Sentencia de Tribunal Apelativo de 27-03-2024, número de resolución KLAN202300220
Fecha de la decisión | 27 Marzo 2024 |
Partes | Federacion De Empleados Gerenciales De La Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado v. Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado |
LEXTA20240327-001 - Federacion De Empleados Gerenciales De La Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado v. Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL XI-ESPECIAL
FEDERACIÓN DE EMPLEADOS GERENCIALES DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, representada por su presidente, Juan Osorio Flores, en representación de todos sus miembros y de sus miembros individuales; MARÍA DE LA CRUZ OLIVERAS DÍAZ; LILLIAN SÁNCHEZ ROMÁN y FÉLIX RODRÍGUEZ MERCADO
Apelantes
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, por conducto de su Administrador, Jesús M. Rodríguez Rosa
Apelado
|
KLAN202300220 |
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
Caso Núm.: SJ2022CV08617
Sobre: Interdicto Preliminar y Permanente; Sentencia Declaratoria |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero.
Martínez Cordero, jueza ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2024.
Comparece la Federación de Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, parte apelante y/o Federación), representada por su presidente el señor Juan Osorio Flores, en representación de todos sus miembros y de sus miembros individuales: las señoras María de la Cruz Oliveras Díaz y Lillian Sánchez Román, y el señor Félix Rodríguez Mercado, mediante un recurso de Apelación, para solicitarnos la revisión de la Sentencia emitida y notificada el 10 de febrero de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, TPI), mediante la cual desestimó la Demanda incoada, con perjuicio.[1]
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.
I
El 3 de octubre de 2022, la Federación presentó una Demanda sobre interdicto preliminar y permanente y sentencia declaratoria contra la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, parte apelada y/o CFSE), al amparo del Artículo 676 del Código de Enjuiciamiento Civil y de las Reglas 57.2 y 59.1 de las Reglas de Procedimiento Civil.[2] La Federación es una organización bonafide que representa a empleados gerenciales de carrera de la CFSE al amparo de la Ley Núm. 134 de 19 de julio de 1960.[3]
Se esbozó que, el 3 de agosto de 2020, se aprobó la Ley del Programa de Retiro Incentivado y de Justicia para Nuestros Servidores Públicos (en adelante, Ley Núm. 80-2020), a los fines de establecer un Programa de Retiro Incentivado (en adelante, Programa) mediante el cual ciertos empleados elegibles del Gobierno de Puerto Rico (en adelante, Gobierno) pudieran, voluntariamente, separarse de forma incentivada de su empleo antes de la edad de retiro.[4] Adujo que, la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico (en adelante, JSF) indicó que permitiría la implementación parcial del Programa, con respecto aquellos empleados cuyos puestos se consideraban no esenciales para la continuación de servicios a la ciudadanía, y que, por consiguiente, podrían ser eliminados para lograr los ahorros necesarios. En consecuencia, la JSF requirió al Gobierno designar los puestos de los empleados no esenciales participantes del Programa, así como los puestos eliminados propuestos, y certificar que las agencias e instrumentalidades gubernamentales serían capaces de mantener servicios públicos adecuados después de la eliminación permanente de los mismos.
La Federación también expuso que el Gobierno acordó que notificaría a los empleados que ocupan los puestos que se acordó eliminar antes del 28 de julio de 2022, de que sus puestos serían eliminados permanentemente, conforme a su elección previa de retiro temprano, a menos que optaran por no participar en o antes del 11 de agosto de 2022. Adujo que, dicha determinación permitiría a unos 1,700 empleados no esenciales de la Rama Ejecutiva que cotizaron al retiro bajo la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951 y la Ley Núm. 1 de 16 de febrero de 1990, pudieran retirarse con el cincuenta por ciento (50%) de su salario.[5] A esos efectos, alegó que, a inicios del mes de agosto del año 2022, la CFSE envió cartas a varios empleados mediante las cuales les notificaron que cumplían con los requisitos para acogerse a los beneficios de la Ley Núm. 80-2020.[6] Sin embargo, alegó que, a la mayoría de los empleados que llenaron el Formulario de Elección Programa de Retiro Incentivado, no se les había informado el resultado de la evaluación. Entre dichos empleados se encuentran los apelantes, las señoras María de la Cruz Oliveras Díaz y Lillian Sánchez Román, y el señor Félix Rodríguez Mercado.
Como remedio, en la Demanda se solicitó: (i) que se informara a los empleados sobre la aprobación o denegación de su solicitud de acogerse a la Ley Núm. 80-2020,[7] con expresión de los términos y el foro correspondiente para solicitar revisión; y, (ii) que se proveyera a la parte apelante información sobre lo siguiente: (a) el procedimiento interno y/o criterios utilizados por la CFSE para definir lo que se consideran servicios públicos esenciales para los fines de la Ley Núm. 80-2020,[8] (b) una lista de los puestos eliminados propuestos por la CFSE y sometida a la JSF, (c) una lista de los puestos que la CFSE determinó que no eran esenciales y que cualificaban para los fines de la Ley Núm. 80-2020,[9] y (d) una lista con nombre, puesto y región de los empleados a los cuales la CFSE les notificó que cualificaban para los fines de la Ley Núm. 80-2020.[10] La Federación solicitó, además, una suma por concepto de gastos y honorarios de abogado.
El 18 de octubre de 2022, se celebró la Vista de Interdicto Preliminar, en la cual se determinó que la sentencia declaratoria se ventilaría por la vía ordinaria.[11]
Por su parte, el 20 de octubre de 2022, la CFSE presentó Oposición a Expedición de Interdicto Preliminar y Permanente; Sentencia Declaratoria y Solicitud de Desestimación.[12] Fundamentó su oposición en el Artículo 678 (3) del Código de Enjuiciamiento Civil.[13] En primer lugar, esbozó que si la Federación quería participar de la decisión, lo que hubiese correspondido era intervenir oportunamente en el procedimiento adversativo que se celebró ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (en adelante, Tribunal de Distrito Federal). Dicho procedimiento adversativo se refiere a que, el 20 de diciembre de 2021, la JSF radicó ante el Tribunal de Distrito Federal una solicitud para que se determinara que la Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (por sus siglas en inglés, PROMESA) prevalecía sobre la Ley Núm. 80-2020,[14] así como, sobre la Resolución Conjunta Núm. 33-2021[15], entre otras, y que tales medidas resultaban incompatibles con el Plan Fiscal. Adujo que no podía obviar dicho trámite, instando un pleito tardíamente en el foro local para atacar de forma colateral una determinación acordada mediante estipulación federal (en adelante, la Estipulación).[16] Esbozó, además, que la adjudicación de la controversia ante el foro local constituiría una opinión consultiva. También, alegó que el foro local carecía de jurisdicción sobre la materia sobre la Estipulación y orden emitida por el Tribunal de Distrito Federal, respecto a los empleados específicos que se acordó formarían parte del Listado de Puestos Eliminados Propuestos.
En segundo lugar, explicó que el Listado de Puestos Eliminados Propuestos fue un acuerdo entre la JSF y el Gobierno. A base de lo anterior, alegó que los empleados públicos sobre los cuales se determinó que no formarían parte del Listado, no tenían derecho a solicitar una revisión administrativa. Adujo que, de existir algún reclamo, el foro con jurisdicción era el Tribunal de Distrito Federal por ser el ente con jurisdicción sobre la Estipulación. En tercer lugar, recalcó que, el 28 de diciembre de 2021, se presentó ante el Tribunal de Distrito Federal una Estipulación, mediante la cual se invalidaron las disposiciones de la Ley Núm. 80-2020,[17] excepto lo acordado en la Estipulación. A la luz de lo anterior, alegaron que cualquier derecho reclamado al amparo de la Ley Núm. 80-2020,[18] que sea contraria a lo dispuesto en la Estipulación es inexistente.
En cuarto lugar, argumentó que la Carta Circular de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura (en adelante, ASR) Núm. 2023-01, solo requería que la CFSE notificara a sus empleados elegibles el Comunicado Oficial de Implementación Parcial del Programa de Retiro Incentivado.[19] A tales efectos, solicitó la desestimación de la Demanda al amparo de la Regla 10.2 (5) de las Reglas de Procedimiento Civil por falta de un remedio en ley.[20] Por su parte, alegó que, debido a que la JSF, la Oficina de Gerencia y Presupuesto (en adelante, OGP) y la ASR formaron parte de la determinación, constituyen partes sin cuya presencia no podría adjudicarse la controversia. A raíz de ello, solicitó la desestimación al amparo de la Regla 10.2 (6) de las Reglas de Procedimiento Civil por falta de parte indispensable.[21]Top of Form
Posteriormente, el 3 de noviembre de 2022, la Federación presentó una Réplica a Oposición a Expedic[i]ón del Interdicto Preliminar y Permanente; Sentencia Declaratoria y Solicitud de Desestimación.[22] Esbozó que, su petición es un interdicto para que se cumpla con la notificación de la determinación final de la agencia que requiere el debido proceso de ley, toda vez que, no hacerlo les ocasiona daños. Advirtieron que, fue la CFSE quien presentó el Listado de Puestos Eliminados Propuestos elegibles bajo la Ley Núm. 80-2020 a la JSF.[23] Añadió que, en la Demanda se hicieron alegaciones...
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