Sentencia de Tribunal Apelativo de 30-11-2022, número de resolución KLRA202200565

Fecha de la decisión30 Noviembre 2022
PartesIng. Angel Rodriguez Sanchez v. Junta De Planificacion De PR
LEXTA20221130-043 - Ing. Angel Rodriguez Sanchez v. Junta De Planificacion De PR

LEXTA20221130-043 - Ing. Angel Rodriguez Sanchez v. Junta De Planificacion De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

Ing. Ángel Rodríguez Sánchez

Recurrente

vs.

Junta de Planificación de Puerto Rico

Recurrida

KLRA202200565

REVISIÓN ADMINISTRATIVA

procedente de la Junta de Planificación de P.R.

Núm. Auditoría:

2022-AUD-00157

Permiso:2019-279203-PUS-065158

Querella: 2022-SRQ-008850

Sobre: Resolución de la Junta de Planificación

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda del Toro y la Jueza Díaz Rivera.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2022.

Comparece ante nos, el ingeniero Ángel Rodríguez Sánchez (Ing. Rodríguez Sánchez o parte recurrente), quien presenta recurso de revisión administrativa en el que solicita la revocación de la “Resolución” notificada el 31 de agosto de 2022, por la Junta de Planificación de Puerto Rico (Junta de Planificación o parte recurrida). Mediante el referido dictamen, la Junta de Planificación acogió el Informe Final de la Auditoría 2022-AUD-00157, el cual recomendó la paralización de la obra, la revocación del permiso y la expedición de una multa administrativa.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, confirmamos el dictamen mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 16 de marzo de 2021, la señora Arlene M. Figueroa Díaz (Sra. Figueroa Díaz), Técnica de la Oficina Regional de Permisos de Salinas del Consorcio CCVS, envió una carta al señor Julio Lassús Ruiz, Presidente Designado de la Junta de Planificación. En esencia, alegó que, a través del sistema Single Business Portal, se radicó la querella número 2022-279203-SRQ-008850, en la cual se arguyó lo siguiente: (1) que se utilizó el permiso 2016-101211-ASE-156310 otorgado por la OGPe para un predio ubicado en el pueblo de Aibonito, con el fin de conectar el servicio de energía eléctrica a un lote de terreno ubicado en la comunidad Las Mareas en Salinas; y (2) que un Profesional Autorizado expidió el permiso 2019-279203-PUS-06518 para el lote ubicado en la comunidad Las Mareas en Salinas, el cual contenía inconsistencias en el número de catastro, y fundamentado en una factura de la Autoridad de Energía Eléctrica con fecha del 13 de mayo de 2019. Asimismo, adujo que, tras evaluar la evidencia documental presentada con la querella, se desprende que el Profesional Autorizado, el Ing. Rodríguez Sánchez, utilizó como evidencia de titularidad una escritura de compraventa de una participación en una finca, sin que se incluyera la autorización de todos los dueños. Por las razones que anteceden, solicitó a la Junta de Planificación la auditoría del permiso de uso número 2019-279203-PUS-06518.

A tenor con lo anterior, el 20 de abril de 2022, la Junta de Planificación rindió un Informe de Auditoría Preliminar,[1] el cual le fue notificado a la parte recurrente. Además, se le concedió un término de 15 días, para presentar un escrito señalando cualquier clarificación o deficiencia sobre el aludido informe. Finalmente, se le informó que, luego de sometidos los comentarios, se elaboraría un Informe de Auditoría Final, el cual se presentaría ante la consideración de la Junta de Planificación para acciones posteriores.

El 6 de mayo de 2022, el Ing. Rodríguez Sánchez solicitó un término adicional para expresarse y una reunión ante la Junta.[2] Evaluada su solicitud, el 12 de mayo de 2022, la parte recurrida le concedió un término final de 15 días adicionales para presentar sus comentarios sobre el Informe de Auditoría Preliminar.[3]

Oportunamente, el 27 de mayo de 2022, la parte recurrente presentó un escrito intitulado “Fijando Posición en cuanto a Auditoría 2022-AUD-00157”, en el cual argumentó lo siguiente: (1) que no se trata de una nueva lotificación o construcción, ya que en el predio existía un contador de energía eléctrica y una toma de agua, las cuales requieren un permiso válido previo; (2) que la auditoría es parcial, ya que no atiende el origen de la condición, pues no se consideraron trámites de permisos previamente autorizados; (3) que la auditoría es una incompleta y acelerada, por lo que debía efectuarse una más abarcadora; (4) que, en cuanto a la escritura utilizada, el hecho de que faltaban partes es un error subsanable; (5) que había solicitado reunirse con la Junta para discutir la ausencia de información sobre permisos previos; (6) que el Profesional Autorizado está impedido de realizar una investigación completa y defenderse porque la Junta es quien custodia la información histórica; y (7) que el Profesional Autorizado cumplió con la Ley 161-2009, infra.

Así las cosas, el 30 de junio de 2022, la Oficina de Auditoría de la Junta de Planificación emitió su Informe Final de Auditoría, y determinó lo siguiente:

a. La totalidad del predio de terreno donde enclava la propiedad atada al permiso en auditoria se encuentra ubicado en una zona delimitada como Barrera Costera (CBRS - Coastal Barrier Resource System). La "Barrera Costera (Coastal Barrier) - Constituye una declaración del Gobierno Federal de no participar y desestimar el desarrollo de dichas áreas". (Refiérase al Reglamento de Planificación Núm. 13).

b. Según los datos en sistema, se refleja que el predio de terreno se encuentra en un 98% en el distrito PR. El Distrito PR- (Preservación de Recursos) - Comprende propiedades o partes de éstas cuyo orden natural existente debe mantenerse a un máximo. En dicho distrito NO SE PERMITIRA CONSTRUCCION ALGUNA excepto las relacionadas con los estudios científicos mencionados. (Refiérase al Reglamento 3424-Reglamento de Zonificación de la Zona Costanera y de Accesos A Las Playas y Costas de Puerto Rico).

c. El predio de terreno donde ubica el proyecto atado al permiso esta declarado como una reserva natural bajo la administración y reglamentación Federal y Estatal.

d. De los documentos presentados se identificó falta de claridad en la titularidad, mediante la presentación de una escritura incompleta.

e. No se incluyó, como parte del expediente digital, evidencia documental que pruebe la legalidad de la estructura atada a este permiso, mediante la presentación de permiso de uso previamente aprobado.

De igual manera, se determinó que, tras un análisis del escrito presentado por el Ing. Rodríguez Sánchez, no se presentó argumento o evidencia documental alguna para sustentar la legalidad del permiso emitido. En consecuencia, la Junta de Planificación concluyó que los hallazgos y deficiencias encontradas no eran subsanables, por lo que recomendó paralizar la obra, emitir multa, revocar el permiso y referir al Profesional Autorizado para las sanciones aplicables.

Posteriormente, el 31 de agosto de 2022, y tras revisar el expediente administrativo junto con los hallazgos y determinaciones de la Oficina de Auditoría, la Junta de Planificación realizó las determinaciones siguientes:

a. Se acoge el Informe Final de la Auditoría 2022-AUD-00157.

b. Se refiere el Informe Final de Auditoría 2022-AUD-00157 al Consorcio CVVS, para que proceda con las acciones correspondientes a los fines de solicitar la revocación del permiso 2019-279203-PUS-065158 por haberse adjudicado y aprobado por un Profesional Autorizado sin facultad en ley para ello.

c. Se refiere el Informe Final de auditoría al Consorcio CCVS para que actúe de conformidad con los mismos en la querella 2022-SRQ-008850.

d. Se instruye al Auditor de Permisos a que continúe con el trámite ordinario de la querella presentada contra el Profesional Autorizado, Ing. Ángel D. Rodríguez Sánchez con credencial 168961-PRO-00682.

e. Se instruye a la División Legal de la Junta de Planificación a que refiera al Ing. Ángel D. Rodríguez Sánchez a la Junta Examinadora Profesional y al Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico para que se evalúen las posibles sanciones.

f. Se refiere el expediente a la División Legal de la Junta de Planificación para que evalúe si existe causa para referir al Profesional al Departamento de Justicia por posible violación a las disposiciones de la Ley 161-2009 y la Ley 135-1966, según enmendadas.

Inconforme con dicha determinación, el Ing. Rodríguez Sánchez recurre ante este foro apelativo intermedio, y plantea la comisión de los siguientes errores, a saber:

Primer Error: Erró la Junta de Planificación en haber comenzado una auditoría de un permiso final y firme bajo el amparo del Artículo 9.10 de la ley 161 de 2009 sin que existieran expresamente delimitados los elementos de fraude, dolo, engaño, extorsión, soborno o la comisión de algún otro delito en el otorgamiento o denegación de la determinación final o del permiso, o en aquellos casos en que la estructura represente un riesgo a la salud o la seguridad, a condiciones ambientales o arqueológicas, la determinación final emitida y el permiso otorgado, como requiere el más estricto debido proceso de ley.

Segundo Error: Erró la Junta de Planificación en comenzar un proceso de Auditoría de un permiso final y firme que no comienza con una querella al amparo del artículo 9.10 la Ley 161 de 2009, sino con la solicitud tardía de una auditoría que no se alegara nada en específico, no le fuera notificada al Profesional Autorizado y en donde no se alegaba los elementos de fraude, dolo, engaño, extorsión, soborno o la comisión de algún otro delito en el otorgamiento o denegación de la determinación final o del permiso, o en aquellos casos en que la estructura represente un riesgo a la salud o la seguridad, a condiciones ambientales o arqueológicas, la determinación final emitida y el permiso otorgado, como requiere el más estricto debido proceso de ley.

Tercer Error: Erró la Junta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR