Sentencia de Tribunal Apelativo de 27-04-2023, número de resolución KLRA202300022

Fecha de la decisión27 Abril 2023
PartesOficina De Etica Gubernamental v. Juan L. Rodriguez Reyes
LEXTA20230427-019 - Oficina De Etica Gubernamental v. Juan L Rodriguez Reyes

LEXTA20230427-019 - Oficina De Etica Gubernamental v. Juan L. Rodriguez Reyes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XI

OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL

Recurrida

V.

JUAN L. RODRÍGUEZ REYES

Recurrente

KLRA202300022

Revisión de Decisión Administrativa

procedente de la Oficina de Ética Gubernamental

Caso Núm.:

22-54

Sobre:

Violación al inciso (d) del Artículo 4.3 de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley Núm. 1-2012, según enmendada

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2023.

Comparece ante nos el señor Juan Luis Rodríguez Reyes (en adelante, el recurrente) y nos solicita que revisemos la Resolución emitida el 12 de diciembre de 2022 y notificada al día siguiente, por la Oficina de Ética Gubernamental (en adelante, OEG o parte recurrida), mediante la cual se determinó que este había violado lo dispuesto en el Artículo 4.3(d) de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico;[1] (en adelante, Ley 1-2012), según enmendada, y se le impuso una multa administrativa por $5,000.00.

Adelantamos que, por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la determinación impugnada.

I

Los eventos procesales y fácticos del caso ante nos, son los que a continuación se esbozan.

El recurso que nos ocupa tiene su génesis en una Querella instada el 10 de diciembre de 2021, por la OEG en contra del señor Juan L. Rodríguez Reyes, al amparo de la Ley 1- 2012, supra; la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (en adelante, LPAUG o Ley 38-2017);[2] y del Reglamento sobre Asuntos Programáticos de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico.[3]

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, desde el 16 de enero de 2021 hasta el presente, el recurrente es un servidor público y ha ocupado el puesto de Administrador de la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias (en adelante, ADEA) Entre las funciones de su puesto como Administrador, el recurrente es la autoridad nominadora de la ADEA y tiene la facultad de otorgar contratos.

La señora Anaishka S. Legrand Muñoz comenzó a laborar para la ADEA en marzo de 2017, adscrita a la Oficina de Sistemas de Información de dicha agencia. El señor Michael Silva Vega, por su parte, es contratista de la ADEA, también adscrito a la Oficina de Sistemas de Información, desde abril de 2018. Cabe señalar que, la señora Anaishka S. Legrand Muñoz y el señor Michael Silva Vega están legalmente casados desde el 4 de enero de 2019, por lo que, son parientes según lo define el Art. 1.2(y) de la Ley 1-2012.

El 1 de julio de 2021, el señor Silva Vega fue contratado por la ADEA mediante el contrato Núm. 2022-000010, por la cantidad máxima de $10,000.00. La vigencia del aludido contrato sería desde la fecha de su otorgamiento hasta el 30 de junio de 2022.

A solicitud de la señora Legrand Muñoz, el 21 de agosto de 2021, se canceló su contrato de Servicios Profesionales con la ADEA. Subsiguientemente, el 23 de agosto de 2021, la señora Legrand Muñoz fue nombrada en un puesto de confianza como Oficial Principal de Informática de la ADEA, adscrita a la Oficina de Sistemas de Información de dicha agencia, el cual actualmente ocupa, convirtiéndose así, en servidora pública.

Desde el 23 de junio de 2021, la ADEA había solicitado autorización a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (en adelante, OGP) y a la Oficina de la Secretaría de la Gobernación, para contratar al señor Michael Silva Vega, para rendir los servicios de consultoría en informática y tareas afines, a la Oficina de Sistemas de Información, ello, por la cantidad de $36,120.00. La vigencia del aludido contrato sería desde la fecha de su otorgamiento hasta el 30 de junio de 2022.

El 30 de julio de 2021, la OGP aprobó la solicitud de autorización presentada por la ADEA para la contratación del señor Silva Vega por la cantidad de $36,120.00, la cual como mencionamos, había sido previamente peticionada por la ADEA el 23 de junio de 2021.

El 27 de agosto de 2021, el recurrente, en representación de la ADEA, otorgó con el señor Silva Vega el contrato Núm. 2022-000010A, intitulado Enmienda Contrato de Servicios Profesionales, a los fines de aumentar hasta un máximo de $36,120.00, por el término del contrato, la cuantía establecida previamente en la cláusula “Cuarta” del Contrato Núm. 2022-000010. La aludida contratación se efectuó sin contar con la previa autorización de la OEG.

Conforme surge de las determinaciones de hechos esbozadas en el Informe de la Oficial Examinadora y acogidas por la OEG en la Resolución impugnada, el 21 de septiembre de 2021, se recibió en el Área de Asesoramiento Jurídico y Litigación (en adelante, AAJL) de la OEG, una Solicitud de Inhibición de Anaishka Suhaily Legrand Muñoz, de 26 de agosto de 2021, dirigida al recurrente. En esta, la señora Legrand Muñoz, como Oficial Principal de Informática de la ADEA, hizo constar su inhibición sobre los asuntos de su esposo, el señor Silva Vega.

Mediante comunicación de 28 de septiembre de 2021, el señor Luis A. Pérez Vargas, Director Ejecutivo de la OEG, indicó que el documento de inhibición de la señora Legrand Muñoz cumplía con los parámetros establecidos por la OEG y que dicho documento pasaría a formar parte del Registro de Mecanismos de Inhibición. Asimismo, hizo constar en dicha comunicación, que se había percatado de la enmienda al contrato del señor Silva Vega, esposo de la señora Legrand Muñoz, otorgada el 27 de agosto de 2021, y que no se solicitó la autorización de la OEG para ello. Por consiguiente, advirtió al querellado que, mientras la señora Legrand Muñoz ocupara el puesto de Oficial Principal de Informática, la ADEA tenía que presentar una solicitud de autorización ante la OEG, ello, con anterioridad a realizar cualquier enmienda al contrato del señor Silva Vega o renovar el mismo, debido al parentesco entre estos.

Ante dicho escenario, el señor Pérez Vargas refirió el asunto al Área de Investigaciones y Procesamiento Administrativo (en adelante, AIPA) de la OEG para el trámite correspondiente. El 29 de septiembre de 2021, el AAJL de la OEG también refirió al AIPA el asunto. Consecuentemente, la OEG presentó una Querella en contra del señor recurrente Rodríguez Reyes, alegando, en esencia, que este, como Administrador de la ADEA, contrató al esposo de una servidora pública de dicha agencia sin haber solicitado autorización previa de la OEG. Le imputó haber violado el artículo 4.3(d)2 de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley Núm.1-2012, supra.

En atención a la referida Querella, el 28 de diciembre de 2022, el recurrente presentó Contestación a la Querella y Solicitud de Desestimación. En síntesis, señaló que, no se requería la autorización previa de la OEG para la contratación aludida. Arguyó que, al momento de la contratación original, los esposos no eran servidores públicos de la ADEA, sino contratistas independientes. Por tal razón, solicitó la desestimación de la Querella.

Subsiguientemente, el 3 de febrero de 2022, la OEG presentó Oposición a Solicitud de Desestimación, en la que argumentó que el querellado cometió la infracción al citado artículo cuando firmó una enmienda al contrato original del esposo de una de las empleadas de ADEA, luego de que esta fuera nombrada en dicha agencia, sin la previa autorización de la OEG. Sostuvo que, la enmienda al mencionado convenio conllevó un aumento en la cuantía original, lo que constituyó un nuevo acuerdo de voluntades que tiene que cumplir con la misma rigurosidad de cualquier contratación gubernamental.

El 14 de febrero de 2022, el recurrente presentó una Breve Réplica a “Oposición de Solicitud de Desestimación Radicado por la Querellante”. En su réplica, reiteró su postura y añadió que, el contrato original fue preparado con la intención de otorgarse con una cuantía mayor, según surge de las cláusulas del contrato original y la solicitud de autorización que presentó la ADEA ante la OGP y que el contratista no se benefició de dicha enmienda.

Por otro lado, el 11 de mayo de 2022, la OEG presentó una Solicitud de Resolución Sumaria argumentando que la aludida controversia podía resolverse sin la necesidad de una vista, toda vez que, los hechos del caso están libres de controversias materiales.

El 25 de mayo de 2022, la entonces designada Oficial Examinadora, la Lcda. Lourdes R. Vázquez Vargas, emitió Orden denegando la petición instada por la OEG. Por su parte, el 9 de junio de 2022, el recurrente presentó su Oposición a “Solicitud de Resolución Sumaria” que radicara la OEG. El 22 de junio de 2022, la OEG presentó su Réplica a “Oposición a Solicitud Sumaria que Radicara la OEG”.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el 12 de diciembre de 2022, la OEG emitió una Resolución, que fue notificada al día siguiente. En la misma, la OEG adoptó en su totalidad el Informe de la Oficial Examinadora sometido el 15 de noviembre de 2022, y lo hizo formar parte de la referida Resolución. En su dictamen, la OEG encontró al recurrente incurso en violación al inciso (d) del Artículo 4.3 de la Ley de Ética Gubernamental, supra. En consecuencia, le impuso una multa de $5,000.

Inconforme, el 21 de diciembre de 2022, el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración. Posteriormente, el 28 de diciembre de 2022, mediante Resolución en Reconsideración, la OEG sostuvo lo resuelto en su Resolución del 12 de diciembre de 2022. Aún insatisfecho, el 17 de enero de 2023, el recurrente compareció ante este foro revisor mediante Revisión Administrativa, e hizo los siguientes...

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