Sentencia de Tribunal Apelativo de 29-03-2023, número de resolución KLAN202300004
| Fecha de la decisión | 29 Marzo 2023 |
| Partes | Olein Recovery Corporation v. Central Packaging Caribe |
LEXTA20230329-005 - Olein Recovery Corporation v. Central Packaging Caribe
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL VII
OLEIN RECOVERY CORPORATION APELADO V. CENTRAL PACKAGING CARIBE, INC. Y OTROS APELANTES | KLAN202300004 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao Caso Núm. HSCI2018-00109 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Candelaria Rosa.
Brignoni Mártir, Juez Ponente
SENTENCIAEn San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2023.
Comparece la parte demandada y apelante, conformada por Central Packaging Caribe, Inc. (CPC) y su aseguradora, Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (CSM), y solicitan la revocación de la Sentencia emitida el 17 de octubre de 2022, notificada el día 20 siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI). En el aludido dictamen, el foro primario declaró sumariamente Con Lugar la Demanda instada por la parte demandante y apelada, Olein Recovery Corporation (OLEIN).
Por los fundamentos que expondremos, modificamos la determinación judicial impugnada.
I.
La causa del título se inició el 7 de marzo de 2018, ocasión en que OLEIN incoó una Demanda sobre incumplimiento contractual, acción redhibitoria, daños y perjuicios contra la parte apelante.[1] En esencia, alegó que las etiquetas comerciales que CPC imprimió para los productos del apelado resultaron defectuosas. En específico, aseveró que las etiquetas, impresas y entregadas entre marzo y mayo de 2017, comenzaron a hacer ampollas y a desprenderse de los productos de limpieza que OLEIN distribuyó entre sus detallistas. Explicó que la información contenida en las etiquetas no se limitaba a asegurar el buen nombre y calidad del producto, sino que advertían al público sobre su peligrosidad en el caso de un uso inapropiado. Es decir, las etiquetas defectuosas o falta de éstas podían generar responsabilidad civil en contra del apelado, al vender un producto que carecía de advertencias adecuadas. OLEIN tampoco podía pasar las etiquetas nuevamente por la línea de producción. Afirmó que las quejas de sus clientes y detallistas por el vicio de las etiquetas lo obligó a retirar el producto del mercado y a otorgarles créditos.
OLEIN estimó sus daños en $65,290. Alegó que, desde julio de 2017, los reclamó en varias ocasiones a CPC y a la CSM, con resultados infructuosos y dilatorios. A esos efectos, el apelado solicitó al TPI la resolución del contrato, el pago de sus pérdidas, más daños y honorarios por concepto de temeridad, al obligarlo a incoar el pleito del epígrafe.
La parte apelante instó de manera conjunta la Contestación a Demanda.[2] En síntesis, se limitó a admitir que imprimió las etiqueta en controversia y negó el resto de las alegaciones sobre los defectos imputados. Por igual, admitió el recibo de las reclamaciones de OLEIN y su negativa a indemnizar al apelado. Negó la alegación de temeridad y, entre sus defensas afirmativas, afirmó que no existía solidaridad entre la compañía de seguros y el asegurado, si así no surgía expresamente del contrato de seguros.
Así las cosas, una vez culminó el descubrimiento de prueba, OLEIN presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria.[3] La parte apelada, sin observar el rigor de las reglas procesales, presentó su Oposición.[4] Luego de evaluar los escritos, el TPI dictó la Sentencia apelada.
En la decisión judicial, se consignaron como probados los siguientes hechos, a los que impartimos énfasis:
1.Central Packaging se dedica, entre otras cosas, a la impresión de etiquetas de productos.
2. El 2 de marzo de 2017, OLEIN solicitó a Central Packaging una cotización de impresión de etiquetas para adherir a los productos de limpieza de carros que manufacturan.
3. Analizadas las cotizaciones, el 6 de marzo de 2022, OLEIN hizo a Central Packaging una orden de compra para la impresión de etiquetas por la cantidad de dieciocho mil seiscientos setenta (18,670.00) dólares.
4. A partir del 31 de mayo de 2017, los clientes de OLEIN, que vendían los productos de OLEIN al detal, comenzaron su reclamo ante el defecto en las etiquetas. Reclamaron que se estaban formando ampollas en las etiquetas y estas se separaban del producto.Debido al defecto que presentaban las etiquetas, los clientes de OLEIN no pudieron vender los productos y sufrieron pérdida en las ventas.
5. Así las cosas, OLEIN otorgó un crédito a los clientes por las pérdidas en ventas causadas por los defectos en las etiquetas.
6.El defecto en las etiquetas representó para OLEIN una pérdida de ciento veintiún mil trescientos veintisiete (121,327.00) dólares.
7. Por estos hechos, OLEIN hizo varias reclamaciones extrajudiciales a CentralPackaging, con el fin de resarcir los daños que sufrió a causa de las etiquetas defectuosas. Así se abrió la reclamación Núm. 1808-70401 con la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico.
8. Central Packaging tiene una póliza de seguros con la Cooperativa de SegurosMúltiples que cubre la presente reclamación.
9. Al ser infructuosas las gestiones extrajudiciales, el 7 de marzo de 2018, OLEIN presentó la Demanda de epígrafe por incumplimiento de contrato contra Central Packaging por los daños sufridos, producto de los defectos en las etiquetas impresas por la parte codemandada.
10. El perito de la parte demandante es el Sr. Ángel Ramallo Yllanes quien tiene experiencia en administración de imprentas y manejos de todo tipo de impresiones.
11. Central Packaging no presentó prueba pericial ni contrató los servicios de un perito.
12.El señor Ramallo YIlanes concluyó en su Informe que los defectos en las etiquetas fue responsabilidad de la imprenta realizada por Central Packaging al no elegir el grosor correcto del Top Coaty el adhesivo, por este ser uno removible y no permanente como exige este tipo de aplicación.
13. El señor Ramallo Yllanes expresó en su deposición, tras inspeccionar una muestra de las botellas con las etiquetas defectuosas, que el defecto en las etiquetas fue provocado por un “problema de pega, problema de laminación” y no por el tipo de material de la botella o el grosor de ésta.
14.Ramallo YIlanes, como perito en la industria, concluye que es “responsabilidad del impresor [Central Packaging), [y] no del cliente [OLEIN]” requerir ese tipo de información.
15. El adhesivo utilizado para la impresión de las etiquetas era del tipo removible, no compatible para aplicarlo en botellas como las distribuidas por OLEIN. El adhesivo necesario para producir las etiquetas de botellas que serán exhibidas en estantes de tiendas o almacenadas (como las botellas en el caso de epígrafe) deben ser permanente y no de las que se pueden remover (como el utilizado en las etiquetas defectuosas en el caso de epígrafe).
16. Los daños de las etiquetas ocurrieron bajo una reacción química adversa de las etiquetas y los distintos “labels” de la etiqueta.
17.El defecto de las etiquetas fue debido a la pega y el problema de laminación utilizada para fabricar la etiqueta por Central Packaging.
Al tenor de los enunciados anteriores, el TPI concluyó que las etiquetas estaban defectuosas. Justipreció que la pega y la laminación utilizadas constituyeron la causa directa de los daños sufridos por OLEIN, quien dio un uso adecuado a las mismas. Por consiguiente, declaró Con Lugar la reclamación civil y, en consecuencia, ordenó a la parte apelante a pagar solidariamente la suma de $121,327 a favor de OLEIN, por virtud de la factura de 12 de junio de 2017. Además, la condenó a satisfacer el monto de $5,000 por concepto de honorarios de abogado.
Insatisfecha, la parte apelante interpuso una Moción de Reconsideración, mediante la cual impugnó la mayoría de las aseveraciones fácticas consignadas en el dictamen.[5] OLEIN se opuso al escrito; y el TPI no dio paso a la petición.[6] No conteste aún, la parte apelante acudió oportunamente ante este foro intermedio y señaló la comisión de los siguientes errores:
Primer Error: Erró el TPI al aplicar erróneamente la doctrina de responsabilidad absoluta a los hechos del caso.
Segundo Error: Erróel TPI al no considerar la relación contractual existente entre Olein Recovery y Central Packaging.
Tercer Error: ErróTPI al concluir que no existe controversia de hechos cuando del propio informe pericial y deposición del perito de la demandante surge su reconocimiento de la existencia de otros factores que pudieron influir o afectar las condiciones de la etiqueta.
Cuarto Error: Erróel TPI al decretar la solidaridad de las demandadas apelantes.
Quinto Erro: Erróel TPI al imponer honorarios de abogado.
Sexto Error: Erróel TPI al adjudicar las controversias sumariamente.
En cumplimiento de Resolución, OLEIN presentó el Alegato de la Parte Apelada. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos.
II.
A.
La sentencia sumaria es un mecanismo procesal cuya función es permitir a los tribunales disponer parcial o totalmente de litigios civiles en aquellas situaciones en las que no exista alguna controversia material dehecho que requiera ventilarse en un juicio plenario y el derecho así lo permita. León Torres v. Rivera Lebrón, 204 DPR 20, 41 (2020). Rodríguez Méndez, et als. v. Laser Eye, 195 DPR 769, 784 (2016). La Regla 36.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.3, detalla el proceso que debe seguir la parte promovente de una solicitud de sentencia sumaria. Entre otros requisitos, éste deberá incluir la causa de acción, reclamación o parte respecto a la cual es solicitada la sentencia sumaria y una relación concisa, organizada y en párrafos enumerados de todos los hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales no hay controversia sustancial, con indicación de los...
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