Sentencia de Tribunal Apelativo de 29-04-2022, número de resolución KLAN202101027

Fecha de la decisión29 Abril 2022
PartesCarmen Orama Ruiz v. Honeywell Aerospace De PR
LEXTA20220429-006 - Carmen Orama Ruiz v. Honeywell Aerospace De PR

LEXTA20220429-006 - Carmen Orama Ruiz v. Honeywell Aerospace De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel II

CARMEN ORAMA RUIZ

Apelante

v.

HONEYWELL AEROSPACE DE PUERTO RICO, INC.

Apelados

KLAN202101027

Apelación

procedente del

Tribunal de

Primera Instancia

Sala de Aguadilla

Caso Núm.

AG2019CV00172

Sobre:

Despido Injustificado; Violación a la Ley Núm. 45-1935, según enmendada; Daños y Perjuicios; Ley Núm. 44-1985, según enmendada; Ley Núm. 100-1959, según enmendada

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2022.

Comparece la Sra. Carmen Orama Ruiz (señora Orama Ruiz o apelante), solicitando que revoquemos una Sentencia emitida el 27 de octubre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla. (TPI). En el contexto de un pleito donde fueron esgrimidas varias causas de acción por asuntos laborales, el TPI declaró ha lugar una Moción de sentencia sumaria interpuesta por Honeywell Aerospace of Puerto Rico, Inc. (Honeywell o apelada), en consecuencia, desestimando la demanda presentada por la señora Orama Ruiz.

Nos corresponde verificar de novo la petición de sentencia sumaria que dio lugar a la desestimación de la causa de acción de la apelante, junto al escrito en oposición a tal solicitud, para determinar sobre la corrección del curso decisorio apelado.

Adelantamos que hemos decidido confirmar.

I. Resumen del tracto procesal

El 29 de febrero de 2019, la señora Orama Ruiz instó una Demanda sobre despido injustificado; violación a la Ley Núm. 45-1935, según enmendada; daños y perjuicios; Ley Núm. 44-1985, según enmendada; y Ley Núm. 100-1959, según enmendada en contra de Honeywell. Alegó haber sido empleada de Honeywell desde el 2011, donde se desempeñó inicialmente como Analista I y II, hasta su posterior despido el 2 de abril de 2018. Añadió que, cuando fue cambiada al equipo de Aftermarket Mechanical Components and Sub-Systems (MSC) bajo la dirección de la señora Carrie Kendrick, sufrió acoso laboral y un ambiente hostil de trabajo. Por otro lado, sostuvo que aun cuando sus primeras evaluaciones fueron buenas, no se le otorgó el aumento del salario que le correspondía. Adujo, que empleados a tiempo parcial con menos tiempo y preparación académica que ella, recibieron hasta un 6% de aumento de su salario. Aseveró haberse querellado varias veces ante la oficina de recursos humanos de Honeywell, y ante su supervisor inmediato, el Sr. Eduardo Galíndez, sobre el patrón de acoso laboral, represalias y sobre el ambiente hostil que estaba sufriendo. Sin embargo, afirmó que Honeywell, de manera negligente y/o culposa, no tomó acción al respecto, ni realizó una investigación sobre las múltiples querellas de acoso laboral y ambiental que interpuso. Afirmó que posteriormente fue referida a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, quien le recomendó reposo. No obstante, fue despedida el 2 de abril de 2018, a pesar de que Honeywell tenía pleno conocimiento de la discapacidad mental de depresión severa que sufría, causada por el ambiente hostil de trabajo y el patrón de acoso laboral. Ante ello, alegó que su despido fue uno injustificado. Además, esgrimió que Honeywell le ofreció una mesada de $7,441 a cambio de que firmara un relevo de responsabilidad total, el cual no suscribió. Por tanto, solicitó que se le indemnizara por los daños y perjuicios causados por hostigamiento laboral, represalias, despido injustificado y discrimen por impedimento.

En respuesta, Honeywell presentó Contestación a demanda, negando las alegaciones en su contra y levantando varias defensas.

Entonces, tras finalizarse el descubrimiento de prueba, Honeywell interpuso una Moción en solicitud de sentencia sumaria, aduciendo que no existían hechos esenciales en controversia, lo cual sostuvo mediante la inclusión de varios documentos.[1] Alegó que ninguna de las causas de acción incluidas en la Demanda eran meritorias, por lo que procedía su desestimación sumaria. En cuanto a la reclamación de despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80, reclamó que los hechos incontrovertibles del caso demostraron que medió justa causa en el despido. Sobre lo mismo, explicó que, de los documentos oficiales, declaraciones juradas y las propias admisiones de la señora Orama Ruiz bajo juramento, se desprendía que ésta nunca cumplió con las expectativas y requerimientos del puesto de Specialist Sr. Product Mrktg, del departamento de Marketing Product Management (M&P). Aseveró que la prueba incontrovertible demostró que la señora Orama Ruiz presentó serias deficiencias en términos de desempeño en su nuevo puesto, y que, a pesar de las oportunidades que les fueron brindadas, no logró las mismas. Como resultado de su pobre ejecutoria en el puesto nuevo, fue objeto de evaluaciones negativas e incluso, colocada en un Performance Improvement Plan (PIP) para lograr que mejorara sus ejecutorias, advirtiéndosele sobre la posibilidad de perder su empleo si no lograba cumplir satisfactoriamente con los requisitos establecidos. Sostuvo, que la señora Orama Ruiz no logró cumplir con las metas establecidas en el PIP, ni elevar su productividad, como tampoco el comportamiento al nivel requerido. Por lo cual, dio por terminada la relación de empleo existente con la señora Orama Ruiz. Respecto a la reclamación de discrimen por impedimento bajo la American with Disabilities Act (ADA), y en virtud de la Ley Núm. 44-1985, ante un presunto diagnóstico de depresión mayor, Honeywell reclamó que debía desestimarse por falta de jurisdicción. En específico, arguyó que debía desestimarse por no haber agotado los remedios administrativos requeridos por ese estatuto, y por haber mediado justa causa para el despido, habiéndose presentado una razón legítima y no discriminatoria para el despido. Esgrimió que, según admitió la propia apelante en la toma de deposición que le fue realizada, ésta no contaba con prueba documental ni testifical que estableciese que la verdadera razón para su despido fuera su alegado diagnóstico de depresión mayor. Asimismo, en la toma de deposición ésta admitió que su reclamación de despido discriminatorio se amparaba en meras creencias y especulaciones. Sobre las alegaciones de despido por represalias por haberse reportado y recibido los beneficios del Fondo del Seguro del Estado, sostuvo que tampoco procedían, al quedar demostrado que el despido obedeció a los problemas en el desempeño de la señora Orama Ruiz. Al respecto, señaló que, en la toma de su deposición, la señora Orama Ruiz admitió que su alegación de represalias se amparaba en meras creencias y especulaciones de su parte. Respecto a la reclamación sobre daños y perjuicios por presuntamente haber sido víctima de hostigamiento laboral, Honeywell manifestó que también debía desestimarse, toda vez que, a la fecha de la presentación de la Demanda, no existía una causa de acción por hostigamiento laboral reconocida en Puerto Rico. Además, sostuvo que la presunta conducta imputada a los supervisores estaba cubierta por la inmunidad patronal que le cobija en virtud de la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1955, según enmendada, conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Indicó que los actos y/o conducta que la señora Orama Ruiz les imputaba a sus supervisores, estaban directamente relacionados a las funciones de éstos en el lugar de trabajo.

En desacuerdo, la señora Orama Ruiz interpuso su Oposición a solicitud de sentencia sumaria, reiterando los argumentos presentados en la Demanda. Acompañó su escrito con copia de varios fragmentos de las deposiciones tomadas a: la Sra. Rebeca Blás, de la oficina de recursos humanos de Honeywell; a la Sra. Carrie Kendrick, ex supervisora de Honeywell; y, al Sr. Bobby Sohi, ex supervisor de Honeywell; además de una copia de su evaluación, realizada el 12 de julio de 2016, por el Sr. Manuel Quinones Rinaldi.[2] En esencia, aseguró que existían controversias de hechos materiales en controversia, y cuestiones de credibilidad que dirimir, que impedían la resolución sumaria del pleito. En lo particular, planteó que había controversia respecto a si: sufrió hostigamiento y acoso laboral en su empleo en Honeywell; sufrió discrimen en su empleo por parte de Honeywell debido a su condición de salud; sufrió represalias a manos de Honeywell por haberse reportado ante el Fondo del Seguro del Estado; si su despido fue justificado. Por lo cual, aseveró que procedía que se ventilara la controversia en sus méritos. Al día siguiente, la señora Orama Ruiz instó una Moción complementando la oposición a sentencia sumaria a los fines de someter un anejo que no se había incluido.

El 6 de octubre de 2021, Honeywell presentó una Réplica a oposición a moción de sentencia sumaria. Precisó que el escrito de oposición no cumplía con las disposiciones aplicables de la Regla 36 de Procedimiento Civil, supra, ni controvertía de manera individual y específica los hechos que presentó en su solicitud. Por tanto, alegó que no existía una controversia real, sustancial ni genuina en cuanto a ninguno de los hechos materiales presentados en su Moción en solicitud de sentencia sumaria. En apoyo a sus planteamientos, acompañó su Réplica con copias de las respectivas deposiciones tomadas a los señores Carrie Kendrick, Bobby Sohi y Rebeca Blás.

El 22 de octubre de 2021, la señora Orama Ruiz instó una Moción solicitando término para duplicar a la réplica a oposición a moción de sentencia sumaria. No obstante, el 26 de octubre de 2021, el TPI dictó una Orden denegándola.

Así las cosas, el TPI atendió los respectivos argumentos y documentación presentada por las partes respecto a la moción dispositiva pendiente, y, luego de formular...

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