Sentencia de Tribunal Apelativo de 28-04-2022, número de resolución KLRA202100318
Fecha de la decisión | 28 Abril 2022 |
Partes | Comisionado De Seguros De PR v. Risk Consulting Group |
LEXTA20220428-029 - Comisionado De Seguros De PR v. Risk Consulting Group
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO Recurrente v. RISK CONSULTING GROUP, LLC. Recurrida | KLRA202100318 | Revisión Administrativa procedente de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico Caso Núm. CM-2018-0131 CM-I-2018-11-123 Sobre Violación al Artículo 9.300(1)(a) y 27.180 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA secs. 951q (1)(a) y 2720 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Rivera Pérez[1].
Rivera Pérez, Jueza PonenteSENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2022.
Comparece Risk Consulting Group, LLC (en adelante Risk Consulting Group, Ex-Ajustador o parte recurrente), mediante el presente recurso de revisión administrativa en el cual solicita la revisión de la Resolución en Reconsideración de 17 de mayo de 2021, notificada el 18 de mayo de 2021. En dicho dictamen, la Oficina del Comisionado de Seguros (en adelante OCS o parte recurrida), dispuso que la parte recurrente había incurrido en violación al Artículo 9.300(1)(a) del Código de Seguros de Puerto Rico[2], y declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración.
Luego de evaluar los escritos de las partes, los documentos y sus anejos, que los acompañan y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución en Reconsideración recurrida. Veamos.
-I-
El 28 de septiembre de 2018, Antilles Insurance Companny[3] (en adelante Antilles Insurance o el asegurador) sometió una orden de investigación dirigida a Risk Consulting Group, para que expusiera su posición, en el término de ocho (8) días, que vencía el 10 de octubre de 2018. A esta solicitud de investigación Antilles Insurance no respondió.
Así las cosas, el 1 de noviembre de 2018, el asegurador nuevamente presentó ante la OCS una segunda solicitud de investigación contra Risk Consulting Group, alegando irregularidades en el manejo de varias reclamaciones de seguro de los siguientes asegurados: el Sr. José Rodríguez, el Sr. Miguel Hernández Negrón, el Sr. Oscar Montañez, el Sr. Ángel Cotto, el Sr. Alexander Medina y la Sra. Zilkia Rodríguez.
El 9 de noviembre de 2018, la OCS emitió la orden por incumplimiento CM2018-115 contra el Ex-Ajustador debido a que este había obstaculizado la investigación que se pretendía realizar, razón por la cual se le impuso una multa administrativa de $5,000.00, al incurrir en violación del Artículo 21.30 del Código de Seguros de Puerto Rico[4], y se le exigió la presentación de una respuesta ante la OCS.
El 20 de noviembre de 2018, la OCS comenzó la investigación de la segunda solicitud de investigación presentada por Antilles Insurance, y emitió una orden dirigida a Risk Consulting Group, para que expusiera su posición sobre las referidas solicitudes de investigación, en el término de ocho (8) días, a vencer el 28 de noviembre de 2018.
El 26 de noviembre de 2018, la OCS recibió respuesta del ajustador Risk Consulting Group para la primera solicitud de investigación; sin embrago no respondió a la segunda orden de investigación.
El 19 de diciembre de 2018, la OCS evaluó cada uno de los casos y determinó mediante orden lo siguiente[5]:
[…]
I.Liz M. Candelario
[…]
POR CUANTO, el someter informe de ajustes en exceso de los límites de la póliza, no solamente crea expectativas falsas en los reclamantes de recibir pagos mayores, sino que retrasa todo el proceso de ajuste y resolución de una reclamación, causándole perjuicio indebido a los propios asegurados.
POR CUANTO, la valoración de las pérdidas de la reclamación de la Sra. Liz M. Candelario que realizó el Ajustador no está en consonancia con las disposiciones de la póliza de seguros, por lo que el Ajustador infringió el Artículo 9.300 del Código de Seguros de Puerto Rico, supra.
POR CUANTO, la valoración del Ajustador se realizó por costo de reemplazo y no por el valor actual en el mercado, en contravención a las disposiciones de la póliza.
POR CUANTO, además, en el informe de ajuste del Ajustador se sometió información incorrecta o falsa al Asegurador, ya que dicho informe solicitó la remoción y reemplazo del mostrador de la cocina de la Sra. Liz M. Candelario, por granito o mármol de alta calidad, cuando en las fotografías que acompañaron el informe, se pudo apreciar que el mismo estaba laminado en formica.
[…]
POR CUANTO, el Ajustador, al preparar el informe de ajuste con información incorrecta o falsa, para ser sometido al Asegurador, incurrió en violación al Artículo 27.180 del Código de Seguros de Puerto Rico, supra.[6]
II.Miguel Hernández
[…]
POR CUANTO, el someter informe de ajustes en exceso de los límites de la póliza, no solamente crea expectativas falsas en los reclamantes de recibir pagos mayores, sino que retrasa todo el proceso de ajuste y resolución de una reclamación, causándole perjuicio indebido a los propios asegurados.
POR CUANTO, la valoración del Ajustador se realizó por costo de reemplazo y no por el valor actual en el mercado, en contravención a las disposiciones de la póliza.
POR CUANTO, la valoración de las pérdidas de la reclamación del Sr. Miguel Hernández que realizó el ajustador no está en consonancia con las disposiciones de la póliza de seguros, por lo que el Ajustador infringió el Artículo 9.300 del Código de Seguros de Puerto Rico, supra.
[…]
III.José Rodríguez
[…]
POR CUANTO, el someter informe de ajustes en exceso de los límites de la póliza, no solamente crea expectativas falsas en los reclamantes de recibir pagos mayores, sino que retrasa todo el proceso de ajuste y resolución de una reclamación, causándole perjuicio indebido a los propios asegurados.
POR CUANTO, la valoración del Ajustador se realizó por costo de reemplazo y no por el valor actual en el mercado, en contravención a las disposiciones de la póliza.
POR CUANTO, la valoración de las perdidas de la reclamación del Sr. José Rodríguez que realizó el ajustador no está en consonancia con las disposiciones de la póliza de seguros, por lo que el Ajustador infringió el Artículo 9.300 del Código de Seguros de Puerto Rico, supra.
[…]
IV.Oscar Montañez
[…]
POR CUANTO, el someter informe de ajustes en exceso de los límites de la póliza, no solamente crea expectativas falsas en los reclamantes de recibir pagos mayores, sino que retrasa todo el proceso de ajuste y resolución de una reclamación, causándole perjuicio indebido a los propios asegurados.
POR CUANTO, la valoración del Ajustador se realizó por costo de reemplazo y no por el valor actual en el mercado, en contravención a las disposiciones de la póliza.
POR CUANTO, la valoración de las pérdidas de la reclamación del Sr. Oscar Montañez que realizó el Ajustador no están en consonancia con las disposiciones de la póliza de seguro, por lo que el Ajustador infringió el Artículo 9.300 del Código de Seguros de Puerto Rico, supra.
[…]
V.Ángel Cotto
[…]
POR CUANTO, el someter informe de ajustes en exceso de los límites de la póliza, no solamente crea expectativas falsas en los reclamantes de recibir pagos mayores, sino que retrasa todo el proceso de ajuste y resolución de una reclamación, causándole perjuicio indebido a los propios asegurados.
POR CUANTO, la valoración del Ajustador se realizó por costo de reemplazo y no por el valor actual en el mercado, en contravención a las disposiciones de la póliza.
POR CUANTO, la valoración de las pérdidas de la reclamación del Sr. Ángel Cotto que realizó el Ajustador no están en consonancia con las disposiciones de la póliza de seguro, por lo que el Ajustador infringió el Artículo 9.300 del Código de Seguros de Puerto Rico, supra.
[…]
VI.Alexander Medina
[…]
POR CUANTO, el someter informe de ajustes en exceso de los límites de la póliza, no solamente crea expectativas falsas en los reclamantes de recibir pagos mayores, sino que retrasa todo el proceso de ajuste y resolución de una reclamación, causándole perjuicio indebido a los propios asegurados.
POR CUANTO, la valoración del Ajustador se realizó por costo de reemplazo y no por el valor actual en el mercado, en contravención a las disposiciones de la póliza.
POR CUANTO, la valoración de las pérdidas de la reclamación del Sr. Alexander Medina que realizó el Ajustador no están en consonancia con las disposiciones de la póliza de seguro, por lo que el Ajustador infringió el Artículo 9.300 del Código de Seguros de Puerto Rico, supra.
[…]
VII.Zilkia Rodríguez
[…]
POR CUANTO, el someter informe de ajustes en exceso de los límites de la póliza, no solamente crea expectativas falsas en los reclamantes de recibir pagos mayores, sino que retrasa todo el proceso de ajuste y resolución de una reclamación, causándole perjuicio indebido a los propios asegurados.
POR CUANTO, la valoración del Ajustador se realizó por costo de reemplazo y no por el valor actual en el mercado, en contravención a las disposiciones de la póliza.
POR CUANTO, la valoración de las pérdidas de la reclamación de la Sr. Zilkia Rodríguez que realizó el Ajustador no están en consonancia con las disposiciones de la póliza de seguro, por lo que el Ajustador infringió el Artículo 9.300 del Código de Seguros de Puerto Rico, supra.
[…]
Por tanto, yo, Javier Rivera Ríos, Comisionado de Seguros de Puerto Rico, conforme a los poderes y facultades que me confiere el Código de Seguros de Puerto Rico determino lo siguiente:
1.ORDENO al Ajustador que CESE y DESISTA de llevar a cabo las prácticas antes descritas.
2.ADVIERTO al Ajustador que cualquier futura violación a los Artículos del Código de Seguros de Puerto Rico antes mencionados podrá [dar] lugar a la imposición de severas medidas administrativas que podrían incluir la revocación de su licencia de seguros.
3.IM...
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