Sentencia de Tribunal Apelativo de 29-04-2024, número de resolución KLAN202300536 y KLCE202300698 consolidados con KLAN202300546
| Fecha de la decisión | 29 Abril 2024 |
| Partes | Keren Ortiz Vizcarrondo v. Unversal Insurance Company |
LEXTA20240429-002 - Keren Ortiz Vizcarrondo v. Unversal Insurance Company
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
|
KEREN ORTIZ VIZCARRONDO Y JAVIER NIEVES FALERO, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Demandantes - apelados
v.
UNVERSAL INSURANCE COMPANY, WENDY´S 06922 (RÍO GRANDE), GRUPO COLÓN GERENA, WENDCO MANAGEMENT, INC., y otros
Demandados - apelantes
|
KLAN202300536 y KLCE202300698
consolidados con
KLAN202300546
|
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo
Sobre: Daños y perjuicios
Caso núm.: FA2020CV00554
|
Panel Integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero.
Rodríguez Casillas, juez ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2024.
El 21 de junio de 2023, comparecieron ante nos la aseguradora Universal Insurance Company (en adelante, “Universal”), Wendy’s (Río Grande), WENDCO Management Inc. (en adelante, “WENDCO”), y el Grupo Colón Gerena (conjuntamente y en adelante, los Apelantes-Demandados), mediante el recurso de apelación KLAN202300536 y el recurso de certiorari KLCE202300698.
Por otra parte, el 23 de junio de 2023 la señora Keren Ortiz Vizcarrondo (en adelante, “señora Ortiz Vizcarrondo o la perjudicada”) y su esposo, señor Javier Nieves Falero (en adelante, “señor Nieves Falero o esposo”), por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (conjuntamente y en adelante, los Apelados-Demandantes), instaron el recurso de apelación KLAN202300546.
En ambos recursos de apelación —KLAN202300536 y KLAN202300546— se nos solicita la revisión de la Sentencia dictada el 13 de abril de 2023 y notificada el 14 de abril de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (en adelante, “TPI o foro primario”). Mientras que en el aludido recurso de certiorari —KLCE202300698— se solicita la revisión de la imposición de costas en el pleito de referencia.
El 28 de junio de 2023, consolidamos los recursos y luego de varios trámites procesales quedaron perfeccionados, por lo cual, procedemos a confirmar la Sentencia apelada en los casos KLAN202300536 y KLAN202300546. Asimismo, se expide el auto de certiorari KLCE202300698 y se confirma la imposición de costas en el pleito.
-I-
El presente caso tiene su génesis el 8 de septiembre de 2020, cuando los Apelados-Demandantes presentaron una acción en daños y perjuicios contra del restaurante Wendy’s de Río Grande, el Grupo Colón Gerena, WENDCO y Universal. En síntesis, adujeron que el 18 de septiembre de 2019, la señora Ortiz Vizcarrondo sufrió una caída por la negligencia de dicho restaurante de comida rápida, ya que el piso estaba húmedo y no había un aviso de tal situación, por lo que reclamaron daños sufridos.
El 15 de enero de 2021, los Apelantes-Demandados contestaron la demanda.
Culminados los trámites procesales de rigor, el juicio en su fondo fue celebrado los días 8, 9 y 22 de febrero de 2023. Finalizado el desfile de prueba, Universal solicitó un término para expresarse en torno a una alegación de destrucción de evidencia que esgrimieron los Apelados-Demandantes.
Concedido el término, el 21 de marzo de 2023, Universal interpuso un Memorando de Derecho en torno a la doctrina de expoliación. En respuesta, el 4 de abril de 2023, los Apelados-Demandantes instaron un Memorando de Derecho de la Parte Demandante Respecto a la Aplicación de la Doctrina de “Spoliation” al Presente Caso.
El 13 de abril de 2023,[1] el TPI dictó la Sentencia apelada en la que declaró Con Lugar la demanda y formuló las siguientes determinaciones de hechos:
1. El 18 de septiembre de 2019, aproximadamente a la 1:08 p.m., la codemandante, Sra. Karen Ortiz Vizcarrondo (Ortiz), compró alimentos en el restaurante de servicio rápido Wendy’s #06922, ubicado en la Carr. #3, Km 24.5, Bo. Guzmán Abajo, en Río Grande, Puerto Rico. Cuya tienda pertenece a la parte demandada. Allí, la codemandante, Sra. Ortiz Vizcarrondo, fue al área de los condimentos, tomó lo necesario y cuando se disponía a salir resbaló y se cayó al suelo (el Accidente). [Estipulado, Entrada 40.]
2. Cuando se cayó, Ortiz estaban (sic) cargando los alimentos y refrescos que había comprado. La caída causó que los refrescos se derramaran en el suelo. Testimonios Ortiz y Carmona.
3. Universal Ins. Co., Inc. (Universal) tenía expedida una póliza de seguros a favor de los codemandandos, Wendy’s #06922 (Río Grande), Grupo Colón Gerena y Wendco Management, Inc., que está sujeta a sus cláusulas, términos, condiciones y exclusiones. [Estipulado, Entrada 40.]
4. Luego de la caída, se le ofreció ayuda y/o (sic) asistencia a Ortiz. [Estipulado, Entradas 40 y 43.]
5. La gerente Sra. Edmee Carmona (Carmona) procedió a tomarle los datos a Ortiz y a llenar el Informe de Incidente. [Estipulado, Entradas 40 y 43.]
6. El 19 de septiembre de 2019, la gerente de turno, Sra. Edmee Carmona, le notificó a las oficinas centrales de la parte demandada de la ocurrencia de la caída que nos ocupa. [Estipulado, Entrada 40.]
7. Cuando ocurrió el Accidente, Carmona no estaba en el área de restaurante de la Tienda, sino en su oficina, por lo cual no vio la caída, pero cuando le avisaron salió y observó que acababan de pasar mapo en el área de los condimentos. Testimonio de Edmee Carmona.
8. El Aviso de Incidente recoge las expresiones de la Demandante justo después del Accidente como sigue: “Aparentemente el empleado del salón pasó el mapo en el área de condimentos. Cliente pasó aparentemente a surtirse de dichos condimentos y esta aparentemente resbaló golpeándose en el área derecha del cuerpo. Esta alegadamente se aguantó con su mano del piso el cual alega que sufre mucho dolor.” “Alegadamente se golpeó en el área derecha de su cuerpo incluyendo su mano derecha hasta su hombro.” “Comentarios del Perjudicado: ¡Estoy nerviosa y me duele mucho!” “Cliente alega que le duele todo el cuerpo en la parte derecha y su muñeca hasta el hombro.” Exhibit 1 de los Demandantes.
9. Carmona le ofreció a la Demandante llamar una ambulancia, pero ella declinó la oferta y salió de la Tienda caminando sin asistencia. Testimonio de Edmee Carmona; Testimonio de la Demandante. Carmona también le informó a Ortiz el número de teléfono de las oficinas centrales de WENDCO instruyéndole que llamara allí de necesitar algo adicional. Testimonio de Edmee Carmona.
10. Las (sic) todas las tiendas de WENDCO en Puerto Rico tienen cámaras de seguridad. Testimonio Ana Alcántara Moya.
11. La Tienda donde ocurrió el Accidente tiene cámaras dentro y fuera del restaurante. Testimonio de Edmee Carmona.
12. WENDCO subcontrata el servicio de cámaras de seguridad a un tercero, ABC Security Company. Testimonio Ana Alcántara Moya.
13. El proceso establecido por WENDCO es que la gerente de la tienda prepara y notifica un Aviso de Incidente a las oficinas centrales, donde la Sra. Ana Alcántara lo recibe y remite a los corredores de seguros de la empresa. Testimonio Ana Alcántara Moya. No suele llevar a cabo trámite para preservar evidencia de vídeo. Id.
14. El relato del Accidente y de la reacción de la Demandante en el Aviso de Incidente describe un incidente lo suficientemente serio para que la Demandada razonablemente anticipara una reclamación en su contra. Exhibit 1 de los Demandantes. Sin embargo, la Demandada no tomó medidas en ese momento para preservar las imágenes de las cámaras de seguridad de la Tienda. Testimonio Ana Alcántara Moya.
15. La Sra. Alcántara de WENDCO recibió el Aviso de Incidente del Accidente el 19 de septiembre de 2019, al día siguiente del Accidente. Testimonio Ana Alcántara Moya.
16. El 25 de septiembre de 2019, la representación legal de los Demandantes le envió a WENDCO una carta solicitando “una copia de los vídeos que recogen la caída en sí de la Sra. Karen Ortiz Vizcarrondo y de 5 horas antes y 3 horas después del área donde acaecieron los hechos” y “TODAS las tomas de cámara que reflejan la presencia de la Sra. Ortiz Vizcarrondo en su restaurante.” Exhibit 2 de los Demandantes. La carta también advertía a WENDCO de su obligación de preservar “TODA PRUEBA relacionad (sic) al caso” incluyendo los vídeos que allí se solicitan. Id. La Carta está fechada 23 de septiembre de 2019, fue enviada por correo certificado el 25 de septiembre de 2019, y recibida por Grupo Colón Gerena (compañía matriz de WENDCO[2]) el 1 de octubre de 2019. Id.
17. La Sra. Alcántara es la persona dentro de WENDCO a cargo de tramitar las solicitudes de imágenes de las cámaras de seguridad, lo cual hace usualmente a tenor con las órdenes que tramita la Policía de Puerto Rico como parte de sus investigaciones. Testimonio Ana Alcántara Moya. De modo que se trata de evidencia en control de la Demandada, aunque no estuviera directamente en su posesión física.
18. La Sra. Alcántara recibió la carta el 3 de octubre de 2019, y solicitó a ABC Security Company copia de las imágenes de las cámaras interiores de la Tienda del día y hora aproximada del Accidente el 4 de octubre de 2019. Testimonio Ana Alcántara Moya. Esta fue la primera gestión de WENDCO para conseguir las imágenes del Accidente. Id. Esto significa que la Demandada tardó tres días en hacer trámite alguno con relación a la notificación de reclamación y preservación de evidencia luego de recibida. ABC Security no contestó la comunicación, y WENDCO no llevó a cabo tramites adicionales para preservar las imágenes. Id.
19. La parte demandada, no cuenta con el vídeo de la caída de la Sra. Ortiz. [Estipulado, Entrada 40.] La Demandada no trajo evidencia de los protocolos de preservación de récords de su contratista. Tampoco trajo evidencia que nos permita determinar en qué...
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