Sentencia de Tribunal Apelativo de 30-10-2023, número de resolución KLAN202200547 Consolidado con el KLCE202200816
| Fecha de la decisión | 30 Octubre 2023 |
| Partes | El Pueblo De Puertorico v. Zulis Piñero Herrera |
LEXTA20231030-008 - El Pueblo De Puertorico v. Zulis Piñero Herrera
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
|
EL PUEBLO DE PUERTORICO
Apelado
V.
ZULIS PIÑERO HERRERA
Apelante |
KLAN202200547
Consolidado con el
KLCE202200816
|
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez
Sobre: Art. 190 CP y Art. 5.04 Ley de Armas
Casos Núm.: ISCR201901231 ISCR201901232 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Rivera Pérez y la Juez Lebrón Nieves[1].
Rodríguez Casillas, juez ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2023.
El 11 de julio de 2022, la Sra. Zulis G. Piñero Herrera (señora Piñero Herrera, acusada, convicta o apelante) nos presenta una Apelación Criminal,[2] para que revoquemos el veredicto unánime de culpabilidad que emitió un Jurado el 1 de abril de 2022, por la comisión del delito de robo agravado y violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas bajo la Ley 404 – 2000.[3] Por lo que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI) la sentenció a cumplir un total de 23 años y 9 meses de cárcel.[4]
De otro lado, el 22 de julio de 2022 la Oficina del Procurador General de Puerto Rico (Procurador General) instó una de Petición de Certiorari,[5] para que revisemos la Resolución emitida el 17 de junio de 2022,[6] en la que el TPI denegó reconsiderar una solicitud de imposición de reincidencia en las sentencias impuestas.
En virtud de la estrecha relación entre los recursos KLAN202200547 y KLCE202200816, el 12 de octubre de 2022 emitimos una Resolución mediante la cual ordenamos la consolidación de ambos recursos. De igual modo, ordenamos que se elevaran los autos originales de este caso y así fue cumplido por la Secretaría del TPI de Mayagüez.
Tras atender los planteamientos según detallamos a continuación, expedimos el auto de certiorari para modificar las sentencias impuestas, y así, confirmamos las Sentencias apeladas.
-I-
Surge de los autos ante nuestra consideración que los hechos delictivos del presente caso ocurrieron el 14 de junio de 2019 en el restaurante de comida rápida Kentucky Fried Chicken (KFC), ubicado en la ciudad de Mayagüez. Por estos hechos, el Ministerio Público (MP) presentó cargos contra el Sr. Christian Jordán Placeres y la señora Zulis Piñero Herrera. Respecto a la apelante, el MP presentó ocho (8) denuncias, que incluían los siguientes cargos:
· Una violación al Artículo 190 (e) del Código Penal de Puerto Rico.[7]
· Una violación al Artículo 5.04 de la Ley 404 – 2000.[8]
· Seis violaciones al Artículo 5.15 de la Ley 404 – 2000.[9]
Luego de varios trámites procesales, el 19 de diciembre de 2019, el TPI celebró una Vista Preliminar en Alzada,[10] en la que determinó causa probable para acusar a la señora Piñero Herrera por todos los cargos antes esbozados. Así, el MP alegó bajo juramento reincidencia simple en cada uno de los pliegos de acusación.[11] Consecuentemente, el 30 de diciembre de 2019 y el 3 de enero de 2020 se celebraron los actos de lectura de las acusaciones.
Luego de varias incidencias procesales, el 15 de febrero de 2022 el MP ordenó el archivo y sobreseimiento de los seis (6) cargos por infracción al Artículo 5.15 de la Ley de Armas, supra.[12] Por lo cual, el 14 de febrero de 2022 se presentó una acusación por infringir el Artículo 190 inciso (e) del Código Penal, supra,[13] y otra acusación, por violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra.[14] En las acusaciones antes dichas, el MP no incluyó la alegación de reincidencia simple, en virtud la Regla 68 de Procedimiento Criminal,[15] ya que la señora Piñero Herrera aceptó la reincidencia,[16] y no fue presentada por el Jurado.
El juicio por jurado se celebró del 28 de marzo de 2022 al 1 de abril de 2022.[17] Surge de la Transcripción de la Prueba Oral (TPO) que, los testimonios presentados por el MP, en síntesis, fueron:
· El Agente Edwin García Lugo – Agente de la Policía de Puerto Rico (PPR) específicamente de la Unidad de Servicios Técnicos de Mayagüez. En lo pertinente a esta controversia, testificó sobre las fotografías que tomó en el KFC el día 25 de julio de 2019.[18]
El agente brindó testimonio sobre el line up, específicamente sobre cómo se obtuvieron las fotografías.
Además, expresó, que el Agente Mártir fue quien escogió las 9 fotografías para el line up, y señaló, que la fotografía de la sospechosa se encontraba “[e]n la primera fila, la tercera, de izquierda a derecha, de frente”.[19]
· La Sra. Eneida Santana Quiñones - Empleada de KFC. Testificó sobre los hechos, ya que estaba de turno esa noche. Según declaró, fue la única que observó a los coautores y luego los identificó por medio de un line up de fotografías.[20]
[…]
P: O sea, ¿cuántas labores usted iba a realizar allí? ¿Usted fue de cajera?
R: De cajera, de limpieza y ayudar a mi compañera. O sea, de todo. Se hace ahí de todo.
P: Antes de hacerle preguntas adicionales al respecto de lo que pasó esa noche, ¿usted me puede, por favor, le puede describir al jurado cómo es ese local? ¿Cómo es el interior del Kentucky Fried Chicken allí, comenzando la Post, al lado de la Cervecería y frente al Colegio de Mayagüez? ¿Cómo es el interior?
R: Pues tiene la puerta principal que da.. la frente... que queda frente a frente al Colegio, y tiene una puerta lateral que es para zona del servi-auto, que es la que colinda con la Cervecería India.
P: Okey. Y el salón, adentro, ¿cómo es el salón, adentro?
R: Es amplio, visible, claro.
P: Okey. El área de la cocina, ¿cómo es?
R: La cocina es abierta. Si yo, como cliente, estoy al frente pidiendo en el counter veo a las personas de atrás...
P: ¿Es una cocina abierta?
R: Sí, es abierta.
P: ¿Hay plena visibilidad allí?
R: Sí, sí.[21]
[…]
P: […] Dígame, a eso de las 8:45 de la noche, aproximadamente, ¿qué usted se encontraba haciendo allí, en Kentucky?
R: Yo estaba limpiando los cristales de esa área, la que... el área que se ve ahí la Cervecería, del área de servi-auto.[22]
[…]
P: Okey. Dígale al jurado qué pasó, mientras usted se encontraba limpiando esos cristales que están ahí.
R: Yo estaba limpiando ese cristal. Como yo soy la que estoy al frente, pendiente al cliente que entra al frente, pues estaba todo el tiempo observando. Entonces, cuando estaba limpiando ese cristal veo un carro que llega, deja una dama. Pues yo sigo limpiando el cristal, pendiente, a ver si va a entrar o no va a entrar. Pues el carro entró, se paró, dejó a la dama, ella entró...
P: Deténgase ahí y perdone que la interrumpa. ¿Cómo era ese carro que llegó?
R: Era blanco. Tenía los aros grandes, color plata.[23]
[…]
P: ¿Y dónde se ubicó ese vehículo?
R: Frente a frente a mí. O sea, él se paró. Yo estaba limpiando el cristal y él frente a frente a mí, ahí, se bajó la dama.
P: ¿En qué posición le quedaba ese carro a usted? Usted estaba limpiando los cristales. ¿En qué posición estaba ese vehículo, en relación a su persona?
R: Al frente. Frente.
P: ¿De frente?
R: Sí.
P: Okey. ¿Y usted dice que se bajó una dama?
R: Sí.
P: ¿De qué parte del automóvil?
R: Del pasajero.
P: ¿Del pasajero?
R: Sí.
P: Continúe. Explique. ¿Qué pasó?
R: Pues ella... yo observo que ella va a entrar. Ella entra, se para y me mira y yo la miro, a ver si me iba a decir algo, pero como no me dijo nada siguió para el baño.
P: Okey.
R: En el baño estuvo un ratito. Vuelve y se para en la salida del baño, en la entrada, entrada del baño. Yo sigo trepada ahí, porque me faltaba la parte de arriba. La miro a ver si me va a pedir algo pero no me habla, no me mira, no, no. Ella miró y se...
P: ¿A dónde estaba mirando ella?
R: Pues, yo... ella me miró a mí.[24]
[…]
P: Santana, que usted observara, ¿para dónde miraba esa dama que entró allí?
R: Ella me miró y ella miró hacia al lado. O sea, cuando tú llegas, que miras a ver si hay más gente.[25]
[…]
P: ¿Recuerda cuánto tiempo estuvo la persona, la dama, usando ese baño?
R: Fue como un minuto.
P: Okey.
R: Un minuto. Unjú.
P: ¿Qué uso se le dio a ese baño por parte de la dama?, si usted lo conoce.
R: Yo sé que yo sentí que ella flochó, porque el baño flochea bien duro, y sentí que flochó el baño y abrió la pluma del lavamanos, porque se siente al... donde yo estaba se sintió.
P: Muy bien. Una vez esta dama sale, continúe. ¿Qué hace? ¿Qué hace usted?
R: Pues, yo la... como la puerta suena al abrir, ella se paró en la misma entrada y volvió y me miró, y miró, pero como no me dijo nada, salió.
P: ¿Salió?
R: Unjú.
P: ¿Hacia dónde se dirigió?
R: Otra vez, yo la vi que se montó en el vehículo que vino. Salió por la puerta lateral, ahí. La misma puerta que entró, ella salió y se montó con el muchacho.[26]
[…]
P: ¿Por qué área del vehículo fue que se montó?
R: Del pasajero.[27]
[…]
P: Okey. Y estando usted afuera, ¿dónde estaba el vehículo de motor con la dama en el pasajero?
R: Donde mismo él la había dejado, porque él fue y viró allá atrás y se estacionó ahí mismo, a esperarla.
P: ¿Quién es "él"?
R: Era un muchacho.
P: Un muchacho?
P: Sí, un muchacho.
R: Okey. ¿Cómo usted lo sabe?
R: Porque los vi, porque pues, eran personas normales, ¿tú sabes?, y uno mirando, porque yo estaba limpiando los cristales, pues, yo miro.
P: Oiga, Santana, dígale al jurado cómo era la iluminación en esa área que usted estaba allí limpiando. ¿Cómo es la iluminación allí?
R: Eso es claro. Es clarito. La Cervecería tiene tremenda iluminación, que alumbra todo.
P: Okey. ¿Qué usted observó que hacían estas dos personas dentro del vehículo?
R: Hablando.
P: Continúe. Detálleme. ¿Qué fue lo que usted observó? ¿Qué fue lo que pasó?
R: Pues, ellos estaban ahí hablando. Yo limpié los cristales y eso, y ellos estaban hablando. Terminé de limpiar el cristal, pues me paré, me trepé en la otra mesa que queda más...
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