Sentencia de Tribunal Apelativo de 30-05-2023, número de resolución KLAN202300113

Fecha de la decisión30 Mayo 2023
PartesDepartamento De Seguridad Publica De PR v. Tracfone Wireless
LEXTA20230530-005 - Departamento De Seguridad Publica De PR v. Tracfone Wireless

LEXTA20230530-005 - Departamento De Seguridad Publica De PR v. Tracfone Wireless

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE PUERTO RICO; NEGOCIADO DE EMERGENCIAS 9-1-1 DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO

Apelados

v.

TRACFONE WIRELESS, INC.

Apelante

KLAN202300113

Apelación

Procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Sala de BAYAMÓN

Caso Núm.:

BY2020CV03539

Sobre:

Cobro de Dinero y Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2023.

El 10 de febrero de 2023, Tracfone Wireless, Inc. (en adelante Tracfone o la apelante) compareció mediante recurso de Apelación ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicitó la revocación de la Sentencia Parcial emitida y notificada en la causa de epígrafe el 23 de noviembre de 2022. Por virtud del aludido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro primario) denegó la Moción de Sentencia Sumaria que la apelante sometiera, declaró Ha Lugar la oposición que contra dicho escrito se sometió y, en consecuencia, resolvió que de conformidad con la Ley Núm. 20-2017, infra, la Ley Núm. 144-1994, infra, y el Reglamento Núm. 6203, infra, Tracfone tiene la obligación de cobrar a sus usuarios y remitir al Negociado de los Sistemas de Emergencias 9-1-1, los cargos por servicios de los Sistemas de Emergencias 9-1-1, inclusive, los servicios provistos bajo el programa federal de Lifeline.

Evaluado el expediente y los argumentos levantados por las partes, por las razones que más adelante consignamos, confirmamos la Sentencia Parcial apelada.

I

El 10 de noviembre de 2020, el Gobierno de Puerto Rico, el Departamento de Seguridad Pública y su Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1 (en adelante la parte apelada) sometieron ante el TPI una Demanda sobre sentencia declaratoria y cobro de dinero contra la apelante. En esta, alegaron que Tracfone operaba en Puerto Rico desde el 2009 y que desde esa fecha no había remesado al Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1 (Negociado) los 0.50 centavos por concepto del cargo por servicio del sistema 911. Igualmente, en su reclamación la parte apelada señaló las gestiones de cobro que se realizaron y manifestó que se efectuaron gestiones para intentar alcanzar un acuerdo transaccional, más sin embargo la postura de Tracfone en todo momento ha sido el negar tener un deber legal de remesar dicho cargo de 0.50 centavos por servicio al sistema 911. Por último, en la Demanda se informó que la deuda acumulada a la fecha de la presentación era de $12,123,212.24, compuestos de $9,942,398.50 de principal y $2,180,813.74., incluyéndose como parte de los documentos que acompañaron la Demanda, copia de una Certificación de Deuda.

Habiéndose diligenciado el emplazamiento, Tracfone instó ante el Tribunal de Distrito Federal de Puerto Rico una Notificación de Traslado. (“Notice of Removal”) y así le informó al foro primario hacer mediante Notificación de traslado al Tribunal de Distrito Federal de Puerto Rico. Devuelto este a la jurisdicción del TPI, el 11 de abril de 2021, Tracfone sometió en Inglés una Contestación a la Demanda en la que incorporó aquella contestación sometida ante el foro federal. Posteriormente, y según le fuera ordenado por el TPI, sometió una traducción al español de la alegación responsiva sometida antes.

Así las cosas, la vista inicial se celebró el 10 de junio de 2021. Según consta en la Minuta levantada, en tal audiencia, la representación legal de la parte apelante manifestó que entendía que el pleito de epígrafe es uno que debía resolverse en la etapa temprana, ya fuera mediante transacción o moción dispositiva, toda vez que las controversias del mismo son de derecho y no de hechos.

Luego de varios incidentes procesales que son innecesarios pormenorizar, el 14 de febrero de 2022, Tracfone sometió una Moción de sentencia sumaria en la que arguyó que la reclamación instada en su contra era improcedente por no serle de aplicación al ser revendedora de servicios telefónicos prepagados y proveedora de servicios telefónicos gratuitos bajo el programa federal Lifeline. Con tal propósito, propuso que no existía controversia en cuanto a los siguientes hechos materiales:

1. Tracfone no es residente de Puerto Rico ni tiene domicilio corporativo en Puerto Rico. Véase Demanda a la pág. 2.

2. Tracfone es una revendedora de servicios inalámbricos prepagados. Véase Demanda a la pág. 2; Anejo 1A, Declaración Jurada de Chesley Dillon (“Declaración Jurada”), ¶ 5.

3. Por ende, Tracfone no es dueña de, ni opera, facilidades de red inalámbrica; sino que Tracfone compra a operadores de redes móviles (tales como AT&T) servicios inalámbricos para entonces revenderlos. Véase, Declaración Jurada, ¶ 5.

4. Tracfone hace negocios en Puerto Rico desde julio del 2009. Véase Demanda a la pág. 2.

5. Tracfone ofrece al consumidor acceso a “líneas de teléfono celular y/o a cualquier otra línea de comunicación interconectada al sistema de teléfono que permita generar y recibir llamadas telefónicas” (en adelante, “Servicios Telefónicos”) únicamente a través de servicios prepagados o gratuitos. Tracfone no ofrece servicios de contrato de tracto sucesivo mensual. Véase Declaración Jurada, ¶4.

6. Generalmente, Tracfone vende Servicios Telefónicos en forma de tarjetas prepagadas, las cuales incluyen un código que permiten a usuarios con un dispositivo móvil compatible obtener acceso a Servicios Telefónicos (entiéndase, minutos de uso en la red móvil), por un periodo pre-establecido de días de servicio. Véase Declaración Jurada, ¶6.

7. Tracfone vende tarjetas prepagadas al por mayor a terceros mayoristas independientes o a detallistas, quienes a su vez las revenden a detallistas y/o al consumidor en Puerto Rico, respectivamente. Véase Declaración Jurada ¶7.

8. Tracfone también vende servicios inalámbricos prepagados directamente a consumidores, a través del internet o por teléfono. Véase Declaración Jurada, ¶8.

9. Dado que las tarjetas prepagadas de Tracfone tienen una vigencia definida de periodo de servicio (por ejemplo, 30 días, 90 días, etc.), una vez el consumidor lleva a cabo la transacción de compra del servicio telefónico en Puerto Rico, no recibe factura subsiguiente alguna. Véase Declaración Jurada, ¶9.

10. Dicho de otra forma, contrario al típico consumidor de servicios inalámbricos por medio de contrato de tracto sucesivo, el consumidor que compra Servicios Telefónicos de Tracfone en Puerto Rico paga por los mismos sobre la marcha (“pay as you go”, según se conoce en inglés en la industria). Véase Declaración Jurada, ¶10.

11. Sobre esas líneas, consumidores que compran Servicios Telefónicos de Tracfone en Puerto Rico nunca tienen un contrato para dichos servicios ni obligación alguna que compra Servicios Telefónicos adicionales. Véase, Declaración Jurada ¶11.

12. Los servicios telefónicos prepagados que Tracfone vende en Puerto Rico no constituyen un servicio mensual que genere facturas mensuales. Véase Declaración Jurada, ¶12.

13. Tracfone está certificada como eligible telecommunications carrier (“ETC”) en Puerto Rico para efectos del programa federal Lifeline. Véase Declaración Jurada, ¶13.

14. Tracfone ofrece servicio bajo Lifeline a consumidores elegibles en Puerto Rico a través de su marca SafeLink. Véase, Declaración Jurada, ¶14.

15. Actualmente hay más de 500,000 miembros usuarios de Lifeline en Puerto Rico, de los cuales aproximadamente 170,000 son clientes de SafeLink. Véase Declaración Jurada, ¶15.

16. Para suscribirse al servicio Lifeline de Safelink, el consumidor tiene que cumplir con requisitos de elegibilidad en cuanto a ingresos. Por ejemplo, un consumidor es eligible si recibe beneficios bajo Medicaid, Programa Federal de Vales de Elección de Vivienda (“Sección 8”) o el Programa de Asistencia Nutricional (“PAN”). Véase Declaración Jurada, ¶ 16.

17. El servicio Lifeline de SafeLink ofrece a consumidores en Puerto Rico acceso a servicios inalámbricos de manera gratuita, incluyendo servicios de llamadas, mensajes de texto y una cantidad fija de datos (entiéndase, acceso al internet). Véase Declaración Jurada, ¶ 17.

En virtud de los hechos antes enumerados, Tracfone argumentó que el texto claro e inequívoco de la Ley 144 del 22 de diciembre de 1994, demostraba que sus disposiciones contemplaban únicamente servicios telefónicos provistos mediante contrato de facturación mensual, el cual señaló era el modelo tradicional- si no único- de venta de servicios inalámbricos para ese entonces. Así, señaló que el texto de la Ley 144 contiene dos (2) delimitaciones neurálgicas: (1) que el cargo se le cobra al abonado o usuario y la obligación de pagar el mismo es del abonado o usuario; y (2), que la “compañía telefónica” tenía que recaudar el cargo de los abonados o usuario por medio de la inclusión e identificación en la factura mensual al abonado o usuario de una partida correspondiente al cargo.

Conforme a ello, afirmó no ofrecer los servicios telefónicos mensuales y facturados que la Ley 144 contempla. En contrario, indicó que se dedica a la compra a operadores de redes móviles- como AT&T and T-Mobile- de sus servicios inalámbricos a los fines de revender el acceso a estos por internet, teléfono o a través de detallistas independientes por lo general por una cantidad fija de servicio telefónico y por un periodo pre-establecido de días de servicio. Asimismo, indicó que, debido a ello, los usuarios que adquieren los servicios los pagan de antemano en su totalidad y sobre la marcha (“pay as you go”), por lo que no reciben una factura, ni suscriben un contrato para servicio mensual....

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