Sentencia de Tribunal Apelativo de 28-02-2024, número de resolución KLAN202300496

Fecha de la decisión28 Febrero 2024
PartesGenaro Cautiño Jordan v. Hotel Horizonte
LEXTA20240228-001 - Genaro Cautiño Jordan v. Hotel Horizonte

LEXTA20240228-001 - Genaro Cautiño Jordan v. Hotel Horizonte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

GENARO CAUTIÑO JORDÁN

Apelado

v.

HOTEL HORIZONTE, S.P. SOCIEDAD ESPECIAL

Apelante

KLAN202300496

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas en Guayama

Caso Número:

G3CI201800082

Sobre: Incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y la Jueza Aldebol Mora

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2024.

Comparece Hotel Horizonte, S.P., Sociedad Especial (HH o apelante) y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida el 20 de abril de 2023, notificada el 9 de mayo de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas (TPI o foro primario), la cual fue enmendada Nunc Pro Tunc el 7 de noviembre de 2023. En esta, el foro primario declaró ha lugar la demanda de epígrafe y denegó la reconvención instada en contra de Genaro Cautiño Jordan (Cautiño o apelado).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen apelado. Veamos.

I.

La presente causa versa sobre el alegado incumplimiento de pago, relacionado a un pagaré hipotecario suscrito por HH, a favor de Genaro Cautiño Jordan. Lo antes, como secuela de la otorgación de una Escritura de Compraventa, así como de una Escritura Hipotecaria suscritas por HH y Cautiño. El negocio jurídico entre las partes contempla la venta del 50% de una finca (propiedad de Cautiño y sita en Guayama) para el desarrollo de un proyecto de extracción de relleno en dicho predio.

Ante el presunto incumplimiento de HH, Cautiño incoó el pleito de epígrafe.[1] En esta expuso que, las partes suscribieron una Escritura de Compraventa, el 2 de abril de 2009, mediante la cual, el demandante le vendió al demandado 50% del referido predio. El mismo día, las partes otorgaron una Escritura de Hipoteca, con el fin de garantizar el pago diferido de $454,000.00 para la compra de la propiedad allí descrita. Como parte de sus alegaciones, informó que Benito Ramos Fernández (Ramos Fernández) es el socio gestor de HH y compareció en el pagaré hipotecario como el deudor solidario. Indicó que, en el pagaré hipotecario se pactó el 31 de marzo de 2014 como fecha de vencimiento y había transcurrido el término sin que la parte demandada haya acreditado el pago correspondiente. Sostuvo que, a pesar de los requerimientos de pago cursados, HH no acreditó cumplimiento de lo pactado. En su consecuencia, suplicó al TPI que declarara líquida y vencida la deuda y ordenara el pago de $454,000.00 del principal adeudado, $255,521.33 en intereses acumulados, más $15,000.00 por concepto de costas y honorarios de abogado. En su defecto, solicitó que autorizara la venta en pública subasta de la participación del 50% de la finca por las cantidades adeudadas.[2]

Por su parte, HH acreditó su contestación a la demanda, en la que negó las alegaciones e interpuso una reconvención, el 8 de febrero de 2019.[3] En apretada síntesis, HH negó haber incumplido lo pactado. Sostuvo que, la obligación de pago solicitada por Cautiño, está sujeta a una condición suspensiva cuyo cumplimiento era necesario para lograr el desarrollo del proyecto de extracción de relleno y Cautiño no cumplió. Expuso su postura sobre la creación y funcionamiento de otra corporación, Extracciones Sin Límite (ESL) y la falta de cumplimiento de Cautiño por no sufragar gastos relacionados a un permiso del Departamento de Recursos Naturales (DRNA) y por no entregar un plano de mensura, entre otros asuntos. Por ello, suplicó al TPI que ordenara la resolución del contrato y la devolución de los fondos que fueron adelantados para el proyecto, más el resarcimiento de los daños y perjuicios ante la presunta negligencia, inacción e incumplimiento de Cautiño. En reacción, el demandante acreditó su réplica a la reconvención el 28 de febrero de 2019 en la que negó las alegaciones del demandado.[4]

Luego de múltiples incidencias procesales que resultan innecesarios pormenorizar,[5] el demandante presentó una Moción de sentencia sumaria y desestimación de reconvención el 28 de mayo de 2019. Tras celebrar una vista argumentativa[6], el TPI emitió una Resolución el 9 de julio de 2019, (notificada en autos el 16 de julio de 2019), mediante la cual declaró no ha lugar el referido petitorio sumario. En este dictamen interlocutorio el foro primario destacó lo siguiente:

[…]

“En cuanto a la Solicitud de Sentencia Sumaria debido a que es un hecho incontrovertible la terminación del pagaré y la obligación del demandado al pago del mismo se declara No ha lugar.

Este Tribunal ya atendió una Solicitud de Desestimación de la parte demandada en donde se plasmaron los hechos incontrovertibles y por qué razón aún no se puede ejecutar la demanda. En esta Resolución se determinó que el pagaré venció el 31 de marzo de 2014 y que los intereses del mismo comenzarían a cobrarse el próximo mes que se otorgue los permisos de extracción de relleno de esta propiedad. Además, se estableció que el permiso de extracción del Departamento de Recursos Naturales se otorgó el 12 de mayo de 2017, por lo que los intereses comenzarían a transcurrir desde el 1ro de junio de 2017. En la vista celebrada el 31 de enero de 2019, las partes estuvieron de acuerdo con que la Resolución emitida por el Tribunal cubría gran parte de la Solicitud de Sentencia Sumaria de la parte demandante y aceptaron dar por atendida la Solicitud de Sentencia Sumaria. (Así se desprende de la Minuta del 31 de enero de 2019). En cuanto a la Solicitud de Desestimación de la Reconvención, […] no ha lugar.

[…][7]

De esta forma el foro primario dejó pendiente ante su consideración, varias controversias medulares sobre la naturaleza y validez de las obligaciones entre las partes y los supuestos incumplimientos que podrían fundamentar la resolución del contrato.[8] A pesar de que, no surge una lista fehaciente, colegimos del expediente que, tras disponer de los petitorios sumarios, el TPI dejó pendiente para dirimir, con el beneficio de un juicio plenario, las controversias relacionadas a un documento intitulado “Proposal to Purchase”, así como los acuerdos verbales entre las partes sobre la creación y responsabilidades de la corporación Extracciones Sin Límite, (ESL), los gastos incurridos para la obtención del permiso del DRNA y el plano de mensura.

Ahora bien, previo a discutir la prueba presentada y disposición del caso, resulta necesario (por ser atinente al segundo señalamiento de error) puntualizar el tracto procesal correspondiente a la etapa de descubrimiento de prueba.

Surge del expediente y de los autos originales que, el 23 de agosto de 2019, (con la autorización del TPI)[9] el demandante presentó una Segunda Demanda Enmendada en la que añadió una segunda causa de acción por daños y perjuicios en contra de HH. Reclamó los graves daños sufridos por la inacción e incumplimiento con el proceso de permisos necesarios para cumplir el proyecto pactado anteriormente. A pesar de oponerse a la enmienda en esta etapa de los procesos,[10] HH acreditó su Contestación a Segunda Demanda Enmendada y Reconvención Enmendada.[11] A esta última, el demandante replicó el 31 de enero de 2020.[12] Pendiente lo anterior, las partes acreditaron varios informes con antelación al juicio.[13] Celebrada una primera conferencia, el TPI aprobó una enmienda al Informe de conferencia con antelación al juicio en la que el demandante anunció cierta evidencia relacionada con las cantidades de pagos realizados por el proceso de permiso de extracción ante el DRNA.

El dictamen fue objeto de revisión ante esta Curia (recurso número KLCE202000896) y un panel hermano denegó la expedición del auto de certiorari el 20 de noviembre de 2020.[14]

Tras varios incidentes procesales[15] y algunas posposiciones, el TPI celebró el juicio en su fondo.[16] Por la parte demandante, testificó Cautiño y Amparo Chaves, Planificadora Ambiental del DRNA. Por la parte demandada, testificó Ramos Fernández y Ramón Rey Cruz.[17] A continuación incluimos un resumen de los testimonios presentados.

Genaro Cautiño Jordán

El señor Cautiño Jordán testificó que firmó un contrato de compraventa, escrituras y un pagaré con HH para la venta de 50% de su finca y HH no cumplió el pago pactado. En la escritura de compraventa se le vendía a HH el 50% de toda la finca. Referente a la escritura de hipoteca y el pagaré, mencionó que nunca recibió el dinero que se había pactado.[18] Declaró que las partes crearon la corporación Extracciones Sin Límites (ESL) y que la misma no tenía nada que ver con el cumplimiento del pagaré. Dicha corporación fue creada para desarrollar el proyecto y a esos fines, pagó los gastos relacionados al trámite de permisos ante el DRNA para la extracción de relleno. Cautiño atestiguó que habían acordado asumir los gastos en partes iguales.[19] Relató que esa corporación se quedó sin fondos porque a su entender “todo el dinero se lo había llevao´ Benito”.[20] Para poder costear múltiples gastos referentes a los permisos, utilizó su propio dinero y gestionó el permiso bajo su nombre. Su primera solicitud fue denegada, pero luego el DRNA le otorgó el permiso de extracción el 12 de mayo de 2017.[21]

Durante el contrainterrogatorio explicó que la venta propuesta corresponde al 50% de la finca. Clarificó que, en el plano de mensura se menciona un área de extracción propuesta para ubicar la primera extracción. Aceptó que no está escrito en ningún documento que esa área corresponde a la primera fase del proyecto. Manifestó que tan pronto se hizo la mensura se la entregó a HH, pero no sabe precisar la fecha cierta de dicha entrega. Expuso que no reconoce la carta dirigida a Ramos Fernández del 19 de octubre de 2012 y que no...

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