Sentencia de Tribunal Apelativo de 29-03-2022, número de resolución KLAN202100743

Fecha de la decisión29 Marzo 2022
PartesCoastal & Marine Group v. Cooperativa De Ahorro Y Credito De Aguada
LEXTA20220329-002 - Coastal & Marine Group v. Cooperativa De Ahorro Y Credito De Aguada

LEXTA20220329-002 - Coastal & Marine Group v. Cooperativa De Ahorro Y Credito De Aguada

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

COASTAL & MARINE GROUP, INC.; JOSÉ L. QUIÑONES NEGRÓN

DEMANDANTES APELANTES

V.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE AGUADA; COMPAÑÍA DE SEGUROS XYZ; CORPORACIÓN ABC; JOHN DOE; JANE DOE Y RICHARD DOE

DEMANDADOS APELADOS

KLAN202100743

APELACIÓN

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla

Caso Núm.

AU2019CV00336

Sobre:

CUMPLIMIENTO ESPECIFICO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Ronda del Toro.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2022.

El 17 de septiembre de 2021, comparecieron ante nos mediante Apelación, Coastal & Marine Group, Inc. y José L. Quiñones Negrón (Coastal o los apelantes). Solicitaron que revoquemos una Sentencia emitida el 3 de agosto de 2021, notificada el 18 de agosto de 2021, por el Tribunal de primera Instancia Sala de Aguadilla (TPI). En la misma se desestimó la demanda instada por Coastal en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada (la Cooperativa o apelada) por abordar planteamientos que constituyen cosa juzgada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la sentencia apelada.

I.

El 24 de junio de 2015, Coastal y la Cooperativa suscribieron un contrato de arrendamiento con opción de compraventa sobre un inmueble a favor de los apelantes (el contrato).[1] Transcurrido algunos años, el 21 de febrero de 2018, la Cooperativa presentó una demanda contra Coastal por desahucio y cobro de dinero, la cual fue contestada junto con una reconvención por los apelantes.[2] No obstante, el 23 de febrero de 2018, Coastal instó otra demanda contra la Cooperativa reclamando una cuantía por concepto de mejoras realizadas al inmueble objeto del contrato.[3]

Luego de varios trámites procesales, las partes acordaron una estipulación en el pleito instado por la Cooperativa, la cual fue aceptada y aprobada por el Tribunal.[4] Entre las condiciones contenidas en la estipulación, se encuentran las siguientes:

(11) De no llevarse a cabo la compraventa descrita en el acápite número cuatro (4) que precede, las mejoras a la Propiedad permanecerán y las retendrá la Cooperativa.

(15) De acuerdo con lo anterior, la parte demandante-reconvenida y la demandada-reconveniente por el presente documento desisten sin perjuicio de la presente reclamación, una vez se cumpla con el término del 18 de julio de 2018 conforme la cláusula 4 de la estipulación, Del mismo modo, la parte demandada-reconveniente desiste sin perjuicio de la demanda presentada en el caso ABCI201800147.[5]

Posteriormente, la Cooperativa presentó una moción alegando que Coastal había incumplido con la estipulación. El TPI emitió una resolución en la que determinó que Coastal incurrió en dicho incumplimiento. Inconforme, Coastal acudió por primera vez ante este foro apelativo en el KLAN201900230. El 7 de mayo de 2019, este tribunal emitió una sentencia en la que determinó que la estipulación era un contrato judicial que había sido incumplido por Coastal, y que mediante dicho contrato los trámites previos a la estipulación se tornaron en cosa juzgada.

Insatisfecho, Coastal instó la demanda del caso de autos exigiendo el cumplimiento específico del contrato de arrendamiento y el pago de las mejoras realizadaS al inmueble.[6] El 13 de julio de 2019, la Cooperativa presentó una moción de desestimación en la que señaló que las alegaciones de Coastal constituían cosa juzgada por la estipulación alcanzada entre las partes.[7] Así las cosas, el 3 de agosto de 2021, el TPI emitió una sentencia desestimando la demanda por constituir cosa juzgada.[8]

Consecuentemente, Coastal acudió ante nos mediante apelación señalando los siguientes errores:

Erró Instancia al desestimar la demanda al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, cuando de las alegaciones de la demanda surge una causa de acción que no se configuró en el proceso de desahucio, que es la causa de acción que le reconoce al arrendatario el derecho a ser compensado por las mejoras sustanciales que haga en un inmueble arrendado; y de hecho, la parte demandante la reclamó en un proceso judicial separado del desahucio y que lo desistió sin perjuicio, por tanto esa causa de acción subsistía y no podía ser desestimada por la defensa de cosa juzgada.

Erró Instancia al desestimar la demanda al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, acogiendo la procedencia de la defensa de cosa juzgada cuando no existe la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron.

El 15 de octubre de 2021, la Coopertiva presentó su Alegato Parte Apelada en el cual sostuvo que las alegaciones contenidas en la demanda del caso de autos eran cosa juzgada al amparo de la estipulación alcanzada por las partes.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II.

El Artículo 1204 del Código Civil, 31 LPRA sec. 3343, codifica la doctrina de cosa juzgada, entendiéndose por dicho concepto lo ya resuelto por fallo firme de un Juez o Tribunal competente, y que lleva en sí la firmeza de su irrevocabilidad. S.L.G. Szendrey-Ramos v. Consejo Titulares, 184 DPR 133, 153 (2011). Se trata de una presunción que operará cuando entre el caso resuelto por la sentencia y aquél en que ésta sea invocada, concurra la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron. Íd. La doctrina de cosa juzgada se fundamenta en consideraciones de necesidad y orden público tales como el interés del Estado en ponerle fin a los litigios; la conveniencia de darle a los fallos judiciales la dignidad que merecen y la deseabilidad de que un ciudadano no tenga que litigar dos veces una misma causa de acción. Pérez v. Bauzá, 83 DPR 220, 225 (1961).

El interés del Estado en proteger a los ciudadanos para así evitar que no se les someta en múltiples ocasiones a los rigores de un proceso judicial impide tanto que el sistema de administración de justicia como las partes se vean obligadas incurrir en gastos innecesarios. S.L.G. Szendrey-Ramos v. Consejo Titulares, supra, pág. 154. Sirve como un mecanismo de defensa pues el efecto de la aplicación de esta doctrina es que “la sentencia emitida en un pleito anterior impide que se litiguen posteriormente, entre las mismas partes y sobre las mismas causas de acción y cosas, las cuestiones ya litigadas y adjudicadas y aquellas que se pudieron haber litigado. Íd.; Mun. de San Juan v. Bosque Real, S.E., 158 DPR 743, 769 (2003). Sin embargo, el Tribunal Supremo aclaró que esta doctrina no impide que se interponga un nuevo pleito en el que, en primera instancia, se dilucide la extensión como cosa juzgada del dictamen en el pleito anterior sobre el subsiguiente, siempre con la salvedad de que en ese segundo litigio no se examinará la...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR