Sentencia de Tribunal Apelativo de 29-04-2022, número de resolución KLAN202100253
Fecha de la decisión | 29 Abril 2022 |
Partes | El Pueblo De PR v. Pablo Jose Casellas Toro |
LEXTA20220429-002 - El Pueblo De PR v. Pablo Jose Casellas Toro
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN
PANEL ESPECIAL
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
PABLO JOSÉ CASELLAS TORO
Apelante
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KLAN202100253 |
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
Criminal número: DFJ2012M0012
Sobre: Art. 273 del Código Penal de 2004
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Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y los jueces Bermúdez Torres y Pagán Ocasio.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
SENTENCIAEn San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2022.
Comparece Pablo José Casellas Toro (señor Casellas Toro o apelante) mediante un Recurso de Apelación, Alegato Enmendado. Solicita nuestra intervención para que revisemos la sentencia dictada el 6 de febrero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI).
Mediante la misma, el señor Casellas Toro fue encontrado culpable en juicio- por Tribunal de Derecho por el cargo menos grave de declaración o alegación falsa sobre delito.[1] Se le impuso una pena de 90 días de cárcel, así como el pago de la pena especial por el monto de $100 dólares.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se CONFIRMA la Sentencia dictada por el TPI.
-I-
El 5 de septiembre de 2012 se presentó en contra del apelante cuatro pliegos de denuncia. Se le imputó infracción a los Arts. 106[2], 273[3] y 291[4] del Código Penal 2004. Así como el Art. 5.15[5] de la Ley de Armas de Puerto Rico. El 22 de enero de 2014 el Jurado emitió un veredicto de culpabilidad contra el apelante en los tres delitos graves. El 6 de febrero de 2014, el TPI dictó sentencia por Tribunal de Derecho en contra del apelante por violar el Art. 273 del Código Penal de 2004, por el cargo menos grave de declaración o alegación falsa sobre delito. El apelante alegó que el 17 de junio de 2012 fue víctima de un carjacking, incidente en que alegó que le dispararon y le robaron unas armas de fuego.
A continuación, exponemos el trámite procesal apelativo del recurso KLAN202100253:
El 27 de mayo de 2020, este Tribunal de Apelaciones emitió Sentencia en el recurso KLAN201400336. El referido dictamen dejó sin efecto las sentencias condenatorias por los tres delitos graves y ordenó la celebración de un nuevo juicio contra el apelante. En particular, se dejaron sin efecto los veredictos emitidos por mayoría del jurado, en los cargos de Asesinato en Primer Grado (DVI2012G0099), Destrucción de Pruebas (DFJ2012G0047), y por la infracción al Artículo 5.15 de la Ley de Armas (DLA2012G0837).
Adicionalmente, el 27 de mayo de 2020 emitimos una Resolución en la cual le ordenamos al apelante que informara, dentro del término de 10 días, los testimonios que faltan por transcribir con relación a la apelación del delito menos grave sobre Declaración Falsa sobre Delito (Art. 273) del Código Penal de 2004.
Posteriormente, el 10 de junio de 2020, el apelante presenta un Escrito en Cumplimiento con Resolución. En el mismo, informó que, con respecto al juicio por los delitos graves y el delito menos grave, declararon 31 testigos, mientras que 8 fueron estipulados. Igualmente, el apelante informó haber presentado un (1) testigo a su favor. Por lo tanto, destacó que, en total, comparecieron 40 testigos al juicio y que se transcribieron la totalidad de los testimonios. Además, solicitó que el proceso apelativo del delito menos grave se detuviera hasta que culminara el nuevo juicio ante el TPI.
El 17 de junio de 2020, el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General (OPG o parte apelada) compareció mediante Moción para que se Devuelvan Inmediatamente los Autos Originales de los Casos Objeto de Nuevo Juicio y la Evidencia, así como también presentó una Oposición a Solicitud de Paralización de los Procedimientos de Nivel Apelativo en igual fecha.
El 19 de junio de 2020, denegamos la paralización del proceso de apelación del delito menos grave ante el Tribunal de Apelaciones. Ordenamos, entre otros asuntos, que los fiscales y la defensa se reunieran en el TPI y seleccionaran la prueba documental y lo que fuera pertinente a la revisión del delito menos grave imputado. Consecuentemente, se ordenó que lo seleccionado fuera remitido a este Tribunal de Apelaciones.
El 29 de junio de 2020, el apelante informó al Tribunal de Apelaciones que se había comunicado con la Fiscal Phoebe Isales para coordinar la visita al TPI para llevar a cabo lo ordenado por el Tribunal de Apelaciones, y se acompañó una copia de la carta del 25 de junio de 2020 que le fuera remitida a la Fiscal. En dicha carta, se le informó a la Fiscal Isales que se acompañaban copias de las transcripciones de 9 testigos que restaban por transcribir.
Para la fecha del 16 de julio de 2020 el Tribunal de Apelaciones ordenó a las partes a que, dentro del término de 20 días, informaran el cumplimiento con nuestra Resolución emitida el 19 de junio de 2020.
El 22 de julio de 2020 en el Escrito en Cumplimiento con la Resolución del Tribunal de Apelaciones del 19 de junio de 2020 presentado de manera conjunta por el apelante y la OPG se informó que los fiscales y el Lcdo. Harry N. Padilla seleccionaron la evidencia testifical, la prueba documental y otros materiales pertinentes al delito menos grave imputado al apelante. Particularmente, el inciso 7 de dicho escrito detalla la evidencia documental correspondiente a dicho delito, mientras que, en el inciso 8, se enumera la prueba documental. El 27 de julio de 2020 la OPG comparece y Solicita Término para Revisar la Transcripción de Prueba Oral, por lo que el Tribunal de Apelaciones concedió el término de 45 días para dicha revisión.
El 3 de agosto de 2020, emitimos una Resolución donde ordenamos, entre otros asuntos, que el apelante informara si cuenta con la transcripción de la prueba oral de los seis testigos que mencionó en su escrito del 25 de junio de 2020, y se ordenó que lo informara en el término de 15 días.
El 1 de septiembre de 2020, este Tribunal de Apelaciones acusó de recibo de la prueba documental revisada por ambas partes. En consecuencia, se concedió a la OPG un término hasta el 10 de septiembre de 2020 para que revisara la transcripción de la prueba oral e informara si estipulara la misma.
El 10 de septiembre de 2020, la OPG presentó una Moción Notificando Errores en la Transcripción de Prueba Oral y Solicitud para Ampliar Lista de Testigos Pertinentes para Evaluar la Apelación, y en la misma se detallan los siguientes testigos:
1. Doctor Fermín Hernández Abad
2. Agente Ricardo Costales
3. Agente Rafael Díaz
4. Carlos Del Valle Arroyo
5. Rubén Marchand Morales
6. Francisco González Ríos
7. Francisco Vázquez Rivera
8. Luis Guzmán
9. Joselito Rivera Seda
10. Yamil Morales Valderrama
El 21 de septiembre de 2020, este Tribunal de Apelaciones le ordenó al TPI a celebrar una vista, en el término de 15 días, para dilucidar los señalamientos de error presentados por la OPG sobre la transcripción de prueba oral preparada por el apelante. Además, se instruyó que, una vez celebrada la vista, se le informara a este Tribunal sobre los resultados de esta.
Luego de celebrar la vista, el apelante contaría con el término de 30 días para presentar el alegato. Una vez recibido este, la parte apelada contó con 30 días para presentar su alegato a los fines de perfeccionar el recurso de apelación ante nuestra consideración.
El 9 de diciembre de 2020, se ordenó a ambas partes a informar, dentro del término de 20 días, lo trascendido en la vista que ordenamos celebrar en nuestra Resolución del 21 de septiembre de 2020, con el fin de dilucidar los errores en la Transcripción de la Prueba Oral presentada por la parte apelante, y que fueron señalados por el Ministerio Público.
El 28 de diciembre de 2020, en la Moción en Cumplimiento de Resolución Emitida el 9 de diciembre de 2020 presentada por la OPG, se informa en el primer párrafo de esta lo siguiente:
El pasado 10 de septiembre de 2020 el Pueblo informó la lista completa de los testigos pertinentes al asunto que queda ante la consideración de este tribunal, que es la revisión de la sentencia por el delito menos grave. A su vez, en esa moción se señalaron una serie de errores en la transcripción de los testimonios de estos testigos que debían ser corregidos.
El 29 de diciembre de 2020, compareció el apelante mediante Escrito en Cumplimiento de Resolución y solicitó que se concediera el término de 30 días para presentar su alegato y, además, solicitó que dicho término comenzara a transcurrir desde el 31 de marzo de 2021.
Para la fecha del 21 de junio de 2021, mediante el Escrito Informativo presentado por el apelante se informó que se habían remitido los folios con las correspondientes correcciones a la OPG.
El 14 de mayo de 2021, se emitió una Resolución, donde dispusimos, entre otros asuntos, que se concediera el término de cinco (5) días al apelante para presentar el alegato. A su vez, el señor Casellas presentó un escrito de apelación enmendado para atemperarlo al delito menos grave de Art. 273 del Código Penal de 2004.
El 18 de mayo de 2021, el apelante extendió excusas al Tribunal de Apelaciones y solicitó un término adicional para presentar su alegato. El 21 de mayo de 2021, la OPG se opone a la concesión de término adicional al apelante para presentar su alegato. El Tribunal de Apelaciones emite resolución el 24 de mayo de 2021, en la que concede el término de 20 días al apelante para presentar el alegato y se le apercibe que, de incumplir con lo ordenado, se desestimará el recurso de apelación instado. El 14 de junio de 2021, el apelante presentó su alegato ante el Tribunal de Apelaciones.
El 21 de julio de 2021 la OPG presentó su alegato. En esa misma fecha, la OPG presenta Moción sobre Testimonio no Incluido en la Transcripción de...
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