Sentencia de Tribunal Apelativo de 28-04-2022, número de resolución KLCE202200256 KLCE202200260 CONSOLIDADOS

Fecha de la decisión28 Abril 2022
PartesJuan Arzuaga Monserrate v. Empresas Ortiz Brunet Inc.; Cantera San Antonio Inc.; Eliezer Davila Diaz; Triple Sss Propiedad; Demandados Desconocidos A
LEXTA20220428-016 - Juan Arzuaga Monserrate v. Empresas Ortiz Brunet Inc.; Cantera San Antonio Inc.; Eliezer Davila Diaz; Triple Sss Propiedad Demandados Desconocidos A

LEXTA20220428-016 - Juan Arzuaga Monserrate v. Empresas Ortiz Brunet Inc.; Cantera San Antonio Inc.; Eliezer Davila Diaz; Triple Sss Propiedad; Demandados Desconocidos A

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JUAN ARZUAGA MONSERRATE;

CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO

RECURRIDOS

v.

EMPRESAS ORTÍZ BRUNET INC.; CANTERA SAN ANTONIO INC.; ELIEZER DÁVILA DÍAZ; TRIPLE SSS PROPIEDAD; DEMANDADOS DESCONOCIDOS A, b Y C; ASEGURADORAS X, Y y Z

RECURRENTES

KLCE202200256

KLCE202200260

CONSOLIDADOS

CERTIORARI

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

_____________

CIVIL NÚM.:

CA2021CV01891

______________

SOBRE:

DAÑOS Y PERJUICIOS

JUAN ARZUAGA MONSERRATE;

CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO

RECURRIDOS

V.

EMPRESAS ORTÍZ BRUNET INC.; CANTERA SAN ANTONIO INC.; ELIEZER DÁVILA DÍAZ; TRIPLE SSS PROPIEDAD; DEMANDADOS DESCONOCIDOS A, b Y C; ASEGURADORAS X, Y y Z

TRIPLE S PROPIEDAD, INC.

PETICIONARIA

CERTIORARI

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

CIVIL NÚM.:

CA2021CV01891

SOBRE:

DAÑOS Y PERJUICIOS;

LEY DEL SISTEMA DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DEL TRABAJO

Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Salgado Schwarz.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2022.

Comparecen ante esta Curia Empresas Ortiz Brunet, Inc., y Triple S Propiedad, Inc. (Triple S), (en conjunto los peticionarios), mediante los recursos de certiorari KLCE202200256 y KLCE202200260, respectivamente. Por estar relacionadas las controversias jurídicas, el 8 de marzo de 2022 ordenamos la consolidación de ambos recursos.

Los peticionarios nos solicitan la revocación de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI o foro recurrrido) declarando no ha lugar una moción de desestimación presentada por Empresas Ortiz Brunet, Inc., a la que se unió Triple S. En consecuencia, dejó sin efecto una sentencia emitida el 25 de enero de 2022, mediante la cual había desestimado la demanda de epígrafe con perjuicio presentada por el Sr. Juan Arzuaga Monserrate (Sr. Arzuaga) y la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) (en conjunto, parte recurrida).

Por los fundamentos que exponemos a continuación expedimos el recurso de certiorari, y resolvemos revocar en parte la resolución recurrida.

-I-

Según surge del expediente, el 28 de julio de 2021, la parte recurrida presentó una demanda y demanda en subrogación sobre daños y perjuicios. Alegó que el 10 de septiembre de 2014, el Sr. Arzuaga sufrió un accidente en el trabajo.[1] El recurrente fue transportado a la CFSE por tratarse de un accidente del trabajo, por lo que presentó una reclamación, a la que el asignaron el número 15-15-09172. El Administrador del CFSE le ofreció tratamiento médico al demandante por las lesiones y reclamó la suma de $69,938.35 por concepto de gastos incurridos en el tratamiento del demandante. Anejaron a la demanda una Certificación de Gastos expedida por la CFSE con fecha del 23 de diciembre de 2016.[2]

El 6 de diciembre de 2021, Empresas Ortiz Brunet, Inc., y el Sr. Eliezer Dávila presentaron una moción de desestimación. En síntesis, alegaban que de las alegaciones de la demanda y demanda enmendada surgía de que la causa de acción estaba prescrita desde el año 2015, y que no existían alegaciones que demostraran que el término había sido interrumpido.

En esa misma fecha, el TPI emitió una orden concediendo a la parte recurrida 20 días para replicar a la moción de desestimación.

El 8 de diciembre de 2021, la parte recurrida se opuso a la solicitud. Alegó que el 30 de diciembre de 2016, le fue notificada la determinación final del trámite ante CFSE, adviniendo final y ejecutable el 29 de enero de 2017. Así pues, el 24 de abril de 2017, dentro del término prescriptivo, presentó una demanda sobre los mismos hechos y partes, que en la demanda de epígrafe, en consecuencia, la demanda original presentada había interrumpido el término prescriptivo. Hizo constar, que el TPI emitió una sentencia desestimando la demanda sin perjuicio,[3] la cual advino final y firme el 5 de mayo de 2021, por lo que los términos prescriptivos comenzaron a transcurrir nuevamente para presentar su causa de acción. Arguyó, que a dichos efectos, el 28 de julio de 2021, dentro del término de 90 días desde que advino final y firme la sentencia antes referida, radicó la demanda de epígrafe.

Para sustentar lo anterior, la parte recurrida anejó a la moción copia de la demanda y demanda de subrogación presentada el 24 de abril de 2017,[4] y la decisión de la ADMINISTRACIÓN SOBRE INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE con fecha del 30 de diciembre de 2016.[5]

Por su parte, Triple S replicó a la moción presentada por la parte recurrida. Sostuvo que la demanda y demanda enmendada carecían de alegaciones que pudieran llevar a un juzgador a resolver la controversia a su favor, pues de su faz, las causas de acción fueron presentadas habiendo vencido los términos dispuestos por ley. Puntualizaron, que la causa de acción en subrogación de CFSE estaba vencida desde el año 2016, y que no existían alegaciones en la demanda que demostraran lo contrario.

Empresas Ortiz Brunet, Inc., y el Sr. Eliezer Dávila presentaron una moción reiterando que la demanda había sido presentada pasado el término de 90 días que provee el Art. 29 de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 LPRA sec. 32, por lo que debía ser desestimada.

Posteriormente, el TPI emitió una sentencia. Indicó, que la sentencia emitida en el caso Civil Número FBCI20170052 el 5 de abril de 2021, mediante la cual el TPI desestimó la demanda sin perjuicio, había advenido final y firme el 5 de mayo de 2021. Añadió, que la parte recurrida tenía 90 días para presentar su demanda, pues la misma vencía a más tardar el 6 de septiembre del 2021. No obstante, la demanda ante su consideración había sido presentada el 28 de septiembre de 2021, fuera del término de 90 días establecido en el Artículo 29 de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, supra. Así pues, declaró con lugar la moción de desestimación presentada por la parte peticionaria, y en consecuencia, desestimó la demanda con perjuicio.

Insatisfecha, la parte recurrida presentó una Breve Moción de Reconsideración. En síntesis, alegó que la sentencia estaba sostenida en el cómputo de términos utilizando fechas erróneas, las cuales no eran ni debían ser utilizadas para efectuar el computo realizado. Sostuvo que el término prescriptivo para presentar la demanda vencía el 3 de agosto de 2021, y la misma fue presentada el 28 de julio de 2021, por lo que la misma no estaba prescrita.

Por su parte, la parte peticionaria se opuso a la reconsideración reiterando los argumentos antes presentados en torno a la prescripción. Además, alegó que la moción de reconsideración no cumplía con la Regla 47 de las de Procedimiento Civil, por lo que debía ser desestimada de plano.

Finalmente el TPI emitió la resolución de la cual recurre la parte peticionaria. El foro recurrido dejó sin efecto la sentencia mediante la cual desestimó con perjuicio la demanda de epígrafe. Hizo constar que la parte había demostrado que, el 30 de diciembre de 2016 el CFSE notificó su determinación final del trámite ante su consideración, la cual advino final y firme el 29 de enero de 2017. Añadió que de los documentos ante su consideración también surgía que la parte recurrida había presentado una primera demanda sobre los hechos ocurridos el 10 de septiembre de 2017, objeto de la demanda ante su consideración, por lo que, la parte recurrida tenía hasta el 30 de abril del 2017 para presentar la correspondiente reclamación. Determinó, que habiendo sido presentada la primera demanda el 24 de abril de 2017 bajo el caso número FBCI20170052, la misma fue presentada en tiempo. Añadió, que el 5 de abril de 2021, el TPI desestimó la demanda sin perjuicio, adviniendo final y firme la misma el 5 de mayo de 2022, por lo que la parte recurrida tenía 90 días para radicar la demanda, es decir, hasta el 3 de agosto de 2021. Habiendo sido presentada el 28 de julio de 2021, concluyó que la misma fue presentada dentro del término prescriptivo.

Inconforme, Empresas Ortiz Brunet, Inc. acude ante esta Curia mediante el recurso de certiorari KLCE202200256, en el cual alega que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el TPI abusó de su discreción al declarar sin lugar la mocion de desestimación presentada conforme a la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, cuando utilizó para su análisis información que no surge de las alegaciones de la demanda, las cuales son defectuosas y de su faz prescritas.

Erró el TPI abusó de su discreción al determinar que la demanda de subrogación presentada por la parte demandante fue presentada dentro del término de 90 días establecida en el Artículo 29 de la Ley Núm. 45, cuando surge claramente de las alegaciones que se presentó años después de que hubiese expirado el término jurisdiccional, no prorrogable, que dispone el Artículo 29 de la Ley Núm. 45.

Por su parte, Triple S presentó el recurso de certiorari KLCE202200260 en el cual presenta el siguiente señalamiento de error:

Erró el TPI al tratar como prescriptivo, y por tanto susceptible de interrupción el término de 90 días que según la Ley del Sistema de compensaciones por accidentes del trabajo tiene el administrador de la Corporación del Fondo del...

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