Sentencia de Tribunal Apelativo de 28-03-2022, número de resolución KLAN202100984
Fecha de la decisión | 28 Marzo 2022 |
Partes | Bosco Credit X v. Anchor Funding |
LEXTA20220328-003 - Bosco Credit X v. Anchor Funding
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
BOSCO CREDIT X, LLC BY FRANKLIN CREDIT MANAGEMENT CORPORATION AS SERVICER
Apelado
v.
ANCHOR FUNDING, INC., Y OTROS
Apelante
|
KLAN202100984 |
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil núm.: CCD2015-0309 (403)
Sobre: Ejecución de Hipoteca
|
Panel integrado por su presidenta la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.
Rivera Torres, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2022.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Anchor Funding, Inc., el Sr. Cándido Oliveras Rodríguez, la Sra. Zulma Tejeiro Ríos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante la parte apelante) mediante el recurso de apelación de epígrafe solicitándonos la revocación de la Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (en adelante el TPI), el 22 de octubre de 2021, notificada el 1 de diciembre siguiente. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró parcialmente Ha Lugar a la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte apelante.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se modifica la Sentencia Sumaria Parcial apelada y así modificada, se confirma.
I.
El 8 de mayo de 2015 Scotiabank presentó una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca contra la parte apelante. Alegó que estos incumplieron el contrato de préstamo otorgado con RG Premier, por lo que adeudan de principal $218,883.92 más los intereses que se acumulen, a razón de 6.6250% anual hasta el saldo total.[1]
Oportunamente, la parte apelante contestó la demanda negando la deuda reclamada. En lo aquí pertinente, consignamos la alegación núm. 7 de la Contestación a la Demanda:[2]
7. […] Se alega en la afirmativa que de la parte demandante ser tenedora de[l] pagaré de 14 de julio de 2015, sabe: (1) que el pagaré no está garantizado por hipoteca, (2) que de la certificación de reconocimiento que hiciera el notario surge que fue reconocido y suscrito por don Cándido Oliveras Rodríguez en representación de Anchor Funding, Inc., y por doña Zulma Tejeiro de Oliveras, y no por el señor Cándido Oliveras Rodríguez ni la sociedad legal de gananciales compuesta por él y la señora Zulma Tejeiro, (3) que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones contractuales, (4) que no existe hipoteca inscrita en garantía del indicado pagaré en el Registro de la Propiedad y (5) que la hipoteca a que se refiere el Pagaré es nula. [Énfasis nuestro].
A su vez, entre las Defensas Afirmativas señaló que la Escritura Núm. 66 otorgada el 14 de julio de 2005 ante el Notario Lcdo. Augusto José Rosario Chaves (en adelante la Escritura Núm. 66) es nula y la hipoteca a que esta se refiere no consta inscrita en el Registro de la Propiedad.
La demanda se enmendó el 1 de diciembre de 2015 para incluir como codemandado a Energy Quest Corp. Se alegó que esta compró la propiedad, objeto de ejecución, mediante la Escritura Núm. 2 otorgada en San Juan el 3 de septiembre de 2015 ante el Notario Lcdo. Iván Díaz López, la cual es nula por haberse otorgado en fraude de acreedores. Además, se incluyó una causa de acción sobre Sentencia Declaratoria. Arguyó que en la Escritura Núm. 66 se describió incorrectamente la finca matriz, objeto de segregación, y no el lote, objeto de compraventa, que adquirió el deudor hipotecario para dar en garantía colateral. Al respecto, señaló que “Esta falta es susceptible de corrección mediante acta de Rectificación o el presente trámite de Sentencia Declaratoria. Hasta el momento no se ha corregido notarialmente. Se solicita Sentencia para reconocer el hecho alegado, y Orden para que la codemandada, Anchor Funding Inc., suscriba acta de rectificación; en la alternativa, s[e] solicita que este Honorable Tribunal autorice al Alguacil del Tribunal que suscriba la correspondiente acta de rectificación.”[3] [Énfasis nuestro].
El 8 de febrero de 2016 Scotiabank presentó una Segunda Demanda Enmendada para incluir como codemandada a la Sra. Yecenia Oliveras Tejeiro, quien se alega es la presidenta, secretaria y tesorera de Energy Quest e hija de los codemandados, Cándido Oliveras y Zulma Tejeiro. Además, en esta incluyeron nuevas causas de acción intituladas de la siguiente manera: (1) Primera Causa de Acción, Sentencia Declaratoria, (2) Segunda Causa de Acción, Nulidad de Escritura por Falta de Personalidad Jurídica, (3) Tercera Causa de Acción, Nulidad de Escritura por Simulación, (4) Cuarta Causa de Acción, Acción Paulina, (5) Quinta Causa de Acción, Responsabilidad Personal y Solidaria de los que actuaron a nombre de la Corporación, (6) Sexta Causa de Acción, Descorrer Velo Corporativo, (7) Séptima Causa de Acción, Daños y Perjuicios, (8) Octava Causa de Acción, Interferencia Torticera con Relación Contractual y Contrato en Daños a Tercero, (9) Novena Causa de Acción, Inaplicabilidad de la Figura del Tercero Registral, y (10) Daños.[4]
El 30 de mayo de 2017 la parte apelante presentó una Solicitud para que se dicte Sentencia Sumaria Parcial en cuanto a las primeras tres causas de acción instadas en la segunda demanda enmendada, y la desestimación total del pleito, en relación a los codemandados, Sr. Cándido Oliveras Rodríguez, Sra. Zulma Tejeiro Ríos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. En la referida moción, se propuso catorce (14) hechos sobre los cuales, a su entender, no existe controversia. En esencia, se argumentó que la Escritura Núm. 66 es nula por cuanto describe una propiedad que no le pertenecía a Anchor Funding, Inc. (en adelante Anchor). Por lo cual, “como consecuencia de la inexistencia de la hipoteca a que se refiere la Escritura número 66, ante, procede que se dicte sentencia sumaria desestimando la “Primera causa de acción. Sentencia declaratoria.”[5]
Asimismo, se arguyó que procede la desestimación de la tercera causa de acción ante la inexistencia de la hipoteca que garantice el Pagaré adquirido por Scotiabank, “habida cuenta que esta se funda en que el propósito de la venta del inmueble de Anchor Funding a Energy Quest era impedir que Scotiabank pueda ejercer sus derechos como acreedor hipotecario y ejecutar su garantía inmobiliaria. […].”[6]
De igual forma, la parte apelante solicitó la desestimación de la segunda causa de acción debido a que, como ente corporativo, tenía personalidad jurídica por tres (3) años, luego de haberse revocado su certificado por el Secretario del Departamento de Estado, según dispone el Artículo 9.08 de la Ley General de Corporaciones de 2009, 14 LPRA sec. 3708. Por ende, la Escritura de Compraventa del inmueble otorgada el 3 de septiembre de 2015 ocurrió dentro del referido plazo desde su disolución. Por último, indicaron que del pagaré surge claramente que solo se obligó como deudor Anchor, por lo que procede la desestimación total del pleito en relación a los codemandados, el señor Oliveras Rodríguez, la señora Tejeiro Ríos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, por no haberse constituidos en deudores solidarios.[7]
El 17 de julio de 2017 Scotiabank presentó su Oposición a Solicitud para que se Dicte de Sentencia Sumaria Parcial, en la cual aceptó ocho (8) de los catorce (14) hechos propuestos por la parte apelante.[8] Argumentó que, si bien la descripción del inmueble es errónea, esto no vicia de nulidad la Escritura Núm. 66 y lo que procede es otorgar un acta de rectificación para corregir el error. Además indicó que, sin duda alguna, la intención de la parte apelante era constituir una hipoteca sobre su propiedad ubicada en el barrio Perchas de Morovis. Destacamos que Scotiabank reconoció que dicho error ha resultado ser un impedimento para poder inscribir la hipoteca.[9]
En relación con la segunda causa de acción, señaló que no existe prueba alguna del hecho de que Anchor realizó un proceso de liquidación y que la Escritura Núm. 2 haya sido parte de ese proceso. Por último, precisó que el pagaré fue firmado y suscrito por el señor Oliveras Rodríguez, en representación de Anchor, y a su vez, este y la señora Tejeiro Ríos lo firmaron en su carácter personal, obligándose solidariamente al pago de la deuda.[10]
El 17 de julio de 2017 la parte apelante presentó otra solicitud de sentencia sumaria parcial relativa a la décima causa de acción. En apretada síntesis, argumento que no procede dicha causa de acción, ya que Scotiabank no cumplió con su obligación de notificación, según surge del pagaré como condición para declarar vencida y exigible la deuda.
El 10 de julio de 2020 compareció BOSCO Puerto Rico, LLC (en adelante BOSCO) solicitando la sustitución de la parte demandante, alegando ser el nuevo tenedor del pagaré aquí en controversia. El 23 de junio de 2020 el TPI autorizó dicha sustitución.
Pasados cuatro años de sometidas las solicitudes de sentencia sumaria, el 22 de octubre de 2021 el TPI dictó la Sentencia Sumaria Parcial recurrida. En esta, el foro a quo consignó diecinueve (19) determinaciones de hechos e indicó que los controvertidos son los siguientes:
1. ¿Envuelve algún negocio simulado la escritura dos del 3 de septiembre de 2015 entre Energy Quest y Anchor Funding?
2. ¿Cuál fue la intención habida detrás de dicha transacción?
Analizados los escritos y los documentos; así como los hechos incontrovertidos y el derecho aplicable, el TPI concluyó que procedía conceder de forma parcial lo solicitado por la parte apelante. A estos efectos, concluyó que “…, en estricto derecho, la escritura habida entre Energy Quest y Anchor Funding es una completamente válida, pues Anchor tenía plena capacidad para disponer de la propiedad, aun cuando su certificado de incorporación había sido revocado, pues la transacción de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba