Sentencia de Tribunal Apelativo de 28-06-2024, número de resolución KLAN202300984 consolidado con KLAN202300987

Fecha de la decisión28 Junio 2024
PartesLuis Samuel Negron Castro v. Hiram. M. Soler Bernardini
LEXTA20240628-010 - Luis Samuel Negron Castro v. Hiram. M. Soler Bernardini

LEXTA20240628-010 - Luis Samuel Negron Castro v. Hiram. M. Soler Bernardini

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

LUIS SAMUEL NEGRÓN CASTRO, et als.

Apelados

v.

HIRAM. M. SOLER BERNARDINI, su esposa MARISOL PORTILLA DELGADO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; HOSPITAL EPISCOPAL SAN LUCAS PONCE; BERNARDO CAMPOS GONZÁLEZ, HOSPITAL ESPAÑOL AUXILIO MUTUO DE PUERTO RICO, INC.; BEAZLEY GROUP; THE MEDICAL PROTECTIVE COMPANY; SIMED; PUERTO RICO MEDICAL DEFENSE INSURANCE; JOHN DOE, RICHARD ROE

Apelantes

KLAN202300984

consolidado con

KLAN202300987

APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce

Civil Núm.:

J DP2018-0133

Sobre:

Impericia Prof. Médico

Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Pérez Ocasio y la Jueza Boria Vizcarrondo[1].

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

El 3 de noviembre de 2023, comparecieron ante nos el Hospital Episcopal San Lucas Ponce (Hospital San Lucas) y su aseguradora, Beazley Group, mediante recurso de Apelación (KLAN202300984), en el cual nos solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial[2] emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI).

Por su parte, ese mismo día, mediante Escrito de Apelación (KLAN202300987) compareció el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Médico-Hospitalaria (SIMED) como aseguradora del Dr. Hiram M. Soler Bernadini (Dr. Soler Bernadini). En dicha comparecencia, también nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el TPI.

Mediante su Sentencia Parcial, el TPI determinó que, “como cuestión de derecho que, a los codemandados, Dr. Hiram Soler Bernadini y el Hospital Episcopal San Lucas le son de aplicación los límites dispuestos en la [Ley Núm.] 136-2006, no así a sus correspondientes aseguradoras, SIMED y Beazley Group.[3] Además, resolvió que dichos límites solo se activarán “una vez recaiga sentencia por actos constitutivos de negligencia médica hospitalaria”.[4]

Por recurrirse de la misma Sentencia Parcial, el 14 de noviembre de 2023, este Tribunal ordenó la consolidación de los casos de epígrafe.

Por las razones que discutiremos a continuación, revocamos la Sentencia Parcial del TPI.

I.

El caso ante nuestra consideración nos permitirá resolver una controversia recurrente en nuestra jurisdicción: si los límites de responsabilidad establecidos por el Artículo 2 de la Ley de Pleitos Contra el Estado, según enmendada, Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, 32 LPRA sec. 3077 (Ley de Pleitos), extendidos a los Centros Médicos Académicos Regionales (CMAR) y su facultad docente por el Artículo 7 de la Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico, Ley Núm. 136-2006, 24 LPRA sec. 10035 (Ley Núm. 136-2006) son también de aplicación a sus aseguradoras. Es decir, si una aseguradora responde hasta el límite de responsabilidad establecido por ley, o si responde hasta el monto de su póliza pactada con su asegurado.

El caso de marras se originó el 9 de mayo de 2018, cuando el señor Luis Samuel Negrón Castro (Sr. Negrón Castro), Sonia Enid Lugo Ramos, la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos y los menores N.A., V.S. y A.S. (en conjunto, los demandantes), presentaron una Demanda[5] en contra del Dr. Soler Bernadini, su esposa, la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, el Hospital San Lucas, el doctor Bernardo Campos González (Dr. Campos González), el Hospital Auxilio Mutuo de Puerto Rico (Hospital Auxilio Mutuo), Beazley Group, the Medical Protective Company, Puerto Rico Medical Defense y SIMED (en conjunto, Codemandados). Según la Demanda, los codemandados responden solidariamente por los daños sufridos por el Sr. Negrón Castro y los demandantes, alegadamente causados por actos constitutivos de impericia médica.

Según alegaron los demandantes, para el año 2017, el Sr. Negrón Castro comenzó a sentir molestias abdominales, por lo que su gastroenterólogo, el Dr. Martínez Sierra, le diagnosticó “presencia de cálculos en la vesícula” y lo refirió al cirujano, Dr. Soler Bernadini para cirugía y remoción de la vesícula. También fue evaluado por el Dr. Rodríguez Arias, quien estuvo de acuerdo con la cirugía. Dicha cirugía fue programada para el 24 de abril de 2017 en el Hospital San Lucas de Ponce. Ese día, el Dr. Soler Bernadini le realizó la cirugía, utilizando un instrumento “Endo-GIA” para “dividir y ligar el conducto cístico y la arteria cística, para poder remover la vesícula del lecho del hígado, previa disección en esa área”.[6] Realizada la cirugía, el Sr. Negrón Castro fue dado de alta el 25 de abril de 2017.

Entre el 25 de abril y 2 de mayo de 2017, el Sr. Negrón Castro no se sintió bien; le manifestó a su esposa que sentía dolores abdominales, por lo que ella llamó al Dr. Soler Bernadini para adelantar su cita de seguimiento para el 2 de mayo de 2017. En dicha cita, el Dr. Soler Bernadini lo refirió a la Sala de Emergencias del Hospital San Lucas, donde fue hospitalizado, estando “amarillo y con deshidratación severa”.[7] El 3 de mayo de 2017, la gastroenteróloga no identificada en la Demanda le realizó una endoscopía que identificó “una obstrucción del conducto biliar común, ocasionado por clip” alegadamente atribuible a la cirugía del Dr. Soler Bernadini.[8]

Así las cosas, el 7 de mayo de 2017, el Sr. Negrón Castro fue referido por el personal del Hospital San Lucas al Dr. Campos González, especialista en cirugía hepatobiliar, en el Hospital Auxilio Mutuo en San Juan. La cirugía reconstructiva fue pautada para el 10 de mayo de 2017. En su diagnóstico, el Dr. Campos González anotó que el Sr. Negrón Castro sufría de “latrogenic transection of bile duct at hilum”, lo que bloqueó la salida de la bilis que se produce en el hígado.[9] Los demandantes atribuyen esto a las acciones del Dr. Soler Bernadini durante la cirugía realizada el 24 de abril 2017. El 10 de mayo de 2017, luego de que el Dr. Campos González culminara la cirugía programada, el Sr. Negrón Castro fue ubicado en la Unidad de Cuidado Intensivo del Hospital Auxilio Mutuo. Dos días más tarde, el 12 de mayo de 2017, desarrolló un “cuadro de sangramiento masivo gastrointestinal alto”, ocasionando un “shock hipovolémico”.[10] Ante este cuadro, se le realizaron transfusiones de sangre para estabilizarlo. Luego, a las 4:00pm de esa tarde, el Sr. Negrón Castro sufrió un paro cardiaco de diez (10) minutos, con convulsiones durante la noche. El 13 de mayo de 2017, surgió “evidencia clínica de severo daño cerebral, [evidenciado por] asimetría de las pupilas”.[11] La neuróloga consultada determinó que había “daño cerebral irreversible”, que eventualmente se confirmó como muerte cerebral y estado permanente vegetativo.[12]

Por los hechos alegados, los demandantes presentaron una Demanda contra los codemandados por impericia médica. El TPI ordenó la paralización de los procedimientos contra el Dr. Campos González por este haber radicado una petición de quiebras ante el foro federal. El 27 de septiembre de 2019, luego de varios trámites procesales, el Dr. Soler Bernadini presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial,[13] mediante la cual arguyó que, en el caso de marras, eran de aplicación los límites de responsabilidad contemplados en la Ley de Pleitos Contra el Estado, según enmendada, Ley Núm. 104 de junio de 1955, 32 LPRA sec. 3077 et seq. (Ley de Pleitos). Esto puesto que la Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico, según enmendada, Ley Núm. 136-2006, 24 LPRA sec. 10031 et seq. (Ley Núm. 136-2006), extiende los límites de la Ley de Pleitos Contra el Estado “a los Centros Médicos Académicas Regionales (CMAR), estudiantes, médicos en adiestramiento postgraduado y miembros de la facultad de los mismos, por los procedimientos médicos que se llevan a cabo” en los CMAR.[14] Por lo tanto, le solicitó al TPI que aplicara el límite de responsabilidad de $75,000.00 a la presente causa de acción.[15]

El 17 de octubre de 2019, los demandantes se opusieron a la Moción de Sentencia Sumaria.[16] En esta Oposición, arguyeron que:

[E]l Dr. Soler [Bernadini] es el único médico que es parte de [un] CMAR. Los topes de responsabilidad aplicables a la presente causa de acción, de evidenciar que el Dr. Soler en efecto, realizó la operación al Sr. Luis S. Negrón Castro como parte de sus labores docentes, se extienden a la suma de $150,000.00 por reclamar daño[s] varios co-demandantes según surge del cuerpo de la demanda enmendada.[17]

La parte demandante además arguyó que el Dr. Soler Bernadini no incluyó en la Moción de Sentencia Sumaria evidencia de que, en efecto, operó al Sr. Negrón Castro como parte de su labor docente el 24 de abril de 2017. Tampoco incluyó prueba de que los residentes, cuyos contratos forman parte de los anejos incluidos por la parte codemandada, formaron parte de la operación. El 27 de noviembre de 2019, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria por entender que esta no atendió la adjudicación de una reclamación de la Demanda y que “sería impropio declarar la posible responsabilidad sin adjudicar si hubo alguna, que permita concluir que le aplican los topes de Ley”.[18]

El 5 de julio de 2021, falleció el Sr. Negrón Castro, alegadamente como consecuencia de la negligencia de la parte demandada. Por lo tanto, el 26 de octubre de 2021, los demandantes presentaron una Demanda Enmendada.[19]

Así las cosas, y luego de culminar el proceso del descubrimiento de prueba, el 22 de junio de 2022, el Dr. Soler Bernadini presentó una Segunda Moción Solicitando que se Dicte Sentencia Parcial Sobre los Límites Aplicables al Caso Conforme Dicha Ley (Moción de Sentencia...

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