Sentencia de Tribunal Apelativo de 27-06-2022, número de resolución KLAN202100833
| Fecha de la decisión | 27 Junio 2022 |
| Partes | Nayreth Rios Garcia v. Costco Wholesale |
LEXTA20220627-004 - Nayreth Rios Garcia v. Costco Wholesale
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
Panel II
|
NAYRETH RÍOS GARCÍA Apelante
v.
COSTCO WHOLESALE, CORPORATION Apelado |
KLAN202100833 |
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan
Caso Núm. K PE2016-3908
Sobre: Discrimen por Sexo, Embarazo, Represalias, Daños y Perjuicios
|
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto
Adames Soto, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2022.
Comparece la apelante, Sra. Narybeth Ríos García (señora Ríos García) y nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida de manera sumaria, el 14 de septiembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Dicho dictamen respondió a una Demanda que presentó la señora Ríos García en contra de la parte apelada, Costco Wholesale Corporation (Costco) por un presunto discrimen por razón de género (sexo), embarazo, represalia y daños y perjuicios. De conformidad con la prueba documental ante sí, el Tribunal de Primera Instancia declaró ha lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria interpuesta por Costco y desestimó, en su totalidad, las reclamaciones presentadas por la señora Ríos García. Dicho foro, resolvió que la Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumariamente que presentó la señora Ríos García, fue insuficiente para establecer su reclamo de discrimen y represalia. Por el contrario, concluyó que la Solicitud de Sentencia Sumaria incoada por Costco, rebatió cualquier inferencia de un caso prima facie que hubiese podido presentar a su favor la señora Ríos García, con la intención de establecer que sufrió un discrimen por parte de Costco o que éste actuó en represalia. En consecuencia, el foro primario no encontró prueba que le impidiera desestimar en todos sus extremos la Demanda presentada
En el examen de la sentencia sumaria que nos toca asumir, hemos de verificar si, en efecto, no había hechos medulares en controversia que permitieran emitir un dictamen final, para entonces examinar si la aplicación del derecho correspondiente fue certera.
I. Resumen del tracto procesal
El 29 de diciembre de 2016, la señora Ríos García instó una Demanda en contra de Costco por razón de discrimen de género y embarazo al amparo de la Ley contra el Discrimen en el Empleo (Ley Núm. 100);[1] Ley para Garantizar la Igualdad de Derecho al Empleo (Ley Núm. 69)[2] y la Ley de Protección de Madres Obreras (Ley Núm. 3);[3] por represalias según la Ley contra el Despido Injusto o Represalias a todo Empleado por Ofrecer Testimonio (Ley Núm. 115);[4] y por daños y perjuicios.[5] Alegó que por su género y por estar en estado de embarazo, Costco le denegó un acomodo razonable para trabajar turnos diurnos, no más tarde de las 6:00 ó 7:00 pm. Arguyó que debido a la Querella que instó en la US Equal Employment Oportunity Commission (EEOC), Costco le denegó en represalia, varios puestos de empleo y un ascenso a la clasificación de cajera. También alegó que debido a la negligencia y omisiones de su patrono, sufrió la pérdida de su embarazo. Por último, indicó que Costco satisfizo su licencia de maternidad en pagos bisemanales y no en un solo pago, según requiere la Ley Núm. 3, supra. La aludida Demanda fue enmendada posteriormente.[6]
En respuesta al reclamo de la señora Ríos García, el 19 de abril de 2017, Costco interpuso su Contestación a Demanda Enmendada en la que: en esencia, negó las alegaciones de discrimen y represalias y afirmó varias defensas. Entre las defesas planteadas, afirmó que los hechos de la Demanda no establecían un caso prima facie de discrimen ni de represalias; que el embarazo no se considera un impedimento bajo la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985;[7] que en el expediente de la señora Ríos García constaban varias amonestaciones por su pobre desempeño; y que otorgó las licencias solicitadas por la señora Ríos García. Además, sostuvo que los presuntos daños sufridos por la señora Ríos García ocurrieron durante horas laborables, por lo que reclamó la inmunidad patronal conferida por la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1985, según enmendada.[8] A su vez, precisó que, en las sesenta y dos (62) alegaciones de la Demanda, la señora Ríos García no reclamó que era una persona con impedimentos; ni que faltaba un proceso interactivo; como tampoco presentó una alegación sobre la Ley Núm. 44, supra, o la Ley ADA, supra. Asimismo, indicó que la señora Ríos García tampoco enmendó su Demanda para incluir una causa de acción por la falta de un proceso interactivo.[9]
Entretanto, el 5 de mayo de 2017, la señora Ríos García le cursó a Costco un Requerimiento de Admisiones y Un Primer Pliego de Interrogatorio como parte del descubrimiento de prueba del caso. El 22 de mayo y 15 de septiembre de 2017, Costco contestó el documento enviado, y a su vez, le solicitó a la señora Ríos García que produjera ciertos documentos específicos en los cuales se estableciese cuál era la incapacidad que alegaba tener y la hacían acreedora de un horario de salida no más tarde de las 6:00 pm. Luego de varias incidencias procesales en el caso, incluyendo el paso de los huracanes Irma y María por Puerto Rico, el 2 de agosto de 2018, la señora Ríos García objetó la producción de documentos sobre incapacidad. Arguyó, que su Demanda versaba sobre discrimen y no sobre una persona con impedimentos bajo la Ley Núm. 44, supra, o la Ley ADA, supra.
Entretanto, el 24 de octubre de 2018, se llevó a cabo la toma de deposición de la señora Ríos García, mientras que el 8 de noviembre de 2018, depuso el Dr. Efraín Ramírez, ginecólogo de la señora Ríos García.[10] Por su parte, el 29 de marzo de 2019, la señora Ríos García decidió cancelar todas las deposiciones de los testigos y empleados de Costco.[11] Mientras, el 2 de abril de 2019, Costco presentó una Solicitud de Enmienda a Contestación Enmendada y una Enmienda al Requerimiento de Admisiones en virtud de las Reglas 13.1 y 33.1 (b) de Procedimiento Civil. Sin embargo, la señora Ríos García se opuso a tales solicitudes y requirió que no fueran permitidas por el foro primario. El 8 de mayo y 9 de julio de 2019, el Tribunal de Primera Instancia denegó las solicitudes de enmiendas a la contestación a la demanda y al requerimiento de admisiones instadas por Costco.
Finalizado el mecanismo de descubrimiento de prueba del caso, el 2 de diciembre de 2019, Costco interpuso una Solicitud de Sentencia Sumaria, y, en apoyo a su reclamo sumario, acompañó el escrito con abundante prueba documental.[12] En lo pertinente, alegó que la prueba sometida derrotaba cualquier caso prima facie de discrimen por género y en represalia. Precisó que el ginecólogo de la señora Ríos García declaró que Costco no tenía que proveerle a la señora Ríos García ningún arreglo de horario, de trabajo o “ninguna” precaución en absoluto, y que no se configuró represalia alguna porque la señora Ríos García no fue despedida. Explicó que la razón por la cual no seleccionó a la señora Ríos García para el puesto vacante que solicitó, se debió a que ésta había sido destituida por su pobre desempeño, y porque tenía varios escritos permanentes (violaciones severas) en su expediente. Respecto a la acción bajo el Art. 1802 del Código Civil, supra, alegó que la pérdida del embarazo de la señora Ríos García, no se debió a ninguna negligencia de su parte ni al horario de trabajo asignado, como tampoco a las funciones del puesto. Por último, sostuvo que la Ley Núm. 3, supra, no establece una causa de acción por haber recibido el pago total de la licencia por maternidad en una frecuencia bisemanal.
Por su parte, el 3 de febrero de 2020, la señora Ríos García también interpuso una Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumariamente, con la cual acompañó copia de varios documentos.[13] En lo pertinente, aludió a los incisos 3.1 y 5.1 del Manual de Empleados de Costco para sostener sus alegaciones.[14] Igualmente, detalló que, conforme a la política de puertas abiertas de Costco (open door policy), les comunicó verbalmente a sus supervisores inmediatos y a Recursos Humanos, que estaba embarazada. Alegó que entregó un certificado médico en el que se le recomendaba un acomodo en el horario, con turnos de salidas no más tarde de las 7:00 pm. A su vez, aseveró que Costco nunca le proveyó el Work Restriction Form, ni le notificó la denegatoria de su solicitud de acomodo razonable. Por otro lado, indicó que Costco le pagó su licencia de maternidad bisemanalmente. Asimismo, sostuvo que luego de presentar una querella ante la EEOC, fue víctima de represalia por parte de Costco, al denegarle dos convocatorias que solicitó dentro de la empresa. Expuso que, como parte del discrimen y los actos de represalia por haber acudido a la EEOC, Costco le redujo las horas de trabajo como asistente de cajera y no la ascendió al puesto de cajera.
El 14 de enero y 25 de febrero de 2020, el Tribunal de Primera Instancia les requirió a las partes a que presentaran sus respectivas oposiciones a las mociones de sentencia sumaria. En cumplimiento con lo ordenado, el 15 de julio de 2020, Costco instó su Oposición a “Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumariamente, en la cual, además de oponerse, sometió cincuenta (50) hechos adicionales. En esencia, se reiteró en que la prueba y las alegaciones de la Demanda no sostenían un caso prima facie de discrimen por género, embarazo o represalias. En lo aquí pertinente, aseveró que la señora Ríos García no logró establecer que su solicitud de acomodo de horario le había sido denegado por su estado de embarazo. Igualmente, sostuvo que el Sr. Patrick Bergeron denegó la solicitud de acomodo razonable de la señora Ríos García, sin conocimiento de que estaba embarazada. Se reafirmó en que el doctor Ramírez declaró que...
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