Sentencia de Tribunal Apelativo de 28-02-2022, número de resolución KLAN202100228
| Fecha de la decisión | 28 Febrero 2022 |
| Partes | Denise Betancourt Espada v. Jorge L. Betancourt Espada |
LEXTA20220228-048 - Denise Betancourt Espada v. Jorge L. Betancourt Espada
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
|
DENISE BETANCOURT ESPADA
Apelante
v.
JORGE L. BETANCOURT ESPADA
Apelado
|
KLAN202100228 |
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina
Civil número: F AC2014-4613
Sobre: Reclamación Responsabilidad Fiduciaria
|
Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y el juez Rivera Colón[1].
Birriel Cardona, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2022.
Mediante Recurso de Apelación, comparece Denise Betancourt Espada y Nahir Betancourt Espada (“apelantes” o “parte apelante”), por sí y para beneficio de Jorge N. Betancourt, Inc. (“Corporación” o “JNB, Inc.”) y nos solicitan que revisemos una Sentencia emitida el 30 de diciembre de 2020 y notificada el 13 de enero de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (“TPI”). En dicho dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Jorge L. Betancourt Espada y Aileen Betancourt Espada (“apelados” o “parte apelada”) y ordenó la desestimación de la Demanda.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.
I.
Los hechos que motivan el recurso de epígrafe se originan el 5 de diciembre de 2014, cuando las apelantes presentaron Demanda sobre acción derivativa, violación al deber de fiducia y privación de inspeccionar libros de la Corporación en contra de los apelados. En dicha reclamación, las apelantes, quienes son accionistas minoritarias, alegaron que los apelados, quienes son accionistas mayoritarios, habían infringido el deber de fiducia hacia la Corporación y los accionistas minoritarios con relación a la administración de un Centro Comercial Borinquen, propiedad de JNB, Inc., ubicado en el municipio de Carolina. Alegaron, además, que los apelados causaron daños a la Corporación, los cuales estiman en una suma no menor de $1,000,000.00 y perjudicaron a las apelantes en su carácter personal por la cantidad de $250,000.00 en disminución en el valor de sus acciones.
Así las cosas, el 30 de marzo de 2015, los apelados presentaron contestación a la demanda y negaron responsabilidad. Alegaron que: a) habían cumplido con sus deberes de fiducia en el ejercicio de sus funciones como directores de la corporación; b) habían ejercido sus facultades legales y derechos como accionistas mayoritarios y como directores de la Corporación en cumplimiento con las normas establecidas por el ordenamiento aplicable.
El 22 de mayo de 2015, la Corporación contestó la demanda, negó cualquier imputación de responsabilidad y defendió las actuaciones de los accionistas mayoritarios de la Corporación en el ejercicio de sus funciones como directores bajo la Doctrina de Juicio Comercial o Business Judgment Rule.
Eventualmente, el 10 de junio de 2016, mediante demanda enmendada autorizada por el Tribunal, la parte apelante alegó que la parte apelada violentó el deber de fiducia cuando tomó decisiones relacionadas a, remodelar el Centro Comercial y obtener un financiamiento para ello; la negociación de un contrato de arrendamiento con la cadena de farmacias CVS; la negociación con los arrendatarios del Centro Comercial, Sucesión Pedro A. Bigay, Inc. (“Taco Maker”), Golden Arch Development Corporation (“McDonald’s”) y Eduardo Hernández Martínez (“Campo Rico Bakery”), necesaria para viabilizar la contratación con CVS; el uso destinado a una propiedad que tuvo JNB, Inc. en el complejo Palmas del Mar en Humacao, Puerto Rico, hasta su venta en el 2017; el pago, mediando una Resolución Corporativa a esos efectos, por parte de la JNB, Inc. de los honorarios de abogado incurridos por los accionistas mayoritarios para defenderse de la acción derivativa que nos ocupa hasta la fecha en la que el TPI ordenó detener dichos pagos durante la pendencia del litigio; y la no celebración de la reunión anual de accionistas de JNB, Inc.
Los apelados presentaron su contestación a la demanda enmendada y reiteraron su contestación a la demanda original, negando responsabilidad e interpusieron múltiples defensas, entre las cuales se destaca la doctrina del juicio comercial.
Así las cosas, el 5 de septiembre de 2019, notificada el 6 de septiembre de 2019, el foro primario emitió una Orden en la que estableció que el descubrimiento de prueba finalizaba el 31 de diciembre de 2019.
El 3 de marzo de 2020, la parte apelada presentó Moción de Sentencia Sumaria. Argumentaron que las decisiones cuestionadas e impugnadas por la parte apelante, son decisiones tomadas por los directores y accionistas mayoritarios, son válidas y están cobijadas por la regla del juicio comercial por estas ser tomadas de manera informada y contando con la asesoría de abogados y otros consultores de JNB, Inc. Además, sostienen que, procede la desestimación sumaria de la demanda enmendada toda vez que las accionistas minoritarias carecen de prueba para derrotar la presunción establecida por la regla de juicio comercial, a los efectos que los directores y accionistas mayoritarios apelados, tomaron decisiones en cuestión de buena fe, de forma informada y con la creencia de que eran los mejores intereses de la Corporación. Por último, los apelados arguyen que, la acción personal por alegada disminución del valor de las acciones no procede como cuestión de derecho y el reclamo por la no celebración de reuniones anuales de accionistas se ha tornado académico, por lo que solicita la desestimación de ambos reclamos.
El 25 de agosto de 2020, la parte apelante presentó Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. Sostienen que la moción de sentencia sumaria no procede por no estar sustentada con prueba admisible o con documentos que fueron debidamente autenticados, que varios de los hechos propuestos sobre los que alegan no existen controversias, no encuentran apoyo en los documentos citados; que los hechos expuestos por la parte apelante demuestran que los directores apelados no han obrado de buena fe ni de conformidad con las recomendaciones del contable de la Corporación; que la reclamación sobre las reuniones anuales de accionistas sigue vigente y, que como cuestión de derecho, la parte apelante puede ejercer una reclamación personal contra los directores.
Consecuentemente, el 2 de septiembre de 2020, los apelantes presentaron Réplica a Oposición de Sentencia Sumaria. En dicho escrito, argumentan que la Oposición a Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte apelante se fundamentó en meras conjeturas y opiniones sobre lo que debía hacer la Corporación con relación a la remodelación del Centro Comercial y obtener un financiamiento para ello, pero nada adujeron en cuanto a las demás alegaciones sobre las decisiones tomadas por los directores. A su vez, alegan que las apelantes negaron varios de los hechos incontrovertibles propuestos por los apelados, pero no lograron controvertir ninguno de los hechos materiales, así como tampoco presentaron prueba suficiente para rebatir la presunción de ausencia de responsabilidad que cobija a los apelados en función de la regla del juicio comercial.
El 30 de diciembre de 2020, notificada el 13 de enero de 2021, el TPI dictó la Sentencia apelada, en la cual formuló las siguientes determinaciones de hechos:
1. JNB, Inc. es una corporacion organizada y existente al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y es dueña del Centro Comercial Borinquen que ubica en el Municipio de Carolina, Puerto Rico.
2. El 3 de marzo de 2008 falleció el Sr. Jorge N. Betancourt (q.e.p.d.) quien hasta esa fecha había sido el dueño, junto con su esposa Ana Iris Espada (q.e.p.d.) (t/c/c Iris Betancourt), de la totalidad de las acciones de JNB, Inc.
3. Como parte de la liquidación del caudal hereditario del Sr. Jorge N. Betancourt, la distribución de las acciones de la Corporación fue de la siguiente: Ana Espada (669 acciones); Jorge L. Betancourt (85.423 acciones); Aileen Betancourt (85.423); Denise Betancourt (85.423); Nahir Betancourt (74.71).
4. La Sra. Ana Espada fue la accionista mayoritaria de la Corporación desde la fecha del fallecimiento del Sr. Jorge N. Betancourt hasta el 31 de octubre de 2013 cuando donó sus 669 acciones en partes iguales a sus cuatro hijos Jorge L. Betancourt; Aileen Betancourt, Denise Betancourt y Nahir Betancourt. Desde el 13 de noviembre de 2013 hasta el presente los codemandados Jorge L. Betancourt y Aileen Betancourt han sido dueños de la mayoría de las acciones de la JNB, Inc.
5. Desde junio de 2014 hasta el presente Jorge L. Betancourt y Aileen Betancourt han sido los únicos directores y oficiales de JNB, Inc. Jorge L. Betancourt ocupa el puesto de presidente de la Junta de Directores y Aileen Betancourt ocupa los puestos de tesorera y secretaria.
6. El 3 de junio de 2011, Caval Commercial Development, LLC (“CVS”) suscribió una carta de intención con JNB, Inc., con relación al interés de CVS de formalizar un contrato de arrendamiento, mediante el cual esta última ocuparía un espacio en el Centro Comercial Borinquen para operar un negocio de farmacia.
7. El negocio propuesto por CVS y la construcción de la farmacia requerían que JNB, Inc. realizara varias gestiones con algunos de sus arrendatarios, incluyendo la relocalización o desalojo de sus arrendatarios McDonald’s, Taco Maker y Campo Rico Bakery de los locales que ocupaban conforme a sus respectivos contratos de arrendamiento.
8. El negocio propuesto originalmente por CVS, contemplaba la posibilidad de que las partes acordaran demoler la totalidad del Centro Comercial.
9. El 3 de febrero de 2011 JNB, Inc., recibió asesoría de su contable, el CPA Pedro Jacobo sobre la comparación de proyecciones de ingresos bajo los...
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