Sentencia de Tribunal Apelativo de 30-11-2022, número de resolución KLCE202201201
| Fecha de la decisión | 30 Noviembre 2022 |
| Partes | Norry Lynch v. Daniel Collazo Cruz |
LEXTA20221130-030 - Norry Lynch v. Daniel Collazo Cruz
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL IX
|
NORRY LYNCH
Peticionaria
V.
DANIEL COLLAZO CRUZ
Recurrido
|
KLCE202201201
|
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo
Caso Núm.: LU2022CV00095
Sobre: Memorando de Costas |
Panel integrado por su presidente el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Díaz Rivera
Ronda Del Toro, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2022.
El 1ro de noviembre de 2022, la señora Norry Lynch [en adelante, señora Lynch o apelante] presentó la acción de epígrafe, por no estar conteste con una determinación que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo [en adelante, “TPI”].
Examinado el Recurso, el 3 de noviembre de 2022 le concedimos término a la señora Lynch para que incluyese la determinación del Tribunal de Primera Instancia cuya revisión solicitaba, así como la copia del memorando de costas que presentó ante el TPI, pues el expediente no contenía esos documentos.
En respuesta, el 15 de noviembre de 2022 la señora Lynch presentó varios documentos. Entre ellos, una Moción reclamando las costas asociadas al caso, presentada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 14 de noviembre de 2022. Incluyó, a su vez, una copia[1] de la Sentencia que emitió el TPI el 16 de septiembre de 2022, junto a la notificación de referida sentencia del 27 de septiembre de 2022. De esa determinación es que acude ante nuestro foro apelativo.
Evaluamos que, mediante referida sentencia del 16 de septiembre, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda de cobro de dinero que instó la señora Lynch contra el señor Daniel Collazo Cruz. En esa acción, el TPI le ordenó al demandado a pagar a la señora Lynch la suma de $2,265.21 por incumplimiento de contrato de arrendamiento.
De los documentos incluidos, advertimos, en primer lugar, que la determinación cuya revisión nos solicita se trata de una sentencia. Por tanto, acogemos la presente acción como una apelación, en lugar de certiorari, conservando el alfanumérico otorgado en Secretaría.
Segundo, la Sentencia objeto de este recurso fue emitida el 16 de septiembre de 2022 y notificada a las partes el 27 de septiembre de 2022. La señora Lynch acudió a este foro apelativo el 1ro de noviembre de 2022. A esa fecha, ya había transcurrido el término jurisdiccional de treinta (30) días para acudir a nuestro foro. Por ello, carecemos de jurisdicción para atender el recurso.
A continuación, exponemos la normativa que fundamenta nuestra determinación.
I.
A.
La jurisdicción "[e]s el poder o autoridad con el que cuenta un tribunal para considerar y decidir los casos y controversias ante su consideración". Metro Senior v. AFV, 2022 TSPR 47; 209 DPR __ (2022); Beltrán Cintrón et al. v. ELA et al.,204 DPR 89, 101 (2020). Por ello, el primer factor para considerar en toda situación jurídica que se presente ante un foro adjudicativo es precisamente el aspecto jurisdiccional.Torres Alvarado v. Madera Atiles, 202 DPR 495 (2019);Ruiz Camilo v. Trafon Group, Inc., 200 DPR 254 (2018);Horizon v. Jta. Revisora, RA Holdings, 191 DPR 228, 233–234 (2014). Al cuestionarse la jurisdicción de un tribunal por alguna de las partes o, incluso, cuando no haya sido planteado por éstas, el foro examinará y evaluará con rigurosidad el asunto jurisdiccional como parte de su deber ministerial, pues éste incide directamente sobre el poder mismo para adjudicar una controversia. Torres Alvarado v. Madera Atiles,supra; Ruiz Camilo v. Trafon Group, Inc., supra; Yumac Home v. Empresas Massó, 194 DPR 96, 103 (2015); Souffront v. A.A.A., 164 DPR 663, 674 (2005). Si el tribunal no tiene jurisdicción debe desestimar la reclamación sin entrar en sus méritos. Metro Senior v. AFV, supra; Beltrán Cintrón et al. v. ELA et al., supra, pág. 102; Torres Alvarado v. Madera Atiles, supra, pág. 501.
B.
El Reglamento del Tribunal de Apelaciones, junto a otras reglas y leyes, regula el trámite y perfeccionamiento de los recursos apelativos. Pérez Soto v. Cantera Pérez, Inc. et al., 188 DPR 98, 104 (2013). Reiteradamente el Tribunal Supremo ha expresado que las normas...
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