Sentencia de Tribunal Apelativo de 28-01-2022, número de resolución KLCE202101529

Fecha de la decisión28 Enero 2022
PartesArlene Patiño Lorenzo v. Luis Enrique Romero Nieves
LEXTA20220128-015 - Arlene Patiño Lorenzo v. Luis Enrique Romero Nieves

LEXTA20220128-015 - Arlene Patiño Lorenzo v. Luis Enrique Romero Nieves

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

ARLENE PATIÑO LORENZO

Peticionaria

v.

LUIS ENRIQUE ROMERO NIEVES

Recurrido

KLCE202101529

CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón

Civil Núm.:

BY2021RF00938

Sobre:

Divorcio (Ruptura Irreparable)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero y la Jueza Reyes Berríos

Reyes Berríos, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2022.

Comparece la señora Arlene Patiño Lorenzo (Sra. Patiño Lorenzo o peticionaria), solicitando la revocación de una Orden dictada el 22 de diciembre de 2021 por Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante esta, el TPI autorizó que el señor Luis Enrique Romero Nieves (Sr. Romero Nieves o recurrido) gozara de las relaciones filiales de las dos hijas menores habidas entre las partes en igualdad de condiciones, en lo que se celebraba la vista el 11 de enero de 2022.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.

I.

Los hechos que originan la presente controversia tienen su origen con una Petición de divorcio por ruptura irreparable que la peticionaria instó el 27 de mayo de 2021 contra el Sr. Romero Nieves. Durante el matrimonio, las partes procrearon dos menores de edad: CCRP nacida el 21 de febrero de 2017 y MMRP nacida el 11 de febrero de 2021. En lo pertinente, la Sra. Patiño Lorenzo solicitó en su petición de divorcio la custodia de ambas menores y que la patria potestad sobre estas fuera compartida. Además, solicitó que las relaciones filiales se mantuvieran como las partes habían acordado previamente.[1]

El 2 de julio de 2021, el Sr. Romero Nieves presentó su Contestación y Reconvención a la referida petición de divorcio.[2] En esta, solicitó que, tanto la custodia y la patria potestad sobre las menores fuera de manera compartida.

Posteriormente, el 29 de julio de 2021 se celebró la vista de divorcio por ruptura irreparable. Con respecto a las relaciones filiales, las partes acordaron que la menor CCRP pernoctaría con el Sr. Romero Nieves fines de semanas alternos. Sobre la hija menor MMRP, quien tenía tres (3) meses en ese momento, acordaron compartiría con su padre los fines de semanas alternos en los que no le correspondía a su hermana mayor, sin pernoctar. Este acuerdo filial sobre la menor MMRP sería modificado cuando cumpliera diez (10) meses.

El 29 de julio de 2021, reducida a escrito el 24 de agosto del mismo año, el TPI emitió su Sentencia declarando con lugar la demanda de divorcio. En lo particular, resolvió que “[l]as partes conformaron unos acuerdos sobre custodia y patria potestad vertidos verbalmente ante el Tribunal que serán presentados bajo juramento por las partes en el término de 20 días luego de la notificación de esta sentencia y que serán parte integral de la misma”.[3]

En cumplimiento con lo ordenado por el TPI, el 30 de agosto de 2021, el Sr. Romero Nieves le informó al tribunal que las partes no habían llegado a un acuerdo sobre la custodia y patria potestad. Por esta razón, solicitó el señalamiento de una vista para discutir el asunto en sus méritos. En respuesta, la Sra. Patiño Lorenzo presentó una Moción Solicitando Remedios, negando lo alegado por el recurrido.

Así las cosas, el 9 de septiembre de 2021, la Unidad Social del TPI presentó una Moción Informativa.[4] Entre otras cosas, informó que, conforme a sus hallazgos, consideraban necesario “que las partes y la menor sean evaluadas por la Clínica de Diagnóstico del Poder Judicial”. En esa misma fecha, el TPI la declaró “con lugar” su solicitud.[5]

Luego de varios trámites ante el foro primario, el 19 de octubre de 2021 se celebró una vista de seguimiento.[6] Allí, las partes acordaron que la patria potestad sería compartida y que la custodia provisional la ostentaría la Sra. Patiño Lorenzo, hasta que concluyera la investigación realizada por la Unidad Social. En cuanto a las relaciones filiales provisionales, acordaron un plan para los días festivos, que incluía las celebraciones de Acción de Gracias, Navidad, Despedida de Año y Día de Reyes. En este plan, la menor MMRP no pernoctaría en ningún momento en la residencia de su padre, el aquí recurrido. A su vez, se estableció lo siguiente con respecto a esta menor:

En cuanto a la menor de sus hijas (MRP), en el fin de semana en que no le corresponde al demandado [recurrido] relacionarse con la mayor de las hijas (CRP), este se relaciona y seguirá relacionando con la hija menor. Estas relaciones filiares se alternan entre sábado y domingo. Se han estado alternando desde el pasado sábado 7 y domingo 22 de agosto de 2021. Estas circunstancias se van a mantener de esta manera hasta que la menor cumpla 10 meses y después se va a reevaluar. De no llegar a unos acuerdos los padres, se tomará una determinación el día 14 de diciembre de 2021. (Énfasis nuestro).

Todas estas medidas serían provisionales, hasta la celebración de la vista del 14 de diciembre de 2021, donde se estaría dando lectura al informe social.

Más tarde, el 8 de diciembre de 2021, la Unidad Social compareció ante el foro primario para solicitar un término adicional para completar el Informe Social, el cual fue concedido por dicho foro.[7] En consecuencia, el 10 de diciembre de 2021 la Sra. Patiño Lorenzo presentó una moción solicitando que se transfiriera la vista de lectura de informe, puesto que no estaría disponible el informe para el 14 de diciembre de 2021.

En respuesta, el mismo día, el Sr. Romero Nieves presentó su oposición a la solicitud de transferencia de vista. Alegó que la concesión de ese remedio impediría que este se relacionara con sus hijas. Además, adujo que el propósito de la vista del 14 de diciembre de 2021 era para atender la relación filial con la hija menor MMRP, dado que para esa fecha la menor habría llegado a los diez (10) meses de edad y no pernoctaba en su residencia. Por ello, solicitó que se ampliaran las relaciones filiales y que ambas menores pudieran pernoctar con él en igualdad de condiciones.

Oportunamente, el TPI emitió Orden, concediéndole cinco (5) días a las partes para que presentaran un acuerdo que permitiera aumentar el tiempo de las relaciones paternofiliales. En cumplimiento con lo ordenado, el 17 de diciembre de 2021, el Sr. Romero Nieves presentó una Moción Informativa con una propuesta sobre ampliación a relaciones paternofiliales.[8]

De igual manera, el 20 de diciembre de 2021, la Sra. Patiño Lorenzo presentó una Moción en Torno a Orden y a “Moción Informativa”. En síntesis, alegó que el propósito de la vista del 14 de diciembre de 2021 era modificar, o en su defecto, que las relaciones paternofiliales permanecieran inalteradas, hasta tanto se presentara el informe social. Por lo que, ante la ausencia de un acuerdo entre las partes sería necesario el informe pericial de la Unidad Social.

Atendidos los planteamientos de cada parte, el 21 de diciembre de 2021 el TPI emitió una Orden en la que resolvió dejar inalteradas las relaciones filiales provisionales acordadas en la Minuta Resolución del 19 de octubre de 2021. Ese mismo día, el Sr. Romero Nieves interpuso un Urgente Escrito de Dúplica. Allí, alegó que no había posibilidad de acuerdo con la Sra. Patiño Lorenzo. Acotó que desde la vista de divorcio habían acordado que, una vez la hija menor llegara a los diez meses de edad, se auscultarían alternativas para la ampliación de las relaciones paternofiliales, que incluyeran que la menor pernoctara con este. Por lo que, se reiteró en su solicitud de la ampliación de las relaciones paternofiliales.[9]

Ante ello, el TPI emitió el mismo 21 de diciembre de 2021, notificada al siguiente día, la Orden recurrida.[10] En esta, determinó que el Sr. Romero Nieves podía compartir con sus hijas “la misma cantidad de tiempo y en conjunto”. Esto es, que podía compartir con su hija menor MMRP, el mismo tiempo y periodo establecido en la relación filial provisional de la menor CCRP.

Insatisfecha, el 23 de diciembre de 2021, la Sra. Patiño Lorenzo acudió ante nos un recurso de certiorari, imputando al foro de instancia la comisión de los siguientes errores:

Erró el TPI al emitir una orden, atendiendo por la vía de reconsideración un escrito de dúplica, que fue presentado previo a la orden de ayer SUMAC [173], por lo que fue presentado prematuramente, y con un escrito de alegada reconsideración que no cumple con la Regla 47 de Procedimiento Civil, y teniendo el efecto de ser nula.

Erró el TPI al emitir una orden en alegada reconsideración en violación al debido procedimiento de ley de la peticionaria/recurrente, en su modalidad procesal, ya que no concedió término a la parte compareciente expresarse.

Erró el TPI, abusando de su discreción al emitir una orden en contra de su Minuta/Resolución del 19 de octubre de 2021, transcrita el 20 de octubre de 2021, yendo en contra de sus propias determinaciones y siendo inconsistente en sus pronunciamientos, sobre todo en un asunto que incide sobre una bebé lactada de diez (10) meses, que nunca ha pernoctado con el demandado-recurrido y, ahora repentinamente tendrá unas relaciones con una menor que toman en consideración la estructura establecida para una menor de cuatro (4) años que asiste a un colegio y tomando en consideración su horario de clases.

Erró el TPI al emitir una orden fundamentada en un supuesto acuerdo entre las partes que no existe, sin contar con el informe de la unidad social y sin haberse celebrado una vista, que se encuentra calendarizada como vista de lectura de informe, pare el 11 de enero de 2022.

Erró el TPI al emitir una orden en contra versión a la orden emitida en el día de ayer...

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