Sentencia de Tribunal Apelativo de 27-08-2024, número de resolución KLAN202400303
| Fecha de la decisión | 27 Agosto 2024 |
| Partes | El Pueblo De PR v. Luis Laguer Martinez |
LEXTA20240827-002 - El Pueblo De PR v. Luis Laguer Martinez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
|
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
LUIS LAGUER MARTÍNEZ
Apelante
|
KLAN202400303
|
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla
Criminal Núm. A SC2023G0278 A SC2023G0279
Sobre: Art. 401 A.2 Ley 4 Grave (1971); Art. 412 Ley 4 Grave (1971) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el JuezRivera Torres, la Juez Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez
Campos Pérez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2024.
Comparece el Sr. Luis Laguer Martínez (señor Laguer Martínez) mediante el presente recurso apelativo. Solicita la revocación de la condena decretada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI), por virtud de dos sentencias condenatorias dictadas el 28 de febrero de 2024. Como consecuencia de la determinación judicial, el apelante fue sentenciado a cumplir concurrentemente sendas penas de veinte(20) y tres (3) años, por la infracción de los Artículos 401 (a) (2) y 412 de la Ley de Sustancias Controladas, infra, respectivamente.
I.
Por hechos ocurridos el 7 de junio de 2023, alrededor de las 7:40 de la mañana, el Ministerio Público presentó dos acusaciones en contra del señor Laguer Martínez:[1]
ASC2023G0279: El referido imputado de delito, LUIS LAGUER MARTÍNEZ, allá en o para el día 7 de junio de2023, en Aguadilla, que forma parte del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, ilegal, voluntaria y criminalmente; POSEÍA CON INTENCIÓN DE DISTRIBUIR la sustancia controlada conocida por COCAÍNA en modalidad de “crack”. Sin estar autorizado en ley para ello.
ASC2023G0278: El referido imputado de delito, LUIS LAGUER MARTÍNEZ, allá en o para el día 7 de junio de2023, en Aguadilla, que forma parte del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, ilegal, voluntaria y criminalmente; tenía en su posesión parafernalia descrita como dos paquetes de papel color marrón marca Show, que son utensilios usado[s], diseñados o destinados para el empaque, almacenamiento, ingestión, inhalación o introducción en el cuerpo humano de sustancias controladas. Sin estar autorizado en ley para ello. Consistente en que poseía dos paquetes de hojas de papel, color marrón.
El 11 de septiembre de 2023 se dio lectura a las acusaciones. En el juicio en su fondo, celebrado por tribunal de derecho, las partes contendientes estipularon la siguiente evidencia: la cadena de custodia, la prueba de campo, el informe de análisis químico, la hoja de advertencias, el inventario de propiedad ocupada, la orden de arresto federal, la orden de confiscación y el recibo oficial de dinero ocupado.[2]
Fue estipulada también la capacidad del Agte. Carlos Vega Feliciano de la Policía de Puerto Rico (agente Vega Feliciano), quien fungió como testigo del Ministerio Público.[3] Éste ha laborado por 28años en Operaciones Tácticas y ha diligenciado arrestos, la mayoría vinculados a armas y drogas.[4] Durante el testimonio del agente Vega Feliciano se admitió, sin objeción de la defensa, la siguiente evidencia: el dinero ocupado, más de $500.00 de diferentes denominaciones;[5] una cartera negra de cintura,[6] donde se encontraba el dinero y unas envolturas y hojas brown,[7] que “se utilizan para fumar sustancias controladas y para fumar cigarro [u] otras cosas más”;[8] un envase cilíndrico rojo,[9] que contenía “un sinnúmero de bolsas de tonalidad amarilla […] piedra granulada de, por mi experiencia era “Crack”;[10] y fotografías de la prueba ocupada:[11] “Pues, dinero, en diferentes este, denominaciones, menudo, se le ocupó el envase y están las bolsitas en tonalidad amarilla, y es como en blanco y negro la cartera que se le ocupó y los dos sobres; unas llaves y los cigarrillos”.[12] También se le ocupó un teléfono celular.[13]
En síntesis, el agente Vega Feliciano, quien identificó al apelante en sala,[14] testificó que, el 7 de junio de 2023, recibió instrucciones del Tnte. Omar Rosa para diligenciar una orden de arresto federal en contra del señor Laguer Martínez.[15] Había acudido al archivo federal, donde constaban retratos y la descripción.[16] Al dirigirse junto con la Agte. Karen Malavé, en un vehículo no rotulado, de civil y con su identificación,[17] a los predios de la escuela cerrada José de Diego en Aguadilla,[18] divisó al señor Laguer Martínez, al cual había visto el día antes. “[U]na persona como de cinco, cuatro, con una ‘T Shirt’ negr[a] con un pantalón mahón hasta la rodilla, azul, y yo lo veo y…”.[19] Declaró que el señor Laguer Martínez entró a la escuela a través de una verja rota.[20] A continuación, reproducimos parte del testimonio del agente Vega Feliciano, al que hemos impartido énfasis.
R. Entonces en ese momento yo paso, voy al interior de la escuela y voy caminando y entonces al final de la escuela hay un edificio en este lado, hay un edificio acá y está el baño en el medio. Pues yo voy por entremedio, cuando yo lo observo él estaba sentado y yo observo que él tiene un, un, un envase cilíndrico rojo y en el otro lado tenía el celular. Cuando de momento él mira, él me ve se levanta; yo le mando a dar el alto y él viene y se pega al, al, entremedio del salón y tira. Yo veo que él tira el envase pa’llá, pa’ encima del, de los baños y entonces yo le digo a él que se siente. El viene baja y yo le digo siéntate ahí. En esos momentos viene el compañero Lacourt que venía detrás de mí; yo estaba solo; y yo le digo este, mantente en la custodia de él que voy a verificar algo. Entonces lo mantiene en la custodia, yo paso a entonces a, hay unos tubos, unos pasamanos en el baño y yo me trepo y efectivamente, estaba encima de, lo único que había allí eran piedras, cantos de piedras y lo único y el, y el envase que había arrojado. Yo lo ocupo, bajo y verifico y veo un sinnúmero de bolsas de tonalidad amarilla con, por mi experiencia, piedra granulada, por mi experiencia era “Crack”. Pues yo lo tapo, bajo y lo pongo bajo arresto. Le ocupo la cartera que la tenía en la, en la, cintura. Al verificar dentro de, de la, de la cintura.[21]
. . . . . . . .
R. Para, para, por lo menos esto no estaba en la cartera, esto fue lo que yo le ocupé encima. Que está el envase que, el envase que yo encontré encima de la, de la, del baño. Cuando yo le ocupo, para seguridad de él y la mía. Yo verifico la misma en su interior y ahí es que yo veo un sin, tenía dine, tenía bastante dinero ahí en diferentes dominaciones [sic] y al mismo tiempo conseguí estas, estas envolturas y tenía u, unas hojas como “Brown” adentro; que se utiliza mayormente para fumar.[22]
. . . . . . . .
R. Este tipo de, de, de, de papel se utilizan para fumar sustancias controladas y para fumar cigarro [u] otras cosas más.[23]
. . . . . . . .
R. Es una cartera negra como aquella que está ahí. Una cartera negra y la tenía en la cintura puesta.[24]
. . . . . . . .
R. Pues como le dije, cuando recibí este unos sobres verde[s] y “Brown” y en su interior habían [sic] unos papeles que se utilizan para fumar sustancias controladas y también se utilizan para fumar este, otro tipo de, de...[25]
. . . . . . . .
P. Agente, usted, usted dijo que lo observó con un en[v]a[s]e en sus manos […] y que el mismo, nuevamente, usted solicitó que un agente custodiara al imputado en lo que usted iba?
R. A lo que yo me trepé por los tubos de pasamanos y miré hacia la parte arriba donde él había arrojado y ahí encontré el envase.
P. ¿Y cómo usted sabe que el envase que usted ve ha de ser el mismo?
R. Porque no había más ninguno y yo cuando lo arrojó.
P. De usted observar ese envase nuevamente, ¿lo podría reconocer?
R. Claro que sí. Es el mismo envase que se le ocupó que son de dulces “M” y “M”. Aquí, de color rojo, que la tapa es roja. Esto yo lo embalé y lo puse aquí mismo.[26]
. . . . . . . .
P. Una vez lo arresta que procede a hacer con el imputado.
R. Se fue transportado, fue transportado a la unidad del “Strike Force” donde se contabilizó la sustancia co, este, controlada. Se verificó y eran diecisiete bolistas plásticas transparentes tonalidad color amarilla. En su interior, este, piedra granulada de aparente “Crack”.
P. ¿Qué se hizo con esa sustancia?
R. Esa sustancia, tan pronto se contabilizó el dinero, que fueron quinientos tres, quinientos cuarenta y pico de dólares; fue contabilizado todo se hizo un recibo relacionado a todo esto y después, tan pronto se terminó se le leyeron las advertencias de ley en el lugar. De ahí fue transportado a drogas en Aguadilla donde el agente en turno le realizó la prueba de campo arrojando positivo a cocaína.
P. Esa prueba de campo, ¿en presencia de quién se realizó?
R. A presencia d’el [sic].[27]
. . . . . . . .
P. ¿Qué fue lo que se le, a qué se le hizo la prueba de campo? Cuénteme.
R. Se le hizo a, a la sustancia controlada.
P. ¿Cuáles?
R. Ese, al, a las bolsitas a las diecisiete bolsitas plásticas de tonalidad amarilla. Con piedra...
P. ¿Y cuál fue el resultado de lo mismo?
R. Positivo.[28]
Ponderada la totalidad de la evidencia, el TPI emitió sendos fallos de culpabilidad contra el señor Laguer Martínez, por la infracción del Artículo 401 (a) (2) y el Artículo 412 de la Ley de Sustancias Controladas, infra.[29] Luego de observados los trámites de rigor, el 28 de febrero de 2024, el apelante fue sentenciado a extinguir las siguientes penas: (1) ASC2023G0278 – veinte(20) años de cárcel;[30] y (2) ASC2023G0279 – tres(3) años de reclusión.[31] Ambas sanciones penales se cumplirían de manera concurrente entre sí y de forma consecutiva con cualquier otra pena impuesta. Además, se le condenó al pago de $300.00 por virtud del Artículo 61 del Código Penal de 2012.[32]
Inconforme, el 1 de abril de 2024, el señor Laguer Martínez, acudió ante nos con un...
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