Sentencia de Tribunal Apelativo de 30-11-2022, número de resolución KLAN202200320

Fecha de la decisión30 Noviembre 2022
PartesMagalis Feliciano Maldonado v. Cooperativa De Ahorro Y Credito Yabucoeña
LEXTA20221130-006 - Magalis Feliciano Maldonado v. Cooperativa De Ahorro Y Credito Yabucoeña

LEXTA20221130-006 - Magalis Feliciano Maldonado v. Cooperativa De Ahorro Y Credito Yabucoeña

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL ESPECIAL

MAGALIS FELICIANO MALDONADO

Apelante

V.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO YABUCOEÑA; COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES; MUNICIPIO DE YABUCOA; QBE SEGUROS Y OTROS

Apelados

KLAN202200320

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao

Caso Núm.:

YB2019CV00219

Sobre:

Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente; el Juez Rivera Colón, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Rodríguez Flores

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2022.

El 28 de abril de 2022, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, la señora Magalis Feliciano Maldonado (en adelante, parte apelante o señora Feliciano Maldonado, por medio de recurso de Apelación. Nos solicita que revisemos y modifiquemos la Sentencia emitida el 11 de marzo de 2022 y notificada el 14 de marzo de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. En virtud del referido dictamen, el foro a quo declaró Con Lugar la Demanda presentada por la parte apelante en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Yabucoeña (en adelante, Cooperativa Yabucoeña) y su aseguradora Cooperativa de Seguros Múltiples (en adelante, CSM), del Municipio de Yabucoa (en adelante, Municipio) y de su aseguradora QBE Seguros (en conjunto, parte apelada).

Por los fundamentos que adelante se esbozan se modifica la Sentencia recurrida con el fin de aumentar la indemnización concedida a la parte apelante por daños sufridos; así como para imponerle diez por ciento (10%) de responsabilidad a la aseguradora QBE y para imponerle a la parte apelada el pago de costas por la comparecencia del perito de la parte apelante.

I

El caso de epígrafe tuvo su origen el 15 de julio de 2019, cuando la parte apelante presentó una Demanda sobre daños y perjuicios contra la parte apelada. En síntesis, la señora Feliciano Maldonado alegó que, el 27 de febrero de 2019 se encontraba caminando por la calle #2 de la Urb. Villa Hilda hacia la Cooperativa Yabucoeña cuando resbaló debido a un charco de agua con limo, que, según esta, provenía del interior de los predios del estacionamiento de la Cooperativa. Adujo que, al resbalar cayó e impactó varias áreas de su cuerpo, en específico, su lado derecho. Sostuvo que, en el lugar en el cual ocurrió la caída no había letreros, rótulo y/o señal que avisara sobre la condición peligrosa del área. Aseguró que, como consecuencia de la caída, sufrió contusiones en el área del codo derecho, espalda lado derecho (cervical, lumbar y dorsal) y cadera derecha, y que, además, tuvo que recibir dos (2) puntos de sutura en una herida en el codo derecho. Acotó, haber sufrido angustias mentales por el impacto que tuvo la caída en su vida diaria. Asimismo, alegó que, la caída se debió a la negligencia de la Cooperativa Yabucoeña, del Municipio de Yabucoa y de otros, por su omisión y negligencia al no cumplir con su responsabilidad de proteger a sus clientes de daños, permitir que existiese una condición peligrosa mientras sabían o debían saber sobre esta y por no cumplir con un estándar mínimo de cuidado al brindar el debido mantenimiento a la acera/calle. Sostuvo que, conforme a lo anterior, le correspondía a la parte apelada responder por todos los daños sufridos por la parte apelante.

El 20 de noviembre de 2019, QBE Seguros presentó su Contestación a Demanda. En esencia, alegó que, los hechos obedecían a la negligencia de la parte apelante y que, le podría aplicar la doctrina de negligencia comparada.

El 5 de diciembre de 2019, CSM presentó su Contestación a Demanda. En esta, negó haber sido negligente y que, el accidente, de haber ocurrido, se debió a la negligencia de la parte apelante por haber caminado en forma despreocupada y descuidada, contrario a como lo haría un hombre prudente y razonable, y así, asumió el riesgo y las consecuencias de su actuación.

En la misma fecha, QBE Seguros presentó una Demanda Contra Co Parte. Por medio de esta, alegó que ni QBE Seguros ni su asegurado (Municipio de Yabucoa) tenían control sobre la alegada agua que emanaba del interior del estacionamiento de la Cooperativa Yabucoeña. Por lo anterior, solicitó que, en la eventualidad de que fuera declarada con lugar la causa de acción presentada por la parte apelante, la Cooperativa Yabucoeña y su aseguradora, CSM, fueran establecidos como los únicos responsables.

El 29 de septiembre de 2020, CSM presentó la Contestación a Demanda de Coparte y Reconvención Contra Coparte. Mediante la anterior, adujo que, el Municipio de Yabucoa era dueño del terreno que colinda con la parte posterior del predio donde ubica la Cooperativa Yabucoeña y que de tal terreno se descargaban las aguas al estacionamiento de la cooperativa. Añadió que, el Municipio era dueño de la acera y la calle frente al predio donde ubica la Cooperativa Yabucoeña, y que por ello, era responsable de mantener la acera y la calle libre de condiciones peligrosas. Sostuvo que, la causa adecuada de la caída fue la condición de la calle frente al predio donde ubica la Cooperativa Yabucoeña y que el Municipio era quien tenía el control de tal calle. Aseguró además, que, CSM y la Cooperativa Yabucoeña no incurrieron en negligencia en relación al accidente alegado en la Demanda.

El 8 de octubre de 2020, QBE Seguros presentó la Contestación a Reconvención de Coparte.

El 28 de mayo de 2021, las partes presentaron el Informe Preliminar de Conferencia con Antelación a Juicio.

Luego de varios trámites procesales innecesarios pormenorizar, el 22 y 23 de febrero de 2022, se celebró la vista en su fondo. En esta se presentaron los testimonios de la señora Feliciano Maldonado, del doctor Carlos Grovas Badrena (en adelante, doctor Grovas Badrena), de la señora Luz M. Juarbe Medina, del señor Heriberto Vega Solis (en adelante, señor Vega Solis), del doctor Armando L. Nazario Guirau (en adelante, doctor Nazario Guirau) y de la señora Mayra M. Andino de Jesús.

El 14 de marzo de 2022, el foro a quo emitió la Sentencia cuya revisión nos ocupa. En lo pertinente, realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. Para la fecha de los hechos, la Sra. Magalis Feliciano Maldonado era socia de la Cooperativa Yabucoeña y la visitaba una vez al mes. (Testimonio Magalis Feliciano Maldonado)

2. El 27 de febrero de 2019, la Sra. Magalis Feliciano Maldonado visitó la Cooperativa Yabucoeña en compañía de su amiga Luz Milagros Juarbe. (Testimonio de Magalis Feliciano Maldonado, Notificación de reclamación)

3. La Sra. Feliciano Maldonado se estacionó en la acera frente a la Cooperativa Yabucoeña, quedando el lado del pasajero más próximo a la Cooperativa y la acera. (Testimonio de Magalis Feliciano Maldonado)

4. El 27 de febrero de 2019, la Sra. Feliciano cuando se disponía a buscar una identificación en su vehículo sufrió una caída en la acera que ubica frente a la Cooperativa Yabucoeña. (Testimonio de Magalis Feliciano Maldonado)

5. La Sra. Feliciano Maldonado recibió dos puntos de sutura en el codo posterior derecho como consecuencia de dicha caída. (Testimonio Magalis Feliciano Maldonado, Dr. Grova, Dr. Nazario)

6. La Sra. Feliciano Maldonado no tuvo fracturas como consecuencia de la caída del 27 de febrero de 2019. (Testimonio pericial Dr. Grovas y Dr. Nazario)

7. La Sra. Magalis Feliciano conocía que la acera y cuneta estaban mojadas al momento del accidente. (Contrainterrogatorio de Magalis Feliciano Maldonado y Exhibit 3 y 4 de las codemandadas)

8. El Dr. Carlos Grova Badrena, médico ortopeda, evaluó a la Sra. Feliciano Maldonado para rendir un informe pericial clínico con relación al incidente ocurrido el 27 de febrero de 2019 y establecer un porciento de incapacidad. (Testimonio Dr. Grova Badrena)

9. El Dr. Armando Nazario, médico ortopeda, evaluó a la Sra. Feliciano Maldonado para rendir un informe pericial clínico con relación al incidente ocurrido el 27 de febrero de 2019 y fijar por ciento de incapacidad. (Testimonio Dr. Armando Nazario)

10. El Dr. Grova Bradena determinó el porciento de incapacidad conforme a las Guías para la Evaluación de Impedimentos, última edición. (Testimonio pericial Dr. Grova Badrena)

11. El Dr. Grova Bradena determinó que la Sra. Feliciano Maldonado tiene una incapacidad parcial del 5% de las funciones fisiológicas generales, el cual se distribuye en un 3% cervical, 1% dorsal y 1% lumbar. (Testimonio pericial Dr. Grovas)

12. El Dr. Nazario determinó que la Sra. Feliciano Maldonado tiene una incapacidad parcial del 2% de las funciones fisiológicas generales. (Informe pericial Dr. Nazario)

13. El Dr. Grova Bradena evaluó a la Sra. Feliciano Maldonado aproximadamente un año después del accidente, específicamente el 17 de febrero de 2020. (Informe pericial Dr. Grovas)

14. El Dr. Nazario evaluó a la Sra. Feliciano Maldonado dos años después del accidente, específicamente el 3 de marzo de 2021. (Informe pericial Dr. Nazario)

15. La Sra. Feliciano Maldonado visita la Cooperativa a menudo y conocía que al momento de la caída por dicha acera discurría agua proveniente del interior del estacionamiento de la Cooperativa Yabucoeña. (Testimonio Magalis Feliciano Maldonado, deposición tomada a la Sra. Feliciano)

16. A la fecha de los hechos la Sra. Feliciano Maldonado padecía de condiciones preexistentes tales como artritis, diabetes, asma, hipertensión, entre otras. (Informe pericial Dr. Grovas e Informe pericial Dr. Nazario)

17. La acera frente a la Cooperativa Yabucoeña es jurisdicción del Municipio de Yabucoa. (Testimonio Director de Obras Públicas del Municipio de Yabucoa)

18. La estructura de la acera frente a la Cooperativa Yabucoeña se...

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