Sentencia de Tribunal Apelativo de 30-11-2023, número de resolución KLAN202300891
| Fecha de la decisión | 30 Noviembre 2023 |
| Partes | Mayra I. Rivera Marin v. Vph Motor Corp. H/n/c Triangle Dealers Del Oeste Ave. John F. Kennedy |
LEXTA20231130-007 - Mayra I. Rivera Marin v. Vph Motor Corp. H/n/c Triangle Dealers Del Oeste Ave. John F. Kennedy
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL VI
|
MAYRA I. RIVERA MARÍN
APELANTE
V.
VPH MOTOR CORP. h/n/c TRIANGLE DEALERS DEL OESTE AVE. JOHN F. KENNEDY, KM. 3.7, SAN JUAN, PR 00920
APELADA |
KLAN202300891 |
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada
Caso Núm.: SJ2021CV08395
Sobre: Represalias; Discrimen por sexo; Despido injustificado; Beneficios económicos; Acoso laboral; Procedimiento sumario de reclamaciones laborales; Ley núm. 2 del 17 de octubre de 1961; Según enmendada |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres y la Jueza Rivera Pérez
Ortiz Flores, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2023.
Comparece la Sra. Mayra Rivera Marín (en adelante, Sra. Rivera o apelante) y nos solicita la revocación de la Sentencia dictada el 21 de septiembre de 2023 y notificada el 25 de septiembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada. Mediante el dictamen recurrido, el foro de instancia dictó sentencia mediante la cual declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria de la parte apelada, por lo que desestimó en su totalidad la querella presentada por la Sra. Rivera.[1]
Adelantamos que se expide el auto de certiorari y se confirma Resolución recurrida y se devuelve al Tribunal de Primera Instancia para adjudicar la reclamación de salarios y bonos bajo la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118, y la Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico, Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, 29 LPRA sec. 282.
I
La Sra. Rivera radicó una querella en contra de la parte apelada, VPH Motor Corp., mediante la cual reclamó compensación por despido injustificado, discrimen por razón de sexo, represalias y acoso laboral. Posteriormente, la parte apelada contestó la querella al alegar que el despido de la Sra. Rivera fue justificado puesto que una investigación interna arrojó que esta generó un ambiente de desasosiego, retó las instrucciones impartidas por sus supervisores, no siguió las normas administrativas, realizó comentarios en contra de la empresa, se comportó de forma poco cordial y no asistió o llegó tarde a los seminarios. Por tanto, sostuvo que el despido fue motivado por el buen funcionamiento de las operaciones de la empresa, tras estos brindarle múltiples oportunidades para que esta corrigiera su comportamiento.
Luego de varios trámites procesales, la parte apelada presentó una moción de sentencia sumaria mediante la cual argumentó que no existían controversias de hechos y que la querella estaba basada en meras generalidades sin hechos específicos. Precisamente, sostuvo que la apelante no logró identificar hechos concretos que demostraran que el despido tuvo ánimo discriminatorio. Por consiguiente, argumentó que la reclamación debía ser desestimada sumariamente por insuficiencia de prueba.
Por su parte, la apelante presentó una Oposición a moción de sentencia sumaria en cumplimiento de orden. Mediante esta adujo que había controversias sobre múltiples de los hechos propuestos por la apelada. Sostuvo que esta fue despedida por represalias por esta haber presentado una queja ante la apelada, por lo cual se trató de un despido injustificado. Además, argumentó que su entonces patrono incurrió en prácticas discriminatorias al no haber tomado medidas para resolver la falta de equidad en su lugar de trabajo, estos consistentes en las condiciones de limpieza del baño y el trato desigual en la cotización de los vehículos trade-in.
El Tribunal de Primera Instancia, declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria y formuló los siguientes hechos incontrovertidos fundamentados por la prueba acompañada a la moción de sentencia sumaria y su oposición:
1. La querellante comenzó a trabajar para VPH, el 25 de noviembre de 2019, mediante un contrato de empleo probatorio.
2. De conformidad con el contrato de empleo, la querellante comenzó a trabajar en VPH ocupando la posición de VIP Rep.
3. La oficina de la querellante era en el Departamento de Servicio.
4. El Sr. Charles Vaillant es el presidente de VPH.
5. El Sr. Frank Paonessa ocupaba el puesto de Chief Operating Officer de VPH al momento del despido de la querellante.
6. Desde aproximadamente el año 2017, la Sra. Myrna López es asesora de Recursos Humanos de VPH.
7. Como asesora de Recursos Humanos para VPH, la Sra. López evalúa situaciones de personal y, a base de las recomendaciones del gerente, esta les advierte sobre lo que es más recomendable que se haga. No obstante, la decisión la toma el gerente.
8. La Sra. López forma parte del proceso de intervención, pero no es quien toma la decisión de despedir empleados.
9. La Sra. López participa en investigaciones que sean necesarias ante reclamaciones de los empleados y contrata al personal necesario para hacer las investigaciones cuando estima procedente.
10. El Sr. Ismael Medina era el gerente general de VPH al momento del despido de la querellante.
11. El Sr. Jesús González era el gerente de vehículos usados de VPH durante el periodo de empleo de la querellante.
12. El Sr. Luis Velázquez era el gerente de vehículos nuevos Chrysler durante el periodo de empleo de la querellante.
13. Los gerentes de las diferentes áreas de VPH supervisaban a la querellante dependiendo del tipo de gestión que esta estuviera realizando, a saber: el Sr. Tomás Rosa en el área de servicio, el Sr. Luis Velázquez como gerente de vehículos Chrysler, el Sr. Jesús González como gerente de vehículos usados y el Sr. Dennis González en el área de vehículos Nissan.
14. La Sra. Tania Vidal era la gerente Customer Relationship Management (“CRM”) al momento del despido de la querellante.
15. Las funciones de la querellante como empleada de VPH eran, entre otras: a) lograr que los clientes del dealer que llevaran sus carros a servicio o cambiaran sus vehículos comprando un nuevo auto; b) entrar en el programa Dealer Socket la información del cliente, notas relacionadas a las gestiones de venta con ese cliente, notas sobre lo que iba hablando con el cliente, citas pautadas y si se le vendió un vehículo; c) realizar llamadas de seguimiento a los clientes; d) asistir a reuniones diarias del grupo de ventas; e) tomar adiestramientos y, f) entrar toda la data de los clientes en el sistema conocido como CRM.
16. Las notas que la querellante debía entrar al sistema tenían que ser entradas tan pronto atendiera al cliente.
17. El horario de trabajo de la querellante como VIP Rep. era de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. de lunes a viernes.
18. La querellante era la única empleada que tenía la función de atender clientes del área de servicio.
19. Además de su responsabilidad principal de prospectar ventas a clientes del área de servicio, a la querellante se le dio la oportunidad de realizar ventas a clientes que no fueran del área de servicio.
20. La Sra. Vidal daba seguimiento a la querellante y al grupo de vendedores sobre aspectos y adiestramientos de los sistemas de ventas de la empresa, incluyendo adiestramiento sobre Dealer Socket.
21. A diferencia del VIP Rep., los representantes de ventas no realizaban funciones de ventas a clientes del Departamento de Servicio.
22. Los ejecutivos de ventas de VPH tenían que trabajar sábados.
23. A la querellante nunca le requirieron trabajar sábados.
24. Como gerente, la Sra. Vidal era responsable de, entre otras cosas, supervisar que la querellante y los representantes de ventas cumplieran con entrar la información de los clientes en el CRM, que realizaran las llamadas de seguimiento a los clientes y darles seguimiento cuando identificaba que no se estaba siguiendo algún proceso.
25. CRM es el sistema de base de datos de clientes de VPH.
26. En el sistema CRM se recogen los datos de todos los clientes que llaman, escriben o visitan el concesionario para que los vendedores les den seguimiento a los clientes con el propósito de continuar el proceso de ventas y retener al cliente.
27. Mientras la querellante trabajó para VPH, el sistema CRM utilizado fue Dealer Socket.
28. El Departamento de Business Development Center (“BDC”) es un complemento de CRM donde se documentan las comunicaciones con el cliente para asegurar que todos los clientes sean atendidos correctamente y que se les hayan brindado las oportunidades de ventas.
29. La Sra. Vidal estuvo encargada de ir al concesionario en Mayagüez para dar adiestramientos sobre el sistema Dealer Socket.
30. La Sra. Vidal realizaba visitas al concesionario de Mayagüez para dar seguimiento a los vendedores y a la querellante sobre el uso de CRM y BDC.
31. La Sra. Vidal personalmente brindaba adiestramientos de Dealer Socket a los vendedores y a la querellante.
32. Parte del trabajo de la Sra. Vidal era asegurarse de que la querellante en el puesto de VIP Rep., y los ejecutivos de ventas, utilizaran el sistema o la base de datos para asegurar que todos los procesos estuvieran conforme a lo que la compañía requiere.
33. La utilización de los sistemas tal como Dealer Socket era importante en términos del desempeño de los vendedores y de la querellante ya que era la manera de medir el trabajo, las llamadas y citas que estaban realizando.
34. Además del sistema Dealer Socket, existe un sistema de llamadas.
35. El registro de llamadas se integra a la base de datos.
36. Las instrucciones y el proceso de la empresa con relación a las llamadas con clientes es que las llamadas debían ser registradas en el sistema, con indicación del nombre del cliente, número de teléfono, notas de la llamada, y la unidad que el cliente interesa, en el momento de la llamada.
37...
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