Sentencia de Tribunal Apelativo de 27-03-2024, número de resolución KLAN202300883 Consolidado
Fecha de la decisión | 27 Marzo 2024 |
Partes | Waldo Muñiz Irizarry v. Elite Towers |
LEXTA20240327-026 - Waldo Muñiz Irizarry v. Elite Towers
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
WALDO MUÑIZ IRIZARRY; JOSÉ ALFREDO RODRÍGUEZ; ELIZABETH ORTIZ ORENGO
Apelante
v.
ELITE TOWERS, LLC.; LUIS FERNANDO ORTIZ MERCADO; OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; AUGUSTO PALMER; AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN; DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES; MUNICIPIO DE GUAYANILLA
Apelado |
KLAN202300883
Consolidado |
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce
Caso Núm.: PO2023CV01350 CONSOLIDADO CON GY2023CV00065
Sobre: Injunction Estatutario al Amparo del Artículo 14.1 de la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, Ley Núm. 161-2009, Según Enmendada |
MUNICIPIO DE GUAYANILLA, ET. ALS.
Apelante
v.
ELITE TOWERS, LLC.
Apelado |
KLAN202300897 |
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce
Caso Núm.: PO2023CV01350 CONSOLIDADO CON GY2023CV00065
Sobre: Interdicto Provisional e Interdicto Estatutario |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.
Prats Palerm, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2024.
Comparecen Waldo Muñiz Irizarry, José Alfredo Rodríguez Morales y Elizabeth Ortiz Orengo (en adelante, ¨Vecinos¨) y el Municipio de Guayanilla (en adelante, ¨Municipio¨) (en conjunto, ¨apelantes¨), quienes solicitan que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante, ¨TPI¨). Mediante la misma: (1) se declararon No Ha Lugar las solicitudes de Injunction Estatutario; (2) se desestimó con perjuicio la causa de acción, y; (3) se ordenó a los demandantes el pago de honorarios de abogado.
Dado que los recursos de apelación de los Vecinos, clasificado alfanuméricamente como KLAN202300883, y del Municipio, clasificado alfanuméricamente como KLAN202300897, plantean errores en la misma Sentencia, ordenamos su consolidación.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.
I.
Los hechos de este caso se remontan a la presentación de una solicitud de permiso de construcción por Elite Towers, LLC (en adelante, ¨Elite Towers¨) ante la Oficina de Gerencia de Permisos (en adelante, ¨OGPe¨) para el desarrollo de una facilidad de telecomunicaciones en el Barrio Indios del Municipio de Guayanilla. La OGPe aprobó el permiso de construcción, 2022-451822-PCOC-030128, el 29 de diciembre de 2022, autorizando así la construcción propuesta por Elite Towers.
El 25 de abril de 2023, el Municipio presentó una Demanda ante el TPI sobre Injunction Preliminar, Permanente y Estatuario bajo la Ley Núm. 161-2009, clasificado alfanuméricamente como GY2023CV00065, y solicitaron la paralización de las obras de construcción de Elite Towers. El Municipio alegó que el predio de terreno en el que la parte demandada propone construir colinda con un área residencial altamente poblada y con un área recreativa compuesta por una cancha bajo techo, poniendo así la vida y seguridad de los residentes del área en un peligro inminente.
El 9 de mayo de 2023, el Sr. Waldo Muñiz, Sr. Alfredo Rodríguez y la Sra. Elizabeth Ortiz, vecinos del Barrio Los Indios, presentaron una Demanda sobre Entredicho Provisional bajo la Regla 57 de Procedimiento Civil y sobre Interdicto Estatutario bajo el Art. 14.1 de la Ley 161-2009 en contra de Elite Towers y su presidente, Luis Fernando Ortiz Mercado, OGPe, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, ¨Gobierno¨), y Augusto R. Palmer Arrache, como dueño del terreno, clasificado alfanuméricamente como PO2023CV01350. También, notificaron como partes indispensables a la Autoridad de Carreteras y Transportación (en adelante, ¨ACT¨), Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante, ¨DRNA¨) y al Municipio.
Los Vecinos solicitaron que el TPI dictara una orden de Entredicho Provisional y, posteriormente, una orden de Interdicto Estatutario contra la parte demandada, ordenándole así a cesar y desistir de construir la torre de telecomunicaciones propuesta. A su vez, alegaron que el terreno en donde estaría ubicada la torre, en su subsuelo es un humedal, área inestable para sostener una torre del tipo que se pretendía instalar.
El TPI ordenó la consolidación del caso PO2023CV01350 con el caso GY2023CV00065 mediante Resolución del 10 de mayo de 2023.
Ese mismo día, el TPI dictó una Resolución de No Ha Lugar a la solicitud de Entredicho Provisional y calendarizó la Vista de Injunction Preliminar para el 7 de junio de 2023. Además, les concedió a las partes hasta el 31 de mayo de 2023 para:
1. Exponer de forma breve y precisa los hechos pertinentes en que descansa su razón de pedir, negar o intervenir. Todos los participantes aunarán esfuerzos para identificar los hechos medulares a la controversia.
2. Formalizar estipulaciones de hechos y de documentos, anunciar la prueba testifical y documental a ofrecerse, así como examinar la posibilidad de acuerdos.
3. Deberán en o antes del miércoles, 31 de mayo de 2023 cargar al Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) toda la evidencia documental y testifical, lista de testigos con los resúmenes de su testimonio, que se proponen presentar. Prueba que no esté presentada en el expediente de SUMAC antes de vista no se permitirá para en el desfile de prueba.
Posteriormente, mediante Orden dictada el 26 de mayo de 2023 y a petición del Municipio, se adelantó la Vista de Injunction Preliminar para el 31 de mayo de 2023.
Ese mismo día, Elite Towers solicitó la desestimación de ambas demandas por dejar de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Mediante la primera Moción de Desestimación, adujo que el Municipio carecía de prueba que demostrara que la facilidad de telecomunicaciones está localizada en una zona de humedales. Mediante la segunda, alegó que la solicitud de Interdicto Estatutario presentada por los Vecinos carecía de los elementos necesarios para ser considerada. Sostuvo que, realizaron alegaciones infundadas y basadas en especulaciones sin prueba para sustentarlas.
El 26 de mayo de 2023, compareció OGPe y presentó una Oposición a Petición Interdicto Provisional y Estatutario y Solicitud de Desestimación. La OGPe sostuvo que Elite Towers contaba con el permiso 2022-451822-PCOC-030128, que este se presumía válido y legal y, a su vez, autorizaba el comienzo de las obras de construcción. Por ende, adujo que los demandantes dejaron de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio.
Luego, el 30 de mayo de 2023, comparecieron las partes codemandadas, el Gobierno, a través del Departamento de Justicia de Puerto Rico, y en representación del DRNA. El Gobierno presentó una Moción de Desestimación en la cual sostuvo que en las alegaciones del recurso presentado no había alegación, reclamación y/o solicitud en contra del DRNA que justificara la concesión de un remedio a la parte demandante.
Ese mismo día, el TPI dictó una Orden anunciando que no resolvería las mociones de desestimación hasta tanto reciba la prueba durante la Vista de Injunction Estatutario.
El 31 de mayo de 2023, las partes comparecieron para la celebración de la Vista de Injunction Preliminar. Durante la vista, los Vecinos presentaron el testimonio de la codemandante, la Sra. Elizabeth Ortiz Orengo. Por otra parte, Elite Towers presentó el testimonio de su presidente, el Sr. Fernando Ortiz Mercado. Además, el permiso de construcción otorgado por la OGPe fue admitido como Exhibit A.
El 8 de junio de 2023, la ACT solicitó la desestimación de la demanda incoada en su contra por esta no ser parte indispensable en el pleito. Informó que, realizó una investigación y resultó que la carretera PR-335, a la cual hacen referencia los demandantes, no está bajo la jurisdicción de la ACT.
Durante los días 14 y 15 de junio de 2023, los Vecinos presentaron sus réplicas a las mociones de desestimación. Ante los argumentos de los codemandados respecto a que sus alegaciones dejaron de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio, argumentaron que no es necesario incluir un pronunciamiento extenso en las alegaciones. De igual manera, señalaron que las alegaciones deben contener situaciones fácticas que permitan dar aviso a la parte demandada de la reclamación en su contra. En síntesis, alegaron que la condición de peligrosidad de la construcción de las facilidades se desprende de las alegaciones. Reiteraron que, supuestamente, las obras se están llevando a cabo en un humedal, información que no fue divulgada durante la concesión del permiso. Por lo cual, la autorización fue otorgada mediando dolo o engaño y procede su revocación.
Por otra parte, respecto a la solicitud de ACT, los Vecinos argumentaron que la ACT tiene completo control y supervisión sobre todas las facilidades de tránsito o de transportación. Los Vecinos también argumentaron que la ACT tiene la función principal de mantener libre de peligros a las carreteras y que, la construcción de una torre de telecomunicaciones en terreno inestable cerca de una carretera representa un peligro.
El 16 de junio de 2023, el Municipio presentó una moción en la que solicitó enmienda a la Demanda. Adujo haber advenido en conocimiento de que, personal del DRNA había visitado el área de la construcción y, como producto de la visita, rindieron un informe. Así las cosas, solicitaron al TPI que ordenara al DRNA a producir copia del informe y que citara a los funcionarios que lo rindieron.
El TPI resolvió las solicitudes del Municipio ese mismo día, declaró No Ha Lugar la solicitud de enmienda y ordenó al DRNA a expresarse sobre la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba