Sentencia de Tribunal Apelativo de 29-01-2024, número de resolución KLAN202301080
| Fecha de la decisión | 29 Enero 2024 |
| Partes | Viva Vieques v. Municipio De Vieques |
LEXTA20240129-001 - Viva Vieques v. Municipio De Vieques
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL IX
|
VIVA VIEQUES, LLC
Apelante
V.
MUNICIPIO DE VIEQUES
Apelado |
KLAN202301080
|
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Vieques
Caso Núm. VQ2021CV00115
Sobre:
Expediente de Dominio |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro
Ronda Del Toro, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2024.
Comparece Viva Vieques, LLC (en adelante, Viva Vieques o parte apelante) para que revisemos laSentencia dictada el 22 de agosto de 2023, enmendada Nunc Pro Tunc el 8 de septiembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI). Mediante referida Sentencia el foro primario desestimó sin perjuicio la demanda incoada por el apelante.
Considerado los escritos de las partes, confirmamos la Sentencia recurrida.
I.
El 22 de diciembre de 2021 Viva Vieques, LLC presentó una demanda contra el Municipio de Vieques. Alegó que es la única dueña de la estructura y, por posesión civilísima, de todos los derechos sobre cierta propiedad inmueble localizada en la Comunidad Bravos de Boston en Vieques, Puerto Rico. Sostuvo que la Finca 2246 donde ubica la propiedad objeto de la demanda está inscrita a nombre del Municipio de Vieques. Viva Vieques explicó cómo se fue transfiriendo la propiedad desde el 1985 hasta que advino su dueño en el año 2019. En síntesis, recopiló lo siguiente:
La Demandante adquirió la PROPIEDAD de los señores Jeffrey Lynn Zeiset y Jennifer Dee Zeiset mediante Escritura de Compraventa número 2 otorgada el 12 de junio de 2019 en Vieques, Puerto Rico.
Los señores Jeffrey Lynn Zeiset y Jennifer Dee Zeiset adquirieron la PROPIEDAD de Las Piedras Paradise, Inc. mediante Escritura de Compraventa número 110 otorgada el 7 de diciembre de 2013 en Vieques, Puerto Rico.
Las Piedras Paradise, Inc. adquirió la PROPIEDAD de Annie Weinraub Flanders y Christian Karl Flanders mediante la escritura número 3 de Permuta otorgada el 13 de enero de 2007.
Los señores Flanders adquirieron de Domingo Montero Rossy y Eva Hernández Normandía mediante contrato privado suscrito el 26 de agosto de 1985.
El demandante Viva Vieques solicitó que se ordenara la inscripción a su favor de la propiedad ubicada en el solar 294, por estos, y los anteriores dueños, haber poseído la propiedad por más de 30 años.
El 25 de junio de 2022 el Municipio de Vieques (en adelante, Municipio) contestó la demanda. Luego de otros trámites, el 20 de febrero de 2023 las partes rindieron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. En el informe, el Municipio adujo que “la demandante y los poseedores anteriores a esta, han reconocido en documentos públicos que el dueño del solar 294 lo es el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o el Municipio de Vieques, por lo cual no se cumplen con los requisitos del Artículo 1860 del Código Civil.”[1]
El 20 de marzo de 2023 el Municipio enmendó su contestación a la demanda. Alegó que la finca número 2246 fue adquirida por el Municipio de Vieques mediante la Escritura Número Treinta y Dos (32) de Compraventa, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 30 de noviembre de 1999.
El Municipio aceptó que la demandante es dueña de una estructura que ubica en el solar 294 y que dicha propiedad consta inscrita como parte de la finca 2246, la cual consta inscrita en el Registro de la Propiedad. Alegó a su vez, que la demandante no cumple con los requisitos para la prescripción extraordinaria bajo el Artículo 1860 del Código Civil de Puerto Rico de 1930, 31 LPRA sec. 5280. Explicó también que el solar 294 objeto de la causa de acción no se ha segregado de la finca 2246, por lo que resulta improcedente la reclamación de la parte demandante. Como defensa afirmativa aseveró que cualquier término prescriptivo que comenzara a correr a partir del contrato privado en el 1985, quedó interrumpido mediante el reconocimiento expreso de la titularidad del Municipio con anterioridad a que se cumplieran los alegados 30 años de posesión ininterrumpida al otorgarse la Escritura Número 110 de Compraventa otorgada el 7 de diciembre de 2013.
El 3 de mayo de 2023 el Municipio presentó una Moción de Sentencia Sumaria con copia de la escritura de compra número 110 otorgada el 7 de diciembre de 2013. Esbozó en la moción que la usucapión extraordinaria no fue consumada dentro del término prescriptivo de treinta (30) años, bajo el Artículo 1859 del Código Civil de Puerto Rico de 1930. Acto seguido, propuso los siguientes hechos como no controvertidos:
1. El Municipio de Vieques es el dueño registral de la finca 2246, a la cual pertenece el solar 294. Véase, Demanda, SUMAC Entrada Núm. 1, ¶2 y ¶3.
2. La parte demandante es dueña de una estructura que enclava en el solar 294. Véase, Demanda. Véase, Demanda, SUMAC, Entrada Núm. 1, ¶3.
3. Las Piedras Paradise, Inc., Jeniffer Lynn y Jennifer Dee Zeiset son antiguos poseedores del solar 294. Véase, Demanda. Véase, ¶7 de la Demanda.
4. Las Piedras Paradise, Inc., y Jennifer Lynn y Jennifer Dee Zeiset otorgaron Escritura de Compraventa Número 110 el 7 de diciembre de 2013. Véase, Demanda, ¶7.
5. La Escritura de Compraventa Núm. 110 contiene el siguiente lenguaje:
FIFTEEN: It is understood by all parties, and the undersigned notary advised them as well, that SELLER is conveying and/or granting to BUYER all rights of civil possession (“possession civilísima”) over the PROPERTY, inasmuch as the PROPERTY is part of a bigger land to which title appears to be formally vested in the name of either the Government of Puerto Rico, the Municipality of Vieques or other governmental agency. BUYER is fully aware and was advised accordingly that, to apply for recognition of title to the land, BUYER must contact pertinent government agency to acquire said recognition or conduct proper legal proceedings before a court of law. Hence, it follows that this document represents only transfer of civil possession of the above described piece of land and title over the structure built on the same, according to the negotiations and the agreements by the parties. Véase, Exhibit 1 de la Moción de Sentencia Sumaria, a la página 4.
Expresó el Municipio que la posesión de la propiedad de los compradores Zeiset y los dueños anteriores no fue en concepto de dueños, por lo que no puede sumarse los años.
El 15 de junio de 2023 Viva Vieques presentó una Moción en Oposición a Sentencia Sumaria.
El 26 de junio de 2023 el Municipio presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. El Municipio incluyó como apéndice la escritura de compraventa de la finca número 2246, según escritura número 32 otorgada el 30 de noviembre de 1999 por el Departamento de la Vivienda a favor del Municipio de Vieques.
Tras ello, el 6 de julio de 2023 el demandante Viva Vieques presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Dúplica a Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. Allí reiteró que los dueños y poseedores anteriores han ocupado la propiedad en concepto de dueños, pública, pacífica e ininterrumpidamente por más de 30 años. Agregó que en el párrafo 15 de la escritura número 110 no se especificó a favor de quién podría estar inscrita la finca de mayor cabida donde ubica la propiedad.
Así las cosas, el 22 de agosto de 2023 el foro primario dictó la Sentencia, enmendada nunc pro tunc el 8 de septiembre de 2023. Mediante esta desestimó la demanda y emitió las siguientes determinaciones de hechos:
1. El Municipio de Vieques es el titular registral de la finca número 2246 adquirida mediante Escritura Número 32 de Compraventa, otorgada en San Juan, el día 30 de noviembre de 1999, ante el Notario Público Francisco Ramón González.
2. Según la Escritura Núm. 32, la descripción registral de la finca 2246 es:
PARCELA “C” SANTA MARIA RESETTLEMENT TRACT. RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Puerto Ferro del término municipal de Vieques, con una cabida superficial de 281.000 acres, en lindes por el Norte con el Océano Atlántico, por el SUR y Este con Terrenos del Municipio de Vieques, y varios vecinos de Vieques. Consta inscrita al Folio 200 vuelto (200vto) del Tomo 54, Sección de Fajardo, finca número 2,246.
3. La parte demandante es dueña de una estructura que enclava en el solar 294, adquirida mediante Escritura Número 2 de Compraventa otorgada el 12 de junio de 2019 ante el Notario Eugenio Luis Rivera Ramos de manos de Jeffrey Lynn Zeizet y Jennifer Dee Zeiset. Estos, a su vez, adquirieron la propiedad de Las Piedras Paradise, Inc. mediante Escritura de Compraventa Número 110 otorgada el 7 de diciembre de 2013 en Vieques, Puerto Rico ante la notaría Hildamar Rodríguez Gerardino. Surge de la Escritura 110 que Las Piedras Paradise, Inc., a su vez, adquirió la propiedad de Christian Karl Flanders y Annie Weinraub Flanders mediante Escritura Número 3 sobre permuta otorgada el 13 de enero de 2007 ante el notario José Rafael González Rivera. El señor y la señora Flanders adquirieron la propiedad de Domingo Montero Rossy y Eva Hernández Normandía mediante contrato privado suscrito el 26 de agosto de 1985 ante el notario Carlos L. González Reyes.
4. El solar 294 no ha sido segregado y forma parte de la finca 2246, inscrita a favor del Municipio.
5. Las Piedras Paradise, Inc., Jeniffer Lynn y Jennifer Dee Zeiset son antiguos poseedores del solar 294, los cuales adquirieron el título sobre la estructura que enclava en el solar mediante la Escritura de Compraventa Número 110 el 7 de diciembre de 2013.
6. La Escritura de Compraventa Núm. 110 contiene el siguiente lenguaje:
FIFTEEN: It is understood by all parties, and the undersigned notary advised them as well, that SELLER is...
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