Sentencia de Tribunal Apelativo de 29-02-2024, número de resolución KLRA202300267
Fecha de la decisión | 29 Febrero 2024 |
Partes | Oficina De Etica Gubernamental v. Jose Hiram Soto Rivera |
LEXTA20240229-060 - Oficina De Etica Gubernamental v. Jose Hiram Soto Rivera
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
OFICINA DE ETICA GUBERNAMENTAL
Recurrida
V.
JOSE HIRAM SOTO RIVERA
Recurrente
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KLRA202300267
|
Revisión de Decisión Administrativa procedente de la Oficina de Ética Gubernamental
Caso Núm.: 23-06
Sobre: Violación a los Artículos 4.2 (s) y 4.3 (d) de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley Núm. 1-2012, según enmendada |
Panel integrado por su presidenta la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y el Juez Pérez Ocasio[1]
Lebrón Nieves, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2024.
El 9 de junio de 2023, compareció ante este foro revisor, el José Hiram Soto Rivera, señor Alcalde del municipio de Adjuntas (en adelante, parte recurrente) mediante un recurso de “Revisión Judicial”, y nos solicita que revoquemos la “Resolución” emitida el 15 de mayo de 2023, y notificada el 17 de mayo de 2023, por la Oficina de Ética Gubernamental, en adelante, OEG.
Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma Resolución recurrida.
I
Los hechos procesales y fácticos que dan lugar al presente recurso son los que en adelante se reseñan. El 28 de julio de 2022, el Área de Investigaciones y Procesamiento de la Oficina de Ética Gubernamental (en adelante, AIPA) presentó una Querella contra el recurrente, en la que le imputó haber infringido los artículos 4.2(s) y 4.3(d) de la Ley Núm. 1 del 3 de enero de 2012, conocida como Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico (en adelante, Ley 1-2012 o LOOEG)[2]; y el Reglamento sobre Asuntos Programáticos de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (en adelante, Reglamento).[3] Ello, al Alcalde Soto Rivera, en representación del Municipio de Adjuntas, otorgar con el señor Roberto Fernandini Torré –un pariente de un servidor público –dos contratos (números 2021-00014 y 2022-000020) y dos enmiendas a estos, sin la previa consulta a la OEG, según exige su ley habilitadora. Sostuvo la AIPA que la otorgación de los referidos dos (2) contratos y las dos (2) enmiendas otorgadas por el recurrente, configuraron cuatro (4) violaciones a la LOOEG.[4]
La AIPA sostuvo, además, que las actuaciones del recurrente “mancilla[n] la confianza en la función pública del Municipio de Adjuntas”.[5] Por estas razones, la agencia solicitó que se le impusieran las multas pertinentes, conforme al Artículo 4.7(c) de su ley habilitadora. Ley 1-2012, supra.[6]
Evaluadas las posturas de las partes, aquilatada la prueba ante su consideración, así como la totalidad del expediente administrativo, la Oficina de Ética Gubernamental, por conducto de su Director Ejecutivo, el licenciado Luis A. Pérez Vargas, emitió el 15 de mayo de 2023, notificada el día 17 del mismo mes y año, la Resolución cuya revisión nos atiene. En aludida la Resolución, adoptó en su totalidad, el Informe sometido por la Oficial Examinadora[7], donde se formularon las siguientes determinaciones de hechos:
1. El querellado, señor Soto Rivera, se desempeña como alcalde del Municipio de Adjuntas desde el 11 de enero de 2021.
2. El querellado es un servidor público y la autoridad nominadora del Municipio de Adjuntas con la función inherente de nombrar, ascender, remunerar y contratar.
3. El 11 de enero de 2021 el querellado nombró al Sr. José Luis Fernandini Torres al puesto de confianza de director de Obras Públicas del Municipio de Adjuntas.
4. El 12 de enero de 2021, se organizó la corporación FERCON LLC ante el Departamento de Estado.
5. El Sr. Roberto Fernandini Torré es el presidente, representante autorizado, agente residente y único miembro de FERCON LLC.
6. Las ganancias que se derivan de las operaciones de FERCON LLC pertenecen y se dividen entre el señor Fernandini Torré, su esposa y la sociedad legal de gananciales habida entre ambos.
7. El señor Fernandini Torres, director de Obras Públicas del Municipio de Adjuntas, es tío del señor Fernandini Torré, presidente y representante de FERCON LLC.
8. El 19 de abril de 2021, el querellado, en representación del Municipio de Adjuntas, otorgó un Contrato de Servicios de Renta Equipo Pesado, contrato núm. 2021-000114, con el señor Fernandini Torré, quien compareció en representación de FERCON LLC. Este contrato estuvo vigente desde la fecha de su otorgamiento hasta el 30 de junio de 2021, con una cantidad máxima de $16,800.00 mensuales.
9. El 14 de junio de 2021, la Junta de Subastas del Municipio de Adjuntas publicó, en el periódico Primera Hora, un Aviso de Subasta, Subasta 21-0004, Serie 2020-2021. Entre los suministros generales que se solicitaron en el aviso se encontraba la Renta de Equipo Pesado en el Reglón 11.
10. El 28 de junio de 2021, se llegó a cabo el acto de apertura de las propuestas recibidas para la Renta de Equipo Pesado, Renglón 11, en la Subasta 21-0004, Serie 2020-2021. En este Acto comparecieron dos compañías, una de ellas FERCON LLC, representada por su presidente, el señor Fernandini Torré.
11. El 30 de junio de 2021, el querellado, en representación del Municipio de Adjuntas, otorgó el contrato número 2021-000114-A, con el señor Fernandini Torré, quien compareció en representación de FERCON LLC. Este contrato tuvo el propósito de enmendar la cláusula “NOVENA” del contrato número 2021-000114 para extender su vigencia del el 1 al 31 de julio de 2021. También dispuso que los servicios se efectuarían “con cargo a la cuenta número 01-04-04-94.51” y se acompañó una Certificación, en la que se estableció que esta cuenta “asigna fondos suficientes para obligar este contrato por la cantidad estimada de $9,450.00 dólares”.
12. El 31 de julio de 2021, el querellado y el señor Fernandini Torré otorgaron el contrato núm. 2021-000114-B. Este contrato no enmendó ninguna cláusula del contrato núm. 2021-000114, sino que corrigió la Certificación que se adjuntó a la enmienda realizada a través del contrato núm. 2021-000114-A, a los fines de aclarar que “[a]l computar la cuantía no se tomó en consideración la suma total del servicio del mes establecido en la enmienda. Por lo tanto, existe una diferencia en cuantía de nueve mil cuatrocientos cincuenta dólares ($9,450.00) por el servicio contratado”.
13. El 2 de agosto de 2021, el querellado, en representación del Municipio de Adjuntas, otorgó un Contrato de Servicios de Renta Equipo Pesado, contrato núm. 2022-000020, con el señor Fernandini Torré, en representación de FERCON LLC. Este contrato estuvo vigente desde la fecha de su otorgamiento hasta el 31 de agosto de 2021, con una cuantía total de $4,200 semanales.
14. El 30 de agosto de 2021, tanto el querellado como el señor Fernandini Torré suscribieron la Enmienda a Contrato de Servicios de Renta de Equipo Pesado, como contrato núm. 2022-000020-A, el cual enmendó la cláusula “OCTAVA” del contrato 2022-000020, para extender su vigencia desde el 1 al 30 de septiembre de 2021. También dispuso que “la cuantía a pagar por los servicios provistos será de una cantidad estimada de dieciocho mil doscientos dólares ($18,200.00)” y los servicios se efectuarían “con cargo a la cuenta número 001-04-04-94.51”.
15. El 20 de septiembre de 2021, la Junta de Subastas del Municipio de Adjuntas publicó un Aviso de Adjudicación en la Subasta 21-0004, Serie 2020-2021, para la Renta de Equipo Pesado, donde anunció a FERCON LLC como licitador favorecido.
16. A tenor con esta adjudicación de subasta pública, el 1 de octubre de 2021, el querellado y el señor Fernandini Torré otorgaron un Contrato de Servicios de Renta de Equipo Pesado, contrato núm. 2022-000045, con vigencia desde la fecha de su otorgamiento hasta el 30 de junio de 2022, y donde se asignaron fondos ascendentes a $158,80.00.
17. El querellado no solicitó la autorización de la OEG con anterioridad al otorgamiento de los contratos que se mencionan en la Querella de epígrafe, suscritos ante el Municipio de Adjuntos y FERCON LLC.
Consecuentemente, le impuso una multa administrativa de dieciséis mil dólares ($16,000.00), por las cuatro violaciones. Se decretó, además, la desestimación y archivo de la imputación de la violación al Artículo 4.2 (s) de la Ley 1-2012, supra.
Inconforme con la precitada determinación de la OEG, Soto Rivera recurre ante esta Curia. En su recurso, el recurrente esgrime dos señalamientos de error:
Primer Error:
Erró la Oficina de Ética Gubernamental al determinar que el recurrente incurrió en cuatro (4) violaciones por el inciso (D) del Art. 4.3 de la Ley 1-2012, ya que dicha interpretación de la agencia, provoca un resultado incompatible o contrario al propósito para el cual se aprobó la legislación y la política pública que promueve.
Segundo Error:
Erró la Oficina de Ética Gubernamental al aplicar una multa excesiva e irrazonable que no guarda proporción con determinaciones de la propia agencia administrativa y que no está basada en criterios públicos y objetivos.
El 29 de junio de 2023, la parte recurrida compareció mediante su “Alegato en Oposición a Revisión Judicial”. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.
II
A. Revisión Determinaciones Administrativas
Según es sabido, los tribunales apelativos debemos otorgar amplia deferencia a las decisiones emitidas por las agencias administrativas, puesto que, estas cuentan con vasta experiencia y pericia para atender aquellos asuntos que se les han sido delegados por la Asamblea Legislativa. Hernández Feliciano v. Mun. Quebradillas, 2023 TSPR 6, 211 DPR ___ (2023); OEG v. Martínez Giraud, 210 DPR 79, 87-89 (2022); Pérez López v. Depto. Corrección, 208 DPR 656, 672 (2022); Super Asphalt v. AFI y otros, 206 DPR 803, 819 (2021); Graciani Rodríguez v. Garaje Isla Verde, 202 DPR 117,...
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