Sentencia de Tribunal Apelativo de 28-06-2023, número de resolución KLCE202300719
| Fecha de la decisión | 28 Junio 2023 |
| Partes | Shalymar Rodriguez Alvarez v. Antonio Javier Solis Baez |
LEXTA20230628-017 - Shalymar Rodriguez Alvarez v. Antonio Javier Solis Baez
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL V
|
SHALYMAR RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
Recurrida
v.
ANTONIO JAVIER SOLÍS BÁEZ
Peticionario |
KLCE202300719 |
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla
Civil Núm: AG2020RF00198 (403)
Sobre: Custodia Y Relaciones Filiales |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard.
Álvarez Esnard, jueza ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2023.
Comparece ante nos el señor Antonio Javier Solís Báez (“Sr. Solís Báez” o “Peticionario”), mediante Cer[t]iorari presentado el 27 de junio de 2023. Nos solicita que revoquemos una Resolución y Orden emitida y notificada el 15 de junio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (“foro primario” o “foro a quo”). Mediante esta, el foro a quo ordenó al Peticionario a regresar a la menor AASR a la jurisdicción de Puerto Rico el 1 de julio de 2023.
Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.
I.
El presente caso tiene su origen cuando el 6 de marzo de 2020, la señora Shalymar Rodríguez Álvarez (“Sra. Rodríguez Álvarez” o “Recurrida”) incoó una Demanda de divorcio por ruptura irreparable contra el Peticionario.[1] Mediante esta, señaló que contrajo matrimonio con el Peticionario el 2 de mayo de 2009 y producto de dicha relación procrearon a la menor AASR. Entre los remedios solicitados, la Recurrida peticionó lo siguiente:
En aras de que la menor pueda relacionarse el mayor tiempo posible con su padre, la madre de la menor desea que en el periodo de vacaciones escolares de verano, pueda relacionarse con su padre en el Estado de California.[2]
En lo pertinente a la controversia de autos, el 22 de mayo de 2023, el Peticionario presentó un escrito intitulado Urgente Moción Solicitando se Estructuren Relaciones Paterno Filiares en Verano y Navidad.[3] Por virtud de esta, señaló que las partes no contaban con una determinación del foro primario sobre las relaciones paterno filiares y solicitó que dicho foro emitiera una orden prospectiva a esos fines. Sostuvo, además, que desde el 2019 la menor se había estado relacionando con su padre durante los dos (2) meses de verano en California, pero en este año 2023 la Recurrida había solicitado que la menor regresara a Puerto Rico el 1 de julio de 2023. Indicó que la menor casi no compartía con su padre, por lo que solicitaba que se permitiera a la menor viajar a California hasta el 5 de agosto de 2023.[4]
En respuesta, el 25 de mayo de 2023, la Recurrida presentó Moción Informativa y Cumplimiento de Orden.[5] En síntesis, alegó que desde el 31 de enero de 2023 le envió un correo electrónico al Peticionario en donde le informó su intención de disfrutar con la menor en el mes de julio 2023. A su vez, esbozó que, en mayo de 2023, le cursó otro correo electrónico para informarle al Peticionario que la menor tenía programadas unas citas médicas para comenzar la segunda semana de julio. Señaló que la citas eran para unas terapias ocupacionales que fueron recomendadas por la psicóloga de menor, para mejor su desempeño en su próximo año escolar que comenzaba en agosto de 2023. Añadió que la psicóloga le emitió un correo electrónico al Peticionario el 27 de marzo de 2023, notificándole el referido para la terapia ocupacional de la menor. Por lo cual, solicitó que se ordenara el regreso de la menor para el 1 de julio de 2023.[6]
Transcurridos varios trámites procesales, el 6 de junio de 2023, el foro a quo emitió Resolución y Orden en la que dispuso lo siguiente:[7]
1. Se autoriza el viaje de la menor a California desde el 30 de mayo de 2023 hasta el 1 de julio de 2023.
2. El demandado [Peticionario] traerá a la menor en la fecha arriba indicada para que ésta pueda asistir a las citas programadas en Puerto Rico en el mes de julio de 2023.
En desacuerdo con dicha determinación, el 9 de junio de 2023, el Peticionario presentó Urgente Reconsideración.[8] Mediante esta, arguyó que la Recurrida unilateralmente determinó programar unas terapias ocupacionales y una evaluación psicológica, lo cual atenta con su derecho a ejercer la patria potestad. Sostuvo que la determinación del foro primario viola su debido proceso de ley ya que no se le permitió expresarse con respecto a la evaluación ocupacional de la menor y el escogido de las fechas para estas evaluaciones. Por tales razones solicitó al foro primario que:
a. Reconsidere su determinación y revoque la orden de regreso de la menor en el mes de julio.
b. Le ordene a la Sra. Rodríguez que le provea copia de la evaluación realizada a la menor y le permita al Sr. Solís analizar la misma y le permita ejercitar su consentimiento informado respecto a las alternativas de terapias disponible y que estas inicien en el mes de agosto de 2023.
c. Estructure las relaciones paternofiliales prospectivos.
[…].
Así, el 12 de junio de 2023, el foro primario emitió una segunda Resolución y Orden en la que determinó lo siguiente:
1. Se declara No Ha Lugar la solicitud de reconsideración en cuanto a la fecha de regreso de la menor. Como bien reconoce la parte demandada [Peticionario] en la moción, la menor ha estado relacionándose con el papá durante los dos meses de verano en California desde el año 2021. No obstante, este año ya se han coordinado citas de evaluaciones médicas a la menor en el mes de julio de 2023.
2. Sobre la solicitud de estructurar las relaciones paternofiliales prospectivas, en 20 días, las partes se reunirán para discutir la posibilidad de acuerdos e informarán los acuerdos al tribunal. De no llegar a acuerdos, en el mismo término, informarán al tribunal y se señalará vista.
3. Sobre el tratamiento médico de la menor, se ordena a la parte demandante a notificar al demandado [Peticionario] toda la información relacionada con el tratamiento médico en el término de 10 días. Se apercibe a la demandante [Recurrida] que la patria potestad es compartida y es obligación consultar con el demandado [Peticionario] los tratamientos médicos de la menor.
[…]. (Subrayado suprimido).
Insatisfecho, el 14 de junio de 2023, el Peticionario presentó Segunda Reconsideración Resolución Dictada el 12 de junio de 2023 y Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales.[9] Mediante esta, solicitó al foro primario que reconsiderara su determinación con respecto al regreso de la menor a Puerto Rico. Esbozó que la menor no tenía citas médicas coordinadas para el mes de julio, sino que las citas eran unas terapias ocupacionales no autorizadas, ni coordinadas con el Peticionario. Señaló que las terapias ocupacionales fueron coordinadas por la Recurrida con el único fin de obstaculizar las relaciones paternofiliales. Añadió que era su interés consultar las evaluaciones y verificar la necesidad de las terapias coordinadas.
Evaluada la segunda solicitud de reconsideración, el 15 de junio de 2023, el foro a quo emitió la Resolución recurrida, en la que resolvió lo siguiente:
1. Se declara NO HA LUGAR la solicitud de reconsideración en cuanto a la fecha de regreso de la menor. Independientemente si la menor va a recibir tratamiento médico y/o terapias en el mes de julio de 2023, el tribunal determina que se estructurará el periodo de verano para que la menor pase un mes con papá en California y un mes con mamá en Puerto Rico. Nótese que la solicitud de...
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