Sentencia de Tribunal Apelativo de 26-04-2022, número de resolución KLAN202100822

Fecha de la decisión26 Abril 2022
PartesEdwin Santana De La Rosa v. Jose Algarin Pabon
LEXTA20220426-002 - Edwin Santana De La Rosa v. Jose Algarin Pabon

LEXTA20220426-002 - Edwin Santana De La Rosa v. Jose Algarin Pabon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Edwin Santana De La Rosa

Apelante

v.

José Algarín Pabón y Otros

Apelados

KLAN202100822

Apelación

Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan

Civil Núm.:

KDP2017-0075

Sobre:

Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2022.

I.

El 15 de octubre de 2021, el señor Edwin Santana De La Rosa (el apelante) presentó una Apelación. Solicitó que revoquemos una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 26 de agosto de 2021.[1] Mediante ésta, el TPI declaró “ha lugar” la solicitud de desestimación presentada por el señor José A. Santana De La Rosa (el codemandado), al concluir que las reclamaciones en contra de este estaban prescritas. El 13 de septiembre de 2021, el apelante solicitó al TPI que reconsiderara dicha determinación.[2] El 20 de septiembre de 2021, el TPI emitió una Orden en la que declaró “no ha lugar” la solicitud de reconsideración.[3]

En atención a la Apelación, el 19 de octubre de 2021, emitimos una Resolución en la que concedimos a la parte apelada hasta el 15 de noviembre de 2021 para presentar su alegato en oposición. Luego de concederle una prórroga, el señor José A. Santana De La Rosa presentó Alegato de Parte Apelada en el cual alegó que el TPI no cometió los errores señalados y procedía confirmar la Sentencia Parcial apelada.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, pormenorizaremos los hechos atinentes a la Apelación.

II.

El caso de marras tuvo su génesis en una Demanda sobre daños y perjuicios incoada por el señor Edwin Santana De La Rosa contra José A. Algarín Pabón (señor Algarín Pabón) en su capacidad de albacea de la Sucesión María L. de la Rosa Juarbe (Sucesión de la Rosa Juarbe), el 19 de enero de 2017.[4] En ésta, alegó que el señor Algarín Pabón faltó al deber de fiducia y lealtad que le imponía su cargo como albacea de la Sucesión De La Rosa Juarbe. Esgrimió que el coheredero José A. Santana De La Rosa (quien es hermano del apelante) era su jefe y ello representaba un conflicto de intereses que le impedía asumir el cargo. No obstante, adujo que el señor Algarín Pabón no lo tomó en consideración y realizó múltiples actuaciones a favor de José A. Santana De La Rosa y en perjuicio de los demás herederos y accionistas de las Empresas Santana.[5]

A base de lo anterior, el apelante solicitó compensación por una suma no menor de $13,616,096.00 por el presunto menoscabo del valor de las acciones que ostentaba en las Empresas Santana; $2,252,637.00 por los dividendos dejados de recibir; una suma no menor de $1,000,000.00 por los alegados daños que le causó la negativa del señor Algarín Pabón de rendirle cuentas de los asuntos de las corporaciones; una cantidad no menor de $100,000.00 por los gastos y molestias que tuvo que enfrentar al tener que recurrir al tribunal; y una suma no menor de $500,000.00 por las angustias mentales causadas por la culpa o negligencia del señor Algarín Pabón.

Posteriormente, el apelante presentó una Demanda Enmendada[6] y una Segunda Demanda Enmendada.[7] En ninguna de las enmiendas incluyó como codemandado al señor José A. Santana De La Rosa, a pesar de que en varias de las alegaciones aludió a actos u omisiones de éste.

El 25 de noviembre de 2020, el apelante presentó una Tercera Demanda Enmendada.[8] Por primera vez, incluyó como codemandado al señor José A. Santana De La Rosa. Alegó que tanto el señor Algarín Pabón como el señor José A. Santana De La Rosa debían responderle por los gastos y molestias asociados al litigio provocado por la temeridad de ambos. Esgrimió que los daños que ha sufrido y continúa sufriendo fueron causados por la deliberada omisión en el cumplimiento del deber de fiducia y lealtad al que se obligó el señor Algarín Pabón como albacea y a la conducta violatoria de los preceptos de buena fe incurrida por el codemandado José A. Santana De La Rosa.

Alegó que el codemandado era el presidente de la Junta de Directores y Principal Oficial Ejecutivo (CEO) de las Empresas Santana. Adujo que el señor Algarín Pabón era albacea de la Sucesión De La Rosa Juarbe (la cual ostentaba el 65% aproximadamente de las acciones en cada una de las Empresas Santana), Presidente de las Empresas Santana y miembro de la Junta de Directores. Sostuvo que el señor José A. Santana De La Rosa ejerció presión sobre el señor Algarín Pabón para lograr ser favorecido en la partición de la herencia y para que se tomarán decisiones en las Empresas Santana que le provocaron daños. Específicamente, aludió a un Acuerdo Privado de Compraventa de Acciones Corporativas con Precio Aplazado, suscrito el 7 de agosto de 2007. Adujo que dicho acuerdo fue resuelto y el codemandado nunca realizó el pago que le correspondía. Esgrimió que el señor Algarín Pabón conocía que el codemandado se proponía no realizar el pago y aun así permitió que se resolviese el contrato. Arguyó que la falta de pago le provocó daños a la corporación que, a su vez, le causó daños a éste y a los demás accionistas y coherederos.

Luego de varios trámites, el 1 de marzo de 2021, el señor José A. Santana De La Rosa presentó una Moción de Desestimación por Prescripción y Falta de Alegaciones que Justifiquen la Concesión de un Remedio al Amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.[9] Arguyó que la Tercera Demanda Enmendada se encuentra apoyada en los mismos hechos, reclamaciones y cuantías alegadas en las demandas iniciales. Sostuvo que fue presentada con el único fin de incluir al señor José A. Santana De La Rosa como codemandado. Por lo que, alegó que el señor Edwin Santana De La Rosa conocía de los hechos y daños, al menos, desde que se radicó la demanda original el 19 de enero de 2017. Ante ello, adujo que las reclamaciones contra el señor José A. Santana De La Rosa estaban prescritas por haberse presentado cuatro (4) años más tarde a la presentación de la demanda original. Esgrimió que el apelante apoyó su reclamación contra el señor José A. Santana De La Rosa en la doctrina de actos propios y que los hechos alegados en lo absoluto configuran una acción bajo dicha doctrina.

En reacción, el 8 de marzo de 2021, el señor Edwin Santana De La Rosa presentó su Oposición a: “Moción de Desestimación por Prescripción y Falta de Alegaciones que Justifiquen La Concesión de un Remedio al Amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil”.[10] Adujo que la moción de desestimación era más bien una solicitud de sentencia sumaria y no cumplía con la Regla 36 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.

Por otro lado, alegó que la solicitud de desestimación era errónea e improcedente toda vez que se trataba de una reclamación bajo la doctrina de actos propios cuyo término prescriptivo es de quince (15) años. Alegó que la responsabilidad del codemandado se derivaba de un vínculo preexistente, por lo que el entonces vigente Art. 1802 del Código Civil de 1930 era inaplicable.[11] Adujo que la fuente de responsabilidad del señor José A. Santana De La Rosa provenía de una conducta dirigida a privar al apelante de sus derechos, en crasa violación a los más elementales preceptos de la buena fe. Por lo anterior, solicitó al TPI que declarara “Sin Lugar” la solicitud de desestimación.

El 16 de abril de 2021, el señor José A. Santana De La Rosa presentó una Réplica a Oposición a Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.[12] Alegó que los planteamientos del apelante en su oposición eran frívolos y carentes de fundamento legal. Esgrimió que “los actos culposos que se le imputan a José Santana en la Tercera Demanda a lo sumo lo que constituyen es una transgresión de lo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico ha denominad[o] una “obligación de convivencia social” de actuar de buena fe sin causar daño a otro y no una transgresión de índole contractual”. Por lo cual, reiteró que las reclamaciones contra el señor José A. Santana De La Rosa estaban prescritas. Alegó que, tomando como ciertos los hechos alegados en los acápites 47 y 48 de la Tercera Demanda Enmendada, el término prescriptivo de un año venció en abril de 2017.

El 29 de abril de 2021, el apelante presentó una Dúplica a: Réplica de Oposición “Moción de Desestimación por Prescripción y Falta de Alegaciones que Justifiquen la Concesión de un Remedio al Amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil”.[13] Reiteró que la moción incumplía con la Regla 36 de las de Procedimiento Civil, supra. Asimismo, insistió en que la fuente de las responsabilidades del codemandado emanaba de una conducta deliberada y dirigida a privar a su hermano de sus derechos, en crasa violación a los preceptos de buena fe.

Evaluados los escritos de las partes, el TPI dictó la Sentencia Parcial apelada el 26 de agosto de 2021. Mediante ésta, desestimó las causas de acción presentadas contra el señor José A. Santana De La Rosa.

En desacuerdo, el 13 de septiembre de 2021, el señor Edwin Santana De La Rosa presentó una Moción de Reconsideración.[14] Argumentó que las reclamaciones contra el codemandado surgen del contexto de una relación jurídica previamente establecida entre dos hermanos de doble vínculo, relacionada con una comunidad de bienes, quienes además son accionistas de las Empresas Santana. Alegó que dicha relación es de naturaleza análoga a una contractual. Arguyó que, por tal razón, existía una causa de acción bajo la doctrina de actos propios, la cual no estaba prescrita. Por lo que, solicitó al TPI que reconsiderara la Sentencia Parcial apelada.

El 27 de septiembre de 2021, el...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR