Sentencia de Tribunal Apelativo de 30-11-2022, número de resolución KLAN202100144
| Fecha de la decisión | 30 Noviembre 2022 |
| Partes | Hacienda Tio Cano v. Caribbean Nursery Farm |
LEXTA20221130-002 - Hacienda Tio Cano v. Caribbean Nursery Farm
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL XI
|
HACIENDA TÍO CANO, INC. representado por PEDRO VÁZQUEZ TORRES
Apelado
v.
CARIBBEAN NURSERY FARM, INC.; JULIO VEGA MONTALVO, por sí y en su carácter de presidente de la CORPORACIÓN CARIBBEAN NURSERY FARM, INC.; SANDRA I. TORRES BERROCALES Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelante |
KLAN202100144 |
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez
Civil núm.: ISCI201100454 (206)
Sobre: Sentencia Declaratoria, Interdicto Preliminar y Permanente |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rodríguez Flores y el Juez Rodríguez Casillas.[1]
Rodríguez Flores, juez ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2022.
Comparece Caribbean Nursery Farm, Inc. (Caribbean o Apelante) mediante recurso instado el 5 de marzo de 2021. Solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 28 de octubre de 2020, notificada el 23 de noviembre de 2020,[2] por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). Mediante el referido dictamen, el foro de instancia decretó la validez del contrato de compraventa entre las partes y declaró Ha Lugar la demanda instada por Hacienda Tío Cano, Inc. (Hacienda Tío Cano o Apelado).
Examinada la comparecencia del Apelante, la transcripción del juicio en su fondo (TPO), la exposición narrativa[3] y el alegato suplementario, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.
I.
El 18 de marzo de 2011, Hacienda Tío Cano instó una Demanda de sentencia declaratoria, interdicto preliminar y permanente contra Caribbean.[4] En ésta, alegó que entre las partes se constituyó un contrato verbal de compraventa sobre los activos que Caribbean mantenía en un predio de terreno arrendado a un tercero. El contrato de compraventa consistió en que Hacienda Tío Cano (comprador) le pagaría $50,000.00 a Caribbean (vendedor) por los activos del negocio en marcha, y que le pagaría $150,000.00 adicionales una vez Caribbean negociara una extensión del contrato de arrendamiento sobre el predio de terreno por un periodo de veinte (20) años. Hacienda Tío Cano le pagó a Caribbean la suma de $54,634.92. Además, como parte de un acuerdo posterior, Hacienda Tío Cano entregó a Caribbean la cantidad de $17,296.00 en materiales y equipo, suma que sería descontada de los $150,000.00 restantes. Adujo que, Caribbean no cumplió con sus obligaciones como vendedor, no quiso reconocer la existencia del contrato e intervino en las operaciones del negocio.
En consecuencia, Hacienda Tío Cano solicitó al TPI que emitiera una orden contra Caribbean para el cese y desista de interrumpir el manejo y funcionamiento de su negocio y emitiera orden que declarase la validez del contrato de compraventa entre las partes. En la alternativa, solicitó que ordenara a Caribbean el reembolso de las mejoras realizadas al negocio, el reembolso del inventario que se encuentra en el negocio, la devolución de la suma de $71,930.94 y la suma de $1,400,000.00 por todos los daños sufridos producto del incumplimiento de las obligaciones de Caribbean, más los honorarios y costas del litigio. En esa misma fecha, Hacienda Tío Cano solicitó una orden de entredicho provisional, la cual fue denegada por el foro recurrido.
La vista sobre injunction preliminar se celebró los días 19 y 20 de mayo y el 16 de junio de 2011. En la vista del 16 de junio de 2011, quedó sometido el asunto interdictal.
El 19 de mayo de 2011, Caribbean presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria y Desestimación de la Demanda.[5] El 3 de junio de 2011, Hacienda Tío Cano presentó su oposición.
Posteriormente, el 23 de junio de 2011, Caribbean presentó su Contestación a Demanda y Reconvención.[6] En la reconvención, arguyó que Hacienda Tío Cano entró en posesión del negocio sin derecho a ello e incumplió con su compromiso. Alegó que, Hacienda Tío Cano incurrió en actuaciones ilegales, por lo que solicitó al foro de instancia la resolución del contrato de compraventa, el desalojo y lanzamiento de Hacienda Tío Cano, el desalojo del Sr. Pedro Vázquez Pol (hijo del Sr. Pedro Vázquez Torres) de la residencia amueblada sita en los predios del terreno; entregar el inventario vendible ascendente a $150,000.00; un pago no menor de $500,000.00 por concepto de daños y perjuicios, las costas y gastos necesarios del litigio y honorarios de abogado.
Así las cosas, el 14 de octubre de 2011, el TPI emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Caribbean.[7] En igual fecha, el foro a quo emitió Resolución y Orden mediante la cual resolvió la solicitud de interdicto preliminar. El TPI, tras aquilatar la prueba presentada por las partes, declaró Ha Lugar la solicitud de injunction preliminar y, a tales efectos, emitió sendas órdenes a las partes. Así, el foro recurrido determinó mantener el status quo hasta que se celebrara el juicio en sus méritos e impuso una fianza de $175,000.00 a Hacienda Tío Cano conforme dispone la Regla 57.4 de Procedimiento Civil.[8]
El 18 de agosto de 2016, el TPI celebró una vista de Conferencia con Antelación a Juicio. En dicha ocasión, las partes presentaron el Informe Preliminar entre Abogados (Informe).[9] En el referido informe, las partes estipularon 24 hechos. Hacienda Tío Cano anunció un total de 6 testigos y como perito de daños, al Dr. José I. Alameda Lozada. Además, presentó 37 propuestas de enmiendas a la Demanda, a las cuales Caribean se opuso. Por su parte, Caribbean anunció un total de 15 testigos y como perito contable, al CPA Elisamuel Rivera Rivera.
Por otro lado, en la vista, el TPI eliminó a Wire Products, Inc. como testigo de Caribbean a solicitud de la propia parte; se aceptó, con la objeción de Hacienda Tío Cano, la presentación del CPA Elisamuel Rivera Rivera; y se dio por concluido el descubrimiento de prueba.
Luego, el 10 de enero de 2017, Caribbean presentó una segunda Moción Solicitando Adjudicación Sumaria. El 19 de septiembre de 2018, el TPI emitió una Resolución mediante la cual denegó la solicitud de sentencia sumaria instada por Caribbean. En ella, el TPI consignó las determinaciones de hechos que surgen de las resoluciones emitidas el 14 de octubre de 2011, e incluyó otras determinaciones.
El juicio en su fondo se celebró los días 9, 10, 11 y 12 de septiembre de 2019.
Surge de la Minuta de la vista del 9 de septiembre de 2019, que, previo al desfile de prueba, las partes estipularon las 44 determinaciones de hechos establecidas en la Resolución del 19 de septiembre de 2018. Además, estipularon los incisos 1 y 2 que se encuentran al final de la página 11, y el segundo párrafo que comienza en la página 14 y termina en la página 15 de la referida resolución.[10]
Surge también de la Minuta que las partes discutieron el Informe y estipularon los siguientes documentos que fueron marcados como Exhibits: 1) Resume y el Informe pericial del Sr. José I. Alameda Lozada; 2) Reporte de costos de rehabilitación y reemplazo para propiedad Caribbean Nursery Farm, Inc. del 15 de octubre de 2015 por el perito Ingeniero Joel Guzmán Pantoja; 3) Informe de daños económicos preparado por el CPA Elisamuel Rivera Rivera; 4) Escritura sobre Acta de hechos, otorgada por el Lcdo. Alfredo Cardona Álvarez, el 22 de enero de 2015; 5) Carta del 21 de febrero de 2011 de Caribbean Nursery Farm, Inc., al Sr. Pedro Vázquez; 6) Carta del 24 de febrero de 2012 del Sr. Julio Vega Montalvo al Sr. Pedro Vázquez Pol; 7) Acuerdo de extensión de término de contrato de arrendamiento del 22 de agosto de 2003 a favor de Caribbean Nursery, Inc.; y 7) Contrato de Arrendamiento de parcela rústica del 17 de enero de 2011. Por su parte, Caribbean sometió 11 documentos relacionados a certificaciones, facturas, cotizaciones y estimados, que fueron marcados como identificación.[11]
Además, según surge de la Minuta de 9 de septiembre de 2019, en cuanto a las solicitudes de enmiendas a las alegaciones, el TPI dispuso lo siguiente:
[…], tomando en consideración todo lo que hay en este caso, el tribunal comenzará el juicio en su fondo. Cundo se pretenda pasar la prueba en relación con alguna de esas alegaciones que constituirían una enmienda, se va a presentar la objeción, quedará anotada en la minuta que es una objeción a esa alegación que se ha presentado en el Informe y el tribunal cuando prepare la sentencia irá sobre cada una de ellas.
Por otro lado, ese día se informó que la prueba testifical de Hacienda Tío Cano consistiría en los siguientes testimonios: 1) Sr. Pedro Alberto Vázquez Torres, presidente de Hacienda Tío Cano; 2) Sr. Pedro Alberto Vázquez Pol, empleado de Hacienda Tío Cano; 3) Sr. Juan Carlos Plaza Morales[12]; 4) Sr. José Santiago Capetillo; 5) Sr. Orlando Gabriel Inoa; y 6) Sr. José I. Alameda Lozada, perito.
Por su parte, Caribbean anunció solamente a tres testigos: el Sr. Julio Vega Montalvo, el Sr. Frank Morales, y el perito CPA Elisamuel Rivera Rivera. Sobre los 15 testigos anunciados por Caribbean en el Informe, el abogado de Hacienda Tío Cano expresó que estos no se encontraban presentes, por lo que solicitó que se aplicara la presunción de que serían testimonios adversos a la parte que la ofrece si al momento de finalizar la prueba de la parte demandante, las personas no han comparecido al Tribunal. Así pues, se reservó el derecho a hacer esa alegación.[13]
Al continuar los procedimientos, el 9 de septiembre de 2019, Hacienda Tío Cano presentó el testimonio de su perito, el Dr. José I. Alameda Lozada (Dr. Alameda), quien es economista y consultor financiero. El Dr. Alameda testificó que su Informe detalla un estimado de daños económicos, basado en la proyección de ventas de Hacienda Tío Cano desde...
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