Sentencia de Tribunal Apelativo de 29-02-2024, número de resolución KLAN202201000
| Fecha de la decisión | 29 Febrero 2024 |
| Partes | Milagros Lopez Cotto v. Bayamon Medical Center |
LEXTA20240229-001 - Milagros Lopez Cotto v. Bayamon Medical Center
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
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MILAGROS LÓPEZ COTTO
APELANTE
V.
BAYAMÓN MEDICAL CENTER
APELADO
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KLAN202201000
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Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
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Civil Núm.: BY2022CV00899 Salón: 501
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SOBRE: Laboral, Despido Injustificado, Represalias (Ley 115), Discrimen (Ley 100) Ley Núm. 44-1985 (Protección a Impedidos)
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Panel integrado por su presidente el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rivera Torres y el Juez Salgado Schwarz.
Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2024.
Comparece ante nos, la Sra. Milagros López Cotto (señora López Cotto o Apelante) mediante el presente recurso deApelación. Solicita la revocación de la Sentencia Sumaria emitida y notificada el 29 de noviembre de 2022 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro recurrido). A través del referido dictamen, el TPI desestimó con perjuicio una Querella sobre despido injustificado, discrimen y represalias presentada por la Apelante en contra de Bayamón Medical Center (BMC o Apelada). El foro recurrido destacó que el despido de la señora López Cotto fue conforme a derecho y que, a raíz de ello, la Apelada no se veía en la obligación de remunerar a la Apelante en concepto de mesada ni por los daños exigidos en la reclamación.
Por las razones que exponemos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.Veamos.
-I-
La controversia ante nos tiene su génesis el 1 de marzo de 2022 con la presentación de una querella[1] por la señora López Cotto en contra de BMC. La referida acción fue al amparo del procedimiento sumario que provee la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales (Ley Núm. 2).[2] En su reclamación, la Apelante alegó que BMC había violentado las disposiciones de una amplia gama de leyes.[3]
En específico, la señora López Cotto argumentó que trabajó como enfermera graduada en BMC desde el año 1987 y que, debido a una intervención quirúrgica en sus cervicales, tuvo que recibir tratamiento médico por medio del Seguro de Incapacidad No Ocupacional (SINOT), por lo cual permaneció en descanso durante un (1) año. Además, expuso que el 4 de febrero de 2022, tras agotar dicho beneficio, BMC se negó a proveerle acomodo razonable para continuar en su empleo y, en cambio, procedió a despedirla injustificadamente.
El 9 de marzo de 2022, BMC presentó su Contestación a Querella.[4] En esencia, argumentó que la Apelante agotó su licencia médica bajo SINOT sin recuperarse de su incapacidad. Por lo cual, debido a que la Apelante no podía efectuar las tareas básicas del puesto, el 8 de febrero de 2022, efectuó la terminación de empleo de esta, conforme lo provee el Art. 2.16 de la Ley Núm. 4 de 26 de enero de 2017, conocida como la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral (Ley Núm. 4).[5]
El 29 de julio de 2022, tras varios eventos procesales, y tras concluir el descubrimiento de prueba, BMC presentó una Moción de Sentencia Sumaria.[6] Expuso que, a base de los hechos, de la prueba documental y del derecho aplicable, procedía que se dictase sentencia a su favor y se desestimara las reclamaciones instadas en su contra.
El 9 de agosto de 2022, la señora López Cotto presentó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y, además, presentó su propia petición solicitando que se dictara sentencia sumaria concediendo su reclamación.[7]
Posteriormente, luego de que BMC replicara la moción presentada por la Apelante, el TPI emitió una Sentencia y desestimó con perjuicio la Querella.[8] En síntesis, el foro primario concluyó que la terminación de empleo de la señora López Cotto se realizó conforme a derecho y que la razón expuesta por el patrono para despedirla fue justificada.
El 29 de noviembre de 2022, el TPI emitió la Sentenciarecurrida, en la que determinó que procedía dictar sentencia de forma sumaria y formuló las siguientes determinaciones de hechos:
1. La Sra. Milagros López Cotto trabajó para BMC como enfermera graduada del Departamento de Medicina/Telemetría.
2. La Sra. Milagros López Cotto nació el 30 de diciembre de 1969, teniendo 52 años a la fecha del despido.
3. La Sra. Milagros López Cotto acusó recibo de su Descripción de Deberes como Enfermera Graduada de BMC el 5 de noviembre de 2020.
4. En su Descripción de Deberes, se requiere al enfermero:
(1) Esfuerzo físico moderado de levantar y/o mover hasta cincuenta libras;
(2) Estar de pie o caminar frecuentemente y por periodos prolongados;
(3) Levantar, posicionar, empujar y/o transferir pacientes frecuentemente;
(4) Levantar y/o mover pacientes;
(5) Esfuerzo intermitente al realizar tratamiento;
(6) Ejercer juicio y acción en situaciones en las que depende la vida de un paciente;
(7) Entre otras.
5. Como empleada de BMC, la Sra. Milagros López Cotto tenía que cumplir con los deberes descritos en su Descripción de Deberes como Enfermera Graduada. Además, tenía que estar capacitada para atender sus necesidades.
6. Estas funciones son una condición de empleo en BMC. Las mismas son de extrema importancia, porque la vida y la salud de los pacientes dependen de ellas.
7. La Sra. Milagros López Cotto trabajaba para un piso Triple M. Eso es un piso que es bien fuerte. Se atendían entre veintiocho (28) y treinta (30) pacientes con dos (2) enfermeras graduadas y una enfermera práctica.
8. Como enfermera, la Sra. Milagros López Cotto tenía que estar capacitada y apta para atender cualquier emergencia que pudiera surgir en el hospital.
9. Ante un arresto cardiaco de un paciente, corresponde al enfermero graduado a cargo del paciente tirar una clave, llevar el carrito al cuarto del paciente y comenzar a dar las compresiones al paciente.
10. El carro de paro tiene jeringuillas, medicamentos, monitores cardiacos, sueros y los instrumentos de canalizar al paciente.
11. El carro de paro tiene que tener todo este equipo porque, ante una emergencia, el enfermero graduado no se puede ir al área de enfermería porque se puede arrestar el paciente.
12. La Sra. Milagros López Cotto tenía que estar capacitada para utilizar este carrito [en] situaciones de arresto cardiaco de sus pacientes.
13. El carro de paro tiene un peso de 187 libras.
14. La Sra. Milagros López Cotto también tenía que estar capacitada para trabajar con transfusiones de sangre de sus pacientes. Este proceso implicaba recoger la sangre en el Banco de Sangre de BMC y administrársela al paciente.
15. La Sra. Milagros López Cotto trabajaba en el piso ocho (8) de BMC. El Banco de Sangre de BMC está en el “lobby” de otra torre o edificio.
16. El Hospital es quien escoge el área de trabajo de sus empleados, según las necesidades de servicio.
17. En relación a las admisiones, la enfermera graduada tiene que estar capacitada para recibir el paciente, ver cómo llegó, ir con el carrito de los signos vitales, si el paciente no camina, tiene que estar capacitada para ayudarlo a pasarse de la camilla a la cama; luego se hace el historial, si tiene dolor, se deja cómodo, con barandas elevadas, y va al “counter” a proceder con la admisión.
18. Todas las funciones que tiene un enfermero practico en el proceso de admisión, el enfermero graduado tiene que estar capacitado a hacerla.
19. Las funciones de un enfermero graduado en BMC le requieren estar en constante movimiento, aunque no necesariamente las ocho (8) horas.
20. Para poner suero, transfusiones de sangre y todo lo que se inyecte por vena (IV), tiene que utilizarse un stand de aproximadamente seis (6) pies que está al lado de la cama del paciente porque tiene que estar a altura.
21. La Sra. Milagros López Cotto mide 5’3” y el “stand” del suero es más alto que ella.
22. Antes de su operación, la Sra. Milagros López Cotto podía levantar más de cincuenta (50) libras de peso. Pero ahora, luego de su operación, no puede hacerlo por orden de su médico.
23. La Sra. Milagros López Cotto fue operada el 4 de febrero de 2020.
24. Luego de ser orientada, la Sra. Milagros López Cotto completó una solicitud de beneficios bajo SINOT que fue aprobada, con un periodo de incapacidad inicial del 4 de febrero de 2021 al 1 de mayo de 2021.
25. El 10 de mayo de 2021, la Sra. Milagros López Cotto fue revaluada por su médico quien le recomendó terapia física y una nueva revaluación el 16 de agosto de 2021.
26. El 16 de agosto de 2021, luego de su revaluación, la Sra. Milagros López Cotto fue mantenida en descanso médico para ser evaluada por un fisiatra.
27. El 7 de septiembre de 2021, el Dr. Fausto Boria Carcaño (Fisiatra), emitió un certificado médico a la Sra. Milagros López Cotto donde le autorizaba a trabajar, con restricciones.
28. El certificado médico del 7 de septiembre de 2021 establecía lo siguiente: “Paciente puede trabajar con limitaciones. No levantar o cargar más de 20 libras; no manipular o cargar sobre el nivel de los hombros”.
29. El 8 de septiembre de 2021, la Sra. Milagros López Cotto presentó en BMC el certificado médico del Dr. Fausto Boria Carcaño (Fisiatra) donde solicitaba regresar a sus labores, con restricciones.
30. En el Departamento de Recursos Humanos se le informó a la Sra. Milagros López Cotto que el certificado médico no se podía aceptar porque no tenía el diagnóstico con los números y las limitaciones, ni indicaba la fecha, desde, hasta.
31. El 28 de septiembre de 2021, la Sra. Milagros López Cotto presentó en BMC un nuevo certificado médico del Dr. Fausto Boria Carcaño (Fisiatra) que establecía lo siguiente: “La presente es para informar que la paciente en referencia puede trabajar con limitaciones. No levantar o cargar...
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