Sentencia de Tribunal Apelativo de 30-04-2024, número de resolución KLCE202400263

Fecha de la decisión30 Abril 2024
PartesKimberly Millan Flores v. Transporte Leon
LEXTA20240430-031 - Kimberly Millan Flores v. Transporte Leon

LEXTA20240430-031 - Kimberly Millan Flores v. Transporte Leon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

KIMBERLY MILLÁN FLORES Y OTROS

Recurridas

v.

TRANSPORTE LEÓN, LLC Y OTROS

Peticionarias

KLCE202400263

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de

San Juan

Civil núm.: SJ2020CV06038 consolidado con

SJ2020CV06113

Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la juez Barresi Ramos, la jueza Santiago Calderón y el juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.

Comparece la parte demandada y peticionaria, Super Asphalt Pavement Corp. y Asphalt Solutions Toa Alta, LLC (en conjunto, Asphalt), mediante un recurso de certiorari. Solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 18 de enero de 2024, notificada al día siguiente. En el asunto que nos atañe, a través del referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud consolidada de sentencia sumaria presentada por Asphalt. En consecuencia, el TPI se negó a desestimar las causas de acción instadas por la parte demandante y recurrida, conformada por Cynthia Y. Esterás Nieves, Manuel Ruiz, Josué Esterás Nieves, Alicia Nieves y José Esterás (en conjunto, Esterás-Nieves) y Manuel Neris Adorno y Virginia Ríos Rivera (en conjunto, Neris-Ríos).

Anticipamos que, por los fundamentos que expondremos, acordamos expedir el recurso discrecional del título y revocar la decisión judicial impugnada.

I.

El presente recurso tiene su génesis en dos reclamaciones civiles sobre daños y perjuicios, en los casos SJ2020CV06038[1] y SJ2020CV06113,[2] contra Transporte León LLC, su aseguradora Mapfre Praico Insurance Company y el señor Rafael E. Cotto Martínez (señor Cotto Martínez), entre otros demandados. A petición de Mapfre, el 11 de diciembre de 2020, ambas causas de acción fueron consolidadas.[3] Los hechos se relacionan con un accidente ocurrido el 6 de noviembre de 2020, en el que se vieron involucrados varios vehículos de motor. En síntesis, los reclamantes alegaron que sus autos fueron impactados por un camión Mack cargado, propiedad de Transporte León y conducido por el señor Cotto Martínez.

Transcurridos varios incidentes procesales, el 21 de diciembre de 2020, Mapfre presentó su Contestación a demanda enmendada, reconvención y demanda contra terceros de interpleader bajo la Regla 19 de las de Procedimiento Civil.[4] En esencia, solicitó el procedimiento provisto por la referida norma procesal,[5] ya que era objeto de múltiples reclamaciones por el mismo accidente y éstas excedían el monto de la cubierta.

Así las cosas, el 28 de septiembre de 2021, los demandantes contra coparte y demandados contra terceros Esterás-Nieves presentaron una Demanda enmendada contra coparte.[6] En ésta, adujeron que Asphalt respondía por los daños causados, ya que era el dueño de la carga que trasportaba el camión Mack. Explicaron que Asphalt compró más de 44 toneladas de arena procesada y contrataron a Transporte León para su acarreo desde Oriental Sand & Gravel en Yabucoa, vendedora del material, hasta las instalaciones de la parte peticionaria en Toa Alta. Así, pues, arguyeron lo que sigue:

. . . . . . . .

Cuando Asphalt Solution y/o Super Asphalt, contrataron a Transporte León para que transportara la carga éstos sabían, o debieron de haber sabido, que, Transporte León habría de designar a Cotto Martínez para conducir el Camión Mack y el Furgón donde se habría de transportar la carga, y que: a) Cotto Martínez padece de alguna condición física y limitación que le imposibilita el uso de su brazo y mano derecha para conducir el Camión; b) esta limitación, requería que mientras Cotto Martínez conducía el Camión, él tenía que soltar el guía cada vez que iba a tirar un cambio con su mano izquierda; c) esta limitación dificultaba el manejo y control del Camión por Cotto Martínez, sobre todo cuando lo conducía a alta velocidad con una sola mano, que le requería soltar el guía cada vez que iba a tirar un cambio; d) Cotto Martínez acostumbraba conducir el Camión a alta velocidad; e) era una actividad irrazonablemente peligrosa que Cotto Martínez condujera el Camión bajo las circunstancias antes relatadas; y, f) bajo las circunstancias antes relatadas era previsible que Cotto Martínez perdiera el control mientras manejaba el Camión, y que causara graves daños a la propiedad, seguridad corporal y la vida de otras personas.[7] (Énfasis nuestro).

. . . . . . . .

Por su parte, bajo los mismos supuestos, el 6 de octubre de 2021, los demandantes Neris-Ríos enmendaron su reclamación para incluir a Asphalt como demandado.[8] Plantearon que, al ocurrir la colisión vehicular múltiple, la parte peticionaria era el dueño de la carga que el señor Cotto Martínez transportaba en el camión, en dirección a las instalaciones de Asphalt.

El 30 de noviembre de 2021, la parte peticionaria presentó su Contestación a tercera demanda enmendada.[9] En dicho escrito, Asphalt negó los hechos según expuestos en las reclamaciones. Alegó que el señor Cotto Martínez, quien realizaba servicios de transportista en beneficio de Transporte León, poseía una licencia de conducir válida y vigente para manejar el camión que estuvo involucrado en la colisión múltiple. Como defensa afirmativa, entre otras, sostuvo que el accidente fue causado por la negligencia exclusiva de terceras personas por las cuales no respondía.

Luego de un acuerdo transaccional entre Mapfre y varios demandantes,[10] los Esterás-Nieves presentaron una Moción de sentencia sumaria parcial el 31 de julio de 2023.[11] Unieron al escrito varios documentos, a saber: la licencia del camión Mack y del furgón, el informe de la Policía de Puerto Rico, las denuncias en contra del señor Cotto Martínez y la sentencia condenatoria, conduces de Oriental Sand & Gravel, la factura por servicios prestados de Transporte León a Asphalt, copia del Reglamento de Transporte Comercial, infra, así como fragmentos de las deposiciones tomadas al conductor y representantes de Transporte León, Asphalt y Oriental Sand & Grave.[12]

En suma, adujeron que el Reglamento de Transporte Comercial, infra, imponía los deberes mínimos con los que Asphalt debió cumplir, como comprador de la carga. Añadieron:

Para evitar estos riesgos peculiares, tanto Transporte León, como Sand & Gravel, y Asphalt, tenían el deber indelegable de no permitir a Cotto Martínez manejar el Camión Mack para acarrear el Furgón objeto de este pleito, a menos que él estuviere debidamente calificado para ello. Todos ellos son cocausantes de la colisión objeto de este pleito porque de ellos haber cumplido con su deber indelegable de velar que el conductor del Camión Mack estuviera calificado para operarlo, ellos hubieran sabido que Cotto Martínez no estaba calificado, por lo que no podían permitirle que lo operara, y la colisión no habría ocurrido.[13] (Énfasis nuestro).

Entretanto, se celebró la conferencia con antelación a juicio.[14] En el referido Informe,[15] en lo que es pertinente al caso que nos ocupa, los litigantes originales e interpelados estipularon los siguientes hechos, a los que suplimos énfasis:[16]

. . . . . . . .

5. Al ocurrir la colisión vehicular múltiple, Asphalt Solution era el dueño de la carga que Cotto Martínez transportaba en el Furgón.

. . . . . . . .

8. Al ocurrir la colisión vehicular múltiple, Cotto Martínez fue contratado por Transporte León para manejar el camión Mack que él conducía, o para transportar/acarrear el arrastre que transportaba, al ocurrir la colisión vehicular múltiple.

9. En o alrededor del día 6 de noviembre de 2020, Asphalt Solution compró alrededor de 44.203 toneladas de arena procesada [a] Sand & Gravel.

10. El día 6 de noviembre de 2020, Transporte León recogió esta arena procesada para transportarla de desde la planta de Sand & Gravel, en Yabucoa, a la planta de Asphalt Solution en Toa Alta, según el acuerdo entre Transporte León y Asphalt Solution.

11. En o alrededor del día 6 de noviembre de 2020, por instrucciones y a requerimiento de Transporte León, Cotto Martínez condujo el Camión Mack, arrastrando el furgón, y fue a recoger esta arena procesada en la planta de Sand & Gravel en Yabucoa, para transportarla hasta la planta de Asphalt Solution en Toa Alta.

12. De la investigación realizada por la Policía de PR surge que, el día 6 de noviembre de 2020, a eso de las 10:05 a.m., mientras el vehículo (#1) “Camión Mack”, con arrastre, era conducido por Cotto Martínez en dirección de sur a norte por la carretera 52 y por el carril central, al llegar al km 2.5 jurisdicción de San Juan, y a una velocidad no segura y adecuada en una carretera que está bajo construcción y debidamente rotulada a 45mph (35 mph vehículos pesados según la Ley 22 Art. 5.02 (F)).

13. De la investigación realizada por la Policía de PR surge que, mediando negligencia al conducir, por la cual Cotto Martínez perdió el control de su vehículo desviándose a la derecha al percatarse que el tránsito estaba detenido debido a la congestión vehicular, intentando rebasar por el paseo, […][17]

. . . . . . . .

23. El “Camión Mack” que era manejado por Cotto Martínez es uno de transmisión manual con múltiples cambios.

24. Cotto Martínez padece de alguna condición física que le imposibilita el uso de su brazo y mano izquierda para conducir un camión. Esta limitación, requiere que mientras Cotto Martínez conducía el “Camión Mack”, él tenía que soltar el guía cada vez que iba a tirar un cambio.

Además, los contendientes estipularon los siguientes documentos, entre otros: la licencia de conducir del señor Cotto Martínez y su credencial federal (TWIC),[18] la licencia del camión Mack y la del furgón, el informe de la Policía de Puerto Rico, así como la autenticidad de...

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