Sentencia de Tribunal Apelativo de 26-08-2025, número de resolución KLRA202500244

Fecha de la decisión26 Agosto 2025
PartesDamaris Rivera Ortiz Y/o Jose Manuel Martinez Rivera S v. Consejo De Titulares Del Condominio Oceania
LEXTA20250826-008 - Damaris Rivera Ortiz Y/o Jose Manuel Martinez Rivera S v. Consejo De Titulares Del Condominio Oceania

LEXTA20250826-008 - Damaris Rivera Ortiz Y/o Jose Manuel Martinez Rivera S v. Consejo De Titulares Del Condominio Oceania

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

DAMARIS RIVERA ORTIZ Y/O JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ RIVERA

Recurrentes

v.

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO OCEANÍA

Recurrido

KLRA202500244

REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor

Querella número:

C-ARE-2023-0005730

Sobre:

Ley de Condominios de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2025.

Comparece la parte recurrente, Damaris Rivera Ortiz y José Manuel Martínez Rivera, mediante un recurso de revisión judicial y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 20 de febrero de 2025, notificada el 21 del mismo mes y año, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).[1] Mediante el referido dictamen, el DACO declaró No Ha Lugar la Querella presentada por los recurrentes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida. Veamos.

I.

El 29 de agosto de 2023, Damaris Rivera Ortiz y José Manuel Martínez Rivera (recurrentes) presentaron una Querella ante el DACO.[2] Alegaron que el 29 de julio de 2023, se celebró una Asamblea Extraordinaria por parte del Consejo de Titulares del Condominio Oceanía (el Consejo o recurrido) para llevar a votación varios asuntos propuestos previamente. Arguyó que, entre los temas a discutirse en la Asamblea estarían, la remodelación del cuarto de máquinas para reservar un área para oficina y equipos, la adquisición de una planta eléctrica para energizar los elementos comunes, la compra de sillas y mesas para el área de la piscina, la construcción de una verja que cubriera la zona de la piscina y una derrama para sufragar las referidas propuestas. Argumentó que, la mayoría de los titulares aprobaron el cambio de destino del cuarto de máquinas para convertirlo en una oficina. Por otro lado, sostuvo que, fue aprobada por la mayoría de los titulares, la compra e instalación del generador eléctrico. Asimismo, aludió que, fue validado por votación mayoritaria, la compra de sillas y mesas y la construcción de la verja aledaña al área de la piscina. En cuanto a la derrama, la recurrente indicó que, esta fue aprobada por los titulares.

Así pues, la recurrente indicó que, las propuestas aprobadas no contaron con el aval de votos establecidos en la Ley de Condominiosde Puerto Rico, Ley Núm. 129-2020, según enmendada, 31 LPRA sec.1921 (Ley de Condominios) et. seq. En cuanto al cambio de destino del cuarto de máquinas, adquisición de la planta eléctrica y la remodelación de la verja, sostuvo que, debió ser aprobada de manera unánime y no por mayoría. Ello, pues resulta en un cambio de fachada y del destino de los elementos comunes. Por otro lado, la parte recurrente solicitó que, el DACO ordenara la paralización de la derrama hasta tanto el foro administrativo revisara si los asuntos aprobados en la asamblea fueron conforme a la Ley de Condominios, supra.

Por su parte, la recurrida instó una Contestación a la querella, solicitud de desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia en la que solicitó que, el DACO desestimara la Querella.[3] Arguyó que, la recurrente no acreditó la ausencia de deudas ante el Consejo para incoar la presente causa de acción. Indicó que, en la Asamblea los titulares estuvieron de acuerdo en reservar un espacio para oficina en el cuarto de máquinas. Adujo, además, que contrario a lo alegado por la parte recurrente, el Consejo no alteró el destino del cuarto de máquinas. Argumentó que, el generador fue aprobado con los votos necesarios, tal como lo establece la Ley de Condominios. Además, arguyó que la remodelación de la verja no necesitaba la autorización del Consejo debido a que era para arreglarla ante su deterioro. Por ende, suplicó la desestimación de la Querella.

Tras varios trámites procesales, el 15 de julio de 2024, la parte recurrente instó una moción en la que le solicitó al DACO que señalara una vista administrativa.[4]

El 2 de octubre de 2024, el DACO celebró una vista administrativa a la que comparecieron las partes representadas por sus abogados, así como dos testigos. Además, le ordenó a las partes que presentaran sus memorandos de derecho en aras de sustentar las solicitudes de los remedios solicitados.[5]

En cumplimiento de lo anterior, ambas partes presentaron sus respectivos memorandos de derecho.

Así las cosas, el 21 de febrero de 2025, el DACO emitió una Resolución[6] en la que formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. Los esposos querellantes Damaris Rivera y José M. Martínez son titulares del apartamento residencial D-302 del Condominio Oceanía.

2. El Condominio Oceanía está localizado en Arecibo, Puerto Rico, y está ubicado en un área cercana o frente al mar. El mismo consta de 60 apartamentos.

3. No existe controversia en cuanto a que el Condominio Oceanía se encuentra sometido al Régimen de Propiedad Horizontal.

4. No se presentó evidencia de la escritura matriz del Condominio Oceanía.

5. Mediante convocatoria con fecha del 21 de junio de 2023 la Junta de Directores del condominio convocó al Consejo de Titulares del Condominio Oceanía a una asamblea extraordinaria. La misma se convocó para el 29 de julio de 2023. Conforme dicha convocatoria, parte de la agenda a discutirse era la informada en el inciso 6 que dispone así:

6. Presentación y ratificación de la derrama, su término y condiciones de pago por la cantidad de $420,000.00 para los siguientes proyectos:

A. Escarificación, asfaltado del estacionamiento, encintados y rotulación de estacionamientos, e instalación de (Wheel stops) topes de rueda en cemento.

B. Adquisición e instalación de planta eléctrica para todas las áreas comunes en Oceanía.

C. Adquisición e instalación de cargadores de vehículos eléctricos.

D. Rediseño y construcción de verja del frente de Oceanía en bloques cemento.

E. Reparación completa de la verja posterior de Oceanía con instalación de serpentinas.

F. Instalación de sistema de cámaras de seguridad y monitoreo.

G. Reparación y compra de motores de piscina en sistema de sal.

H. Adquisición e instalación de equipo para área de juego de niños.

I. Reparación de verja, pintura y compra de canasto para la cancha.

J. Reparación y limpieza de área de golfito.

K. Compra de sillas y mesas para la piscina, gazebo y áreas comunes.

L. Adquisición e instalación de focos solares para parte posterior.

M. Remodelación de cuarto de máquina para uso de oficina y equipos.

N. Reemplazo y rediseño de la verja que cubre áreas de la piscina y gazebo.

6. El 29 de julio de 2023 se celebró la asamblea extraordinaria del Consejo de Titulares del Condominio Oceanía. La misma contó con la asistencia de 40 titulares, de los cuales algunos comparecieron mediante proxy.

7. La querellante Damaris Rivera asistió a la asamblea del 29 de julio de 2023.

8. Los proyectos presentados en la convocatoria fueron ratificados por unanimidad de los presentes en la asamblea excepto dos: el proyecto sobre remodelación del cuarto de máquinas para uso de oficina y equipos y el proyecto sobre reemplazo y rediseño de la verja que cubre áreas de piscina y gazebo que se aprobaron por la mayoría de los presentes.

Durante la asamblea se discutió la alternativa de remover la verja de la piscina en vez de sustituirla, lo cual fue aprobado por la mayoría.

9. Durante la asamblea celebrada la querellante se opuso a la aprobación del proyecto sobre remodelación del cuarto de máquinas para uso de oficina y equipos. También se opuso al reemplazo y rediseño de la verja que cubra áreas de la piscina.

La querellante estuvo de acuerdo con la adquisición de un generador eléctrico para el condominio.

La querellante no votó en contra de la propuesta de rediseño y construcción de verja del frente de Oceanía en bloques de cemento. No existe evidencia ni la parte querellante demostró lo contrario.

La querellante no votó en contra de la derrama presentada. No existe evidencia ni la parte querellante demostró lo contrario.

10. Posteriormente se emitió la minuta de la asamblea realizada el 29 de julio de 2023. La querellante recibió copia de la minuta y no objetó la misma. Ésta no presentó queja alguna sobre la minuta. No existe evidencia ni la parte querellante demostró lo contrario.

11. El cuarto de máquinas ubica en el área de la plazoleta donde está el gazebo y la piscina del condominio, Dicha área queda retirada de los edificios de los apartamentos del condominio.

La Junta de Directores removió las máquinas (motores) de la piscina del cuarto de máquinas y las colocó dentro de un cajón de metal que ubicó justo al lado del cuarto de máquinas.

Actualmente el cuarto de máquinas sirve de almacén donde hay productos y equipos de limpieza, equipo de oficina de administración, mesas sillas, artefactos, neveritas pintura, tormenteras, entre otros.

Previo la remoción de los motores de la piscina del cuarto de máquinas, o sea cuando los motores de la piscina se ubicaban en el cuarto de máquinas, también se guardaba equipo de limpieza y de oficina en el cuarto de máquinas

12. No existe evidencia ni la parte querellante demostró fehacientemente que el uso que se le da al cuarto de máquinas difiere del uso que se le daba previo a la reubicación de los motores de la piscina ni evidencia del propósito de existencia de dicho cuarto de máquinas.

No existe evidencia de la escritura matriz del condominio que establezca el destino y uso de dicho cuarto en el condominio. Tampoco existe evidencia de reglamento alguno del condominio.

13. El cuarto...

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