Sentencia de Tribunal Apelativo de 30-08-2022, número de resolución KLAN202200088

Fecha de la decisión30 Agosto 2022
PartesEl Pueblo De PR v. Aneudy Caban Caban
LEXTA20220830-002 - El Pueblo De PR v. Aneudy Caban Caban

LEXTA20220830-002 - El Pueblo De PR v. Aneudy Caban Caban

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE

PUERTO RICO

Apelado

V.

ANEUDY CABÁN CABÁN

Apelante

KLAN202200088

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla

Sobre: Art. 3.1

Ley 54

Caso Núm.:

A LE2020G0143

(502)

Panel integrado por por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Méndez Miró y la Jueza Rivera Pérez.

Rodríguez Casillas, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2022.

El 10 de febrero de 2022, el Sr. Aneudy Cabán Cabán (en adelante, Sr. Cabán Cabán o apelante), compareció ante nos solicitando la revisión de la Sentencia emitida el 1 de febrero de 2022, notificada el 2 de febrero de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia de la Sala de Aguadilla (en adelante, TPI).

En un juicio por tribunal de derecho se le encontró culpable por violación al Artículo 3.1 de la Ley Núm. 54,[1] y se le impuso una pena de reclusión y el pago de la pena especial por el Artículo 61 del Código Penal. [2]

Luego de evaluada la transcripción estipulada de la prueba oral (en adelante, TPO), los alegatos de ambas partes y a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

-I-

Los hechos que dan lugar al presente recurso son los siguientes.

El Sr. Cabán Cabán fue imputado de haber cometido una infracción al Artículo 3.1 de la Ley Núm. 54 por hechos ocurridos el 2 de agosto de 2020.[3] Luego de varios trámites procesales de rigor, el 11 de marzo de 2021, se llevó a cabo el juicio en su fondo por tribunal de derecho. El Ministerio Público presentó los testimonios de dos testigos: (1) la Sra. Sydmarie López Bernés (en adelante, Sra. López Bernés) quien era la víctima y (2) el Agente Jonathan López González (en adelante, Agte. López González) quien a la fecha se encontraba adscrito al Distrito de Moca e investigó la querella que dio inicio al caso que hoy está ante nuestra consideración. Por su parte, la defensa presentó los testimonios de los siguientes testigos: (1) el Sr. Wilfredo Díaz Pérez quien se encontraba en la residencia de la Sra. López Bernés el día de los hechos y (2) el Sr. Cabán Cabán, apelante.

El 26 de mayo de 2021, una vez evaluada la prueba presentada, el TPI declaró culpable al apelante por el delito de maltrato tipificado en el Art. 3.1 de la Ley Núm. 54. Luego de atendidos varios asuntos, el 26 de mayo de 2021, el TPI dictó Sentencia imponiendo una pena (3) años y tres (3) meses de cárcel y el pago de la pena especial al amparo del Artículo 61 por la cantidad de trescientos dólares ($300.00).

El 13 de agosto de 2021, el Sr. Cabán Cabán presentó el recurso apelativo KLAN202100630,[4] el cual fue desestimado por un panel hermano al haberse interpuesto de forma tardía.

El 5 de octubre de 2021, el Sr. Cabán Cabán presentó ante el TPI una Solicitud bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal,[5] para la Anulación de la Sentencia Dictada el 26 de mayo de 2021 y para que se Re sentencie al Imputado en la que alegó que se le violentó el derecho a adecuada representación legal en el trámite del recurso de apelación KLAN202100630, el cual fue desestimado por haberse presentado tardíamente. En respuesta, el 22 de octubre de 2021 y el 3 de noviembre de 2021, el Ministerio Público presentó los escritos Moción en Contestación a Solicitud Bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal y Oposición a Moción en Solicitud de Revisión de Sentencia, respectivamente. En sendos escritos el Ministerio Público no mostró reparo en que se dejara sin efecto la Sentencia, dictada el 26 de mayo de 2021, y que se procediera a dictar nueva sentencia bajo los mismos términos y condiciones.

El 1 de febrero de 2022, el TPI celebró vista para la discusión de mociones presentadas al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal en la cual declaró Ha Lugar la solicitud del apelante.[6] Por ello, anuló y dejó sin efecto la sentencia del 26 de mayo de 2021 y re sentenció al Sr. Cabán Cabán bajo los mismos términos y condiciones. [7]

Inconforme con el dictamen, el 10 de febrero de 2022, el apelante presentó ante nos un recurso de Apelación en el cual señaló la comisión de los errores siguientes:

El Ministerio Público no cumplió con la carga probatoria que constitucionalmente le es requerida ya que no estableció la culpabilidad del apelante más allá de duda razonable, no rebatió la presunción de inocencia ni estableció los elementos del delito imputado.

Erró el TPI al emitir el fallo condenatorio, a pesar de que la prueba de cargo fue de dudosa credibilidad y la versión de la presunta no debió merecer credibilidad alguna al juzgador de los hechos.

Las contradicciones sustanciales de la prueba de cargo creaban duda razonable sobre la culpabilidad del apelante, por lo que el juzgador de hechos erró al darle peso y valor probatorios a dichos testimonios.

Luego de atendido varios asuntos procesales dirigidos a la estipulación de la transcripción de los procedimientos celebrados ante el TPI y con la anuencia de este Tribunal, el 2 de mayo de 2022, el Sr. Cabán Cabán presentó el Alegato del Apelante.

El 6 de junio de 2022, el Ministerio Público representado por la Oficina del Procurador General, presentó el Alegato del Pueblo. Así, quedó perfeccionado para nuestra evaluación en los méritos.

-II-

A.

Nuestro Alto Foro ha expresado que la determinación que hizo el juzgador de los hechos de la culpabilidad del acusado más allá de duda razonable es revisable en apelación por tratarse de un asunto tanto de hecho como de derecho.[8] No obstante, dado que le corresponde al jurado o, en su defecto, al juez dirimir los conflictos de prueba, no es aconsejable intervenir en tales determinaciones, en ausencia de pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto.[9] Las determinaciones del juzgador de los hechos no deben ser descartadas arbitrariamente ni deben sustituirse por otro criterio, a menos que de la prueba admitida surja que no existe base suficiente para apoyarlas.[10] Por lo tanto, la determinación de culpabilidad que hace el juzgador de los hechos a nivel de instancia ya sea en un juicio por jurado o por tribunal de derecho, es merecedora de una gran deferencia por parte del tribunal apelativo.[11] Es decir, solo debemos apartarnos de esta deferencia cuando la apreciación de la prueba se alejó demasiado de la prueba presentada o cuando la realidad no concuerda con la evidencia sometida durante el juicio, o ésta resultare increíble o imposible.[12] Por ello, procede intervenir con la percepción de la prueba cuando de una evaluación minuciosa surjan "serias dudas, razonables y fundadas, sobre la culpabilidad del acusado".[13]

Ante esa presunción de corrección que acompañan las actuaciones de los tribunales de instancia, le compete al apelante la obligación de demostrar lo contrario.[14] Para ello, es necesario señalar el error y fundamentarlo en cuanto a los hechos y la fuente del derecho que la sustentan; de esa forma, podrá el foro apelativo estar en posición de atender los reclamos que allí se plantean. De ahí, la importancia de la reproducción de la prueba oral, ya que, sin ella, los foros apelativos están impedidos de descartar la apreciación de la prueba que realizó el tribunal de instancia.[15]

B.

La presunción de inocencia del acusado mientras no se pruebe lo contrario, más allá de duda razonable, constituye un derecho fundamental de rango constitucional.[16] Conforme a esto, en los procesos criminales el Ministerio Público tiene la obligación de presentar suficiente evidencia sobre todos los elementos del delito y su conexión con el acusado a fin de establecer la culpabilidad de este más allá de duda razonable.[17]

Respecto a la evaluación y suficiencia de la prueba presentada en un proceso penal, está establecido que un hecho puede probarse mediante evidencia directa o indirecta, o circunstancial. Por otro lado, está estatuido que “la evidencia directa de una persona testigo que merezca entero crédito es prueba suficiente de cualquier hecho”.[18] Nuestro máximo foro judicial ha reconocido que basta el testimonio de un solo testigo con conocimiento personal de la materia objeto del litigio, que le merezca la credibilidad al tribunal para establecer cualquier hecho.[19]

C.

La Ley Núm. 54 tiene como fin propiciar el desarrollo, establecimiento y fortalecimiento de remedios eficaces para ofrecer protección y ayuda a las víctimas, alternativas para la rehabilitación de los ofensores y estrategias para la prevención de la violencia doméstica. Para esto, tipifica los delitos de Maltrato, Maltrato Agravado, Maltrato Mediante Amenaza, Maltrato Mediante Restricción de la Libertad y Agresión Sexual Conyugal y fija penalidades.

El Artículo 3.1 de la mencionada ley tipifica el delito de maltrato:

Toda persona que empleare fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución en la persona de su cónyuge, ex cónyuge, o la persona con quien cohabita o haya cohabitado, o la persona con quien sostuviere o haya sostenido una relación consensual, o la persona con quien haya procreado un hijo o hija, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación, para causarle daño físico a su persona, a los bienes apreciados por ésta, excepto aquéllos que pertenecen privativamente al ofensor, o a la persona de otro o para causarle grave daño emocional, incurrirá en delito grave de cuarto grado en su mitad superior. El tribunal podrá imponer la pena de restitución, además de la pena de reclusión establecida.”

En su interpretación del mencionado artículo, el Tribunal Supremo estableció que los elementos constitutivos delito son: (1) que se emplee fuerza física, violencia psicológica,...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR