Sentencia de Tribunal Apelativo de 30-06-2023, número de resolución KLAN202200633 KLAN202200634 KLAN202200643 KLAN202200726 KLCE202201012 KLCE202201013

Fecha de la decisión30 Junio 2023
PartesSoletanche v. L.p.c. & D.

LEXTA20230630-005 - Soletanche v. L.p.c. & D.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL VI

Soletanche, Inc.

Demandante Apelado/Recurrido

v.

L.P.C. & D., Inc. (t/c/p Las Piedras Construction and Demolition, Inc.), et al.

Demandados - Apelantes

KLAN202200633

KLAN202200634

KLAN202200643

KLAN202200726

KLCE202201012

KLCE202201013

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

Civil Núm.:

K AC2006-8443 (508)

Sobre:

Incumplimiento de Contrato

L.P.C. & D., Inc.

Demandante contra

co-parte - Apelantes

v.

Autoridad de Acueductos y Alcantarillados

Co-parte demandada

Apelado/

Apelante/Peticionario

L.P.C. & D., Inc.

Reconvinente - Apelantes

v.

Soletanche, Inc.

Reconvenido Apelado/Recurrido

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

A tenor con las disposiciones de la Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones[1], 28 de septiembre de 2022 se ordenó la consolidación de los recursos KLAN202200726, KLCE202201012 y KLCE202201013 con los recursos KLAN202200633, KLAN202200634 y KLAN202200643 previamente consolidados, en atención a que en estos se recurre de determinaciones emitidas de un mismo caso. Asimismo, se autorizó hacer referencia al apéndice incluido en el recurso KLAN202200633.

L.P.C.&D., Inc. (LPC&D), Zurich American Insurance Company (Zurich), Fidelity & Deposit Company of Maryland (Fidelity), XL Speciality Insurance Company (XL Speciality) y XL Reinsurance America, Inc. (XL Reinsurance) (en conjunto LPC&D y las Fiadoras) comparecen como apelantes en el recurso KLAN202200633, presentado el 12 de agosto de 2022, en el cual solicitan la revisión de la Sentencia emitida el 6 de mayo de 2019, notificada el 7 de mayo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario). Además, comparecen en el KLAN202200726, presentado el 12 de septiembre de 2022, y solicitan la revisión de la Resolución emitida y notificada el 14 de julio de 2022 por el mismo foro primario.

En el recurso KLAN202200634, presentado el 12 de agosto de 2022, figura como apelante la codemandada y demandante contra coparte, CSA Group, Inc. (CSA). En este, se solicita la revisión de la misma Sentencia emitida el 6 de mayo de 2019, notificada el 7 de mayo de 2019 por el TPI.

La demandada, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), comparece como parte apelante en el recurso KLAN202200643, presentado 15 de agosto de 2022 y, también solicita la revisión de la Sentencia emitida el 6 de mayo de 2019, notificada el 7 de mayo de 2019 por el TPI. Asimismo, comparece como parte peticionaria en los recursos KLCE202201012 y KLCE202201013, presentados ambos el 12 de septiembre de 2022. Igualmente, en estos se solicita la revisión de la Resolución emitida y notificada el 14 de julio de 2022 por el foro primario.

Cabe destacar que, en los recursos KLAN202200633, KLAN202200634 y KLAN202200643, el foro primario adoptó en su totalidad el Informe del Comisionado Especial.

Mientras que, en los recursos KLAN202200726, KLCE202201012 y KLCE202201013, el TPI decidió mantener la decisión dictada el 10 de diciembre de 2019 y declaró Ha Lugar el Memorando de Costas presentado por Soletanche y el Memorando de Costas presentado por LPC&D y las Fiadoras.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la Sentencia apelada y la Resolución impugnada y, así modificadas, se confirman.

I.

Según surge de los expedientes consolidados, la AAA es dueña del proyecto conocido como Río Blanco Off-Stream Reservoir & Intake Facilities o Embalse de Río Blanco, en el municipio de Naguabo, Puerto Rico (Proyecto). El Proyecto consistió en la construcción de una represa para embalsar las aguas del Río Blanco en Naguabo, así como las tomas de agua, canales de desbordamiento y facilidades relacionadas. Dicho Proyecto requirió, entre la multiplicidad de trabajos, la instalación de 14,330 columnas de piedra.

La AAA contrató a la firma Gregory L. Morris & Associates (GregMorris) para que diseñara el Proyecto y atendiera los asuntos de rediseño, revisión de planos, especificaciones y geotecnia del Proyecto. A su vez, GregMorris subcontrató a las firmas Golder & Associates (Golder) y a GeoConsult Geotechnical Engineer (Geoconsult) para que le asistieran en el diseño del embalse.

El 14 de enero de 2005, LPC&D y la AAA suscribieron un contrato de obra pública para la construcción del Proyecto por la suma de $103,632,270.00[2]. El 22 de junio de 2005, LPC&D y Soletanche suscribieron un subcontrato por la cantidad de $8,130,000.00, en el que esta última se obligó a construir las columnas de piedra[3].

Mientras que, el 27 de junio de 2005, Soletanche y HB Puerto Rico, L.P. (HB) suscribieron un subcontrato para que HB realizara aproximadamente el 50% del trabajo de instalación de columnas de piedra. Además, el 4 de octubre de 2005, la AAA contrató a CSA para que actuase como gerente del Proyecto[4].

El 31 de mayo de 2006, Soletanche terminó sustancialmente los trabajos por los cuales fue subcontratado. Posteriormente, el 9 de agosto de 2006, Soletanche y HB cursaron a LPC&D una reclamación extrajudicial titulada “Demand for Payment and Compensation”[5], relacionada con los trabajos de instalación de columnas de piedra en el Proyecto. El 6 de octubre de 2006, LPC&D pasó a la AAA, por conducto de CSA, la reclamación presentada por Soletanche[6]. Luego, el 2 de noviembre de 2006, Soletanche presentó reclamación directa a la AAA bajo el Artículo 1489 del Código Civil de Puerto Rico, infra[7].

El 26 de diciembre de 2006, Soletanche presentó Demanda[8] sobre cobro de dinero contra la AAA, LPC&D, las Fiadoras y CSA. En síntesis, alegó que se le exigió realizar trabajo adicional a lo contratado. Soletanche reclamó la suma de $4,366,026.15 por los siguientes conceptos, a saber:

a) Largo de columnas construidos e instalados y no pagados

$770,241.08

b) Cambios en los criterios de compactación de la piedra, incrementando el diámetro de las columnas

$1,103,020.31

c) Detención en la compactación de las puntas de arena de los pilotes

$314,777.50

d) Conforme contrato, tiempo de turnos estáticos y estériles por retrasos causados por otros

$1,215,218.31

e) Trabajo certificado y adeudado desde al menos mayo de 2006

$962,768.95

A su vez, reclamó los intereses legales que por ley y contractualmente procedan, más una suma razonable en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Soletanche arguyó que LPC&D, las Fiadoras, CSA y la AAA le son solidariamente responsables por la totalidad de las sumas reclamadas en la demanda.

El 19 de marzo de 2007, la AAA presentó su Contestación de Demanda[9]. En esta, adujo que, al momento de la presentación de la demanda, la AAA nada le adeuda a LPC&D, por lo que la reclamación instada al amparo del Artículo 1489 del Código Civil de Puerto Rico, infra, en contra de la AAA es improcedente.

El 30 de marzo de 2007, CSA presentó Contestación a Demanda[10] en la que aceptó haber sido contratada por la AAA para actuar como representante de esta y prestar servicios durante la construcción del Proyecto. Como defensa afirmativa, entre otras, sostuvo que no ha intervenido en forma alguna en el contrato entre Soletanche y LPC&D, ni ha asumido obligación alguna con Soletanche. Así, CSA solicitó la desestimación de la reclamación en su contra.

El 22 de mayo de 2007, LPC&D y las Fiadoras[11] presentaron Contestación de Demanda, Defensas Afirmativas yReconvención Compulsoria[12] en la que negaron la mayoría de las alegaciones en su contra y formularon varias defensas afirmativas. Estas alegaron que LPC&D no exigió que se construyese la obra por la cual reclama y negó que adeudara suma alguna a Soletanche. Sostuvieron que LPC&D solo viene obligado a pagar a Soletanche por trabajos aceptados y pagados por la AAA a LPC&D.

En la Reconvención Compulsoria, LPC&D adujo que el subcontrato con Soletanche estableció un término de seis (6) meses para la realización de los trabajos y Soletanche tardó 10.5 meses en terminar los mismos. Arguyó que, los trabajos que pretende cobrar Soletanche en su reclamación no han sido aprobados por la AAA, por lo cual LPC&D no es responsable del pago de estos. Así, LPC&D reclamó a Soletanche la suma de $5,413,692.00 por los siguientes conceptos:

a) Pérdida de Bono

$900,000.00

b) “Job Extended Overhead”

$1,212,064.00

c) Equipo paralizado

$2,300,000.00

d) Arena para “Stone Columns”

$173,628.00

e) Daños a Plataforma de Trabajo

$828,000.00

Además, LPC&D reclamó los intereses legales correspondientes y una suma de $100,000.00 en concepto de honorarios de abogado.

En esta misma fecha, LPC&D presentó Demanda Contra Copartes[13] contra la AAA y CSA, en la cual incluyó sus reclamaciones y las reclamaciones de sus subcontratistas Soletanche y Longo de Puerto Rico (Longo), entre otras. Señaló que bajo la demanda contra coparte, la AAA y CSA le adeudan la suma de $14,160,099.16, más la cantidad que Longo pueda establecer que le es adeudada najo su reclamación. LPC&D desglosó las siguientes cuantías:

Primera Causa de Acción

Suma reclamada por Soletanche en la demanda

$4,366,026.15

Segunda Causa de Acción

a. Pago de “Stone Columns”

$1,111,437.66

b. Pago de “Arena Núm. 10” utilizada en los “Stone Columns” en el espesor de la plataforma

$184.046.55

c. Reclamación sometida por Soletanche para la instalación de los “Stone Columns”

$1,227.661.61

d. Reclamación sometida...

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