emitió una Orden donde señaló Vista Administrativa para el 26 de diciembre de 2023. Luego de una moción de transferencia de vista presentada por el DEPR, el foro recurrido emitió Orden donde recalendarizó la vista para el 10 de enero de 2024.
Así las cosas, el 1 de enero de 2024, el DEPR presentó la Notificación de Prueba. A través de la moción, informó que presentaría como prueba testifical al director de la Institución Clagill, a la maestra de educación especial y al facilitador docente. Como prueba documental se proponía presentar el Manual de Procedimiento de Educación Especial, el expediente del menor DRVC, los PEIs pertinentes a la controversia y Minutas.
Por otro lado, el 2 de febrero de 2024, la parte recurrente presentó la Moción Anunciando Prueba para Vista Administrativa. Por medio de esta, notificó que, presentaría como prueba documental la siguiente:
a) Minuta de la reunión del COMPU de 23 de mayo de 2022.
b) Programa Educativo Individualizado del año escolar 2022-2023.
c) Propuesta educativa año escolar 2022-2023 del Colegio Clagill Recinto de Bayamón.
d) Correos electrónicos:
- De 13 de mayo de 2022 de Johanna E. González Rivera.
- De 22 de mayo de 2022 de Tamara Colón Navedo.
- De 4 de agosto de 2022 de Perla M. López Javier.
- De 22 de agosto de Linette Gigante Ruiz.
- De 25 de agosto de 2022 de Tamara Colón Navedo.
- De 31 de agosto de 2022 de Tamara Colón Navedo con sus anejos: carta dirigida a Perla López Javier fechada el 26 de agosto de 2022 y certificación de pagos de Clagill de 30 de agosto de 2022.
- De 1ro de noviembre de 2022 de Silka Y. Heredia Pacheco con uno de sus anejos: aprobación de compra de servicios educativos en Clagill de 1ro de septiembre de 2022.
- De 1ro de noviembre de 2023 de Héctor René Vega Montes.
- De 23 de febrero de 2023 de Tamara Colón Navedo con sus anejos: carta dirigida a Dra. Jessica Díaz Vázquez de 23 de febrero de 2023; hoja de autorización para depósito directo de nóminas de Banco Popular y certificación de pago de Clagill de 25 de enero de 2023.
- De 4 de agosto de 2023 de mipe-alertas_noreply@de.pr.gov (Dra. Jessica Días Vázquez) con su anejo: carta de aprobación de compra de servicios educativos para el año escolar 2023-2024 de la Dra. Jessica Díaz Vázquez.
e) Certificación de Participante de Beneficios del PAN del gobierno de Puerto Rico.
f) Certificación de pago del año escolar 2022-2023 de Clagill de 3 de noviembre de 2023.
g) Certificación de pago del año escolar 2023-2024 hasta octubre de Clagill de 3 de noviembre de 2023.
h) Evidencia de pago de los estados de cuenta de Banco Popular de Puerto Rico de matrículas y mensualidades.
Mientras que, como prueba testifical anunció el testimonio de la señora Colón Navedo y del señor Eric Álvarez, director del Colegio Clagill.
Presentadas sendas mociones, el foro recurrido emitió Orden mediante la cual recalendarizó la vista administrativa para el 12 de febrero de 2024....
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