Sentencia de Tribunal Apelativo de 29-03-2022, número de resolución KLAN202101011

Fecha de la decisión29 Marzo 2022
PartesLuis Ruben Benitez Aviles v. Hon. Francisco Pares
LEXTA20220329-006 - Luis Ruben Benitez Aviles v. Hon. Francisco Pares

LEXTA20220329-006 - Luis Ruben Benitez Aviles v. Hon. Francisco Pares

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel II

LUIS RUBÉN BENÍTEZ AVILÉS

Apelante

v.

HON. FRANCISCO PARÉS, SECRETARIO DE HACIENDA, POR SÍ, Y EN REPRESENTACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA; HON. DOMINGO EMANUELLI, SECRETARIO DE JUSTICIA EN REPRESENTACIÓN DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

Apelados

KLAN202101011

Apelación

procedente del

Tribunal de

Primera Instancia

Sala de San Juan

Caso Núm.

SJ2021CV06643

Sobre:

Mandamus, Sentencia Declaratoria e Impugnación de Deficiencia Contributiva

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2022.

Comparece el señor Luis Rubén Benítez Avilés (señor Benítez Avilés o el apelante), solicitando la revocación de la Sentencia emitida el 3 de noviembre de 2021, enmendada nunc pro tunc el 5 de noviembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante esta determinación, el TPI declaró ha lugar la Moción de Desestimación presentada por el Departamento de Hacienda de Puerto Rico (Departamento de Hacienda o apelado) y, en consecuencia, desestimó la Petición de mandamus, solicitud de sentencia declaratoria y demanda de impugnación de notificación de deficiencia contributiva interpuesta por el señor Benítez Avilés.

La controversia planteada nos requiere verificar asuntos atinentes a la doctrina del agotamiento de remedios administrativos, específicamente, si procedía la desestimación de las causas de acción instadas por el señor Benítez Avilés ante el TPI, por no haberse agotado los remedios administrativos disponibles, y en curso, ante el Departamento de Hacienda.

Por los fundamentos que expondremos, confirmamos.

I. Resumen del tracto procesal

El 23 de septiembre de 2021, el señor Benítez Avilés recibió una Citación Oficial expedida por el Departamento de Justicia, para que compareciera a la Sala de Investigaciones del TPI, para la radicación de cargos criminales en su contra. A los pocos días, el 29 de septiembre de 2021, el Negociado de Recaudaciones del Departamento de Hacienda expidió una Notificación de Embargo de Bienes Muebles dirigido al señor Benítez Avilés. Más tarde, policías y funcionarios del Departamento de Hacienda llegaron hasta la residencia del apelante para embargarle una guagua marca Rolls-Royce, modelo Cullinan, blanca, del 2020; un automóvil marca Ferrari, modelo Spider 488, blanco, del 2018; y un automóvil marca Lamborghini, modelo Aventador SVJ, azul, del 2020. Al señor Benítez Avilés también se le entregó, a la mano, copias de varios documentos expedidos por el Negociado de Auditoría Fiscal del Departamento de Hacienda, entre estos, la Notificación de Determinación Preliminar de Deficiencia, apercibiéndole sobre su derecho a solicitar una reconsideración y vista administrativa en cuanto a la determinación preliminar de deficiencia, con expresión de la forma y el término dentro del cual podría hacerlo.[1] Además, se le entregó una copia del Resumen de la Investigación - Casos Objetados Ingresos - para cada una de las planillas del señor Benítez Avilés del período contributivo comprendido del 2016-2020, en donde fueron detalladas las deficiencias contenidas en estas. En el referido documento el Negociado de Auditoría Fiscal hizo constar lo siguiente: "[s]e establece la deficiencia tomando en consideración que como parte de su esquema, el contribuyente como único accionista, utiliza las corporaciones como alter ego, por lo que las mismas no pueden ser consideradas como corporaciones bona fide". En cuanto a la copia entregada sobre la Notificación de Tasación y Cobro de Contribución en Peligro, se le informó al señor Benítez Avilés que, en virtud de las disposiciones de la Secc. 6010.03 del Código de Rentas Internas de 2011, infra, se había "procedi[do] a tasar las deficiencias como resultado de la investigación realizada[,]” y, además, se especificó el total de las deficiencias, según tasadas, ascendentes a $4,855,57, para las planillas correspondientes a los años contributivos 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.[2] Con respecto al cobro de las deficiencias tasadas y la fianza, en la copia de la Notificación de Tasación y Cobro de Contribución en Peligro se le advirtió al señor Benítez Avilés lo siguiente:

Usted podrá detener la gestión de cobro de la totalidad o de cualquier parte del total tasado. Para ello deberá prestar una fianza a favor del Secretario de Hacienda dentro de 10 días a partir de la fecha de depósito en el correo de esta notificación. La cantidad de la fianza deberá ser por el total de la deficiencia tasada más los intereses computados por el periodo de un año adicional, al 10 por ciento anual, El total de las deficiencias que no estén cubiertas por esta fianza se cobrarán según dispone el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, y/o Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado.

El total de la contribución tasada estará cubierta por la fianza hasta que se tome una decisión final sobre las deficiencias. La fianza podrá presentarse ante la Secretaria Auxiliar de Apelaciones Administrativas y Procedimiento Adjudicativo, dentro de los términos arriba indicados, a la siguiente dirección: […]

Así las cosas, el 30 de septiembre de 2021, el Ministerio Público presentó cinco cargos en contra del señor Benítez Avilés, por la presunta radicación de planillas falsas y fraudulentas en violación del Art. 6030.16(a) del Código de Rentas Internas de 2011, 13 LPRA sec. 33086, y tres cargos por la presunta violación al Art. 6030.11(d) del Código de Rentas Internas de 2011, 13 LPRA sec. 33081, por evasión contributiva, al dejar de rendir planillas para sus corporaciones, LB Investment and Construction Development Consulting Group, Inc. Ese día se llevó a cabo la vista penal, a la cual el señor Benítez Avilés había sido citado por el Departamento de Justicia, y en la misma el TPI encontró causa para arresto en todos los cargos imputados, imponiéndole una fianza de $1,000 por cargo, para un total de $8,000.10. El 1ro de octubre de 2021, el señor Benítez Avilés recibió, mediante correo certificado, el sobre con las referidas notificaciones, suscritas por el Secretario de Hacienda.

Luego, el 5 de octubre de 2021, el señor Benítez Avilés recibió una segunda Citación Oficial emitida por el Departamento de Justicia, requiriéndole su comparecencia a la Sala de Investigaciones del TPI para presentarle nuevos cargos criminales. Al día siguiente, el señor Benítez Avilés, por conducto de su representación legal, le cursó una carta al Secretario de Hacienda, con copia al Secretario de Justicia, solicitando la reconsideración de las deficiencias preliminares notificadas y tasadas para los años contributivos 2016 al 2020. Además, requirió que se celebrara una vista administrativa bajo las Secs. 6010.02(a)(1)(B) y 6010.03(c)(l)(A) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico del 2011, supra, según enmendado, y se emitiera una determinación final conforme a derecho, debidamente fundamentada. Asimismo, solicitó la exoneración del pago de la fianza requerida en la Notificación de Tasación y Cobro de Contribución en Peligro, toda vez que entendía que era excesiva e innecesaria, y exigió que se detuvieran las gestiones de cobro en su contra hasta que culminara la investigación. A su vez, le solicitó al Secretario de Hacienda que cumpliese con su deber ministerial de garantizarle un debido proceso de ley y de confidencialidad sobre su información contributiva. Adujo que, con el fin de proteger la constitucionalidad e integridad de los procesos descritos, debía paralizarse el procedimiento administrativo mientras el proceso criminal paralelo estuviese en curso.

Por su parte, el Ministerio Público presentó tres cargos criminales en contra del señor Benítez Avilés, imputándole enajenar, traspasar, vender o esconder los vehículos de motor de lujo embargados por el Secretario de Hacienda, en violación del Art. 6060.02(C) del Código de Rentas Internas de 20011, 13 LPRA sec. 33262.16. Luego de llevar a cabo la vista preliminar con relación a dichos cargos, el TPI encontró causa probable para el arresto del señor Benítez Avilés, por la comisión de todos los cargos imputados, fijándole una fianza de $100,000 por cada cargo, para un total de $300,000.17.

En desacuerdo, —y relativo a la controversia que nos corresponde atender—, el 12 de octubre de 2021, el señor Benítez Avilés presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Petición de mandamus, solicitud de sentencia declaratoria y demanda de impugnación de notificación de deficiencia contributiva en contra del Hon. Francisco Parés, Secretario de Hacienda, por sí y en representación del Departamento de Hacienda, y del Hon. Domingo Emanuelli, Secretario de Justicia, en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA). En esencia, solicitó que se le ordenara al Secretario de Hacienda (el Secretario) a que cumpliese con su deber ministerial de garantizar el debido proceso de ley y la confidencialidad de la información personal contributiva, así como el derecho a estar asesorado por abogado, y que no se tomaran represalias en contra de dicha representación legal. Además, el señor Benítez Avilés peticionó que se le requiriera al Secretario a cumplir con su deber ministerial de darle un trato justo, considerado e imparcial, y que no se hicieran expresiones públicas de su récord criminal. De igual forma, solicitó que, mediante una sentencia declaratoria, se declarara inconstitucional la interpretación y el uso dado por el Secretario de Hacienda a las disposiciones del Código de Rentas Internas de 2011, infra, que regulan la tasación de contribución en...

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