Sentencia de Tribunal Apelativo de 27-06-2025, número de resolución KLAN202400232 KLAN202400351

Fecha de la decisión27 Junio 2025
PartesEl Pueblo De PR v. Keishla Perez Bigio
LEXTA20250627-001 - El Pueblo De PR v. Keishla Perez Bigio

LEXTA20250627-001 - El Pueblo De PR v. Keishla Perez Bigio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL[1]

El Pueblo De Puerto Rico

Apelada

v.

Keishla Pérez Bigio

Apelante

----------------------------------------

El Pueblo De Puerto Rico

Apelada

v.

William Alexis Avilés

Apelante

KLAN202400232

KLAN202400351

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

Caso Núm.

D VI2020G0003

D LA2020G0057

Sobre:

CP INFR. ART. 93 (A) 1ER GRADO

LEY 404 INFR. ART. 5.15 (A) (1)

--------------------------

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

Caso Núm.

D VI2020G0006

D LA2020G0063-0064

D LA2020G0067

Sobre:

INFR. ART. 93 (A) CP

ARTS. 5.04 (2 cargos), y 5.15

LEY 404

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos.

Pagán Ocasio, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2025.

I.

El 8 de marzo de 2024, la señora Keishla Pérez Bigio (señora Pérez Bigio), quien se encuentra privada de su libertad, presentó una Apelación criminal en la que nos solicitó que revoquemos dos (2) sentencias de culpabilidad dictadas en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro primario) el 9 de febrero de 2024, notificadas y archivadas en autos el 22 de febrero de 2024.[2] Conforme a estas, después de celebrado un juicio por tribunal de derecho, en el cual también fue juzgado el señor William Alexis Avilés González (señor Avilés González), el TPI encontró a la señora Pérez Bigio culpable por:

1) asesinato en primer grado, en violación del Artículo 93(a) del Código Penal de Puerto Rico de 2012 (Código Penal), Ley Núm. 146 de 2012, según enmendada, 33 LPRA sec. 5142.

2) disparar o apuntar armas, en violación del Artículo 5.15(A)(1) de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2000 (Ley de Armas de 2000), Ley Núm. 404 de 2000, según enmendada, 25 LPRA ant. sec. 458n.

Por la comisión de esos delitos, le impuso las siguientes dos (2) penas a cumplirse de forma consecutiva entre sí y con cualquier otra:

1) noventa y nueve (99) años de cárcel, por concepto del asesinato en primer grado.

2) diez (10) años de cárcel, equivalentes a la pena de cinco (5) años fijada por disparar o apuntar armas, duplicada en virtud del Artículo 7.03 de la Ley de Armas de 2000, supra ant. sec. 460b.

Para un total de ciento nueve (109) años de cárcel.

Producto del mismo juicio, el foro primario también halló al señor Avilés González culpable por:

1) asesinato en primer grado, en violación del Artículo 93(a) del Código Penal, supra.

2) portación y uso de armas de fuego sin licencia, en violación del Artículo 5.04 de la Ley de Armas de 2000, supra ant. sec. 458c.

3) un segundo cargo de portación y uso de armas de fuego sin licencia, en violación del Artículo 5.04 de la Ley de Armas de 2000, supra.

4) disparar o apuntar armas, en violación del Artículo 5.15(A)(1) de la Ley de Armas de 2000, supra.

En virtud de ello, le impuso, el 12 de marzo de 2024, las siguientes cuatro (4) penas a cumplirse de forma consecutiva entre sí y con cualquier otra:

1) noventa y nueve (99) años por el asesinato en primer grado;

2) veinte (20) años de cárcel por la portación y uso de armas de fuego sin licencia, equivalentes a la pena de (10) años fijada ante la infracción de ese delito, duplicada en virtud del Artículo 7.03 de la Ley de Armas de 2000, supra.

3) veinte (20) años de cárcel por el otro cargo de portación y uso de armas de fuego sin licencia, que equivalen a la pena de (10) años fijada ante la infracción de ese delito, duplicada en virtud del Artículo 7.03 de la Ley de Armas de 2000, supra.

4) diez (10) años de cárcel por disparar o apuntar armas, los cuales responden a la pena de cinco (5) años que apareja la infracción de ese delito, duplicada en virtud del Artículo 7.03 de la Ley de Armas de 2000, supra.

El 12 de marzo de 2024, emitimos una Resolución en la que le ordenamos a la Secretaría del TPI remitir los autos originales de los casos DVI2020G0003 y DLA2020G0057. Además, le concedimos a la señora Pérez Bigio hasta el 21 de marzo de 2024 para acreditar el método que utilizaría para reproducir la prueba oral.

El 15 de marzo de 2024, la señora Pérez Bigio radicó una Moción en cumplimiento de orden de 12 de marzo de 2024 en la que informó que utilizaría la Transcripción de la Prueba Oral (TPO) como método de reproducción de la prueba oral y solicitó un término extendido para presentarla.

El 19 de marzo de 2024, emitimos una Resolución en la que le impartimos a la señora Pérez Bigio una serie de directrices para perfeccionar el caso mediante la presentación de la TPO.

Paralelamente, el 10 de abril de 2024, el señor Avilés González, quien también se encuentra privado de su libertad, presentó un Recurso [de] apelación criminal en el que solicitó la revocación de las cuatro (4) sentencias de culpabilidad dictadas en su contra por el TPI el 12 de marzo de 2024 en los casos DVI2020G0006, DLA2020G0063-0064 y DLA2020G0067.[3]

El 12 de abril de 2024, dicho panel emitió una Resolución en la que le impartió varias órdenes al señor Avilés González para el perfeccionamiento del recurso.

El 18 de abril de 2024, el Pueblo de Puerto Rico (Pueblo de Puerto Rico, Ministerio Público o parte apelada) radicó una Moción de consolidación en la que solicitó la consolidación del caso KLAN202400232, presentado por la señora Pérez Bigio, y del caso KLAN202400351, promovido por el señor Avilés González.

El 22 de abril de 2024, emitimos una Resolución en la que, por versar sobre las mismas controversias, ordenamos la consolidación de los casos KLAN202400232 y KLAN202400351 en el caso de más antigüedad. Al mismo tiempo, le ordenamos a las partes dar estricto cumplimiento a nuestra Resolución del 19 de marzo de 2024, dictada originalmente en el caso KLAN202400232.

El 30 de abril de 2024, emitimos una Resolución en la que le concedimos a la señora Pérez Bigio y al señor Avilés González (en conjunto, apelantes) un término breve para informar el estado de la TPO.

El 2 de mayo de 2024, la señora Pérez Bigio presentó una Moción informativa sobre regrabación de los procedimientos en la que solicitó una extensión del término para remitir al Pueblo de Puerto Rico el borrador de la TPO a la otra parte, toda vez que las grabaciones del juicio duraban sesenta y ocho (68) horas.

El 6 de mayo de 2024, emitimos una Resolución en la que les concedimos a los apelantes hasta el 10 de junio de 2024 para someter el borrador de la TPO, conforme fue ordenado en nuestra Resolución del 19 de marzo de 2024. A la vez, les concedimos a las partes hasta el 12 de junio de 2024 para presentar la moción conjunta exigida en aquella ocasión.

El 7 de mayo de 2024, la Coordinadora Alterna de Grabación del TPI compareció ante nos mediante una Moción informando honorarios y materiales en la que informó la duración de la regrabación, así como los honorarios a cobrar por su entrega.

El 17 de mayo de 2024, la Coordinadora Alterna de Grabación del TPI compareció nuevamente mediante una Moción de comparecencia especial en cumplimiento de orden en la que notificó que las regrabaciones de las vistas de juicio en su fondo estaban listas.

Ese mismo día, emitimos una Resolución en la que les ordenamos a las partes cumplir estrictamente las directrices impartidas en nuestra Resolución del 6 de mayo de 2024.

El 7 de junio de 2024, la señora Pérez Bigio radicó una Moción informativa sobre regrabación de los procedimientos y en solicitud de término adicional en la que informó que remitió a las demás partes las transcripciones de las vistas celebradas el 20 de enero de 2022, 2 de febrero de 2022, 7 de marzo de 2022, 25 de octubre de 2022, 26 de octubre de 2022, 27 de octubre de 2022, 15 de mayo de 2023, 16 de mayo de 2023, 17 de mayo de 2023, 4 de julio de 2023, 5 de julio de 2023, 6 de julio de 2023 y 7 de julio de 2023. Además, puntualizó que la compañía contratada para realizar las transcripciones había expresado que las regrabaciones tenían algunos problemas de ruido e interferencia y, por ello, había pedido más tiempo para finalizar la TPO. Por esa razón, nos solicitó que le concediéramos un término adicional para entregar el resto de las transcripciones.

El 10 de junio de 2024, emitimos una Resolución en la que les concedimos a los apelantes hasta el 1 de julio de 2024 para entregar las transcripciones que faltaban. Igualmente, les concedimos hasta el 2 de agosto de 2024 para presentar la moción conjunta sobre la TPO ordenada en nuestra Resolución del 19 de marzo de 2024.

En esa misma fecha, el Pueblo de Puerto Rico presentó una Moción sobre transcripción de la prueba oral en la que solicitó un término adicional de treinta (30) días para examinar el borrador de la TPO, remitido por los apelantes. Al respecto, planteó que había comenzado el proceso de revisión del borrador, pero que, por su extensión, requeriría de un término de treinta (30) días para evaluarlo y notificar su postura. Además, informó que el 27 y 28 de mayo de 2024, había recibido el borrador de las transcripciones de los días de juicio, según detalló la señora Pérez Bigio en su comparecencia del 7 de junio de 2024. Ahora bien, precisó que faltaban los borradores de las transcripciones de, al menos, trece (13) días de juicio, a saber: 3, 10, 11, 12 y 13 de julio de 2023, 30 de agosto de 2023 y 10, 11, 13, 17, 19, 23 y 26 de octubre de 2023. Por ello, solicitó que le ordenáramos a los apelantes remitir el borrador de las transcripciones restantes.

El 12 de junio de 2024, emitimos una Resolución en la que referimos al Pueblo de Puerto Rico a nuestra Resolución del 10 de...

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