Sentencia de Tribunal Apelativo de 28-06-2024, número de resolución KLCE202400488

Fecha de la decisión28 Junio 2024
Partesv. On. Rafael Hernandez Montañez Ex Parte
LEXTA20240628-099 - v. On. Rafael Hernandez Montañez Ex Parte

LEXTA20240628-099 - v. On. Rafael Hernandez Montañez Ex Parte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

HON. RAFAEL HERNÁNDEZ

MONTAÑEZ

EX PARTE

KLCE202400488

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

Caso Número:

SJ2024CV02903

Sobre: Solicitud de orden al amparo del Artículo

34-A del Código Político

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Comparece la Oficina de Ética Gubernamental (OEG; peticionaria) mediante una Petición de certiorari y nos solicita que se deje sin efecto, la Resolución y Orden dictada en corte abierta el 30 de abril de 2024 y notificada por escrito el 1 de mayo de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), que encontró incurso en desacato civil al Director de la OEG al no cumplir con un requerimiento de la Comisión Anti Corrupción de la Cámara de Representantes de Puerto Rico (Cámara de Representantes; parte recurrida).

Adelantamos que se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

El 10 de febrero de 2021, la representante Martínez Soto presentó la Resolución de la Cámara número 260 (R. de la C. 260), referida a la Comisión de Asuntos Internos, “[p]ara ordenar a la Comisión de Desarrollo y Fiscalización de Fondos Gubernamentales de la Región Sur Central de la Cámara de Puerto Rico, a realizar una investigación abarcadora sobre la titularidad de la rampa de acceso al mar para pescadores y otros activos del sector Playa del municipio de Santa Isabel, y para otros fines.”[1] Además, el 16 de febrero de 2021, el representante Ferrer Santiago presentó la Resolución de la Cámara número 272 (R. de la C. 272), referida a la Comisión de Asuntos Internos, “[p]ara ordenarle a la Comisión Anti-Corrupción e Integridad Pública de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora y continua sobre las estructuras gubernamentales y los posibles vacíos legales que puedan permitir actos de corrupción en el servicio público; revisar las leyes, reglamentos y demás medidas para que éstas fomenten la integridad en el Gobierno y los principios éticos en el ejercicio del cargo público; analizar y revisar la política pública, texto y penas de los delitos sobre corrupción y acciones contrarias a la ética en el Gobierno; revisar la organización, estructura, facultades, funciones planes y ejecución del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI), la Oficina del Contralor de Puerto Rico, la Oficina de Ética Gubernamental y la Oficina del Inspector General, entre otros asuntos; y para otros fines relacionados.[2]

El 5 de abril de 2021, la Comisión de Desarrollo y Fiscalización celebró una vista pública que se convirtió en una vista ejecutiva de la R. de la C. 260, en la que depuso el Lcdo. Rafael A. Machargo Maldonado (Lcdo. Machargo), ex secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.[3] El deponente, a preguntas del representante Ferrer Santiago, admitió haberse reunido con el alcalde Questell, que se movilizaron con otras personas al área objeto de la querella y que se dialogó sobre la verja en cuestión y de una posible transacción de la querella.[4] Por lo antes expuesto, el 6 de abril de 2021, el representante Ferrer Santiago y la representante Martínez Soto, remitieron a la OEG un referido para la correspondiente investigación al entender “que tanto el deponente, el ex alcalde y [un] cabildero pudieron haber incurrido en delitos, faltas éticas [o] administrativas.”[5]

El 19 de abril de 2021, la OEG notificó por escrito al representante Ferrer Santiago, como promovente de la investigación, que el asunto referido fue acogido para investigación, identificada con el siguiente número de referencia 2021-IP-0226.[6] Transcurridos casi tres años después, el 26 de febrero de 2024, la OEG notificó por escrito al representante Ferrer Santiago y a la representante Martínez Soto lo siguiente:

El Área de Investigaciones y Procesamiento Administrativo de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) evaluó la información contenida en su referido. Luego de llevar a cabo la investigación de rigor y evaluar la totalidad del expediente investigativo relacionado con este referido, la OEG no estaría presentando alguna causa de acción administrativa en virtud de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley 1-2012 según enmendada.

Por tanto, le notificamos que hemos procedido con el archivo de este asunto, sin trámites ulteriores.[7]

El 1 de marzo de 2024, como Presidente de la Comisión de Anti-Corrupción e Integridad Pública de la Cámara de Representantes (Comisión Anti-Corrupción), el representante Ferrer Santiago envió por escrito un Requerimiento de Información – Resolución de la Cámara 272, a los fines de obtener de la OEG el “Expediente completo con numeración 2021-IR-0226, sobre [el] referido realizado el 6 de abril de 2021.[8] Además, se expuso en el requerimiento lo siguiente:

De entender que la documentación solicitada es confidencial, comuníquese con nuestra oficina para tomar las medidas necesarias para la entrega y recibo de los documentos requeridos, según dispone el procedimiento dispuesto mediante el Reglamento de la Cámara de Representantes para la entrega de documentos confidenciales.

Por lo antes expuesto, solicitamos tenga a bien someter dicha información en o antes de cinco (5) días laborables, en nuestra oficina ubicada en el tercer (3er) piso del Edificio Medicina tropical. También deberá ser enviada a través de correo electrónico: ComAnticorrupcion@camara.pr.gov.[9]

Mediante una carta suscrita el 8 de marzo de 2024, por conducto de su Director ejecutivo, el licenciado Luis A. Perez Vargas, la OEG informó su respuesta al Requerimiento de Información – Resolución de la Cámara 272,[10] en la cual, luego de reconocer “que el poder investigativo de la Asamblea Legislativa frente a la Rama Ejecutiva es amplio, pero ciertamente no absoluto” y de hacer referencia a jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, en esencia expresó siguiente:

[L]a OEG sostiene que la R. de la C 272 no le concede autoridad para esta petición puntual y que lo solicitado no guarda relación ni pertinencia con el propósito legislativo de la resolución. Finalmente, aun en el caso de superarse este escollo jurisdiccional, debe destacarse que el expediente solicitado goza de confidencialidad por disposición de ley y de un carácter privilegiado que impide su divulgación, lo que también nos imposibilita de suplirlo según solicitado.[11]

El 12 de marzo de 2024, por conducto del representante Ferrer Santiago y el presidente de la Cámara de Representantes, Rafael Hernández Montañez, la Comisión Anti-Corrupción nuevamente envió el Requerimiento de Información – Resolución de la Cámara 272 para solicitar el “Expediente completo con numeración 2021-IR-0226, sobre [el] referido realizado el 6 de abril de 2021.[12] En esencia, se solicitó en el requerimiento lo siguiente:

La presente solicitud de información, en lo práctico y tangible, es una información solicitada por esta Comisión como parte de la investigación ordenada por la Resolución de la Cámara 272. El requerimiento de dicho expediente a su Oficina forma parte de una serie de requerimientos hechos a varias agencias para evaluar la ejecución de estas. En la carta sobre el requerimiento de información enviada el pasado 1 de marzo de 2024, se le dio la opción que la documentación solicitada era confidencial, se comunicara con nuestra Oficina para tomar las medidas necesarias para la entrega y recibo de los documentos requeridos, según dispone el procedimiento mediante el Reglamento de la Cámara de Representantes para la entrega de documentos confidenciales.

[…]

El referido expediente corresponde a una investigación administrativa debidamente adjudicada por su agencia, donde se determinó que no existía base legal para imponer sanciones o penalidades basado en las alegaciones incluidas en la querella, Por lo tanto, ante su agencia no existe ningún trámite o proceso pendiente de adjudicación sobre el cual pueda reclamar la existencia de algún privilegio. De igual forma, el Departamento de Justicia determinó que no existían fundamentos legales para iniciar un procesamiento criminal por estos mismos hechos, por lo que ante esta agencia tampoco existe un trámite paralelo que pueda comprometer la confidencialidad que cobija al sumario fiscal. Por lo tanto, la negativa a divulgar este expediente es arbitraria, improcedente, injustificada y sin validez legal.

Le recordamos que esta Comisión esta revestida de los poderes constitucionales de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Específicamente, las Secciones 1 y 17, del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reconocen las prerrogativas investigativas de esta Rama Constitucional, por el vínculo existente con su facultad de legislar. Peña Clos v. Cartagena Ortiz, 114 DPR 576 (1983). En este contexto, nuestro Tribunal Supremo ha establecido que “la incuestionable prerrogativa investigativa de la Asamblea Legislativa … se considera indispensable e inseparable de su facultad de legislar. Negar el poder de investigación equivaldría al absurdo de exigirle a la Legislatura proporcionar remedios en la oscuridad. Banco Popular, Liquidador v. Corte, 63 DPR 66 (1944).[13]

Además, en el requerimiento antes citado, se hace referencia a lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara de Representantes del Estado Libre de Puerto Rico vigente, y, también al Artículo 34-A del Código Político, sobre la legitimación de la Cámara para citar a personas o entidades a...

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