Sentencia de Tribunal Apelativo de 30-11-2022, número de resolución KLAN202200335
| Fecha de la decisión | 30 Noviembre 2022 |
| Partes | El Pueblo De PR v. Obett A. Gonzalez Caraballo |
LEXTA20221130-007 - El Pueblo De PR v. Obett A. Gonzalez Caraballo
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
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EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
OBETT A. GONZÁLEZ CARABALLO
Peticionario
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KLAN202200335 |
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama
Sobre: Art. 190 del Código Penal de 2012, Arts. 5.04 y 5.15 Ley de Armas de 2000
Caso Núm.: G BD2016G242 G BD2016G318-321 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.
Rodríguez Casillas, juez ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2022.
El Sr. Obett González Caraballo nos solicita la revocación de la sentencia dictada el 24 de enero de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (en adelante, TPI),[1] por infracción al Artículo 190 del Código Penal de 2012 (un cargo por robo agravado)[2] y por violación a los Artículos 5.04 (un cargo por portación ilegal) y 5.15 (un cargo por disparar y dos cargos por apuntar ilegalmente) de la Ley de Armas de Puerto Rico. [3]
Luego de varios trámites conducentes a perfeccionar el recurso,[4] el 2 de junio de 2022 el apelante presentó el alegato. Por su parte, el 6 julio de 2022 el Ministerio Público radicó el alegato del Pueblo a través de la Oficina de la Procuradora General.
Examinado los alegatos de ambas partes, la Transcripción de la Prueba Oral del juicio y los autos originales, se confirma la Sentencia apelada.
-I-
Por hechos ocurridos el 23 de junio de 2016, el Ministerio Público presentó cinco (5) pliegos acusatorios contra el señor Obett A. González Caraballo (en adelante, señor González Caraballo, asaltante, acusado o apelante) por infracción al Artículo 190 inciso (e) del Código Penal del 2012 (robo agravado),[5] violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas,[6] y tres (3) infracciones al Artículo 5.15 de la Ley de Armas.[7]
Luego de varios trámites de rigor, se celebró el juicio por tribunal de derecho contra del apelante, señor González Caraballo. La prueba del Ministerio Público consistió de dos (2) videos de cámaras de seguridad del negocio (Exhibit núm. 2); un casquillo de bala de pistola .40 (Exhibit núm. 3); un video de cámara de seguridad de una propiedad privada (Exhibit núm. 4); tres fotografías del vehículo marca Nissan, modelo Versa, color blanco (Exhibit núm. 5A, 5B y 5C) y los testimonios de los perjudicados: Luis Rafael Colomba Rivera y José A. Torres Flores. Además, fue presentado los testimonio de los policías: Agte. Luis Guadalupe y el Agte. Roberto Ayala Vega.
La defensa presentó las notas de la policía tomada a los perjudicados la noche del robo. (Exhibit núm. 1).
A continuación reseñamos la prueba del Ministerio Público presentada en el juicio.
-A-
El primer testigo de cargo fue el señor Luis Rafael Colomba Rivera (en adelante, señor Colomba Rivera o testigo).[8] Declaró que para la fecha del 23 de junio de 2016, llevaba cuatro (4) meses laborando como bartender en el negocio La Barrita, en Guayama, Puerto Rico, junto su compañero de trabajo, el bartender José A. Torres Flores.[9] Narró que mientras trabajaba en la barra del negocio, alrededor de las 10:30 p.m., escuchó un disparo y acto seguido,[10] una persona grita “quiero todos los chavos”.[11] Al momento del disparo se encontraba en la barra, frente a ese sujeto y,[12] tras escuchar el disparo vio el fuego de la pistola y se agachó detrás de la barra.[13] Indicó que el asaltante vestía un jacket (abrigo) manga larga de color negro y un suéter cubriéndose la cara.[14] Agachado, escucha que el asaltante se acerca a la barra y en tono alto pide que le dieran los chavos.[15] A pregunta de su compañero de trabajo, el testigo le dice: “… dale todos los chavos porque o sea nos van [sic], nos están asaltando…”.[16]
Acto seguido, el asaltante se dirige a los clientes que no estaban en la barra y los amenaza[17] en tono alto y agresivo: “dame los chavos […] con [una] pistola”.[18] Luego, entra al área de la barra donde se encontraba el testigo y su compañero (Torres Flores) y en tono alto dice: “dame los chavos”.[19] A lo que Torres Flores sacó el dinero de la caja registradora y se lo entregó.[20]
El asaltante se retiró del lugar por la entrada del negocio[21] y su compañero Torres Flores le expresa… “este es el marido”… “¿tú sabes quién fue? tú crees… “tú crees qué es la misma persona que yo?”, a lo que el testigo respondió que sí.[22] En ese instante ambos identificaron al asaltante como el marido de la loca; entiéndase, el acusado Obett González Caraballo.[23]
En corte abierta el testigo identificó y señaló al señor González Caraballo como el asaltante que cometió el robo.[24] Indicó que lo conoció en La Barrita desde antes de trabajar como bartender, (cuando ambos compartían como clientes), y luego de ser contratado como bartender siguió compartiendo con él en el negocio, ya que lo frecuentaba asiduamente y consumía cerveza marca Coors light, hablaba con otros clientes en la barra, jugaba maquinitas y fumaban cigarrillos juntos.[25] Reiteró que —antes del asalto— interactuaba con el acusado entre cuatro a cinco días en la semana.[26] Incluso, especificó que el día del asalto el acusado compartió en el negocio media hora antes del robo.[27]
En cuanto al metal de voz del acusado, indicó que en las múltiples ocasiones que lo atendió, percibió que este tenía acento de puertorriqueño y un patrón de voz normal.[28] Manifestó que durante el asalto escuchó en cinco (5) ocasiones la voz de la “persona enmascarada”[29] y señaló que la voz es “la misma, o sea igual” a la del señor González Caraballo.[30] Añadió, que esa voz la escuchó por aproximadamente un minuto.[31] Además, la música del negocio se mantiene a un nivel que permite escuchar lo que el cliente está pidiendo.[32] Así, reiteró que media hora antes del asalto el señor González Caraballo estuvo en el negocio, pidió un round y preguntó a qué hora se iban.[33] Puntualizó que era la misma voz que escuchó en cinco (5) ocasiones durante el robo.[34]
El Fiscal presentó el Exhibit #3,[35] que consistía en la grabación de las cámaras de seguridad de La Barrita tomada el día del asalto.[36] A través de la grabación, el testigo identificó y ubicó la entrada, las rejas del frente, la barra, la mesa de billar y otras mesas del negocio.[37] También, corroboró que —el asaltante que aparece en el video— es la misma persona que asaltó el negocio.[38] Indicó que, no había pasado ni un minuto, cuando él reconoció que la voz del asaltante era la del señor González Caraballo; y de eso, estaba seguro por completo.[39]
Continuó declarando que poco tiempo después del robo la policía llegó y le preguntó a él y a Torres Flores qué había sucedido.[40] A lo que contestó: “bueno pues que tuvimos un asalto y pues pudimos lograr identificar a la persona”.[41] Acto seguido, indicó que: “…el compañero mío pues buscó el Facebook y lo identificó por el celular…”.[42]
A través de la grabación de las cámaras de seguridad, el testigo corroboró su versión al identificar al acusado González Caraballo como la persona que entra media hora antes del asalto sin máscara a La Barrita.[43] Asimismo, observa que —antes del asalto— el señor González Caraballo se bajó de un vehículo marca Nissan, modelo Versa, color blanco[44] que estacionó al otro lado de la calle, frente al negocio.[45] Indicó que ese automóvil le pertenecía al acusado porque siempre llegaba al negocio en ese vehículo.[46] Corroboró que el automóvil blanco Nissan, Versa —que aparece en el video de seguridad— es el mismo vehículo del acusado.[47] Volvió a reiterar que la persona que entró al negocio sin máscara, media hora antes del asalto era el acusado González Caraballo.[48]
Declaró que sintió temor de morir cuando el señor González Caraballo le pidió el dinero usando un arma de fuego.[49] Conocía que era un arma de fuego porque el acusado la disparó.[50] Aseveró, que se trataba de una pistola, pues luego de amenazar a los clientes del negocio,[51] el acusado entró a la barra con la pistola y lo amenazó a él.[52]
En el turno del contrainterrogatorio, al testigo se le cuestionó si la Policía o el Ministerio Público lo citaron para la celebración de un procedimiento de identificación de voz mediante rueda de detenido, a lo que contestó que no.[53]
Reafirmó que le dijo a la Policía, la forma en que ocurrió el evento y la identificación de la voz el señor González Caraballo como el autor del robo.[54] Aseguró que mientras hizo su narración de manera espontánea la Policía tomó notas.[55]
En ese sentido, la defensa del acusado presentó el Exhibit #1 de la defensa. Consistía en unas notas de la entrevista que hizo el Policía al testigo.[56] De esas notas, no surgía la identificación del acusado, sin embargo, el testigo afirmó que él le dijo a la Policía que fue el señor González Caraballo.[57] Explicó que no recordaba el agente que lo entrevistó inicialmente.[58] Aseguró que proveyó información de los hechos y del acusado a la División del CIC de la Policía de Puerto Rico que lo entrevistó al día siguiente del asalto.[59]
En examen del re-directo, el Fiscal le mostró al testigo la declaración jurada que prestó sobre estos hechos y le pidió que leyera la totalidad de la parte en que él declaró la expresión “creía.”[60] El testigo leyó que ahí fue cuando Chelo [Torres Flores] me dice tú crees que la misma persona que yo creo, y le dije que sí, me dijo es el marido de la loca [,] lo reconocimos por la voz.[61]
Puntualizó que, no tenía duda sobre la certeza de que la persona que escuchó era el acusado González Caraballo.[62] Siguió declarando que al día siguiente del robo, le explicó al agente Ayala Vega que la persona que cometió los hechos fue el señor González Caraballo y le mostró el...
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