Sentencia de Tribunal Apelativo de 27-05-2025, número de resolución KLAN202500236

Fecha de la decisión27 Mayo 2025
PartesCarmen Yomara Villoria Barrios v. Alphine Health Technologies Corp
LEXTA20250527-003 - Carmen Yomara Villoria Barrios v. Alphine Health Technologies Corp

LEXTA20250527-003 - Carmen Yomara Villoria Barrios v. Alphine Health Technologies Corp

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

Carmen Yomara Villoria Barrios

Apelante

v.

Alphine Health Technologies Corp y otros

Apelados

KLAN202500236

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

Caso Núm.:

SJ2022CV00487 (908)

Sobre:

Discrimen (Ley Núm. 100) y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2025.

Comparece la señora Carmen Yomara Villoria Barrios (señora Villoria Barrios o apelante), la cual solicita la revocación de la Sentencia[1] emitida el 20 de octubre de 2024 y notificada el 23 de octubre del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro apelado). Mediante el referido dictamen, el foro apelado desestimó sumariamente la reclamación de la señora Villoria Barrios.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

El 25 de enero de 2022, la apelante presentó una Demanda[2] contra Alpine Health Technologies Corporation (Alpine o apelado), en la cual, en síntesis, alegó que al momento de presentar su petitorio tenía 64 años. Expresó que desde el 2015 trabajaba para Alpine como gerente de proyecto y era compensada con un salario de $42,000.00 por cada año trabajado. Además, adujo que el apelado no le realizó evaluaciones sobre su desempeño profesional. Alegó que, en el mes de abril de 2018, todo el personal asignado a la oficina de manejo de proyectos del apelado renunció, menos ella. Ante ello, le solicitó al vicepresidente de Alpine una promoción de empleo (como Supervisor del Departamento de Manejo de Proyectos). No obstante, Alpine no le contestó su propuesta de mejorar en el empleo y, tiempo después, fue contratada la señora Sara Santana, alegadamente, amiga personal de la gerencia de Alpine.

En la Demanda, reiteró que, a principios de septiembre de 2021, Alpine publicó en la prensa la misma vacante para Supervisor del Departamento de Manejo de Proyectos, sin que se publicara internamente con anterioridad, tal y como requería e indica el Manual de Normas y Procedimientos de Recursos Humanos. Argumentó, que dicha conducta de Alpine era una crasa violación de sus normas y procedimientos. La vacante fue cubierta el 20 de septiembre de 2021, fecha en que comenzó a trabajar la señora Daisy Ortíz en dicha posición. Adujo, además, que la señora Daisy Ortíz la citó a una reunión y, de manera hostil y prepotente, comenzó a indagar sobre el horario de trabajo que tenía la apelante. También, le cuestionó sobre unos alegados atrasos que supuestamente tenía en los proyectos asignados como Gerente de Proyectos. Argumentó que este incidente, como otros posteriores, fueron informados al departamento de recursos humanos de Alpine, pero estos hicieron caso omiso. Esbozó que, luego de presentar la queja en el departamento de recursos humanos, su supervisora, Daisy Ortíz, continuó un patrón de persecución, creándole un ambiente hostil en el lugar de empleo. Alegó que dicho patrón le ha ocasionado graves daños por angustias mentales, los cuales fueron reclamados en la Demanda.

Además, expuso que era la única mujer de origen extranjero (venezolana) y la Gerente de Proyectos con la menor paga. Razonó que todos los demás Gerentes de Proyectos eran varones y sus edades fluctuaban entre los cuarenta (40) a cincuenta (50) años; y la otra mujer empleada como Gerente de Proyectos, tenía aproximadamente veintiséis (26) años. Expuso que, en o alrededor del 25 de octubre de 2021, solicitó por escrito un acomodo razonable y revisión salarial, pero Alpine hizo caso omiso a sus reclamos. Dicha actuación reflejó un claro discrimen por disparidad salarial, porque según su criterio, los tres (3) empleados varones que fueron contratados como gerentes de proyectos recibían un salario mayor. Por otro lado, manifestó que los únicos tres (3) proyectos que mantenía bajo su control le fueron removidos en o alrededor del 15 de noviembre de 2021. Asimismo, manifestó que la supervisora, Daisy Ortíz, solo verificaba y vigilaba el estatus de los tres (3) proyectos que mantenía la apelante y no así los demás proyectos asignados a los demás empleados jóvenes de Alpine. Ante el acoso por parte de la señora Daisy Ortíz, ésta acudió el 19 de octubre de 2021 ante la Unidad Antidiscrimen del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y presentó una querella, a la cual se le asignó el número de caso uadau 21 - 232C.

Añadió que, la última gerente de proyectos contrada fue una joven de nombre Faima Rodríguez, de aproximadamente, veintiséis (26) años de edad y, con anterioridad a ésta, habían contratado a Felix Bolier, Edgard Díaz y Eric López, quienes tienen entre dieciséis (16) a veinte (20) años menos que ella. De igual manera, alegó que la conducta incurrida por Alpine infringió las disposiciones de la Ley contra el Discrimen en el Empleo (Ley Núm. 100-1959)[3]; Ley para Garantizar la Igualdad de Derecho al Empleo[4], (Ley Núm. 69-1985); Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico[5], (Ley Núm. 16-2017); Ley de Represalias contra el Empleado por Ofrecer Testimonio[6], (Ley Núm. 115-1991); el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964[7], (Título VII); y el “Age Discrimination in Employment Act of 1967[8]” (ADEA).

Finalmente, la parte apelante reclamó que se le restituyera en sus funciones; una partida de $300,000.00 por salarios y beneficios dejados de devengar como resultado de las prácticas discriminatorias al mantener una brecha salarial entre los salarios pagados a la apelante y los salarios pagados a los empleados varones. Además, requirió el pago prospectivo de los salarios, beneficios y bonificaciones que le hubiesen correspondido, de no haber ocurrido el discrimen; así como de una suma por concepto de compensación por los daños y perjuicios sufridos como resultado de los actos discriminatorios y represalias a los cuales ha sido sometida, estos daños se estiman en una suma no menor de $600,000.00; el pago de doble penalidad que contempla la Ley Núm. 100-1959, supra, la Ley Núm. 69-1985, supra, la Ley Núm. 16-2017, supra y la Ley Núm. 115-1991, supra; y el pago de una suma en concepto de honorarios de abogado no menor de $ 100,000.00.

En respuesta, el 18 de febrero de 2022, Alpine presentó Contestación a la Demanda[9], en la cual aceptó y rechazó las alegaciones de la apelante y presentó sus defensas.

Luego de varios trámites procesales innecesarios de pormenorizar, el 2 de diciembre de 2022, Alpine presentó Moción de Sentencia Sumaria[10]. En esta, adujo que no existe controversia de hecho material y, en estricto derecho, procede disponer sumariamente del presente caso a favor de Alpine. Nada en este caso justifica que este Honorable Tribunal, así como las partes, inviertan su tiempo y recursos en un Juicio en su Fondo innecesario. Con ella, detalló ciento sesenta (160) hechos que no están en controversia; así también, incluyó múltiples anejos como prueba y la transcripción de la deposición tomada a la señora Villoria Barrios. El 29 de diciembre de 2022, la apelante presentó Oposición a moción de sentencia sumaria y solicitud de sentencia sumaria parcial sobre diferencia salarial[11], e incluyó 31 anejos y la declaración jurada de la señora Villoria Barrios. Posteriormente, continuaron presentando mociones, a saber: el 9 de enero de 2023, Alpine sometió la Réplica a moción de sentencia sumaria de Alpine y oposición a moción de sentencia sumaria parcial de la parte demandante[12], el 10 de febrero de 2023, la apelante presentó la Réplica a la oposición de la parte demandada a moción de sentencia sumaria parcial de la demandante[13] y una Dúplica a réplica a moción de sentencia sumaria de Alpine[14], y el 9 de marzo de 2023, Alpine notificó una Dúplica a moción de sentencia sumaria parcial de la parte demandante[15].

Evaluadas las posiciones de las partes, el 23 de octubre de 2023, el TPI emitió una Sentencia Sumaria[16], en la cual desestimó la Demanda de la señora Villoria Barrios. Mediante este dictamen, emitió las siguientes determinaciones de hechos incontrovertidos[17], los cuales hacemos formar parte del presente dictamen:

1. Villoria Barrios nació el 10 de abril de 1957 y actualmente tiene 66 años.

2. Villoria Barrios cursó estudios universitarios, en Venezuela, en Administración y Recursos Humanos.

3. En el 2013, Villoria Barrios completó una maestría, en Puerto Rico, en Administración de Empresas con especialidad en Gerencia de Proyectos.

4. Villoria Barrios no ha tomado otros cursos técnicos relacionados con la profesión de Gerencia de Proyectos.

5. Villoria Barrios no tiene una certificación de PMP en Gerencia de Proyectos.

6. Villoria Barrios trabajó en SMX, patrono a quien demandó en el 2001 en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico.

7. Posteriormente, Villoria Barrios trabajó en el Banco Santander, empresa a la que demandó por despido injustificado.

8. Luego, Villoria Barrios trabajó en Trinexus, empresa a la que también demandó por despido injustificado.

9. El 4 de mayo de 2015, Villoria Barrios completó voluntariamente una solicitud de empleo en Alpine.

10. Al completar la solicitud de empleo, Villoria Barrios omitió la información de los tres (3) patronos previos: SMX, Banco Santander y Trinexus.

11. De la solicitud de empleo de Alpine surge que proveer información incorrecta u omitir información en la solicitud es causa de despido en Alpine.

12. Al completar la solicitud de empleo, Villoria Barrios escribió que el sueldo deseado era $42,000.00.

13. Villoria Barrios fue contratada en Alpine el 4 de...

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