Sentencia de Tribunal Apelativo de 29-09-2023, número de resolución KLAN202300667

Fecha de la decisión29 Septiembre 2023
PartesEco Spectrum Technologies Corp. - v. Century Frozen Foods
LEXTA20230929-003 - Eco Spectrum Technologies Corp. - v. Century Frozen Foods

LEXTA20230929-003 - Eco Spectrum Technologies Corp. - v. Century Frozen Foods

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ECO SPECTRUM TECHNOLOGIES CORP.

Demandante-Apelante

Vs.

CENTURY FROZEN FOODS, MARIO CHALAS, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados-Apelados

KLAN202300667

APELACIÓN

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

Civil Núm.

SJ2019CV02313

Sobre:

Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2023.

Comparece ante nos, ECO Spectrum Technologies COPR (en adelante, “Eco Spectrum” o “Parte Apelante”), quien presenta recurso de “Apelación Civil” en el que solicita la revocación de la Sentencia Sumaria emitida, el 24 de mayo de 2023, notificada y archivada el 25 de mayo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró “Ha Lugar” la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte apelada.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procederemos a resolver por los fundamentos que expondremos a continuación.

I

En el caso ante nos, la Parte Apelante radicó Demanda el 7 de marzo de 2019, enmendándola el 11 de junio de 2019, luego de que Century Frozen Foods (en adelante, Century Frozen o Parte Apelada) solicitara una exposición más definida de las alegaciones. Dicha Demanda se presentó en contra de Century Frozen, Mario Chalas, Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Eco Spectrum alegó que, Century Frozen le adeudaba la cantidad de $33,798.08 por una orden de hojas plásticas, realizada el 1 de junio de 2017. La Parte Apelante sostuvo que Century Frozen se negó a pagar por un aparente cambio en el precio inicialmente pactado. Arguyó que el cambio se debió a una imposición de un arbitrio de nueva creación a las importaciones de la República de China, el cual no existía al momento del acuerdo. Siendo así, Eco Spectrum sostiene que le corresponde a Century Frozen el pago por el impuesto y, además, comprar la totalidad de la mercancía ordenada a un precio distinto al originalmente acordado.

El 7 de julio de 2019, Century Frozen presentó Moción de Sentencia Sumaria en Solicitud de Desestimación. Arguyó que Eco Spectrum no tenía derecho a la concesión de remedio alguno y que no había controversia de hechos medulares que impidieran la disposición sumaria del caso. Alegó que hubo un aumento del 25% en los arbitrios por las importaciones de China y que el mismo es responsabilidad de Eco Spectrum. Esto debido a que el impuesto no existía al momento de realizar la orden. Según se desprende del expediente, las partes pactaron la venta por un precio fijo, en el cual no se incluyó que pudiera variar como consecuencia del aumento en los arbitrios. Además, señaló como frívola la pretensión de incluir al Sr. Chalas y la Sra. Pérez como codemandados porque el primero actuó en todo momento como gerente general de Century Frozen y no en su carácter personal. La Parte Apelada adjuntó evidencia junto a su solicitud de Sentencia Sumaria para sostener los hechos que planteó como incontrovertidos, entre los cuales estaba la orden de compra, correos electrónicos sobre el retraso de la llegada de los productos y una declaración jurada. El 26 de julio de 2019, la Parte Apelante solicitó prórroga de 20 días para oponerse a la Sentencia Sumaria, pero no consta en el récord que hubiera presentado su oposición dentro del término solicitado.

El 22 de agosto de 2019, notificada el 26 de agosto de 2019, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución en la cual declaró no ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria, por el momento, y se le ordenó a Century Frozen contestar la Demanda Enmendada en un término de 20 días.

Por su parte, el 15 de agosto de 2019, Eco Spectrum presentó Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria, en la cual reiteró las alegaciones de la Demanda Enmendada e incluyó una enumeración de hechos incontrovertidos. Sin embargo, no sometió evidencia admisible que sostuviera sus alegaciones, según requiere la Regla 36.3 de Procedimiento Civil.[1] En la Resolución del 26 de agosto de 2019, notificada en la misma fecha, el Foro Primario declaró no ha lugar a la Moción de Sentencia Sumaria, por incumplir con la Regla 36.3 de Procedimiento Civil[2]. La Parte Apelante no presentó reconsideración de dicha determinación.

El 23 de septiembre de 2019, Century Frozen contestó la Demanda Enmendada y reconvino en contra de la Parte Apelante. En esta, señaló que Eco Spectrum dilató injustificadamente por más de un año la entrega de la mercancía ordenada y que, además, aumentó el precio de manera unilateral por la imposición de impuestos que no se habían acordado. Por otra parte, Century Frozen alegó en la Reconvención mala fe contractual, dolo y temeridad, por lo que reclamó el pago de no menos de $87,500 a raíz de los daños ocasionados.

Luego de varios trámites procesales y de finalizado el descubrimiento de prueba, el 4 de agosto de 2022, Century Frozen presentó Segunda Moción de Sentencia Sumaria, no obstante, el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio estaba calendarizado para el 9 de agosto de 2022, por lo que el Tribunal de Primera Instancia exhortó a las partes a presentar las mociones dispositivas una vez el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio fuera aceptado por el Tribunal.

El 8 de marzo de 2023, el Foro Primario aceptó el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio junto con la evidencia presentada por las partes. Además, reiteró que presentaran sus mociones dispositivas tomando en consideración las estipulaciones de hechos y los documentos sometidos en este.

A tenor con lo anterior, el 27 de marzo de 2023, Century Frozen presentó Tercera Moción de Sentencia Sumaria. En ésta planteó que la controversia del caso era una de estricto derecho, la cual se limitaba a determinar a cuál de las partes le corresponde el pago de los árbitros de importación de la mercancía, los cuales eran inexistentes al momento de realizar la orden y de los cuales no se realizó ningún acuerdo. Por su parte, alegó que al no haberse considerado como parte del acuerdo las fluctuaciones en el precio por concepto de arbitrios, estos le corresponden asumirlos al importador y no al comprador que pagó por la mercancía al precio fijo pactado.

En desacuerdo, el 5 de mayo de 2023, la parte apelante presentó Oposición a Tercera Moción de Sentencia Sumaria. En síntesis, alegó que Century Frozen aceptó haber hecho pagos parciales y no haber recibido el restante de la mercancía, a razón de la imposición de arbitrios adicionales.

Luego de presentadas las posturas de ambas partes y examinada la evidencia presentada, el Tribunal de Primera Instancia determinó que no existen controversias de hechos medulares, sino de derecho. Por lo que, procedió a resolver conforme lo establece la Regla 36 de Procedimiento Civil.[3] Siendo así, el 24 de mayo de 2023, notificada el 25 de mayo de 2023, el Foro de Instancia emitió Sentencia Sumaria en la cual realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. Mediante la Orden 27328, de 16 de mayo de 2017, Century Frozen ordenó a Eco Spectrum hojas plásticas para la envoltura de sus productos, específicamente 200 unidades de hojas plásticas tamaño 8 X 9 a un precio por unidad de $69.92, y 200 unidades de hojas plásticas tamaño 7.5 X 7.5 a un precio por unidad de $49.97.

2. Ese mismo día, el 16 de mayo de 2017, Century Frozen, a través de su gerente general, Mario Chalas, firmó una Solicitud de Crédito que, en su segunda página incluye una parte titulada “Garantía Personal Limitada”.

3. El 20 de julio de 2017, la supervisora de Compras y Cuentas a Pagar de Century Frozen, Omayra Carrasquillo, envió un correo electrónico a Eco Spectrum para indagar cuándo llegaría la mercancía, a lo que Eco Spectrum respondió que el embarque ya estaba terminado y debía llegar en unas cuatro semanas.

4. Tres meses después, el 11 de octubre de 2017, Eco Spectrum hizo las entregas correspondientes a la Orden 27328, según consta en la Factura 3126.

5. Century Frozen pagó la totalidad de la Orden 27328 el 1 de diciembre de 2017 mediante el cheque 45095.

6. El 17 de mayo de 2017, un día después de que Century Frozen hiciera la primera orden de compra, Eco Spectrum entregó a Century Frozen una cotización para 500 unidades adicionales de hojas plásticas tamaño 7.5 X 7.5 por el precio de $55.62 por unidad, que totalizaban $27,810, y 500 unidades de hojas plásticas tamaño 8 X 9 por el precio de $75.82, que totalizaban $37,910.

7. El 1 de junio de 2017, Century Frozen hizo a Eco Spectrum la Orden 27438 para comprar 500 unidades de hojas plásticas tamaño 7.5 X 7.5 por el precio de $55.62 por unidad, que totalizaban $27,810; y 500 unidades de hojas plásticas tamaño 8 X 9 por el precio de $75.82, que totalizaban $37,910.

8. El 1 de marzo de 2018, la Sra. Carrasquillo envió un correo electrónico a Eco Spectrum indagando sobre el status de la orden que había hecho nueve meses antes, la Orden 27438 de 1 de junio de 2017, pues según hizo constar, había dado seguimiento en varias ocasiones, pero no había logrado respuesta.

9. El 26 de abril de 2018, la Sra. Carrasquillo envió un nuevo correo electrónico a Eco Spectrum cuestionando si la Orden 27438 de Century Frozen se había cancelado, pues se había hecho nueve meses antes, y aún no se había entregado. Incluso, hizo constar que si la misma no había llegado, interesaban cancelarla.

10. El 27 de abril de 2018, la Sra. Jeannie Calero, de Eco Spectrum, respondió al correo...

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