Sentencia de Tribunal Apelativo de 31-03-2023, número de resolución KLAN202201028
| Fecha de la decisión | 31 Marzo 2023 |
| Partes | Herminia Reyes Cartagena v. Municipio Autonomo De Rio Grande |
LEXTA20230331-003 - Herminia Reyes Cartagena v. Municipio Autonomo De Rio Grande
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL III
|
HERMINIA REYES CARTAGENA
Apelante
V.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE RÍO GRANDE Y OTROS
Apelados |
KLAN202201028 |
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo
Caso Núm.: RG2018CV00326 (302)
Sobre: CAÍDAS |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el JuezRodríguez Flores y el Juez Monge Gómez[1]
Grana Martínez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2023.
La apelante, Herminia Reyes Cartagena, solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria en la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda contra el Municipio Autónomo de Río Grande.
El apelado, Municipio Autónomo de Río Grande, presentó su oposición al recurso.
I
Los hechos procesales pertinentes para atender y resolver este recurso son los siguientes.
El 18 de septiembre de 2018, la apelante presentó una demanda por daños y perjuicios contra el apelado y su compañía de seguros. La demanda incluyó las alegaciones siguientes. El 4 de junio de 2018, la apelante sufrió una caída en el parque de caminar de la Urbanización Alturas de Río Grande conocido como El Bohemio. La apelante tropezó con el borde de una mole de cemento que sobresalía de la verja del parque hacia la pista. La mole de cemento era imperceptible durante la madrugada. Como consecuencia de la caída, se fracturó el brazo derecho y fue sometida a una cirugía para colocarle placas y tornillos de metal. La apelante responsabilizó al apelado porque era el encargado del mantenimiento y la seguridad del parque y no tomó las providencias para eliminar la mole de cemento con la que tropezó. Véase, página1 del apéndice del recurso.
El 10 de enero de 2019, el apelado presentó su contestación a la demanda, en la que aceptó que era el encargado del mantenimiento y la seguridad del parque de la Urbanización Alturas de Río Grande. Véase, página 5 del apéndice, alegación número 4 de la contestación a la demanda.
El 19 de octubre de 2019, las partes estipularon en el INFORME DE CONFERENCIA CON ANTELACION AL JUICIO que el Municipio Autónomo de Río Grande tenía la jurisdicción, control y mantenimiento de la pista de caminar de la urbanización Alturas de Río Grande. Véase, página 22 del apéndice.
El 26 de diciembre de 2019, el apelado solicitó permiso para enmendar su contestación a la demanda. El municipio alegó que contestó erróneamente que el accidente ocurrió en un lugar de su propiedad que estaba bajo su cuidado, custodia y control, a base de la información provista en el informe de investigación. El apelado adujo que ese informe fue preparado por un contratista independiente el 27 de noviembre de 2018. No obstante, el 14 de marzo de 2019, la investigadora reconoció el error y aclaró que el parque El Bohemio no es del municipio y que pertenece al gobierno estatal. El municipio alegó que nunca recibió ese informe de seguimiento y que se enteró del error en el mes de noviembre del año en curso. El apelado solicitó permiso para enmendar su contestación, debido a que el descubrimiento de prueba culminaba el 15 de enero de 2020. Véase, páginas 27 y 30 del apéndice.
El 24 de marzo de 2022, las partes presentaron un Informe Enmendado de Conferencia con Antelación al Juicio en el que el municipio adujo que era necesario:
1. Determinar si el parque pasivo conocido como El Bohemio, ubicado en la Urbanización Alturas de RíoGrande es propiedad del Municipio de Río Grande.
2. Determinar si el Municipio de Río Grande es responsable legal de la jurisdicción, control y mantenimiento de la propiedad y facilidades del parque pasivo conocido como El Bohemio. Véase, página 59 del apéndice.
El 1 de julio de 2022, el municipio presentó una moción de sentencia sumaria, en la que alegó en la exposición de sus alegaciones que:
El Municipio de Río Grande niega parcialmente que sea el encargado de darle mantenimiento y o velar por las condiciones de seguridad del parque de caminar de la urbanización Alturas de Río Grande. No es el dueño del parque y solamente le brinda mantenimiento a las áreas verdes, o sea, recorta y recoge la grama. No es responsable de recoger y disponer de los escombros, de brindar seguridad ni tiene jurisdicción, control ni brinda mantenimiento a la pista de caminar. El dueño y propietario del parque de Alturas de Río Grande en donde ocurrió la caída es el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La jurisdicción, control y mantenimiento de la pista de caminar, es responsabilidad del Estado Libre Asociado. (Subrayado nuestro).
Según el municipio, no existe controversia de que:
…
3.El Municipio de Río Grande no es el titular del Parque pasivo conocido como el Bohemio ubicado en la Urbanización de Alturas de Río Grande. El Titular de la propiedad es el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (Véase, Certificación, Director del Departamento de Finanzas del Municipio de Río Grande). (Subrayado nuestro).
4.El Municipio de Río Grande no es el responsable legal de la jurisdicción, control ni mantenimiento de la propiedad ni de las facilidades del parque conocido como el Bohemio, el cual ubica en la Urbanización Alturas de Río Grande. El Municipio no es el dueño legal del mencionado parque pasivo. (Véase, Certificación 2, Director del. Departamento de Recreación y Deportes).
5.El Municipio de Río Grande brindaba mantenimiento solo a las áreas verdes del parque pasivo de Alturas de Río Grande conocido como el Bohemio. (Véase, copia del Plan de Trabajo Diario del mes de octubre de 2019.).
El apelado concluyó que:
De los hechos esenciales y pertinentes que no se encuentran en controversia, surge claramente de la Certificación número 1 que el Municipio de Río Grande no es el dueño legal del parque pasivo conocido como el Bohemio, el dueño es el Estado Libre Asociado.
Además, de la certificación 2, se reitera y evidencia que el Municipio de Río Grande no es el responsable de la jurisdicción, control, ni mantenimiento de la propiedad ni de las facilidades del parque conocido como el Bohemio, el cual ubica en la Urbanización Alturas de Rio Grande. El Municipio no es el dueño legal del mencionado parque.
La parte demandante no posee documentación ni declaraciones juradas que controviertan el hecho esencial de que el Municipio de Río Grande no es el dueño legal y que no posee la jurisdicción, control y mantenimiento del parque pasivo de Alturas de Río Grande. El Municipio solamente le brinda mantenimiento a las áreas verdes (recortar y recoger la grama) como servicio a la comunidad. Tampoco posee documento alguno para probar que el Municipio de RíoGrande es quien tiene la obligación legal de brindar mantenimiento a la pista ya que el gobierno municipal no es el responsable legal.
Como podrá advertir el honorable tribunal, la parte demandante no incluyó como parte demandada al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ya que una de sus Agencias Estatales es la dueña legal y responsable de la jurisdicción, control y mantenimiento del parque en donde ocurrió la caída. La parte demandante no incluyó en el pleito al dueño legal y responsable del parque pasivo en donde ocurrió la caída, renunciando a su reclamación. Véase, página 69.
El Municipio de Río Grande presentó una moción suplementaria a la solicitud de sentencia sumaria con una relación enmendada de todos los hechos esenciales y pertinentes incontrovertidos. Véase, página 80 del apéndice.
La apelante se opuso a la sentencia sumaria porque el solo hecho de que el municipio le de mantenimiento a las áreas verdes tiene consecuencias jurídicas. La señora Reyes adujo que el municipio responde por los daños causados, independientemente, de que el parque no le pertenezca o de que el mantenimiento que ofrece sea limitado. Según la apelante, el municipio estaba obligado a ofrecer un mantenimiento adecuado. La apelante argumentó que el objeto con que tropezó salía del área de la jardinería a la que el municipio admitió daba mantenimiento. Por esa razón alegó que para el municipio era previsible que la piedra o mole de cemento podía ocasionar un accidente.
Por otro lado, la apelante alegó la existencia de un cuasi contrato en el que el municipio asumió voluntariamente el mantenimiento de las áreas verdes y los daños que pudiera ocasionar a terceros por su negligencia en el cumplimiento de esa responsabilidad. Finalmente, invocó las doctrinas de actos propios y abuso de derecho contra el municipio.
El foro apelado determinó que el municipio...
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