Sentencia de Tribunal Apelativo de 30-06-2022, número de resolución KLRA202200055
| Fecha de la decisión | 30 Junio 2022 |
| Partes | Gobierno De PR v. Lexandra M. Valentin Medina |
LEXTA20220630-045 - Gobierno De PR v. Lexandra M. Valentin Medina
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL IV
|
GOBIERNO DE PUERTO RICO, ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA, DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, INDIVIDUAL MANAGEMENT AND CONSULTANT, INC. Recurrido
v.
LEXANDRA M. VALENTÍN MEDINA
Recurrente
|
KLRA202200055 |
REVISIÓN procedente de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico
Vivienda: Edificio C Apartamento 35
Sobre: Cancelación de Contrato de Arrendamiento (Incumplimiento de Contrato)
|
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2022.
Comparece la Sra. Lexandra N. Valentín Medina (señora Valentín Medina o recurrente), y nos solicita la revisión de la Resolución emitida el 11 de noviembre de 2021, por la Oficial Examinadora de Individual Management and Consultant, Inc. (Individual Management and Consultant), agente administrador de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico (AVP o recurrida). Mediante esta, se determinó que procedía la cancelación del contrato de arrendamiento suscrito con la recurrente por incumplimiento con sus disposiciones y las del reglamento aplicable.
Sin embargo, debido a que el recurso apelativo se presentó el 31 de enero de 2022, procede su desestimación por falta de jurisdicción. Ello, pues la señora Valentín Medina acudió ante nos tardíamente.
I.
Según surge del expediente, el 16 de julio de 2019, la señora Valentín Medina y la AVP, representada en dicho acto por su agente administrador, Individual Management and Consultant, suscribieron un Contrato de Arrendamiento de un apartamento en el Residencial Hogares del Portugués en el municipio de Ponce, Puerto Rico. En lo pertinente, las partes acordaron que el acuerdo continuaría vigente mientras la arrendataria cumpliera con todas las cláusulas y condiciones estipuladas.
La Cláusula Séptima del contrato establecía que:
[…]
L. El Arrendatario tiene la obligación de asegurar a la Arrendadora que el o ella, ni ningún miembro de la composición familiar, huésped y/o cualquier otra persona bajo su control realice:
A. Cualquier actividad criminal que amenace la salud, seguridad o derecho al disfrute pacífico del uso de las áreas comunales y vecinales de otros residentes o empleados autorizados por la Arrendadora.
Asimismo, la Cláusula Décimotercera del acuerdo, relacionada a la cancelación del contrato, disponía lo siguiente:
[…]
B. La Arrendadora se reserva el derecho de cancelar este Contrato si el Arrendatario incumple con: (i) cualquier de las cláusulas de esta Sección; (ii) cualquiera de las obligaciones establecidas en este Contrato; (iii) el Reglamento sobre las Políticas de Admisión y Ocupación Continuada en los Residenciales Públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; o (iv) cualquier regla o política aplicable. La cancelación del Contrato conllevará el desahucio de la familia de la Unidad si ésta no abandona la misma oportunamente.
Así las cosas, el 18 de junio de 2021, el Sr. Luis M. Castillo Vega, Coordinador de Seguridad de Individual Management and Consultant, comunicó a la Directora de Ocupación de dicha compañía sobre la situación que estaba enfrentando la administración del Residencial Hogares del Portugués a raíz de la conducta inadecuada de la señora Valentín Medina. En la misiva, el señor Castillo Vega informó que la arrendataria acostumbraba a visitar la oficina de administración del complejo de vivienda pública para insultar, amenazar y alterar la paz. Añadió que, en ocasiones, la Sra. Anette Roldán, administradora, toleraba los insultos con palabras soeces hacia ella y demás compañeros de la administración.
La antedicha comunicación también informó que, en otro incidente, la señora Valentín Medina se presentó de forma agresiva a la Oficina de Administración gritando palabras soeces. El personal decidió cerrar la puerta con seguros, lo que ocasionó que la señora Valentín Medina comenzara a golpearla con sus puños y piernas. Acto seguido, la señora Roldán llamó a la policía para realizar una querella en contra de la arrendataria.
El señor Castillo Vega concluyó la carta mencionando que, tras haber investigado, determinó que la señora Valentín Medina presentaba una conducta criminal y peligrosa que afectaba la seguridad y salud de los empleados de administración, por lo que entendía que se debía proceder administrativamente contra esta. Añadió que la señora Roldán no se sentía segura y temía que la señora Valentín Medina le hiciera daño.
Más tarde, el 23 de julio de 2021, la señora Roldán envío una carta al señor Castillo Vega, mediante la cual narró los sucesos acaecidos en el mes de julio. Particularmente, esbozó que la señora Valentín Medina protagonizó otro incidente de agresión verbal hacia su persona. Expresó que esta tenía algo personal contra ella sin ninguna razón. Añadió que creía que se comportaba así para manipular a la compañía y así poder obtener el traslado que deseaba hacia el Residencial Los Rosales. A su vez, la señora Roldán reconoció que, al creer que la residente tuvo una crisis nerviosa durante uno de los altercados, llamó al 911. Además, informó que ha realizado gestiones para ayudar a la señora Valentín Medina, entre las que se destacan llamar a su médico.
Lo anterior provocó que el 2 de agosto de 2021, la Directora de Ocupación de Individual Management and Consultant, Sra. Lennis Reyes, enviara a la señora Valentín Medina una Intención de Cancelación de Contrato de Arrendamiento. Mediante la misma, se le notificó que, debido al incumplimiento con el pacto de arrendamiento, este sería cancelado efectivo el 2 de septiembre de 2021. En la misiva se le detalló que la razón de la cancelación fue:
Usted presenta una conducta criminal y peligrosa afectando la paz, seguridad y salud de los empleados de la administración del Proyecto.
Además, la carta hizo referencia a la Parte 18.1.2 del Reglamento sobre las Políticas de Admisión y Ocupación Continuada en los Residenciales Públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como a las Partes Séptima y Décimotercera del Contrato de Arrendamiento.
Inconforme con la intención de cancelación de su contrato, el 29 de septiembre de 2021, la señora Valentín Medina presentó una Solicitud de Vista en la que reconoció ser paciente mental y haber exhibido una actitud altanera con la administradora del Residencial donde reside.
Llegado a este punto, el 3 de noviembre de 2021 se llevó a cabo la vista de cancelación de contrato ante la Oficial Examinadora, Lcda. Daisy D. Torres Santiago. A dicha audiencia comparecieron la señora Valentín Medina, Jeckson Vega y Luis M. Castillo Vega, Coordinador y Seguridad de Individual Management and Consultant, respectivamente. La señora Valentín Medina aceptó haber tenido varios altercados con el personal de la administración del Residencial y admitió que en uno de estos rompió una mesa en las oficinas de administración. A su vez, afirmó que en aquella ocasión la Policía de Puerto Rico intervino.
Luego de verificar y aquilatar la prueba del expediente, el 11 de noviembre de 2021, la Oficial Examinadora emitió Resolución, a través de la cual dispuso que la señora Valentín Medina quebrantó las disposiciones del contrato de arrendamiento y el Reglamento sobre las políticas de admisión y ocupación continuada en los residenciales públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En consecuencia, determinó que procedía su cancelación.
En desacuerdo, el 23 de noviembre de 2021, la señora Valentín Medina requirió la reconsideración del mencionado dictamen. En su escrito, alegó que rectificó su conducta y solicitaba que se reevaluara la decisión, con el objetivo de poder conservar su vivienda y mantener estable su salud mental. Sostuvo que interesaba que le aprobaran el traslado a otro residencial.
Mediante Resolución en Reconsideración emitida el 7 de diciembre de 2021, notificada el 17 de diciembre de 2021, la agencia recurrida, por conducto de Individual Management and Consultant, denegó la solicitud de reconsideración de la señora Valentín Medina. Al respecto, la Oficial Examinadora expuso que “la arrendataria no aportó evidencia adicional a la existente en el expediente y solo se limitó a alegar que ahora no salía de su casa...”
Aun insatisfecha, la señora Valentín Medina interpuso el recurso de revisión judicial que nos ocupa. En este, le señala a la AVP la comisión de los siguientes errores:
Erró el Departamento de la Vivienda, Administración de Vivienda Pública y la entidad jurídica Individual Management and Consultant, Inc. al disponer la cancelación del Contrato de Arrendamiento de la recurrente, Lexandra M. Valentín Medina.
Erró el Departamento de la Vivienda, Administración de Vivienda Pública y la entidad jurídica Individual Management and Consultant, Inc. al violar el Derecho al Debido Proceso de Ley a la recurrente, ya que no se le proveyó copia del expediente, a pesar de que la recurrente lo solicitó.
Erró el Departamento de la Vivienda, Administración de Vivienda Pública y la entidad jurídica Individual Management and Consultant, Inc., ya que validó la cancelación del Contrato de Arrendamiento en términos dispositivos, en un craso incumplimiento con la Sección 18.1.2 del Reglamento sobre las Políticas de Admisión y Ocupación Continuada en los Residenciales Públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El 24 de marzo de 2022, la AVP, por conducto de la Oficina del Procurador General, incoó su alegato.
II.
Como se sabe, este Foro posee autoridad para revisar cualquier resolución final que haya sido dictada por un organismo o agencia administrativa. El recurso debe ser presentado dentro del término jurisdiccional de 30 días contados a...
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