Sentencia de Tribunal Apelativo de 30-06-2022, número de resolución KLAN202100975
| Fecha de la decisión | 30 Junio 2022 |
| Partes | Amilda Agudo-abarca - Vs v. Adaljisa Isabel Abarca Iturrondo |
LEXTA20220630-012 - Amilda Agudo-abarca - Vs v. Adaljisa Isabel Abarca Iturrondo
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL X
|
AMILDA AGUDO-ABARCA
Demandante-Apelante
Vs.
ADALJISA ISABEL ABARCA ITURRONDO Y OTROS
Demandados-Apelados
|
KLAN202100975 |
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan
Caso Núm.: SJ2018CV10540 (603)
Sobre: Partición de Herencia, Inventario y Avalúo, División de Comunidad de Bienes y Daños y Perjuicios
Caso Núm.: SJ2018CV03199
Sobre: Nombramiento de Administrador Judicial |
|
ADALJISA ISABEL ABARCA ITURRONDO
Peticionaria
Ex Parte
|
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Méndez Miró y la Juez Rivera Pérez[1]
Méndez Miró, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2022.
La Sra. Amilda Agudo Abarca (Apelante) solicita que este Tribunal revise la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En esta, el TPI aprobó el Cuaderno Particional presentado por la administradora judicial Adaljisa I. Abarca Iturrondo y declaró no ha lugar las demandas enmendadas incoadas por la Apelante contra los herederos, la contadora-partidora y la administradora.
Se confirma la Sentencia del TPI.
I.Tracto Procesal
Este caso tiene su génesis en el 2017 cuando la Sra. Ada Abarca Iturrondo (Causante) falleció intestada, soltera y sin ascendientes ni descendientes.
El 29 de agosto de 2017, el TPI emitió una Resolución en el caso núm. SJ2017-CV01594, en la que declaró únicos y universales herederos de la Causante; a su hermana, Adaljisa Isabel Abarca Iturrondo (Sra.Abarca Iturrondo), y a sus sobrinos, José Tomás y Ángel Rafael Rovira Abarca; Marina Isabel e Isabel Covadonga Abarca Abarca; y Amilda Isabel e Isabel Cristina Agudo Abarca (en conjunto, la Sucesión).
El 18 de mayo de 2018, el TPI emitió una Resolución en el caso núm. SJ2018-CV03199, nombrando a la Sra.Abarca Iturrondo como Administradora de bienes de la Causante. También hizo constar que en el procedimiento judicial comparecieron todos los herederos mediante declaraciones juradas y poderes, y no expresaron reparo al nombramiento de administradora.
Una vez entra en capacidad de administradora del caudal hereditario, la Sra. Abarca Iturrondo contrató a la contable Mayra M. Camacho Cintrón (Contable o Contadora-partidora) para que realizara el inventario y avalúo de todos los bienes del caudal relicto; así como el Informe y/o Cuaderno Particional.
Así las cosas, el 10 de julio de 2018, la Contable circuló y le notificó a cada uno de los herederos, una propuesta de división del caudal hereditario (Propuesta Particional), junto a un recibo de aceptación. Todos los herederos aceptaron bajo juramento la Propuesta Particional excepto la Apelante.
En cuanto a la Apelante, ésta le pidió a la Contable que le adelantara la Propuesta Particional por correo electrónico. Además, le dejó saber a la Contadora que tenía varias preguntas que hacerle. Por ello, le pidió que le cursara electrónicamente, las demás reparticiones hereditaria para que pudiera revisarlas para luego decidir si firmaba o no la propuesta. Asimismo, impugnó la valoración de la residencia de la causante.
En respuesta, el 17 de julio de 2018, la Contadora le informó a la Apelante que no era posible enviarle los documentos por correo electrónico, pues eran documentos confidenciales individualizados y por ello se le notificó su entrega personal para su firma. La negativa de la Contadora provocó que entre ésta y la Apelante se enviaran múltiples correspondencias de seguimiento.
A finales de julio de 2018, la Administradora promovió con el asesoramiento de la Contadora una distribución de efectivo disponible en el caudal. La repartición de los fondos se hizo de la siguiente forma:
|
Heredero |
Núm. De Cheque |
Cantidad |
|
Adaljisa Abarca Iturrondo |
141 |
$565,673.24 |
|
José T. Rovira Abarca |
140 |
$527,852.88 |
|
Ángel R. Rovira Abarca |
143 |
$512,166.58 |
|
Marina Isabel Abarca Abarca |
144 |
$528,041.49 |
|
Isabel Cristina Abarca Abarca |
145 |
$529,667.13 |
|
Isabel Marina Agudo Abarca |
146 |
$517,739.49 |
En cuanto a la suma correspondiente de la Apelante, la Administradora informó que esta se consignaría en el Tribunal.
Durante octubre y noviembre de 2018 la Apelante insistió en requerir la información solicitada desde julio de 2018. Además, reclamó que se trajeran a la masa hereditaria determinados bienes muebles, incluyendo joyas y obras de arte que presuntamente, no se incluyeron en el inventario que sometió la Contadora. Asimismo, cuestionó si los bienes inventariados fueron valorados mediante tasación y opinión de valor. A lo que no recibió respuesta inmediata.
Así las cosas, el 6 de diciembre de 2018, la Apelante presentó la acción de epígrafe sobre partición de herencia, inventario y avalúo, división de comunidad de bienes y daños y perjuicios (Demanda), contra la Sra. Abarca Iturrondo, los restantes cinco sobrinos que integran la Sucesión (en conjunto los Apelados) y la Contadora. Sostuvo, que ha presentado objeción a las partes demandadas en cuanto al inventario, ha señalado errores en este, en las planillas presentadas, ha solicitado valorizaciones de los bienes de la causante, de la actualización de los balances de las cuentas de dinero e inversiones de esta, desgloses de los ingresos, ventas y obligaciones de caudal, entre otras peticiones sin que se hayan provisto.
Afirmó, que la Administradora en concierto con los demás herederos demandados se ha abrogado la autoridad de adjudicarse bienes luego del fallecimiento, y ha solicitado se traigan a la masa hereditaria valiosos bienes muebles que incluyen joyas y obras de arte. Reclamó su derecho a que se haga un inventario y avalúo de todos los bienes al igual que la partición hereditaria con su correspondiente participación en el caudal antes indicado. También solicitó que se liquide su participación en la comunidad hereditaria.
Aseveró, que la Administradora contrató una firma de contabilidad para que hiciera el inventario, avalúo y una propuesta particional parcial que fue rechazada por la Apelante y a pesar de ello la Administradora ha procedido a disponer y distribuir bienes. Por último, acusó a la Contadora de ser negligente en el descargo de sus responsabilidades, al no incluir todos los bienes, no poner valores reales, no proveer la totalidad de la información que se le requirió por la Apelante en su carácter de heredera, y no preparar con diligencia los informes fiscales sometidos, lo que causó multas, penalidades e intereses y al promover la distribución parcial de bienes, todo ello en perjuicio del caudal y de la participación hereditaria de la Apelante.
Por su parte, el 27 de diciembre de 2018, los Apelados presentaron su Contestación a Demanda y una Reconvención. En la contestación, los Apelados alegaron que todos los herederos fueron informados y notificados de los haberes del caudal y todos, excepto la Apelante aceptaron el inventario y avalúo de los bienes del caudal hereditario; que ésta nunca ha precisado cuál es su objeción al inventario y avalúo que se le presentó; que la Apelante ha estado ausente de la jurisdicción por años, no se ocupaba de la causante y desconocía la realidad del caudal hereditario; que los Apelados fueron quienes le dieron los cuidados a la Causante, conocían los haberes del caudal y llegaron a acuerdo sobre el inventario y avalúo evitando tener que incurrir en gastos innecesarios; que los Apelados le han hecho una oferta de partición a la Apelante y ésta se ha negado a aceptar dicha oferta, y ha obstaculizado las labores de administración de la Sucesión; y que la Apelante ha entorpecido la división de la comunidad y ocasionado que la Sucesión incurra en gastos innecesarios, al presentar el presente litigio.
Por otra parte, aceptaron que la Administradora contrató una firma de contabilidad para que se llevara a cabo el inventario y avalúo de todos los bienesdelcaudal hereditario; que la contable y contadora‑partidora incluyó todos los bienes y los valoró de acuerdo con las reglas de contabilidad vigentes; y que ésta le proveyó a la Apelante todos los documentos que ésta solicitó. Expusieron, además, que el Departamento de Hacienda no impuso una multa, sino que canceló un derecho de crédito al contribuyente responsable por una deuda del Centro de Recaudaciones e Ingresos Municipales (CRIM) de hace dos años, no relacionado con el desempeño de la contadora-partidora; y que a la Apelante se le ha reclamado un desglose de sus objeciones, solicitud que ha sido ignorada por ésta.
Finalmente alegaron que ha sido la Apelante la que ha privado a los demás comuneros de su derecho hereditario al entorpecer los asuntos de administración y división de bienes del caudal relicto sin reclamar cosa concreta alguna.
Por su parte, en la reconvención, los Apelados plantearon que el 10 de julio de 2018 se le cursó a la Apelante una propuesta de división de caudal hereditario, a base de los porcientos respectivos que correspondería a cada heredero (12.5% a los 6 sobrinos y 25% a la hermana de la causante, la Sra. Abarca Iturrondo; y que todos los herederos han aceptado esta distribución excepto la Apelante.
En cuanto a la casa en la Calle Washington, los Apelados esbozaron que éstos acordaron valorar la propiedad en $1,000,000 y la participación de la causante en $500,000,[2] para propósitos de la planilla de caudal relicto. La Apelante se negó a aceptar dicha valorización e insistió se llevará a cabo la tasación de la propiedad. Los demás herederos de la Sucesión permitieron que se tasara la propiedad. Sin embargo, la Apelante se ha negado a producir copia de la tasación y a revelar...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.