Sentencia de Tribunal Apelativo de 28-10-2022, número de resolución KLAN202100990
| Fecha de la decisión | 28 Octubre 2022 |
| Partes | El Pueblo De PR v. Kevin Vidot Vega |
LEXTA20221028-001 - El Pueblo De PR v. Kevin Vidot Vega
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL I (OATA-2022-061)
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EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
KEVIN VIDOT VEGA
Apelante
|
KLAN202100990 |
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo
Criminal Números: CVI2019G0006 CLA2019G0121 CLA2019G0122 CBD2019G0203 CPD2019G0035
Sobre: Art. 93 CP (1er. Grado) Art. 5.04 Ley 404 Art. 5.15 Ley 404 Art. 190(E) C.P. Art. 18 Ley 8 (3er. Grado)
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Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Marrero Guerrero[1].
Candelaria Rosa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2022.
El apelante, Sr. Kevin Vidot Vega (señor Vidot), nos solicita que revoquemos las Sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, el 3 de noviembre de 2021. A través de estas, dicho foro condenó al señor Vidot luego de haber sido encontrado culpable por un jurado a cumplir 99 años de reclusión por violación al Art. 93 (A) del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5142; a 20 años de reclusión por el Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404-2000, según enmendada, 25 LPRA sec. 458c; a 10 años de reclusión por el Art. 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404-2000, según enmendada, 25 LPRA sec. 458n; a 25 años por el Art. 190 (E) del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5260; y a 8 años por el Art. 18 de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, Ley Núm. 8 de 5 agosto de 1987, según enmendada, 9 LPRA sec. 3217.
Por los fundamentos que se esbozan a continuación, se confirman las Sentencias apeladas.
I.
El 3 de mayo de 2019 el Ministerio Público presentó cinco (5) denuncias contra el Sr. Vidot por hechos ocurridos en Arecibo el 26 de abril de 2019. La Denuncia presentada por violación al Art. 93 (A) del Código Penal de 2012, supra, en síntesis, indica que el apelante le ocasionó la muerte a Michael S. Candelaria Ferrer al utilizar un arma de fuego y realizar varios disparos por la espalda, ocasionándole la muerte y estando la víctima dentro de su residencia.[2]
Por otra parte, la Denuncia presentada por violación al Art. 190 (E) del Código Penal de 2012, supra, establece que el Sr. Vidot se apropió de dinero en efectivo, prendas y bienes muebles pertenecientes a Michael S. Candelaria Ferrer, utilizando para ello un arma de fuego y ocasionándole la muerte al hacerle varios disparos con el arma de fuego y luego de apropiarse de las cadenas que tenía en el cuello y del dinero que tenía en su bolsillo.[3]
Ahora bien, respecto a Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404-2000, según enmendada, supra, se presentó una Denuncia por alegada infracción al Art. 5.04, la cual indica que el señor Vidot transportó y/o portó un arma de fuego o parte de esta, sin tener licencia para portar armas y la misma fue utilizada en la comisión del delito de asesinato en primer grado contra Michael S. Candelaria Ferrer. Además, se presentó otra Denuncia por infracción al Art. 5.15 de dicha ley, la cual indica que el Sr. Vidot apuntó y disparó un arma de fuego en un sitio donde hubo una persona que sufrió daño; y utilizó el arma en la comisión de los delitos comprendidos en el Art. 5.04 de esta ley y el art. 93 (a) del Código Penal contra Michael S. Candelaria Ferrer.[4]
Por último, se presentó una Denuncia en contra del señor Vidot por infracción al Art. 18 de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, Ley Núm. 8 de 5 agosto de 1987, según enmendada, supra, por este apropiarse ilegalmente del vehículo Volkswagen, “Beater” del año 2013, color bronce con tablilla IXP-794 perteneciente a Michael S. Candelaria Ferrer luego de haber cometido el asesinato de este último y robo agravado.[5]
Llegado el día del juicio, el Ministerio Público llamó al Agente Carlos M. Canales Soto para practicarle el directo. Del testimonio vertido por este surge que, al entrar a la residencia de Michael pudo percatarse del cuerpo de este en la marquesina boca abajo.[6] También surge del testimonio del Sr. Canales que había un vehículo BM color gris, un Polaris, que era como un “Fourtrack” color negro y la puerta del garaje estaba totalmente cerrada, pero tenía varios impactos de bala en una de las esquinas. Por último, testificó que el cuerpo de Michael tenía varios impactos de bala en el área de la espalda.[7]
Luego, el Ministerio Público presentó al Sr. Ángel Manuel Cepero González como testigo. Del testimonio vertido por este sobre su interacción con el señor Vidot el día 27 de abril de 2019, en lo aquí pertinente, surge que el señor Cepero le preguntó que qué era lo que le había pasado a Michael, a lo que el señor Vidot le contestó que él venía de la casa de Michael y le confesó que él lo había matado.[8]
Posteriormente, el Ministerio Público llamó a la Sra. Yamilet Hernández Morales y surge del testimonio de esta que le preguntó al señor Vidot si él había hecho algo como matar o robar, a lo que este contestó que sí.[9] A través del testimonio de Raúl Ferrer Aguilar, primo del occiso, el Ministerio Público logró establecer que Michael tenía tres vehículos: un BM, un “Volky” color marrón[10] y un Polaris. También pudo establecer que cuando éste llegó a la casa de Michael el “Volky” no estaba, pero los otros dos vehículos sí estaban allí.[11]
Por otra parte, el testimonio del agente Orlando Allende Figueroa, quien fue llevado como perito de extracción de cámaras de seguridad por parte del Ministerio Público, logró establecer que pudo ver el “Volky” que estaban buscando en dos cámaras, específicamente en las de entrada y salida de la Urbanización Villa Serena.[12] También surge del testimonio del agente Allende que el video corresponde al 26 de abril de 2019 a las 6:54 aproximadamente.[13] Por último, el Ministerio Público pudo establecer a través del testimonio de este que se podía apreciar en el video un “Volky”, con un color oscuro, moderno y muy similar al que se estaba buscando con relación al incidente y que venía en dirección de donde vivía la persona que falleció.[14]
Por otra parte. el Ministerio Público llamó a testificar a Pedro Cortés Velázquez, quien se desempeña como cajero en un Garaje “Gulf” en San Felipe. A través del testimonio de este, se pudo establecer que el día 26 de abril de 2019 entre las 6:45 a 7:00 de la tarde, se presentó en la caja el señor Vidot[15] y cuando fue a pagar sacó una cantidad de dinero grande, una “paca” de dinero.[16]
Por otro lado, el Ministerio Público llamó a la Sra. Delia Álvarez a testificar, quien es residente de la Urbanización Villa Serena. Del testimonio ofrecido por esta surge que el día 26 de abril de 2019 a eso de las 6:00 de la tarde en adelante, mientras estaba en su casa, se escucharon de tres a cuatro disparos de un arma.[17] A su vez, añadió que estuvo como diez o quince minutos en el balcón y más o menos en ese tiempo bajó el “Volky” de Michael por su casa en dirección a la salida de la urbanización, por la cual este tiene que pasar obligatoriamente para salir de la urbanización.[18]
Además, conforme al testimonio vertido por el Agente Oscar Umaña Pérez sobre su investigación en la escena, el Ministerio Público pudo establecer que había varios vehículos de motor en el garaje, entre los cuales se encontraba un BMW, un Polaris y un “Fourtrack”.[19] También surge del testimonio de este que faltaba un Volkswagen, “Vitel”, 2013 de color “chavito”, un tipo de “brown”. [20]
Así la cosas, luego de haberse presentado la prueba y habiendo sido esta contestada mediante un contrainterrogatorio cabal a los diversos testigos, el jurado emitió cinco (5) veredictos de culpabilidad contra el Sr. Vidot. Conforme a ello, el Tribunal emitió cinco (5) sentencias, a través de las cuales se condenó al Sr. Vidot a diez (10) años de reclusión por violación al Art. 5.15 de la Ley 404, supra; a veinticinco (25) años de reclusión por violación al Art. 190 (e) del Código Penal de 2012, supra; a noventa y nueve (99) años de reclusión por violación al Art. 93 (a) del Código Penal de 2012, supra; a veinte (20) años de reclusión por violación al Art. 5.04 de la Ley 404, supra; y a ocho (8) años de reclusión por violación al Art. 18 de la Ley 8, supra.[21]
Inconforme con la determinación del TPI, la apelante acude ante nosotros y nos señala la comisión de los siguientes errores:
Primer error: Erró el Tribunal y el Jurado al condenar al Apelante encontrándolo culpable de todos los delitos acusados, sin que se haya demostrado su culpabilidad más allá de duda razonable y al aquilatar la prueba, siendo esta insatisfactoria, insuficiente e incongruente, en violación a sus derechos constitucionales de presunción de inocencia y del debido proceso de ley.
Segundo error: Erró el jurado al condenar al Apelante cuando los testimonios prestaos por los testigos de cargo resultaron ser, no corroborados y no susceptibles de ser creídos.
Tercer error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al acusar, enjuiciar y declarar culpable como adulto al Acusado siendo este un menor de 17 años al momento de los hechos alegados sin haber cumplido con la Ley de Menores de Puerto Rico, siendo el robo el delito base, burlando así el debido proceso de ley.
Por su parte, el 9 de septiembre de 2022 el Ministerio Público presentó su Alegato del Pueblo de Puerto Rico. En síntesis, argumentó que no es necesario que se presente prueba directa toda vez que en nuestro ordenamiento la prueba circunstancial es igual de válida para probar un hecho. Asimismo, indicó que no es necesario presentar prueba de corroboración de los testimonios si para el juzgador de los hechos el testimonio ofrecido merece entero crédito. Por último, señaló que el apelante fue juzgado como adulto debido a que el Tribunal de Menores no...
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