Sentencia de Tribunal Apelativo de 30-04-2024, número de resolución KLAN202400034
| Fecha de la decisión | 30 Abril 2024 |
| Partes | Efrain Valentin Caban v. Juan Cogan Y Otros Demandada- |
LEXTA20240430-010 - Efrain Valentin Caban v. Juan Cogan Y Otros Demandada-
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL IV
|
EFRAÍN VALENTÍN CABÁN y otros Demandante-Apelante
v.
JUAN COGAN y otros
Demandada-Apelada |
KLAN202400034 |
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo
Civil Núm.: CFAC2009-0011
Sobre: Recisión de Contratos |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.
El señor Efraín Valentín Cabán y otros (en adelante, señor Valentín Cabán o parte apelante) acude ante nos y solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (en adelante, TPI) el 1 de agosto de 2023. Mediante la misma, el TPI declaró No Ha Lugar la demanda de referencia y ordenó la desestimación con perjuicio, al palio de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, infra.
De otra parte, el TPI declaró Ha Lugar la reconvención presentada por los demandados Cruz B. Cartagena, Yolanda Martínez Cobarrubias, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Cartagena Martínez). Consecuentemente, condenó al señor Valentín Cabán y la señora María Meléndez Rodríguez (matrimonio Valentín Meléndez) al pago de $30,000.00, más otras partidas pactadas entre las partes.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.
I.
Según surge del expediente, los hechos que originan la presente causa se remontan al 15 de mayo de 2008, cuando el matrimonio Valentín Meléndez incoó una demanda sobre recisión de contrato y daños y perjuicios contractuales en contra del matrimonio Cartagena Martínez y otros.
En la demanda, el matrimonio Valentín Meléndez alegó que el señor Valentín Cabán adquirió de la señora Martínez Cobarrubias el negocio “Classic Cuts Design Corp”, localizado dentro de un área que ocupaba Pueblo International LLC (en adelante, Pueblo International), entidad que a su vez le subarrendaba dicho espacio.[1] Además, en la demanda se adujo que Pueblo International cesó operaciones meses después de perfeccionarse el contrato de compraventa. De acuerdo con la demanda, alegadamente, la señora Martínez Cobarrubias y demás demandados conocían del cierre de operaciones de Pueblo International y ocultaron esa información con la intención de defraudar. Asimismo, el matrimonio Valentín Meléndez sostuvo que los estados financieros presentados por la señora Martínez Cobarrubias se prepararon para presentar una situación económica irreal del negocio a ser adquirido.
Por su parte, el 21 de noviembre de 2008, la señora Martínez Cobarrubias contestó la demanda y, el 30 de diciembre de 2008, instó una reconvención, en la cual reclamó un pagaré de $30,000.00, suscrito a su favor por el señor Valentín Cabán.
Luego de varios trámites procesales, el 10 de julio de 2019 se llevó a cabo el juicio en su fondo. Sometido el caso por la parte demandante, la parte demandada solicitó la desestimación (“nonsuit”), bajo las disposiciones de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.2 (c). También requirió que declarara ha lugar su reconvención.
Tras evaluar la prueba presentada, el 1 de agosto de 2023, el TPI emitió la Sentencia que hoy revisamos. En su dictamen, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:[2]
1) La señora Yolanda Martinez Cobarrubias era dueña original del negocio “Classic Cuts”. […]
[…]
8) La señora Martínez Cobarrubias le vendió el negocio “Classic Cuts” a la parte demandante por la suma de $300,000.00. `
[…]
10) Entre los documentos solicitados por el BDEPR para otorgar el préstamo se encontraba los estados financieros del negocio “Classic Cuts Design Corp.” (Exhibit #1 de la parte demandante).
[…]
20) El Supermercado, Pueblo Xtra, cerró operaciones el 15 de mayo de 2007.
[…]
26) Para el préstamo que se estaba solicitando en el BDEPR, para la compra del negocio no se solicitaron las Planillas de Contribución sobre Ingresos de la vendedora.
[...]
31) Además, informan los demandantes que los estados financieros preparados por el señor Reynaldo Adorno Valentín, indicaron que éste y la señora Martínez Cobarrubias se “confabularon” para engañar a los demandantes y presentar situación económica irreal del negocio “Classic Cuts”. Valga mencionar que por esta misma alegación se incluyó al señor Adorno Valentín como codemandado. Dicha alegación fue adjudicada en los méritos por el Tribunal emitiéndose Sentencia Parcial el 31 de julio de 2013 de desestimación contra Adorno Valentín concluyendo expresamente que tales circunstancias no ocurrieron.
32) Aun así, los demandantes anunciaron al señor Adorno Valentín como testigo de éstos, sin embargo, a la fecha de la vista dicho testigo no fue producido por los demandantes.
33) Llegada la fecha de vista, la parte demandante confrontó a la demandada con los estados financieros considerados por el BDEPR para otorgar el préstamo (Exhibit #1 parte demandante). De esta forma, en cuanto al año 2003, según el estado financiero, los ingresos fueron de $233,721.00 y una ganancia neta de $83,559.00; mientras que para el año 2004, se desprende ingresos ascendentes a $246,023.00 y una ganancia neta de $85,992.00. Para el año 2005, al 30 de septiembre de 2005, según el estado financiero correspondiente (Exhibit #2 parte demandante), se desprende ingresos por $190,761.00 y ganancias netas de $68,997.00.
34) Al intentar confrontarlos con las planillas de Contribución sobre Ingresos de la señora Martínez Cobarrubias la representación legal de ésta los objetó.
35) La representación legal de la demandada levantó la objeción sobre autoincriminación debido a la diferencia entre las Planillas de Contribución sobre Ingresos y los Estados Financieros.
[…]
37) La representación legal de la demandada indicó que la señora Martínez Cobarrubias no era la persona idónea para declarar sobre las mismas, […] Que habiendo adjudicado el Tribunal que entre la señora Martínez Cobarrubias y el señor Adorno Valentín no hubo conducta dirigida a defraudar a los demandantes no procedía el interrogatorio de la demandada en cuanto a sus Planillas de Contribución sobre Ingresos.
38) Así mismo, el representante legal dice que en la demanda se alega dolo grave entre los demandados y el contable. Ahora bien, la Resolución del 14 de noviembre de 2018 reconoció que mediante Sentencia Parcial se determinó que no hubo tal confabulación. […]
39) Escuchado los argumentos de ambas partes, se declaró con lugar la objeción de la representación legal de la demandada y no permitió las Planillas de Contribución sobre Ingresos. […]
40) Ante la determinación del Tribunal, la parte demandante dio por sometido su caso, indicando que era en esta evidencia que se sustentaba su caso.
41) La parte demandada solicitó la desestimación (“nonsuit”) de la demanda, así como se declarara con lugar su reconvención basada en la deuda de $30,000.00 evidenciada mediante pagaré […].
En su pronunciamiento, el foro de instancia expresó que la alegación del matrimonio Valentín Meléndez sobre confabulación o fraude en la transacción de compraventa del salón de belleza era improcedente, toda vez que fue previamente adjudicada mediante Sentencia Parcial del 31 de julio de 2013.
Por otro lado, bajo los preceptos de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, supra, el Tribunal destacó que, del examen de los hechos probados hasta la solicitud de desestimación que tuvo a su bien resolver, en unión a la ausencia de prueba sobre la alegación de confabulación, quedó demostrado que el matrimonio Valentín Meléndez carecía de prueba en relación con dicho aspecto esencial y necesario de su reclamación. Por ende, el TPI concluyó que procedía la desestimación de la demanda.
De otra parte, sobre la reconvención presentada por la señora Martínez Cobarrubias, el TPI la declaró Ha Lugar. El Tribunal razonó que, según la contestación instada por el matrimonio Valentín Meléndez, éstos aceptaron la obligación consignada en el pagaré suscrito por $30,000.00, pieza de evidencia estipulada por las partes.
Insatisfecho con la Sentencia, el 16 de agosto de 2023, el señor Valentín Cabán solicitó reconsideración, a lo cual se opuso la señora Martínez Cobarrubias. A tales efectos, el TPI emitió una Resolución el 13 de diciembre de 2023, declarando No Ha Lugar la reconsideración.
Aun en desacuerdo con la decisión del TPI, el señor Valentín Cabán comparece ante nosotros mediante el recurso que nos ocupa y alega que el TPI cometió los siguientes errores:
Erró el Honorable Tribunal, al negarse aceptar prueba evidenciaría, las planillas de contribución sobre ingresos...
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