Sentencia de Tribunal Apelativo de 30-03-2023, número de resolución KLCE202300122
| Fecha de la decisión | 30 Marzo 2023 |
| Partes | Consejo De Titulares Del Condominio Playa Azul Ii v. Mapfre Praico Insurance Company |
LEXTA20230330-007 - Consejo De Titulares Del Condominio Playa Azul Ii v. Mapfre Praico Insurance Company
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL XI
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CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO PLAYA AZUL II
Peticionario
v.
MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY
Recurrida
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KLCE202300122 |
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo
Caso Núm.: LU2019CV00216
Sobre: Seguros Incumplimiento Aseguradoras Huracanes Irma/María
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Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero.
Martínez Cordero, jueza ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2023.
Comparece ante este Tribunal intermedio Consejo de Titulares del Condominio Playa Azul II (en adelante, Consejo y/o parte peticionaria) a través de un recurso de Certiorari instando el 8 de febrero de 2023 y nos solicita que se revoque la Resolución[1] emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) el 20 de diciembre de 2022 y se ordene a su aseguradora Mapfre Praico Insurance Company (en adelante, Mapfre y/o parte recurrida) a remitir al Consejo el pago inmediato de la suma reconocida en su ajuste, $1,277,104.32 dólares, y la continuación de los procedimientos en el foro inferior.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, y revisados los autos ante el TPI[2], se expide el auto de Certiorari, se revoca la Resolución[3] recurrida y se devuelve al TPI para la continuación de los procedimientos.
I
El Consejo presentó Demanda[4] contra la Mapfre el 19 de septiembre de 2019, alegando haber sufrido daños y pérdidas con relación a la propiedad asegurada como consecuencia del paso del huracán María por Puerto Rico y en el periodo sucesivo. Arguyó que Mapfre incumplió con las obligaciones contractuales que emanan de la póliza suscrita por las partes y vigente durante el periodo de tiempo antes descrito, y que adeuda una suma no menor de $5,721,145.81 dólares. Adujo, en síntesis, que Mapfre incumplió con sus obligaciones bajo el Código de Seguros de Puerto Rico (en adelante, Código de Seguros) y bajo la póliza, negando cubierta a la parte peticionaria y dejando de emitir los pagos adeudados, por lo que le imputó, además, haber actuado de manera dolosa[5].
Posteriormente, el 5 de noviembre de 2019, se presentó Demanda Enmendada[6]. En dicha Demanda Enmendada se añadió una cuarta causa de acción en la cual alegaron que no existía controversia en cuanto al hecho de que Mapfre adeudaba por lo menos $1,277,104.32 dólares al Consejo, tomando en cuenta los descuentos aplicables. Además, alegaron que por causa de todas las actuaciones y omisiones de Mapfre y a consecuencia de las pérdidas y daños ocurridos a la propiedad, Mapfre le adeudaba al Consejo una cantidad no menor de $6,449,210.60 dólares.
Luego, el 10 de diciembre de 2019, presentaron una Segunda Demanda Enmendada[7]. En resumidas cuentas y en lo atinente a la controversia de autos, en la Segunda Demanda Enmendada, la parte peticionaria añadió que la parte recurrida le presentó una oferta por la suma de $1,709,386.72 dólares, pero que luego de los descuentos mandatorios, el total que recibirían sería de $1,277,104.32 dólares, lo que constituye a su juicio una suma irrisoria. Arguyó, además, que Mapfre no les ha compensado por las pérdidas y daños reclamados. También, reclamó que, conforme al Artículo 27.166(a) del Código de Seguros[8], se ordenara a Mapfre a satisfacer el pago de $1,277,104.32 dólares por constituir una partida que no se encuentra en controversia que se adeuda.
El 17 de febrero de 2020, Mapfre presentó su Contestación a Segunda Demanda Enmendada[9]. En ella, admitió haber realizado una oferta a la parte peticionaria en cumplimiento con los términos y condiciones de la póliza, pero que la misma no había sido aceptada. Arguyó, además, que la valoración de los daños alegados por la parte peticionaria era exagerada e irreal[10]. En relación con las alegaciones sobre el pago de $1,277,104.32 dólares, Mapfre alegó que existe controversia en cuanto a la cuantía de los daños y que la solicitud es contraria a derecho.
Así las cosas, 19 de febrero de 2020, el TPI señaló Conferencia Inicial[11] para el 10 de junio de 2020. Semanas más tarde, el 23 de junio de 2020, la parte peticionaria presentó Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial o, en la alternativa, Solicitando Orden de Embargo en Aseguramiento de Sentencia[12]. En dicha moción, solicitó que se declarara Ha Lugar el escrito y se dictara sentencia sumaria parcial a favor del Consejo por la suma de $1,277,104.32 dólares o en la alternativa se dictara orden de embargo por esa suma de conformidad con la Regla 56.1 de Procedimiento Civil[13]. Argumentaron que el Código de Seguros[14] debe ser analizado de manera integral con el Código Civil, en particular el Artículo 1123[15], el cual permite que el acreedor le exija al deudor el pago de la cuantía líquida, aun cuando quedara pendiente una porción ilíquida de la reclamación. Alegaron que una vez la aseguradora hace un ajuste, la cuantía incluida en éste se convierte en una deuda líquida.
Por su parte, el 6 de julio de 2020, Mapfre presentó Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y Solicitud de Orden de Embargo presentada por la parte Demandante y Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandada[16]. En dicha oposición, solicitaron que se declarara No Ha Lugar la Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial o, en la alternativa, Solicitando Orden de Embargo en Aseguramiento de Sentencia. A esos efectos, solicitaron que se condenara al Consejo al pago de honorarios de abogado por temeridad o, en la alternativa, dictara sentencia sumaria a favor de Mapfre por la cantidad del ajuste y oferta notificada, poniendo fin a la totalidad del litigio más la imposición de honorarios de abogado por temeridad. Argumentaron que, si no existiera controversia con la cuantía que Mapfre determinó que procedía pagar, se estaría ante una acción de cobro de dinero sobre una cuantía líquida, quiérase decir, la acordada en compensación. Continuaron exponiendo que, al rechazar la oferta de Mapfre, el Consejo estableció con sus propios actos que existía una controversia sobre la cuantía total a pagar por su reclamación. Además, alegaron que no existía una deuda líquida, vencida y exigible; no se alegó que Mapfre haya llevado a cabo actos que nulifiquen cualquier dictamen que pudiera recaer en su contra; ni se ha establecido la necesidad de preservar su capacidad económica.
Posteriormente, el 6 de agosto de 2020, el Consejo presentó Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte demandada y en apoyo a Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte demandante[17] y Moción Informativa para traer Nueva Evidencia a la atención del Tribunal en apoyo a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial[18]. En la Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte demandada y en apoyo a Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte demandante, expusieron que el argumento de Mapfre a los efectos de que la cuantía considerada en su ajuste se entiende como simple oferta no aplica cuando este es un mero descargo de un deber estatuario, es decir, un ajuste del cual no puede retractarse ni denegar partidas. (Énfasis suplido). Continuaron exponiendo que, la postura asumida por Mapfre de insistir que la cuantía se acepte como un pago en finiquito, constituye una práctica desleal prohibida por el Código de Seguros. Además, resaltaron que Mapfre había fallado en establecer que su ajuste fuera uno justo, equitativo, razonable y de buena fe y que hubiese notificado al Consejo una cuantía razonable.
Por su parte, en la Moción Informativa para traer Nueva Evidencia a la atención del Tribunal en apoyo a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, adjuntó como anejo un comunicado de Mapfre que alegaron contradice la postura asumida, y que lee como sigue: “El cobro del cheque enviado es perfectamente compatible con cualquier reconsideración posterior”.[19] Además, alegaron que Mapfre se comprometió a que, en los casos donde el asegurado no estuviera conforme con el pago, o tuviera discrepancias con el ajuste propuesto, el asegurado no perdería su derecho a solicitarles por escrito o mediante un reclamo judicial, la reconsideración, tanto del ajuste realizado como del monto de la indemnización pagada.
En respuesta a esta última, el 21 de agosto de 2020, Mapfre presentó Oposición a Moción Informativa[20]. En dicha oposición, expusieron que la insatisfacción o discrepancia del asegurado con el proceso de ajuste de su reclamación y la cuantía de la oferta extendida, es lo que hace que la cuantía reclamada sea una ilíquida, pues no hay acuerdo en cuanto a su monto. Alegaron, además, que los argumentos del Consejo en torno a la doctrina de los actos propios son totalmente desacertados, ya que no se había presentado prueba alguna que demostrara que los hechos del caso reúnen los requisitos doctrinales.
Luego, el Consejo presentó un escrito adicional el 17 de septiembre de 2020 intitulado Moción Informativa en cuanto a Sentencia del Tribunal de Apelaciones[21]. En primer lugar, sostienen en dicho escrito que el ajuste es una deuda líquida. Sostienen que del propio texto de la ley especial se desprende que la obligación de la aseguradora para indemnizar al asegurado surge del Código de Seguros y se extiende, tanto, a la porción o parte específica o líquida, como a la parte determinable o ilíquida, sujeta a ser liquidada en fecha posterior.
Posteriormente, el 12 de noviembre de 2020, el TPI emitió Resolución[22] en la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial y la solicitud de que se expida, sin la celebración de una vista y sin la prestación de una fianza...
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