Sentencia de Tribunal Apelativo de 29-09-2023, número de resolución KLCE202201337

Fecha de la decisión29 Septiembre 2023
PartesAsociacion Condomines Del Condominio Plaza Del Parque (s)- (s) v. Mapfre Praico Insurance Company Y Otros Demandada(s)-
LEXTA20230929-007 - Asociacion Condomines Del Condominio Plaza Del Parque (s)- (s) v. Mapfre Praico Insurance Company Y Otros Demandada(s)-

LEXTA20230929-007 - Asociacion Condomines Del Condominio Plaza Del Parque (s)- (s) v. Mapfre Praico Insurance Company Y Otros Demandada(s)-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Asociación Condómines Del Condominio Plaza Del Parque

demandante(s)- recurrida (s)

v.

MAPFRE PRAICO Insurance Company y Otros

demandada(s)-peticionaria(s)

KLCE202201337

Certiorari

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SAN JUAN

Caso Núm.

SJ2019CV09770 (503)

Sobre:

Daños y Otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Barresi Ramos, juez ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 29 de septiembre de 2023.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la compañía aseguradora MAPFRE FRAICO Insurance Company (MAPFRE) mediante Petición de Certiorari incoada el 8 de diciembre de 2022. En su recurso, nos solicita que revisemos la Orden decretada el 22 de agosto de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.[1] Mediante el referido dictamen, entre otras cosas, el foro primario requirió a MAPFRE culminar el proceso de ajuste de la reclamación dentro del término perentorio de treinta (30) días.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña la presente controversia.

- I -

Para la fecha del paso del huracán María por Puerto Rico, la Asociación de Condómines del Condominio Plaza del Parque (Asociación de Condómines) mantenía una póliza de seguros, núm. 1600178001408, con MAPFRE cuya efectividad era desde el 21 de febrero de 2017 hasta el 21 de febrero de 2018. La cubierta de la póliza incluía los daños sufridos a la propiedad, sujeto a los términos, límites monetarios, condiciones y exclusiones de la misma.

Como consecuencia del huracán María, el 18 de septiembre de 2019, la Asociación de Condómines presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato. En la reclamación, alegó que el Condominio Plaza del Parque sufrió daños a la propiedad que ascendían a casi dos millones de dólares ($2,000,000.00).[2] Además, adujo que su reclamación número 20171273653 no fue atendida adecuadamente por la aseguradora MAPFRE provocándole así mermas económicas, por lo que solicitó el cumplimiento específico del contrato.

El 28 de febrero de 2020, MAPFRE presentó su Contestación a Demanda conteniendo sus Defensas Afirmativas.[3] Negó la mayoría de las alegaciones contenidas en la Demanda, así como que le causara daño alguno a la Asociación de Condómines. Al mismo tiempo, solicitó al foro primario declarar no ha lugar la Demanda de la Asociación de Condómines y le ordenara el resarcimiento de los gastos, costas y honorarios de abogado.

El 7 de junio de 2021, ROV Engineering (ROV) suscribió un Informe Pericial, luego de haber inspeccionado las facilidades de ciertos apartamentos a los cuales se le autorizó la entrada, conteniendo un estimado de daños por la cantidad de $201,947.01.[4] Al ajustar dicha reclamación, no se emitió pago alguno. Es menester señalar que, al momento de la inspección, la Asociación de Condómines contaba con un informe pericial realizado por su perito, notificado el 19 de octubre de 2020, el cual valoraba los daños en $791,843.65.

El 13 de julio de 2022, la Asociación de Condómines presentó una Moción Solicitando Orden Sobre el Proceso de Investigación y Ajuste.[5] Interpeló que se le ordenara a MAPFRE ajustar el estimado de los daños, y pagar la suma que resultara del mismo. Además, pidió en la alternativa, se determinará que el estimado de daños de MAPFRE constituyera el ajuste y se le ordenara pagar la cuantía de $201,947.01 a la Asociación de Condómines ello como adelanto de las sumas que no estaban en disputa. Sin que representara una renuncia a proseguir con el caso sobre las cuantías adicionales a las que tuviere derecho.

El 2 de agosto de 2022, MAPFRE presentó su Oposición a Solicitud de Orden sobre Proceso de Investigación y Ajuste.[6] MAPFRE arguyó que la solicitud de la Asociación de Condómines no procedía, por no tratarse de una deuda líquida. Asimismo, alegó que dado al hecho de que el caso se encontraba en la etapa de descubrimiento de prueba, no tenía una obligación de proveer un ajuste.

El 22 de agosto de 2022, el foro primario dictaminó la Orden recurrida. Además, determinó que una vez se notificara el ajuste, MAPFRE procediera a pagar la suma que surgiera de su evaluación dentro del término de quince (15) días y se considerara como adelanto.

El 7 de septiembre de 2022, MAPFRE presentó una Moción de Reconsideración.[7] Manifestó que existe controversia sobre el monto, si alguno, que deberá pagar de probarse la pérdida alegada y de estar cubierta por la póliza. Poco después, el 25 de octubre de 2022, la Asociación de Condómines presentó Réplica a Moción de Reconsideración, haciendo constar que aun cuando no se ha concluido el descubrimiento de prueba ello no implica una limitación para que se emita el ajuste y se adelante el pago que resulte de su valoración de los daños.[8] El 14 de noviembre de 2022, el tribunal primario declaró No Ha Lugar la reconsideración.[9]

Inconforme con dicho dictamen, el 8 de diciembre de 2022, MAPFRE presentó ante este Tribunal de Apelaciones una Petición de Certiorari. En su escrito, señala los siguientes errores:

Erró como cuestión de derecho el TPI al ordenar que se ajustara el estimado de daños y se pagara a Plaza del Parque Court la suma resultante.

Erró el TPI al resolver que procedía el pago parcial inmediato de la cantidad del ajuste del informe pericial a Plaza del Parque, a base de lo resuelto en varios casos del Tribunal de Apelaciones que no son finales y firmes, y que se fundamentan en una interpretación equivocada de la decisión de Carpets & Rugs vs. Tropical Reps., 175 DPR 615 (2009).

El 13 de diciembre de 2022, intimamos Resolución en la cual, entre otras cosas, concedimos un plazo de diez (10) días a la Asociación de Condómines para mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto de certiorari y revocar el dictamen impugnado. El día 14 de diciembre de 2022, la Asociación de Condómines, presentó su Oposición a Recurso de Certiorari.

Evaluado concienzudamente el expediente del caso y contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, nos encontramos en posición de adjudicar. Presentamos las normas de derecho pertinentes a la(s) controversia(s) planteada(s).

- II -

- A -

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario disponible para que un tribunal apelativo pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior.[10] “La característica distintiva de este recurso se asienta en la discreción encomendada al tribunal revisor para autorizar su expedición y adjudicar sus méritos”.[11] Aun así, nuestra discreción para expedir un auto de certiorari no se extiende a cualquier situación procesal, ni abarca todo tipo de materias.

La Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil de 2009 prescribe las instancias en que este foro apelativo puede revisar vía certiorari las resoluciones y órdenes emitidas por los tribunales de primera instancia.[12] En lo pertinente, dicha Regla dispone lo siguiente:

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía, en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia. Al denegar la expedición de un recurso de certiorari en estos casos, el Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su decisión.

Lo anterior constituye tan solo la primera parte de nuestro análisis sobre la procedencia de un recurso de certiorari para revisar un dictamen del Tribunal de Primera Instancia. De modo que, aun cuando un asunto esté comprendido entre las materias que las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 nos autorizan a revisar, el ejercicio prudente de esta facultad nos requiere tomar en consideración, además, los criterios dispuestos en la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.[13] Estos criterios son los siguientes:

(A) Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.

(B) Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema.

(C) Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia.

(D) Si el asunto planteado exige consideración más detenida a la luz de los autos originales, los cuales deberán ser elevados, o de alegatos más elaborados.

(E) Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la más propicia para su consideración.

(F) Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa no causan un fraccionamiento indebido del pleito y una dilación indeseable en la solución final del litigio.

(G) Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa evita un fracaso de la justicia.

Es preciso aclarar que la anterior no constituye una lista exhaustiva, y ninguno de estos criterios es determinante, por sí solo, para justificar...

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